Responsabilidades familiares en las ayudas y subsidios por desempleo

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La reforma de los subsidios por desempleo ha modificado el criterio de tener responsabilidades familiares, que antes se exigía para poder cobrar algunos subsidios. Esta es la regulación actual.

Responsabilidades familiares en las ayudas por desempleo

¿Qué es tener responsabilidades familiares?

Actualizado: 10/09/2026

En primer lugar hay que hacer una aclaración importante. El 1 de noviembre de 2024 entró en vigor la reforma de los subsidios (RDL 2/2024), con importantes novedades, de modo que en la actualidad nos encontramos con que hay al mismo tiempo dos tipos de subsidios, cada uno con su normativa específica:

A) Subsidios aprobados después del 01/11/2024.

B) Subsidios anteriores al 01/11/2024.

Vamos a ver qué son las responsabilidades familiares en cada grupo.


A) NUEVOS SUBSIDIOS (A PARTIR DEL 01/11/2024)

La reforma de los subsidios ha traído importantes cambios. Han desaparecido algunos tipos de subsidios y otros se han reformado. En este momento, son 5 los subsidios vigentes:

Cada subsidio tiene sus propios requisitos, que se pueden consultar pulsando el enlace correspondiente, pero en todos ellos es frecuente que se haga referencia a la expresión “tener responsabilidades familiares” a la hora de calcular importes, duración, etc.

¿Qué es “tener responsabilidades familiares”?

Lo regula el nuevo artículo 275.2 y 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

“275. 2. Se entenderá cumplido el requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

275. 3. A los efectos previstos en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona solicitante o beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos e hijas menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, que convivan o dependan económicamente de la persona solicitante o beneficiaria.

Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con otra persona y acrediten mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud del subsidio. No se exigirá el requisito de inscripción en un registro de parejas de hecho, ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes”

Es decir, cuando en un subsidio se hace referencia a que el solicitante tenga responsabilidades familiares, lo que quiere decir es lo siguiente:

  • Que tomaremos el conjunto de miembros de su unidad familiar (él/la solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos e hijas menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda, que dependan económicamente) y sumaremos las rentas brutas de todos ellos.
  • Y luego, las dividiremos entre el número total de miembros de la unidad familiar. Si el resultado de esa especie de “renta media por miembro” está por debajo del 75% del SMI vigente (que en 2026 se sitúa en 915,75 euros al mes), se entiende que existen responsabilidades familiares. Y si la media está por encima de esos 915,75 euros, no hay responsabilidades familiares.

(Al final de esta guía muestro un ejemplo práctico con el que todo se entiende mucho mejor).


B) SUBSIDIOS ANTIGUOS ANTERIORES AL 01/11/2024

Los subsidios antiguos se rigen por la normativa antigua hasta su extinción. Y este era el modo en que afectaba la existencia de responsabilidades familiares:

En un lenguaje muy sencillo, tener responsabilidades familiares significaba “tener a uno o varios miembros de tu familia que dependan de ti y que la familia en su conjunto tenga unos ingresos muy reducidos”.

Los requisitos legales eran dos:

  • 1) Tener un familiar a cargo, que podía ser: el cónyuge (marido, mujer, pero no pareja de hecho), hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante, o hijos mayores incapacitados.
  • 2) Y además, que hubiera dependencia económica del solicitante. No se consideraba “familiar a cargo del solicitante” a aquel que tuviera ingresos propios superiores al 75% del SMI. Y además, para que pudiéramos hablar de que existían “responsabilidades familiares”, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no debía superar ese mismo tope.

Veamos un ejemplo de todo lo anterior (tomando como límite el tope antiguo para que se entienda el caso de expedientes ya en curso):

Luis se quedó en paro y ha agotado ya los 24 meses de prestación contributiva que le correspondían. Imaginemos distintos casos:

  • Luis está casado con Teresa y no tienen hijos. Teresa no tiene ingresos porque se ocupa del mantenimiento de la casa. Luis podía pedir la ayuda porque tiene responsabilidades familiares, es decir, una persona a su cargo (Teresa) que carece de ingresos.
  • Si Teresa en lugar de ser ama de casa trabajase fuera y ganase más del 75% del SMI vigente, entonces Luis no podría pedir la ayuda familiar, porque Teresa no dependería económicamente de él.
  • Supongamos ahora que Teresa y Luis están casados y tienen dos niños pequeños. Teresa trabaja y gana 2.000 euros al mes. Como Luis tiene dos personas a su cargo (sus dos hijos) y Teresa tiene ingresos, hay que ver cuál es la media de ingresos de la unidad familiar. La unidad familiar son cuatro miembros (Luis, Teresa y los dos niños). Los ingresos totales de la unidad familiar son 2.000 euros al mes, o lo que es lo mismo, 500 euros por cada uno de los miembros. Esa media de ingresos, 500 euros, está por debajo del tope que marca la ley, de modo que aunque Teresa trabaja y gana dinero, Luis podrá mantener su subsidio.
  • Si Luis estuviera casado con Teresa y tuvieran dos hijos menores de 26 años que viven con ellos en su domicilio, podría darse este caso: La esposa, Teresa, es funcionaria y gana 3.000 euros al mes. Una de las hijas, Ana, también trabaja y tiene un sueldo de 1.200 euros. El otro hijo no trabaja. Sumando todas las rentas (se toman siempre las cantidades brutas), los ingresos totales de la unidad familiar son 3.000 + 1.200 = 4.200 euros al mes y como son cuatro miembros, la renta media de la unidad familiar es 1.050 euros por miembro (4.200 / 4). Como se supera el tope máximo de ingresos medios (75% del SMI), se considera que Luis no tiene responsabilidades familiares y por lo tanto no podría mantener un subsidio de esta naturaleza.
  • Si los dos hijos de Luis y Teresa, aún siendo menores de 26 años, no vivieran con sus padres (viven independientes), entonces sus ingresos no se tendrían en cuenta a la hora de calcular el tope de rentas de la unidad familiar formada por Luis y Teresa.

Para comprobar el requisito de cargas familiares en el caso de víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica, el cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrán en cuenta sus rentas.

Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del hecho causante del subsidio, de su solicitud y mantenerse durante su percepción.

Cumplir el requisito de tener responsabilidades familiares era imprescindible para solicitar estos subsidios (normativa anterior a 01/11/2024):

  • La ayuda familiar.
  • El subsidio por insuficiencia de cotización para quien tiene sólo cotizados 3 meses. Si no se tienen responsabilidades familiares, el mínimo de cotización que se pide para cobrar el subsidio es de seis meses.
  • El Subsidio extraordinario por desempleo (SED), que desapareció tras la reforma de los subsidios.
  • La Renta Activa de Inserción (RAI), programa también en extinción tras la reforma.

Otras aclaraciones interesantes (ojo para subsidios anteriores al 01/11/2024)

  • Los padres pueden alegar cada uno de ellos a su hijo común a la hora de pedir una prestación o subsidio por separado.
  • El cónyuge (esposa, esposo) se considera responsabilidad familiar si no tiene rentas propias superiores al 75% del SMI, pero debe haber matrimonio. La antigua normativa no lo admite para las parejas de hecho.
  • Sin embargo, con los hijos la situación cambia. Si hay hijos en común, se tienen en cuenta las rentas de padre y madre, aunque no estén casados. La vinculación entre ambos se hace a través del certificado de empadronamiento, el cruce de datos con Hacienda y el libro de familia. Este criterio es el que mantiene el SEPE basándose en que aunque los progenitores (padre y madre) no estén casados, ambos tienen obligación del mantenimiento del hijo en común y lo que se hace es que se imputa al hijo en común la mitad de las rentas del progenitor no casado (si tienes dudas sobre la aplicación práctica de este criterio, te la contestaremos a través de la sección de comentarios que hay al final de la página).
  • En el subsidio de mayores de 52 años, por ley ya no se tienen en cuenta las rentas de los miembros de la unidad familiar, tan solo las rentas individuales del solicitante del subsidio.
  • Según la normativa, si se produce una variación de la situación familiar (porque por ejemplo la esposa que no estaba trabajando comienza a hacerlo) de tal manera que se dejan de cumplir los requisitos de rentas, hay que informar al servicio público de empleo para que revise si se continúan cumpliendo los requisitos, y en su caso suspenda o extinga el subsidio. Muchas de las sanciones del SEPE que obligan a devolver lo cobrado, vienen por este motivo.
  • El tener “responsabilidades familiares” no da derecho por sí solo a obtener un subsidio del Sistema Público de Empleo. Las responsabilidades familiares son solo uno de los muchos requisitos.
  • Cuando se tiene familia a cargo pero no se cumplen los requisitos para pedir un subsidio o ayuda por desempleo, la ayuda hay que buscarla fuera del SEPE (INEM). Hay que recurrir a las ayudas públicas para personas en situación económica vulnerable, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas.

Ejemplo práctico sobre cómo se comprueba la existencia de responsabilidades familiares (Normativa Actual)

Ejemplo Práctico: ¿Qué Significa Tener “Responsabilidades Familiares”?

Para explicar este concepto en 2026, vamos a usar el caso de Ana, que va a solicitar un subsidio por desempleo de los nuevos, y veremos si cumple o no este requisito según los ingresos de su familia.

Recordemos la regla de oro: La media de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar los 915,75 € al mes (que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente de 1.221 €).

La familia de Ana (Unidad Familiar de 4 miembros):

  • Ana: La solicitante del subsidio.
  • Luis: Su marido (o pareja de hecho inscrita).
  • Carla: Su hija de 19 años, estudiante y sin ingresos.
  • Marco: Su hijo de 16 años, estudiante y sin ingresos.

Ahora, veamos dos situaciones diferentes para la misma familia.


CASO 1: SÍ existen responsabilidades familiares

En este primer caso, vamos a analizar los ingresos mensuales brutos de la familia:

  • Ingresos de Ana: 0 € (está en desempleo y no tiene otras rentas).
  • Ingresos de Luis (marido): Tiene un trabajo a tiempo parcial y su nómina bruta es de 1.500 € al mes.
  • Ingresos de Carla y Marco (hijos): 0 € cada uno.

Ahora, aplicamos la fórmula legal:

  1. Sumamos todos los ingresos: 0 € (Ana) + 1.500 € (Luis) + 0 € (Carla) + 0 € (Marco) = 1.500 € (El total de ingresos de la unidad familiar es de 1.500 €).
  2. Dividimos entre el número de miembros: 1.500 € / 4 miembros = 375 €
  3. Comparamos el resultado con el límite legal: 375 € es una cantidad claramente inferior a los 915,75 € de límite.

Conclusión del Caso 1: En esta situación, SÍ se considera que Ana tiene responsabilidades familiares a efectos de solicitar el subsidio, porque la renta media por cada miembro de su familia no supera el límite legal.


CASO 2: NO existen responsabilidades familiares

Ahora imaginemos la misma familia, pero la situación económica de su marido es mucho mejor.

  • Ingresos de Ana: 0 €.
  • Ingresos de Luis (marido): Tiene un trabajo con un salario más alto y su nómina bruta es de 3.800 € al mes.
  • Ingresos de Carla y Marco (hijos): 0 € cada uno.

Volvemos a aplicar la misma fórmula:

  1. Sumamos todos los ingresos: 0 € (Ana) + 3.800 € (Luis) + 0 € (Carla) + 0 € (Marco) = 3.800 € (El total de ingresos de la unidad familiar es de 3.800 €).
  2. Dividimos entre el número de miembros: 3.800 € / 4 miembros = 950 €
  3. Comparamos el resultado con el límite legal: 950 € es una cantidad superior a los 915,75 € de límite.

Conclusión del Caso 2: En esta situación, a pesar de que Ana tiene un cónyuge e hijos menores a su cargo, legalmente NO se considera que tenga responsabilidades familiares a efectos del subsidio. La razón es puramente económica: la renta media por miembro de su familia supera el umbral de protección que marca la ley de la Seguridad Social.

¿Qué ingresos se deben considerar rentas y qué no?

Los ingresos hay que calcularlos siempre tomando el importe bruto. Si es una nómina, por ejemplo, se toma la cantidad antes de deducciones de IRPF, cotizaciones, etc. y siempre incluyendo la parte proporcional de cada mes de las pagas extraordinarias. Explicamos cómo se calculan las rentas en el siguiente artículo: “El requisito de rentas máximas para poder cobrar una ayuda de desempleo”.

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