Situaciones en las que la ley obliga a suspender el cobro de las prestaciones y subsidios por desempleo. Cómo reanudarlos posteriormente.
¿Qué significa suspender el paro?
Actualizado: 12/04/2024
La suspensión de una ayuda supone la interrupción temporal del pago que se está recibiendo. A diferencia de una ayuda extinguida o agotada, las ayudas suspendidas pueden recuperarse y volverse a cobrar una vez que deja de existir la causa de la suspensión siempre que no haya pasado el plazo máximo de suspensión que permite la ley.
Una vez pedida la reanudación de la ayuda, esta se volverá a recibir en la misma cuantía que se tenía derecho antes de la suspensión, y por el tiempo que quedase antes de la suspensión, salvo que la suspensión sea por sanción.
Ejemplo:
Martín está cobrando la prestación por desempleo, que le han concedido durante 4 meses, cobrando 600 euros. Habiendo pasado un mes y medio Martín decide suspender la ayuda durante un mes por viajar al extranjero. Pasado ese mes, Martín reanuda el prestación, de la que le quedará por recibir 2 meses y medio, cobrando los mismos 600 euros.
En todos los casos en los que se dé o se vaya a dar una causa de suspensión es necesario acudir a la oficina de empleo a informar de este hecho y solicitar la suspensión.
El paro no se puede suspender sin motivo legal
No se puede suspender ninguna ayuda “porque si”, porque se quiera guardar esa ayuda para el futuro, o porque le venga mejor a quien la recibe. Las causas autorizadas de suspensión son pocas y están todas previstas en la ley.
Si el trabajador quiere dejar de recibir una ayuda, pero no se encuentra entre los casos de suspensión que la legislación permite, podrá desistir de su solicitud (dejar sin efecto una solicitud presentada antes de que se la aprueben), o bien renunciar a la ayuda ( dejar de cobrarla, perdiendo ya el derecho a esa ayuda y no pudiendo volver a cobrar otra hasta que no se vuelvan a cumplir de nuevo los requisitos).
Situaciones de suspensión de la prestación y los subsidios por desempleo
Estas ayudas se pueden suspender cuando se dan las siguientes situaciones:
Comenzar a trabajar
Cuando se empieza a trabajar por cuenta ajena, si es a tiempo completo es obligatorio suspender la prestación o subsidio. Si el trabajo es a tiempo parcial se puede optar por suspender la ayuda o bien seguirla cobrando, pero reducida en función de las horas trabajadas.
Una vez suspendida la ayuda se podrá reanudar cuando se termine el contrato, siempre que no hayan pasado 12 meses. Si el contrato supera los 12 meses, entonces se generará el llamado “derecho de opción , que permite elegir entre reanudar la ayuda suspendida o bien acogerse a una nueva por las cotizaciones que se han acumulado.
En el caso de estar recibiendo la prestación por desempleo y ser contratado para un trabajo agrícola, que implique el alta en el Sistema Especial Agrario, la situación dependerá del tipo de contrato: si el contrato es fijo: se suspenderá la ayuda y si el contrato es eventual: se procederá a regularizar la situación el mes siguiente al que se trabaja.
Vivir en el extranjero
Cuando el trabajador sale el extranjero para buscar trabajo, para trabajar, para llevar acabo un perfeccionamiento profesional o una cooperación internacional, se suspende la ayuda, siempre que la estancia en el extranjero sea durante menos de 12 meses. Este traslado al extranjero tiene que ser siempre autorizado por el Servicio de Empleo. Para más información se puede leer el artículo sobre desplazamientos mientras se cobra el paro. Si se permanece en el extranjero más de un año, se pierde la ayuda que estaba suspendida.
Si se está cobrando la prestación, existe además la posibilidad de pedir su exportación, para cobrarla durante tres o seis meses mientras se busca trabajo en un país de la Unión Europea.
Desplazamientos temporales al extranjero
Si se quiere viajar al extranjero, por cualquier motivo que no sea de los anteriores, se puede suspender la ayuda durante un máximo de 90 días al año, sin necesidad de justificar el motivo de la salida. Pueden producirse varios suspensiones a lo largo del año, siempre que no se superen los 90 días. Si el viaje dura menos de 15 días, una vez al año, no será necesario suspender el pago de la ayuda, pero hay que solicitar la autorización en la oficina de empleo.
Hacerse autónomo
La norma general obliga a que cuando un trabajador esté cobrando el paro y decida hacerse autónomo debe pedir la suspensión, independientemente de que la actividad profesional de o no ingresos. Sin embargo, cumpliendo determinados requisitos, es posible seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos.
No estar inscrito como demandante de empleo
En los casos en los que el trabajador no esté dado de alta como demandante de empleo, se suspenderán las ayudas que se puedan estar recibiendo, hasta que se vuelva a estar dado de alta y se acuda a la oficina de empleo a informar de este hecho. En algunos casos supondrá una sanción, por lo que habrá que ver las particularidades de la suspensión por sanción.
Ser sancionado
Cuando un trabajador que recibe la prestación o un subsidio por desempleo es sancionado puede suspenderse la ayuda durante un tiempo, dependiendo de la gravedad de la sanción, pudiendo incluso perderla. Las sanciones son el único caso en el que durante la suspensión, el tiempo de la ayuda sigue corriendo, pero no se cobra . Es decir una sanción de un mes no significa que no se cobra ese mes pero que el subsidio sigue durando lo mismo y que ese mes se recuperará al final; una sanción de un mes significa que no se cobra ese mes y que ese mes se pierde.
La suspensión por sanción durará:
- Si la sanción es leve: 1 mes. Salvo que haya reincidencia que entonces será 3 meses, si es la tercera sanción leve 6 meses. La cuarta sanción ya implica perder la ayuda.
- Si la sanción es grave: 3 meses. Si hay reincidencia, entonces 6 meses. Con una tercera sanción grave se pierde la ayuda.
Maternidad o paternidad
Cuando cobrando la prestación o un subsidio se pasa a la situación de maternidad o paternidad se suspenderá la ayuda. En la prestación por desempleo la ayuda se suspende y se pasa a cobrar de la Seguridad Social. En los subsidios se sigue cobrando el subsidio, en la misma cuantía, pero mientras dure la maternidad o paternidad se suspende la obligación de renovar la demanda de empleo, acudir a cursos, entrevistas de trabajo, etc.
Entrada en prisión
Cuando, con carácter general, se ingresa en la cárcel se suspende la ayuda que se está recibiendo, pero en el caso de que el trabajador que recibe la ayuda tenga responsabilidades familiares y la familia no tenga ingresos que superen el salario mínimo interprofesional, se puede solicitar seguir cobrando la ayuda para el mantenimiento de la familia. La ayuda no suspende si la entrada en la cárcel es provisional, por estar en prisión preventiva.
En demandas por despido, readmisión provisional por la empresa
Si un trabajador es despedido, demanda a su empresa, y el despido es declarado improcedente , la empresa puede elegir entre pagar la indemnización o readmitir al trabajador. En el caso de que la empresa elija readmitir pero a la sentencia sea recurrida, tendrá que readmitir al trabajador hasta que se decida el recurso. Como el trabajador ha sido readmitido y está recibiendo su salario, la ayuda que estuviese recibiendo se suspenderá a la espera de la decisión del recurso. Por si el despido fuese declarado procedente y el trabajador volviese a estar despedido, y entonces pudiese volver a reanudar la ayuda.
Tener un cargo público o sindical
Si mientras cobra el paro es elegido para un cargo público o sindical con dedicación exclusiva, se suspenderá el cobro de la ayuda. Si la dedicación no es en exclusiva, puede ser compatible con el cobro de la prestación o subsidio.
Solicitud de documentos por la oficina de empleo
Si la oficina de empleo requiere a un trabajador para que presente algún documento, y esos documentos pueden afectar a seguir teniendo derecho o no a la ayuda, el Servicio de Empleo puede suspender la ayuda hasta que se no se aporte dicho documento. Una vez aportado se reanudará la ayuda, desde el día que se entregan en la oficina de empleo.
Casos específicos de los subsidios: suspensión por incumplimiento de algún requisito
Los subsidios se suspenden por las situaciones anteriores, al igual que la prestación contributiva de desempleo, pero además tienen unas causas específicas de suspensión:
- Cuando se superan el límite de carencia de rentas de 850,50 € (tope de rentas en los subsidios para 2024, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente), tanto por parte de quien recibe la ayuda, como por parte de la unidad familiar cuando sus ingresos son tenidos en cuenta. La superación puntual del límite supone la suspensión del subsidio durante los meses en que se superan los topes de renta, siempre que no se supere durante 12 meses. Su durante un año se supera el límite, la ayuda se pierde.
- Cuando se deja de tener responsabilidades familiares, y tenerlas es un requisito para la ayuda. Es necesario que este requisito se vuelva a cumplir en menos de 12 meses para poder reanudar el subsidio.
Después de la suspensión ¿cómo se reanuda el cobro de la prestación o el subsidio?
Una vez que la causa de la suspensión finaliza, es necesario solicitar la reanudación de la ayuda. Solo en el caso de la suspensión por sanción la reanudación la hace directamente el Servicio de Empleo.
La solicitud de reanudación se puede pedir a través de Internet, en la sede electrónica , con el formulario de pre-solicitud, acudiendo a la oficina de empleo con cita previa o bien enviando la solicitud por correo administrativo o presentándola en cualquier registro público de ventanilla única.
El plazo para pedir la reanudación es de 15 días desde que acabó causa de suspensión, siendo imprescindible estar otra vez dado de alta como demandante de empleo (apuntado al paro).. Si se presenta fuera de plazo, se perderán los días que hayan pasado hasta que se presenta la solicitud.
En el caso de que la suspensión haya sido por un trabajo por cuenta ajena, será necesario estar en situación legal de desempleo. Esto significa que, por ejemplo, si se suspendió el paro porque el trabajador logró un contrato, pero deja este por baja voluntaria, no podrá reanudar el cobro de la ayuda.
Si se va a trabajar varios días sueltos, con varias altas y bajas intermitentes en un mes, se puede realizar la reanudación agrupada.
Normativa legal sobre la suspensión de prestaciones por desempleo
- La suspensión de la prestación contributiva, está regulada en el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social.
- La suspensión de los subsidios por desempleo, está regulada en el artículo 279 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Muchas gracias por explicarlo tan claro. Ojalá lo hubiera visto antes, he perdido 2 meses de paro porque me faltaban 6 días para al siguiente tramo y en la oficina de empleo no me informaron de esta circunstancia. Me hubiera venido bien esperar a pedir el paro y buscar un empleo temporal por esa semana que me faltaba. Bueno, lo hecho… hecho está! Gracias.
Gracias por el comentario. Es cierto que algunos aspectos del régimen de funcionamiento de los subsidios y prestaciones por desempleo no están bien explicados ni en la norma ni en las oficinas de empleo. Quizá por eso, nosotros como medio especializado tenemos publicados más de 400 artículos sobre estos temas. Si en el futuro necesita asesoramiento especializado, utilice el email de referencia que le hemos enviado. Un saludo