Estas son las obligaciones que deben cumplir quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) si van a viajar al extranjero y no quieren perder la ayuda.
Actualizado: 18/03/2024
Según la normativa del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital (IMV):
El obligatorio comunicar y pedir autorización a quien gestione la prestación (el INSS, Lanbide (en el País Vasco) ANTES de viajar al extranjero cualquier persona de la unidad de convivencia, excepto si no se superan los 15 días al año. Las salidas al extranjero tendrán un límite máximo autorizado de 90 días al año.
Si no se cumple esta obligación, la Seguridad Social aplicará las siguientes sanciones:
- Suspensión temporal de la prestación, en el caso de traslados al extranjero por periodos inferiores a 90 días sin causa justificada o sin comunicarlo a la Seguridad Social.
- Baja definitiva de la prestación, cuando tenga lugar un traslado al extranjero por más de 90 días sin justificarlo o comunicarlo a la Seguridad Social.
Así lo explica la Seguridad Social:
La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.
Las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de las mismas.
El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenas tardes Oscar
Una pregunta, según entiendo, una persona qu está cobrando el IMV y sale al extranjero por un período de 20 días no tiene la obligación de comunicárselo a la seguridad social?, es así? Saludos Jesús
Respuesta de los moderadores
La normativa habla de la obligación de comunicar las salidas al extranjero que superen, de forma continuada o no, los 90 días naturales a lo largo del año natural.