Responsabilidades familiares en las ayudas y subsidios por desempleo

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Varios subsidios, como la ayuda familiar o el SED,  tienen como requisito imprescindible que el solicitante tenga familiares a su cargo, es decir, “responsabilidades familiares”.

Explicamos este concepto y los requisitos para cumplirlo.

Responsabilidades familiares en las ayudas por desempleo

¿Qué es tener responsabilidades familiares?

Actualizado: 21/03/2024

En un lenguaje muy sencillo, tener responsabilidades familiares significa “tener a uno o varios miembros de tu familia que dependan de ti y que la familia en su conjunto unos ingresos muy reducidos”.

Ahora vemos los requisitos legales, que son dos:

  • 1) Tener un familiar a cargo, que puede ser: el cónyuge (marido, mujer, pero no pareja de hecho), hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante, o hijos mayores incapacitados.
  • 2) y además, que haya dependencia económica del solicitante. No se considerará “familiar a cargo del solicitante” a aquel que tenga ingresos propios superiores a los 850,50 euros al mes (75% SMI vigente). Y además, para que podamos hablar de que existen “responsabilidades familiares”, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no debe superar ese mismo tope , que se fija todos los años como el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. En el año 2024 ese tope de rentas que no debe superar la unidad familiar es de 850,50 euros al mes por miembro.

 

Veamos un ejemplo de todo lo anterior.

Luis se quedó en paro y ha agotado ya los 24 meses de prestación contributiva que le correspondían. Ahora se plantea pedir el subsidio de ayuda familiar.  Imaginemos distintos casos:

  • Luis está casado con Teresa y no tienen hijos. Teresa no tiene ingresos porque se ocupa del mantenimiento de la casa. Luis puede pedir la ayuda familiar porque tiene responsabilidades familiares, es decir, una persona a su cargo, que es su esposa Teresa, que carece de ingresos.
  • Si Teresa en lugar de ser ama de casa trabajase fuera y ganase más de 850,50 euros al mes, entonces Luis, que está desempleado, no podría pedir la ayuda familiar, porque Teresa no depende económicamente de él.
  • Supongamos ahora que Teresa y Luis están casados y tienen dos niños pequeños. Teresa trabaja y gana 2.000 euros al mes.  Como Luis tiene dos personas a su cargo (sus dos hijos) y Teresa tiene ingresos, hay que ver cuál es la media de ingresos de la unidad familiar.  La unidad familiar son cuatro miembros (Luis, Teresa y los dos niños).  Los ingresos totales de la unidad familiar son 2.000 euros al mes, o lo que es lo mismo, 500 euros por cada uno de los miembros.  Esa media de ingresos, 500 euros, está por debajo del tope que marca la ley de 850 euros al mes por miembro, de modo que aunque Teresa trabaja y gana dinero, Luis podrá pedir el subsidio de ayuda familiar.
  • Si Luis estuviera casado con Teresa y tuvieran dos hijos menores de 26 años que viven con ellos en su domicilio, por ejemplo, podría darse este caso:  La esposa, Teresa, es funcionaria y gana 3.000 euros al mes. Una de las hijas, Ana, también trabaja y tiene un sueldo de 1.200 euros. El otro hijo no trabaja. Sumando todas las rentas (se toman siempre las cantidades brutas), los ingresos totales de la unidad familiar son 3.000 + 1.200 = 4.200 euros al mes y como son cuatro miembros, la renta media de unidad familiar es 1.050 euros por miembro (4.200/4). Como se supera el tope máximo de ingresos medios, que por ley es de 850 euros mensuales, se considera que Luis no tiene responsabilidades familiares y por lo tanto no puede solicitar un subsidio.
  • Si los dos hijos de Luis y Teresa, aún siendo menores de 26 años no vivieran con sus padres (viven independientes), entonces sus ingresos no se tendrían en cuenta a la hora de calcular el tope de rentas de la unidad familiar formada por Luis y Teresa.

 

Para comprobar el requisito de cargas familiares en el caso de víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica, el cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrán en cuenta sus rentas.

Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del hecho causante del subsidio, de su solicitud y mantenerse durante su percepción.

 

Casos particulares en las responsabilidades familiares

Cumplir el requisito de tener responsabilidades familiares es imprescindible para solicitar estos subsidios :

En estos tres subsidios, es un requisito imprescindible tener responsabilidades familiares, es decir, cónyuge o hijos menores de 26 años a cargo del solicitante de la ayuda.

Otras aclaraciones interesantes

  • Los padres pueden alegar cada uno de ellos a su hijo común a la hora de pedir una prestación o subsidio por separado.
  • El cónyuge (esposa, esposo) se considera responsabilidad familiar si no tiene rentas propias superiores a 850,50euros al mes, pero debe haber matrimonio. La normativa no lo admite para las parejas de hecho, es decir, que la novia/novio no se pueden considerar carga familiar del otro, salvo que estén casados.
  • Sin embargo, con los hijos la situación cambia. Si hay hijos en común, se tienen en cuenta las rentas de padre y madre, aunque no estén casados. La vinculación entre ambos se hace a través del certificado de empadronamiento, el cruce de datos con Hacienda y el libro de familia. Este criterio, es el que mantiene el SEPE basándose en que aunque los progenitores (padre y madre) no estén casados, ambos tienen obligación del mantenimiento del hijo en común y lo que se hace es que se imputa al hijo en común la mitad de las rentas del progenitor no casado (si tienes dudas sobre la aplicación práctica de este criterio, te la contestaremos a través de la sección de comentarios que hay al final de la página).
  • En el subsidio de mayores de 52 años, por ley ya no se tienen en cuenta las rentas de los miembros de la unidad familiar, tan solo los del solicitante del subsidio.
  • Según la normativa, si se produce una variación de la situación familiar (porque por ejemplo la esposa que no estaba trabajando comienza a hacerlo) de tal manera, que se dejan de cumplir los requisitos de rentas, hay que informar al servicio público de empleo para que revise si se continúan cumpliendo los requisitos, y en su caso suspenda, o extinga el subsidio. Muchas de las sanciones del INEM (SEPE) que obligan a devolver lo cobrado, vienen por este motivo.
  • El  tener “responsabilidades familiares”  no da derecho por sí a obtener un subsidio del Sistema Público de Empleo. Las responsabilidades familiares son uno de los muchos requisitos que se piden para obtener un subsidio. Por ejemplo, en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares (la ayuda familiar), además de la existencia de responsabilidades familiares, se pide haber agotado antes una prestación contributiva, que el propio solicitante no supere el tope de rentas, etc.
  • Cuando se tiene familia a cargo pero no se cumplen los requisitos para pedir un subsidio o ayuda por desempleo, la ayuda hay que buscarla fuera del SEPE (INEM). Hay que recurrir a las ayudas públicas para personas en situación económica vulnerable, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas

¿ Qué ingresos se deben considerar rentas y qué no?

Los ingresos hay que calcularlos siempre tomando el importe bruto. Si es una nómina, por ejemplo, la cantidad antes de deducciones de IRPF, cotizaciones, etc y siempre incluyendo la parte proporcional de cada mes de las pagas extraordinarias. Explicamos cómo se calculan las rentas en el siguiente artículo: “El requisito de rentas máximas para poder cobrar una ayuda de desempleo”

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