Para poder solicitar un subsidio o ayuda es necesario dejar transcurrir “un mes de espera” desde que terminó la anterior prestación o desde que se cumple una determinada condición . Son treinta días en los que el desempleado queda “en tierra de nadie”, sin poder cobrar ayuda alguna.
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¿En qué consiste el mes de espera a la hora de pedir un subsidio por desempleo?
Actualizado: 10/08/2023
El “mes de espera” se comenzó a aplicar desde el año 2011 con una finalidad clara: disminuir el gasto en prestaciones por desempleo. Se trata de un requisito muy cuestionado, ya que crea un periodo de tiempo de desprotección en personas que habitualmente se encuentran en una situación económica muy complicada. Hay casos en los que esos 30 días que hay que esperar antes de solicitar una ayuda son un verdadero problema, precisamente porque durante ese mes de espera, el trabajador en paro no cobra ningún tipo de ayuda económica.
¿Qué hay que hacer durante ese mes?
Durante esos treinta días el demandante de empleo no debe rechazar ninguna oferta de trabajo, ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y por supuesto, no debe olvidarse de sellar la tarjeta del paro si le toca la renovación dentro de esos 30 días.
¿Desde qué fecha se cuenta el mes de espera?
Algo importante: el mes de espera se comienza a contar desde el día en que se terminó el periodo de reconocimiento de la anterior ayuda, no desde el último día de cobro, que es el día 10 del mes siguiente.
Ejemplo: A Carlos se le termina la prestación por desempleo el 20 de febrero. Aunque él recibirá la última nómina del paro el 10 de marzo (pagándole los 20 días de febrero), el mes de espera cuenta desde el 20 de febrero, de modo que si quiere pedir un subsidio podrá hacerlo a partir del 20 de marzo.
¿Y si encuentro trabajo durante el mes de espera?
Si mientras pasa el mes de espera hay un contrato de trabajo temporal, el contador de los 30 días se detiene y se vuelve a poner en marcha continuando la cuenta, cuando el trabajador al que se le terminó el contrato temporal se inscribe de nuevo como demandante de empleo.
El mes de espera en los principales subsidios y ayudas por desempleo
El plazo para presentar la solicitud de “la ayuda familiar” es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.
Para el subsidio de mayores de 52 años, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza desde el día de la inscripción como demandante de empleo a partir del día que se cumple la edad de 55 años. Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y se tiene entre 90 y 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
En el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) hay que permanecer un mes inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la anterior ayuda por desempleo y además, cuando llegue el momento de entregar la solicitud del SED, acompañarlo del certificado que acredita haber realizado la Búsqueda Activa de Empleo BAE.
Para los emigrantes retornados del extranjero, liberados de prisión, declarados capaces tras la revisión de una invalidez, debe transcurrir un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
No hay que confundir el “mes de espera” con el plazo para pedir el paro
Son dos conceptos distintos:
a) Plazo para pedir el paro. Cuando un trabajador se queda sin empleo, por ejemplo por un despido, o por fin de un contrato temporal, tiene un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), para pedir el paro. Antes de que transcurran esos 15 días hábiles debe pedir o bien cita previa en su oficina de empleo, o bien solicitar la prestación a través de la oficina electrónica por internet.
b) El mes de espera son los 30 días que hay que esperar por imperativo legal, como hemos visto, cuando se termina una ayuda por desempleo y se va a solicitar otra a continuación.
Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
Contacto email: info@delasheras.legal
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