Para poder solicitar un subsidio o ayuda ya NO es necesario dejar transcurrir “un mes de espera” .

¿Es necesario esperar un mes antes de pedir el paro?
Actualizado: 07/122025
Respuesta clara y directa: NO. Ya NO ES NECESARIO esperar un mes y se puede pedir el paro inmediatamente después del agotamiento de una prestación por desempleo o del fin de la relación laboral.
El antiguo “mes de espera” comenzó a aplicarse desde el año 2011 y consistía en la obligación de esperar 30 días antes de poder solicitar un subsidio, cuando por ejemplo, se terminaba una prestación por desempleo. Eran 30 días en los que se obligaba al desempleado a estar apuntado al paro, pero sin cobrar ningún tipo de ayuda.
Con la reforma de los subsidios del RDL 2/2024, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, el gobierno eliminó este requisito y desde entonces, ya no existe el mes de espera.
El mes de espera era un requisito burocrático y que perjudicaba a los desempleados, que aunque tuvieran carencia de rentas, estaban obligados a permanecer 30 días sin ningún tipo de protección.
La supresión de este mes de espera fue una reclamación constante de los trabajadores y los sindicatos y aunque el gobierno actual lo mantuvo durante más de cinco años, finalmente ha tomado la decisión correcta de suprimirlo.
Entonces ¿Cuándo puedo solicitar el subsidio si he agotado la prestación contributiva?
Ya no existe la obligación de esperar un mes. Ahora, cuando agotes tu paro (prestación contributiva), puedes solicitar el subsidio que te corresponda al día siguiente.
Para solicitar un subsidio tienes un plazo de 15 días hábiles (en el plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos).
¿En qué norma se regula la desaparición del mes de espera?
Como he comentado, en el RDL 2/2024, la norma conocida como “la reforma de los subsidios”.
En el preámbulo, se señala claramente:
Resumen de los cambios en la reforma de los subsidios, entre ellos la desaparición del antiguamente llamado “mes de espera”:

¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?
La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


Hola, muy buenas. Quisiera saber si tengo derecho al subsidio por tener cotizados más de 180 días trabajados.
Resulta que en el último empleo no superé el periodo de prueba, únicamente trabajé dos días, qué puedo hacer al respecto ? en una primera cita que tuve en el SEPE me comentaron que sí tengo derecho al subsidio por haber cotizado más de 6 meses, pero la chica no llegó a comentarme que si en un empleo me despiden durante el periodo de prueba no puedo optar a cobrarlo. O al menos eso fue lo que me dijeron en una segunda cita con el SEPE, el mismo señor que me comentó eso me dijo que hay una solución mucho más rápida y eficaz para poder cobrar el mini paro cuanto antes. Y es que opte por intentar conseguir un contrato temporal, de un día o dos. ( lo que viene siendo un contrato de trabajo a días sueltos )
Buenos días. Desde luego, la solución que le han dado es la más rápida y eficaz para poder pedir el paro. Aunque sea un contrato de uno o varios días, mientras que ese contrato termine por fin de contrato temporal o por despido, usted estará en situación legal de desempleo (desempleo involuntario) y podrá solicitar la prestación a que tuviera derecho según sus cotizaciones.
En lo que no estoy de acuerdo con la información que le han dado es con la otra cuestión. Si la prueba no se supera por decisión del trabajador, se asimila a una baja voluntaria … pero si la prueba no se supera por decisión del empresario, en mi opinión es una finalización involuntaria del contrato de trabajo y debería permitirle acceder al paro. De todos modos, habría que revisar las fechas y su vida laboral, no sea que antes de esa no superación de prueba tuviera usted una baja voluntaria del anterior contrato y entonces si que habría que contar los plazos entre uno y otro.
Un saludo y gracias por su colaboración.
He cobrado el paro y he echado la ayuda familiar, pero he trabajo entre medias, ¿tengo que esperar igualmente el mes de espera? Gracias
Buenas tardes Isabel. Lo que antes se conocía como “el mes de espera” fue eliminado en la reforma de los subsidios del RDL 2/2024. En la actualidad, no tiene que esperar un mes para pedir el paro. Lo puede solicitar inmediatamente. Un saludo
Si ha agotado la prestación por desempleo ya ha estado inscrito como demandante de empleo por mas de un mes, por lo que ya cumple lo que dice el punto primero del artículo 274.. por lo que no es comprensible que tenga que esperar un mes para solicitar el subsidio.. pero bueno así son las interpretaciónes del SEPE.
Hola buenos días,
Me han DESPEDIDO el día 14/02/2024… NO TENGO DERECHO A PARO , pero observo .en mi vida laboral que CUMPLO LAS CONDICIONES para solicitar EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 , Me voy a inscribir como demandante de empleo en mi comunidad ,, que plazo tengo que esperar para solicitar dicho SUBSIDIO (Mayores 52 ) ?. Solicito aclaración sobre ” tiempo de espera y Plazo para solicitud ) en caso de despido sin derecho a paro,
Gracias Un Saludo.
Hola Óscar, terminé el paro en diciembre y puedo pedir el subsidio en febrero. En enero he percibido 940 € de rendimientos de capital, que corresponden a unos dividendos trimestrales. En febrero y marzo voy a tener 0 € de ingresos. En abril volveré a percibir una cantidad similar y así cada trimestre.
Crees que es mejor dejar pasar febrero sin presentar la solicitud por temor a que me la denieguen y presentarla ya en marzo? Me genera incertidumbre el hecho de que sea mi primera solicitud y ya esté liado con reclamaciones que también llevarán su tiempo en resolverse.
Muy agradecido por tu ayuda.