Bases y tipos de cotización para los distintos regímenes de la Seguridad Social en 2023.
¿Qué son las bases mínimas y máximas de cotización?
Actualizado: 10/08/2023
Las bases de cotización son la cantidad que toma como referencia la Seguridad Social a la hora de calcular las cotizaciones que tienen que abonar tanto las empresas como los trabajadores. Podemos decir que la base de cotización se corresponde aproximadamente con el sueldo bruto del trabajador.
En 2023, por ejemplo, se establece que para las cotizaciones por contingencias comunes del régimen general (el más habitual), las empresas tenían que abonar a la Seguridad Social un 23,60% de la base de cotización, y el trabajador un 4,70%.
Así, suponiendo que un trabajador tenga un sueldo bruto de 1.000 euros (que sería su base de cotización en el ejemplo), la empresa tendrá que pagar por él a la Seguridad Social 236 euros y el trabajador, 47 euros. En total, la Seguridad Social ingresaría por ese trabajador unos 283 euros por cotizaciones de lo que se conoce como contingencias comunes. Luego hay que añadir otros conceptos que también ingresa el empresario en la Seguridad Social, como desempleo (7,05 %), Fogasa (0,20 %), formación profesional (0,70 %) o el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Bases mínimas y máximas de cotización en el régimen general en 2023
La norma que regula las bases y tipos de cotización en 2023 es la Orden PCM/313/2023 de 30 de marzo, que modificó la la orden PCM/74/2023 del 31 de enero de 2023 (es decir, el gobierno modificó las bases de cotización a finales de marzo, pero con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023).
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.759,50 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.260,00 | 4.495,50 |
6 | Subalternos. | 1.260,00 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 | 4.495,50 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda. | 42,00 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 42,00 | 149,85 |
10 | Peones. | 42,00 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 42,00 | 149,85 |
Artículo 4. Tipos de cotización.
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General vigentes son los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional (nuevo concepto de cotización MEI), el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
*Estas bases y tipos de cotización son las correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Régimen General.
Referencias legales
Todo el detalle de los tipos de cotización en diferentes situaciones y conceptos está detallado en los artículos 4º y siguientes de la ORDEN PCM/74/2023 (versión ya actualizada con la modificación que introdujo el 31 de marzo la Orden PCM 313/2023)
Artículo relacionado
Todas las bases y tipos de cotización vigentes en 2023
Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
Contacto email: info@delasheras.legal
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