Las ayudas para el alquiler de vivienda en cada Comunidad Autónoma. Requisitos e importe de las ayudas actualizado a 2020.
Contenidos de este artículo
El nuevo sistema de ayudas al alquiler
Con la nueva regulación que modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el gobierno confiaba en reactivar el mercado de alquiler y proteger más los derechos de los arrendatarios. Al mismo tiempo, se comprometió a que se incrementarían las ayudas al alquiler.
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE) recogía distintos tipos de ayudas:
- ayudas al alquiler de vivienda,
- ayudas a las personas en situación de desahucio de su vivienda habitual,
- ayudas a la promoción de viviendas para alquiler,
- ayudas a la rehabilitación y regeneración urbana y rural,
- ayudas a los jóvenes para adquisición de vivienda en municipios de menos de 5.000 habitantes
- ayudas a la promoción de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
Un año después, a finales ya de 2021, la situación del mercado del alquiler de vivienda es la misma (o incluso ha empeorado) y poco se ha avanzado en materia de ayudas públicas al alquiler.
En este artículo detallamos el primer punto las ayudas directas al alquiler de vivienda.
El Plan Estatal de vivienda fija los criterios generales y la distribución de fondos, pero el procedimiento de concesión de las ayudas lo gestiona cada Comunidad Autónoma, como explicamos a continuación.
Ayudas al alquiler de vivienda en cada Comunidad Autónoma
Andalucía
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | |||
---|---|---|---|---|---|
600 € | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 2,5 IPREM | |
Mayores de 65 años | 50% | Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 3 IPREM | ||
Menores de 35 años | 50% | Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad severa (1) | 3,5 IPREM | ||
Situación de especial vulnerabilidad | 75% |
Más información sobre ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía
Aragón
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
Carácter general 600€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 0,5 a 3 IPREM |
Mujeres víctimas violencia de género | 3 IPREM | |||
Familia numerosa 900€ | Mayores de 65 años | 50% | Familia numerosa (categoria general) y personas con discapacidad | 0,5 a 4 IPREM |
Familia numerosa (categoria especial) y personas con discapacidad severa (1) | 0,5 a 5 IPREM |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Aragón
Asturias
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
500€ | Ayudas generales | 40% | 3 IPREM | |
Mayores de 65 años | 50% | |||
Menores de 35 años | 50% |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Asturias
Baleares
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
Carácter general 500€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 0,75 a 3 IPREM |
Familia numerosa 600€ | Mayores de 65 | 50% (entre 1 y 600€ mes) | Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 0,75 a 4 IPREM |
Menores de 35 años | 30% (entre 600 y 900€ mes) | Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 0,75 a 5 IPREM |
Más información sobre ayudas al alquiler en Baleares
Canarias
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
Carácter general 500€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales y menores de 35 años | 3 IPREM |
Familia numerosa 600€ | Mayores de 65 | 50% | Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 4 IPREM |
Menores de 35 años | 50% | Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 5 IPREM |
Más información sobre ayudas al alquiler en Canarias
Cantabria
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
Carácter general 500€ | 40% | Ayudas generales | 3 IPREM | |
Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 4 IPREM | |||
Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 5 IPREM |
Castilla La Mancha
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
500€ | 40% | Ayudas generales | 2 IPREM | |
Mayores de 65 años | 3 IPREM | |||
Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 4 IPREM | |||
Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 5 IPREM |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Castilla La Mancha
Castilla y León
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
Ámbito Municipal 1B 500€ | Ayudas generales | 40% | 3 IPREM | |
Ámbito Municipal 1C 450€ | ||||
Ámbito Municipal 2 y 3 425€ | Mayores de 65 y menoresa de 35 años | 50% | ||
Ámbito Municipal 4 375€ |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Castilla y León
Cataluña
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
Barcelona ciudad 750€ | Mínimo 20€/mes | 0,94 y 1,5 IRSC Indicador de la renta de suficiencia de Cataluña | ||
Demarcación de Barcelona 600€ | ||||
Demarcación de Gerona 500€ | ||||
Demarcación de Tarragona 450€ | ||||
Demarcación de Lérida 400€ | Máximo 200€/mes | |||
Demarcación tierras del Ebro 350€ |
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
Barcelona ciudad 750€ | 40% | 2,83 IRSC Indicador de la renta de suficiencia de Cataluña | ||
Demarcación de Barcelona 750€ | ||||
Demarcación de Gerona 500€ | ||||
Demarcación de Tarragona 500€ | ||||
Demarcación de Lérida 450€ | ||||
Demarcación tierras del Ebro 350€ | ||||
Familia numerosa 900€ |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Cataluña
Extremadura
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena 525€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 3 IPREM |
Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 4 IPREM | |||
Restantes Municipios y entidades locales menores 425€ | Mayores de 65 años | 50% | Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 5 IPREM |
Más información sobre ayudas al alquiler de Vivienda en Extremadura
Galicia
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra 500€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 2,5 IPREM |
Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodriguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, CEE, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo | Mayores de 65 años | 50% | Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 4 IPREM |
Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Villalba y Viveiro | ||||
Allariz, A Rua, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Veerin, Xinzo de Limia | Menores de 35 años | 50% | Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 5 IPREM |
A Estrada, a Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalin, Marin, Moaña, Mos, Nigran, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcia de Arousa y Vilanova de Arousa 400€ | ||||
El resto de municipios 300€ |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Galicia
Madrid
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
600€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 3 IPREM |
Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 0,75 a 4 IPREM | |||
Alcobendas, Boadilla del Monte, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Torrelodones y Villaviciosa de Odón 900€ | Mayores de 65 y menores de 35 años | 50% | Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 0,75 a 5 IPREM |
Mayores de 65 años | 0,75 IPREM (mínimo) |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Madrid
Murcia
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
500€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 0,5 a 3 IPREM |
Mayores de 65 y menores de 35 años | 50% | Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 0,5 a 4 IPREM | |
Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 0,5 a 5 IPREM |
Más información sobre ayudas del alquiler de vivienda en Murcia
La Rioja
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
475€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 3 IPREM |
Mayores de 65 y menores de 35 años | 50% | Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 4 IPREM | |
Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 5 IPREM |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en La Rioja
Valencia
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
ATPMS A-1 Valencia 600€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 3 IPREM |
ATPMS A-2 Alicante y Castellón 540€ | Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 4 IPREM | ||
ATPMS B 540€ | Mayores de 65 y menores de 35 años | 50% | ||
ATPMS C-1 y C-2 4480€ | Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 5 IPREM | ||
ATPMS A 420€ |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Valencia
Ceuta
Renta máxima mensual | Cuantía de la ayuda | Límite de ingresos por unidad de convivencia | ||
---|---|---|---|---|
600€ | Ayudas generales | 40% | Ayudas generales | 3 IPREM |
Mayores de 65 y menores de 35 años | 50% | Familia numerosa (Categoría general) y personas con discapacidad | 4 IPREM | |
Familia numerosa (Categoría especial) y personas con discapacidad severa (1) | 5 IPREM |
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Ceuta
Melilla
Más información sobre ayudas al alquiler de vivienda en Melilla
Fuente de la información: Ministerio de Fomento. 2020
Requisitos generales del programa general de ayuda al alquiler de vivienda
La normativa estatal fija los criterios básicos para acceder a las ayudas, pero luego cada Comunidad Autónoma puede introducir algunas modificaciones, por lo que hay que confirmar la situación en cada territorio consultando los enlaces del apartado anterior.
Los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para el alquiler de vivienda están regulados en el art. 11 del RDL 106/2018¹ :
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos
siguientes:
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.Esto significa que es necesaria la existencia de un contrato de alquiler, legal, a nombre de la persona que solicita la ayuda.
b) Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente del arrendatario. Por ello, la persona que solicita la ayuda al alquiler tendrá que aportar un certificado o volante de empadronamiento que demuestre que el alquiler lo es para su vivienda habitual . En el certificado deben aparecer, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda y esta vivienda deberá seguir siendo el domicilio habitual durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento
cumplan los siguientes requisitos económicos:
1. No tener ingresos superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, no superar los 1.613,52 € mensuales. La cifra se obtiene de multiplicar el IPREM en 2020 por tres (537,84 euros x 3).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
2. No superar el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia. En función de del número de personas de la unidad de conviencia en la vivienda se establece un límite económico. Si en la vivienda solo hay una persona, el límite es el IPREM multiplicado por 1,5 (537,84 x 1,5). Si hay dos o más personas, la primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM y por cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.
Esta es la normativa básica estatal sobre los ingresos máximos, pero luego la ley permite que cada Comunidad Autónoma (y Ceuta y Melilla), puedan establecer que sean necesarios unos ingresos mínimos para poder acceder a las ayudas de alquiler.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, pero la ley permite que las Comunidades Autónomas puedan modificar este límite en determinadas circunstancias.
Casos en los que no se concederá la ayuda para el alquiler de la vivienda
Para evitar fraudes y la concesión indebida de las ayudas, la normativa estatal establece algunos límites.
Cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican, no podrá solicitarse la ayuda:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
El importe de las ayudas para el alquiler
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta mensual de la vivienda habitual en alquiler. Esta ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. El porcentaje de la ayuda aumenta hasta el 50% si el solicitante de la ayuda para alquiler tiene 65 o más años.
Las ayudas se conceden por un plazo de tres años, pero las Comunidades Autónomas pueden modificarlo.
¿Dónde se solicitan las ayudas al alquiler y se puede pedir más información?
Como hemos visto, son las Comunidades Autónomas las encargadas de desarrollar el Plan Estatal de vivienda, las que establecen el procedimiento para solicitar las ayudas y se encargan del pago. Además cada comunidad autónoma y ayuntamiento puede tener su propia política de ayudas y subvenciones al alquiler, medidas de intermediación, empresas de públicas de alquiler, garantías, etc.
Al comienzo del artículo dispone de los enlaces de información y solicitud de ayudas en cada Comunidad Autónoma.
Otras guías relacionadas:
https://loentiendo.com/nueva-normativa-ley-de-arrendamientos-urbanos
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