75.000 familias que recibían la “ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social (“ayuda de los puntos”) están recibiendo un SMS del INSS en el que se les comunica que se les ha concedido de oficio el Ingreso Mínimo Vital
Según informa un comunicado de la Seguridad Social
El INSS reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 familias que ya reciben la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley. Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución donde se explica su concesión.
Además, percibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el próximo 26 de junio, casi un mes antes de lo que correspondería en el caso de recibir la prestación por menor a cargo
Estas familias, que hasta ahora recibían la ayuda por hijo a cargo, también conocida como “la ayuda de los puntos”, están recibiendo ya un SMS con el de la imagen en el que se les comunica que la nueva ayuda que se les ha reconocido, el Ingreso Mínimo Vital, se les abonará en fecha 26 de junio, con efectos desde el día 1 de junio.
La Seguridad Social les enviará a su domicilio por escrito la comunicación de la resolución, en la que se especificará el importe de ayuda mensual que se les ha aprobado, que dependerá del número de miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con la siguiente tabla:
En el RDL 20/2020, que regula el Ingreso Mínimo Vital, ya se contempla que la ayuda por hijo a cargo desaparezca y sea sustituida por el Ingreso Mínimo, que tiene unas mejores condiciones económicas.
Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política.
Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
Para el proceso de transición de la “ayuda económica por hijo a cargo” al Ingreso Mínimo Vital, se ha establecido una ayuda transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que o bien se es beneficiario del Ingreso Mínimo, o bien se utiliza el derecho de opción para mantener la antigua ayuda.
“A partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital.
Apreciándose en estos momentos circunstancias de extraordinaria necesidad derivadas de la crisis sanitaria que requieren su cobertura urgente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la prestación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que reúnan determinados requisitos. Para la comprobación de dichos requisitos, de forma extraordinaria, como excepción al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se considerará necesario recabar el consentimiento para la tramitación de la prestación económica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestación transitoria de ingreso mínimo vital supone una mejora en la misma.”
Expertos en prestaciones y Derecho laboral