Bases mínimas y bases máximas de cotización en 2025

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Bases y tipos de cotización para los distintos regímenes de la Seguridad Social en 2025.

Bases mínima y máxima de cotización

¿Qué son las bases mínimas y máximas de cotización?

 

Actualizado: 01/03/2025 (con en nuevo SMI 2025)

Las bases de cotización son la cantidad que toma como referencia la Seguridad Social a la hora de calcular las cotizaciones que tienen que abonar tanto las empresas como los trabajadores. Podemos decir que la base de cotización se corresponde aproximadamente con el sueldo bruto del trabajador.

Por ejemplo: se establece que para las cotizaciones por contingencias comunes del régimen general (el más habitual), las empresas deben abonar a la Seguridad Social un 23,60% de la base de cotización, y el trabajador un 4,70%.

Así, suponiendo que un trabajador tenga un sueldo bruto de 1.000 euros (una cifra teórica exacta para el ejemplo), la empresa tendrá que pagar por él a la Seguridad Social 236 euros y el trabajador, 47 euros.  En total, la Seguridad Social ingresaría por ese trabajador unos 283 euros por cotizaciones de lo que se conoce como contingencias comunes.  Luego hay que añadir otros conceptos que también ingresa el empresario en la Seguridad Social, como desempleo (7,05 %), Fogasa (0,20 %), formación profesional (0,70 %) o el nuevo mecanismo de equidad  intergeneracional (MEI).

I) BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL

Régimen General.  Cuadro de bases mínimas y máximas de cotización, actualizadas con el nuevo SMI de 2025 (es decir, desde el 01/01/2025)

 

Grupo de cotización Categoría Base Mínima Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.929,00 € 4.909,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.599,60 € 4.909,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.391,70 € 4.909,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.381,20 € 4.909,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.381,20 € 4.909,50 €
6 Subalternos 1.381,20 € 4.909,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.381,20 € 4.909,50 €

Bases para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años:

  • Bases mínimas diarias: 44,10 €.
  • Bases máximas diarias: 163,65 €.

En 2025 los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes, que no han tenido cambios respecto a 2024:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,67 % sobre contingencias comunes 0,13% sobre contingencias comunes 0,80% sobre contingencias comunes
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14 %, del que el 1 2% será a cargo de la empresa y el 2 % a cargo del trabajador.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que empezó a aplicarse en 2023, incrementa en 2025 su tipo de cotización total hasta el 0,80%, que se reparte en un 0,67 % de la empresa y un 0,13% que aporta el trabajador.

 

II)  BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RETA (AUTÓNOMOS)

En 2025, la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y la Orden de cotización, fijan los tramos de base de cotización mínima y máxima, tomando los rendimientos del autónomo como referencia.

Tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 653,59 euros/mes 718,94 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 718,95 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 849,67 euros/mes 1.166,70 euros/mes

Tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.143,79 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.209,15 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.274,51 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.356,21 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.437,91 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.519,61 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.601,31 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.909,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.928,10 euros/mes 4.909,50 euros/mes

Se mantiene el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.909,50 €/mensuales

Durante 2025 los trabajadores autónomos podrán seguir beneficiándose de la Tarifa plana, que algunas Comunidades autónomas complementan y mejoran.

III) BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA LOS EMPLEADOS DE HOGAR

(*) Cantidades ya actualizadas a la nueva cuantía del SMI en 2025.

 

Tramo Retribución mensual
Euros/mes
Base de cotización
Euros/mes
1.º Hasta 319,00 296,00
2.º Desde 319,01 Hasta 495,00 423,00
3.º Desde 495,01 Hasta 672,00 584,00
4.º Desde 672,01 Hasta 850,00 761,00
5.º Desde 850,01 Hasta 1.209,00 941,00
6.º Desde 1.209,01 Hasta 1.204,00 1.116,00
7.º Desde 1.204,01 Hasta 1.381,00 1.381,20
8.º Desde 1.381,01 Retribución mensual

El tipo de cotización

  • Contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
  • Contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento, a cargo del trabajador.
  • Contingencia de desempleo:
    • Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
    • Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.

Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador

Referencias legales

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

1 comentario en «Bases mínimas y bases máximas de cotización en 2025»

  1. Un funcionario publico del grupo I que se encuentra en situacion de servicios especiales y que no percibe remuneración, solo recibe el importe de los trienios meritados, y se encuenta en el grupo de cotización 1. La administración pública/empresa debe cotizar tomando como base de cotización el importe del trienio o debe tomar como base de cotización mensual el importe minimo de su categoria profesional que és de 1.874,40 € para el año 2024 ?

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