¿Puedo trabajar por cuenta ajena y al mismo tiempo estar dado de alta como autónomo?
Si, es posible. Se denomina “pluriactividad” y es cada vez más frecuente. Analizamos cómo afecta a las cotizaciones y prestaciones del trabajador.
Pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo
Con los trabajos temporales actuales de poca duración, con trabajos a jornadas parciales o sueldos muy bajos, en ocasiones el trabajador por cuenta ajena busca más ingresos haciéndose autónomo. O al revés, un autónomo, que ve como sus ingresos no paran de caer, que cada vez tiene menos clientes, y busca más seguridad aceptando un trabajo por cuenta ajena. Veamos algunas características de esta situación.
Cuando se tienen dos trabajos simultáneamente hay que diferenciar entre si estos son dos trabajos por cuenta ajena, o si son dos trabajos uno por cuenta ajena y otro por cuenta propia.
- Existe pluriempleo cuando el trabajador tiene dos trabajos por cuenta ajena. En este caso se tiene un contrato de trabajo con cada empleador y se cotiza en ambos casos en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque con reglas especiales sobre los topes máximo y mínimo de esta cotización.
- Hay pluriactividad cuando una persona cotiza en varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo. La situación más frecuente es la de quien tiene dos trabajos: uno por cuenta ajena como asalariado y otro por cuenta propia, como autónomo. Por un lado el trabajador está en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y por otro lado lleva a cabo una actividad profesional o empresarial para la que se está de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (o algún sistema alternativo de este Régimen).
Es importante diferenciar estas dos situaciones, ya que en el pluriempleo todas las cotizaciones son en el mismo Régimen de la Seguridad Social, mientras que en la segunda, se cotiza en dos Regímenes distintos, teniendo reglas especiales y muchas veces complicadas a la hora de pedir prestaciones o pensiones por esas cotizaciones.
Altas, bajas y cotizaciones en la pluriactividad
Como hemos visto, en pluriactividad, el trabajador tiene que cotizar a la vez en los dos Regímenes, como asalariado y como autónomo.
Como trabajador por cuenta ajena, el alta y la baja en la Seguridad Social viene gestionada por la empresa, como el resto de trabajadores por cuenta ajena. Además la empresa cotizará por el trabajador y descontará del salario la parte de la cotización que le corresponde al trabajador e ingresará todo directamente a la Seguridad Social.
Mientras que estas situaciones respecto a la actividad como autónomo, tiene que ser el propio trabajador el que las gestione y pague las altas, bajas y cotizaciones de la Seguridad Social. En el caso de cumplir los requisitos se podrá beneficiar de la tarifa plana . Existen además reglas especiales respecto a la cuantía por la que se cotiza cuando se está en la situación de pluriactividad, que dependen de si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo o parcial. Además la cotización por contingencias comunes por Incapacidad Temporal será opcional cuando ya se tenga cubierta por las cotizaciones por cuenta ajena, debiendo optar al darse de alta como autónomo.
¿Debe el trabajador en pluriactividad cotizar el doble, como autónomo por un lado y como asalariado por otro?
Existen unas reglas especiales que reducen en cierta medida esta duplicidad de cotizaciones. La ley de emprendedores (pdf) introdujo importantes modificaciones para favorecer el autoempleo, con lo que se plantean estos dos escenarios:
- Trabajador asalariado por cuenta ajena que decide emprender y darse de alta en autónomos por primera vez , sin abandonar su trabajo. Se puede beneficiar de la ley de emprendedores, que entró en vigor el 29/03/2013 y establece estos beneficios para pagar menos cuota de autónomos:
- Si el contrato de trabajo a es a jornada completa, solo tendrá que pagar el 50% de la cuota mínima durante los primeros 18 meses y luego el 75 % durante los 18 siguientes si el contrato de trabajo es a jornada completa.
- Si su contrato de trabajo es a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización de autónomo la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses. El trabajador puede elegir su base de cotización, desde la mínima hasta la máxima contemplada en el año en curso.
- Para poder acceder a estas reducciones tiene que ser la primera vez que el trabajador se de de alta como autónomo y son incompatibles con otras bonificaciones, como la tarifa plana.
- Situaciones de pluriactividad que vienen de antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (29/9/2013) o aquellas en las que no se cumplen los requisitos para aplicarla. El trabajador que ya cotiza por contingencias comunes por su trabajo por cuenta ajena y al mismo tiempo cotiza también por ese concepto como autónomo, tiene que sumar las cotizaciones realizadas durante el año, y si durante el año 2015 iguala o supera los 12.245,98 euros, tiene derecho la devolución del 50% del exceso de las cotizaciones por cuenta propia que superen dicha cuantía. Eso sí se le aplica un tope a esta devolución, que es del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo por contingencias comunes. Por lo que hay que estar muy atento a calcular las cotizaciones realizadas, para ver si se puede pedir esta devolución. Esta devolución se tiene que pedir durante los primeros 4 meses del año siguiente
Puede verse más información sobre estas bonificaciones en este documento de la Seguridad Social (+info) y con carácter general, en el apartado de cotizaciones de su portal web (+info).
Cobrar el paro en situación de pluriactividad
Muchos trabajadores que estén en esta situación se preguntarán si pueden cobrar el paro si son despedidos. La regla general es que si se es despedido del trabajo por cuenta ajena y se mantiene el trabajo por cuenta propia, no se puede pedir la prestación por desempleo, ya que no se está desempleado si no que se es autónomo. La compatibilización que existe actualmente entre el paro y ser autónomo se da cuando primero se está cobrando el paro y luego se quiere iniciar una actividad como autónomo.
Las cotizaciones que el trabajador acumula como autónomo no se utilizan ni se cuentan a la hora de pedir el paro, ya que como autónomo no se cotiza por desempleo. Existe el llamado “paro de los autónomos”, o prestación por cese de actividad, que es de suscripción voluntaria y tiene unas reglas de cotización y prestación distintas de las del paro general.
¿De qué forma puede cobrar el paro si estoy en pluriactividad?
Si el trabajador antes de ser despedido en su trabajo por cuenta ajena, se da de baja en autónomos, podría acceder a las ayudas por desempleo como el resto de trabajadores, ya que en el momento de perder el trabajo no estaría en situación de pluriactividad.
Si la situación es que el trabajador cesa como autónomo (por ejemplo porque le va mal en su negocio) y sigue como asalariado por cuenta ajena, no podrá solicitar el “paro de los autónomos”, es decir, la prestación por cese de actividad a la que antes nos referimos, ya que éste es incompatible con estar dado de alta en la Seguridad Social.
Pluriactividad y Convenios Especiales con la Seguridad Social
Cuando se cesa de alguna de los trabajos por los que se estaba en situación de pluriactividad, se puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener el nivel de cotizaciones, siempre que se haya cotizado al menos 1080 días en situación de pluriactividad.
La pluriactividad y el cobro de prestaciones y pensiones
Como regla general, cuando se cotiza en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, se accede a una pensión en cada Régimen si se tienen las cotizaciones suficientes en cada uno de ellos. En el caso de no llegar a las cotizaciones suficientes en un Régimen, esas cotizaciones se sumarán a las cotizaciones del Régimen en el que sí se tiene derecho a la pensión, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo.
Veamos con unos ejemplos algunas situaciones:
Jubilación: Margarita ha trabajado como trabajadora por cuenta ajena durante 20 años. Durante los últimos 10 de estos años también estuvo como autónoma, estando en situación de pluriactividad. Margarita se jubila y tiene derecho a la jubilación solo por sus cotizaciones por cuenta ajena, ya que no llega al tiempo suficiente cotizado como autónoma. Esas cotizaciones como autónoma se tendrán en cuenta para el cálculo de la base reguladora de su pensión.
Incapacidad Temporal: Clara trabaja a media jornada por cuenta ajena en una oficina y además por las tardes trabaja como autónoma dando clases de idiomas. Clara cae enferma, como cotice por Incapacidad Temporal tanto por su trabajo por cuenta ajena como por ser autónoma, recibe dos prestaciones por IT.
Maternidad: Clara, tiene un hijo, e interrumpe sus dos trabajos, y se le reconocen dos prestaciones por maternidad, una por el trabajo por cuenta ajena y otra por su trabajo por cuenta propia, cada una reconocida y calculada con sus propias reglas y cotizaciones. Si solo tiene derecho en uno de los dos Regímenes, entonces solo se le reconocerá una prestación. En el caso de que Clara no pueda pedir la prestación ni como trabajadora ni como autónoma, se totalizarán las cotizaciones que no se superponen para ver si así puede acceder a la prestación por el Régimen en el que tenga más cotizaciones. En caso de no poder, entonces se le reconocerá el subsidio no contributivo por maternidad.
Paternidad: Luis trabaja como fotógrafo en una agencia y además como autónomo realiza fotos para bodas, bautizos… Luis es padre, y se le reconoce la prestación por paternidad tanto por su trabajo por cuenta ajena como por su trabajo como autónomo. En el caso de solo cumplir los requisitos de cotización en uno de los dos Regímenes, solo se le reconocerá esa prestación. En el caso de que Luis no cumpla los requisitos de cotización en ninguno de los dos trabajos, se totalizarán las cotizaciones que no se superpongan, para ver si así llega a las cotizaciones suficientes para pedir la prestación en algún Régimen, y se le concederá en aquel que tenga más cotizaciones.
Confirme su situación y derecho a bonificaciones y reducciones en la Seguridad Social
Estas son las situaciones más habituales en pluriactividad, pero siempre recomendamos informarse y confirmar su situación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- (+info), ya que existen normas especiales y hay que tener en cuenta todas las circunstancias personales y de cotización de cada trabajador. Todo lo relativo a las altas y bajas en los regímenes, así como la suscripción de convenios especiales, se debe tramitar con la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- (+info).
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- y Oscar de las Heras (@oscardelas) para loentiendo.com
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