La Audiencia Provincial de Pontevedra condena en sentencia firme a seis meses de prisión a una persona que estuvo durante más de dos años residiendo y trabajando en Reino Unido, mientras que al mismo tiempo cobraba indebidamente prestaciones por desempleo por un importe de 13.202 euros.
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Hechos probados en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra
Los hechos probados en la Sentencia 24/2017 de 22 de febrero de 2017 de la Sección 4 (penal) de la Audiencia Provincial de Pontevedra son los siguientes:
El acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en Pontevedra , trabajaba y residía desde junio de 2013 en Reino Unido. Al mismo tiempo y con cargo a la Seguridad Social española venía recibiendo una prestación contributiva desde el 6-6.2013 hasta el 26-4-2014 y un subsidio asistencial desde el 27-5-2014 hasta el 30-6-2015 .
De acuerdo con la legislación vigente, el acusado había perdido su derecho a recibir las prestaciones por desempleo por residir en el extranjero desde junio de 2013. Sin embargo, ocultó intencionadamente el hecho de que vivía y trabajaba en Reino Unido y entre el 12-2-2013 y hasta el 10-5-2015 viajó hasta en diez ocasiones a España para renovar personalmente su demanda de empleo y seguir cobrando las prestaciones. El importe de lo percibido indebidamente asciende a la cantidad de 13.202,96 euros.
Condena penal
El Juzgado de lo Penal nº3 de Pontevedra en sentencia de 1 de septiembre de 2016, condenó, al acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307.1 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de tres años ; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al Servicio de Empleo Público Estatal en la cantidad de 14.456,88 euros ( principal e intereses ) con imposición de costas.”
Frente a esta sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha sido desestimado en la sentencia indicada, con lo que la condena es firme.
En su recurso, el acusado alegó “error de prohibición”, esto es, que desconocía la ilegalidad que suponía cobrar el paro y no comunicar su residencia y trabajo en el extranjero. Los magistrados consideran que esta posibilidad es inverosímil, puesto que hasta en diez ocasiones si volvió a España para renovar la prestación conociendo que, en caso contrario, le sería retirada.
El artículo del Código Penal que se ha infringido, 307.1 , tipifica los delitos contra la Seguridad Social:
“Artículo 307 Código Penal.
307.1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.”
¿Por qué se considera indebido el cobro de estas prestaciones por desempleo?
El traslado de residencia o estancia en el extranjero es motivo de pérdida de las prestaciones y subsidios por desempleo (art. 272.1 LGSS), salvo en dos situaciones, que no se dieron en este caso:
- En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
- En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
El hecho de que esta persona permaneciera más de dos años residiendo y trabajando en el extranjero mientras cobraba las prestaciones por desempleo le sitúa fuera de los casos en los que la normativa si se admite desplazamientos al extranjero sin que ello signifique la pérdida de la prestación.
Documentación e información relacionada
Graduado en Derecho y experto en Seguridad Social. Coordinador de Loentiendo.com
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