Por primera vez estoy en el paro ¿qué tengo que hacer?

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El tiempo ahora pasa muy rápido y lo primero de todo es solucionar el papeleo para poder recibir las prestaciones o subsidios por desempleo. Estos son los cinco pasos que tienes que seguir.

Guía para solicitar el paro por primera vez

Actualizado: 21/07/2024

Lo primero: ten en cuenta el plazo para solicitar el paro

Lo primero que no debes perder de vista es el plazo para pedir el paro. Tienes 15 días hábiles desde el cese de la relación laboral (por fin del contrato, despido, etc) para solicitar la prestación contributiva o el subsidio (según los días que tengas cotizados). En el  plazo no se cuentan ni sábados, domingos ni festivos. Si te pasas de los 15 días no pierdes el derecho, pero la normativa establece que el SEPE (antes llamado INEM), no te pagará todos aquellos días que hubieras podido cobrar si hubieras pedido el paro en plazo.

Plazo para pedir el paro

El plazo comienza a contar desde el momento en que estás en situación legal de desempleo. Si en el finiquito la empresa te ha pagado vacaciones que te debía, ten en cuenta que hasta el día siguiente al último de vacaciones pagadas no podrás pedir el paro.  Lo explicamos en esta guía.

¿Qué tipo de paro vas a pedir?

Hay distintas clases de ayudas por desempleo y cada una tiene sus requisitos:

Date de alta como demandante de empleo (apúntate al paro)

demanda de empleo

RECUERDA: tienes que darte de alta como demandante de empleo antes de pedir cualquier prestación o ayuda. 

Esto es lo que se llama “sacarse la tarjeta del paro”. Se hace en las oficinas de empleo, pero ante otros funcionarios que no son del SEPE  sino que pertenecen a los Servicios de Empleo de tu Comunidad Autónoma. Ellos abrirán tu expediente con curriculum, formación, experiencia y te informarán sobre los cursos a los que puedes acceder mientras estés en paro. Las renovaciones del paro (sellar la demanda) se hace también ante ellos.

Recuerda que el orden en el que hay que hacer las cosas es el siguiente:

  • PRIMERO) Sacarte la tarjeta del paro, es decir, inscribirte como demandante de empleo en el Servicio de empleo de tu Comunidad Autónoma, lo que se conoce coloquialmente como “apuntarse al paro”.
  • SEGUNDO) Una vez que ya te has apuntado al paro, puedes solicitar la prestación por desempleo en el SEPE

Aunque los funcionarios estatales y autonómicos son distintos y tienen funciones diferentes, normalmente comparten la misma oficina de empleo.

¿Cómo se apunta uno al paro?

La tarjeta del paro la puedes sacar en dos momentos:

a) Lo más recomendables es obtenerla unos días antes de la cita previa que te han dado en el SEPE. En algunos Servicios Autonómicos de Empleo es necesario también tener cita previa para inscribirse como demandante de empleo, por lo que conviene no dejarlo todo para el mismo día de la cita del SEPE. Apúntate al paro primero y así te podrás informar con calma de los cursos de formación, el asesoramiento que te puede ofrecer la oficina de empleo y tus obligaciones como demandante de empleo.

b) El mismo día de la cita que te han dado en el SEPE. En algunas Comunidades Autónomas las dos gestiones se pueden hacer el mismo día, apuntándote al paro antes de la cita previa que tengas con el SEPE, para lo que tendrías que ir a la oficina de empleo con unas horas de antelación y es algo arriesgado.  Si tienes tiempo y puedes ir unos días antes a la oficina de empleo, hazlo como recomendamos en el punto anterior. Una tercera opción sería inscribirse como demandante de empleo a través de Internet. Algunos servicios autonómicos ofrecen esta opción, pero no la recomendamos en absoluto si es la primera vez que te apuntas al paro. Puede ser útil para reactivar demandas de empleo que estaban suspendidas, pero no para la primera inscripción.

Prepara la documentación

Normalmente DNI, libro de familia, certificado de empresa, etc. A veces las dificultades suelen venir con el certificado de empresa. Es  un documento que la mayor parte de las empresas (pymes/grandes/ETT) envían de forma telemática al SEPE y en el que certifican tu baja laboral, los motivos, la fecha efectiva, etc.   En esta guía te explico cómo comprobar si tu empresa lo ha enviado ya al SEPE.

Pide cita previa en el SEPE para solicitar el paro (si lo vas a pedir en la oficina)

Todas las oficinas del SEPE de España tienen el sistema de cita previa obligatoria para cualquier gestión y no hay excepciones posibles.  Si no sabes cuál es tu oficina, utiliza este buscador de oficinas.

La cita previa la puedes pedir por internet o también por teléfono. En los anteriores enlaces lo explicamos paso a paso.

El paro también se puede pedir por Internet

Hay dos formas de solicitar el paro por Internet;

a) Utilizando la sede electrónica del SEPE, si tienes certificado digital, DNI electrónico o clave (enlace sede electrónica SEPE).

b) Mediante el formulario de pre-solicitud, si no tienes esos medios de identificación segura.  Es una forma muy sencilla de pedir el paro, que te explicamos en esta guía: cómo pedir el paro con el formulario de pre-solicitud.

 

Si has pedido cita previa en persona, acude a la oficina de empleo el día señalado

El día de la cita previa que te han asignado para el SEPE (INEM) deberás llevar toda la documentación, la tarjeta del paro que te has sacado antes en el Servicio Autonómico de empleo. Luego, en el SEPE, tendrás que rellenar el impreso de solicitud de la prestación. Con esto habrá finalizado la tramitación. En unos días el SEPE te confirmará por escrito la concesión de la prestación.

Muchos de los problemas con las prestaciones por desempleo se deben a la falta de información de los trabajadores.

Merece la pena invertir algo de tiempo en leer bien la documentación antes de ir a la oficina de empleo.  En nuestra Guía de prestaciones y ayudas por desempleo te damos los enlaces a cada una de las ayudas, con la normativa, recomendaciones, descarga de los impresos oficiales, etc, para que lo puedas leer todo antes y si tienes alguna duda que consultar a los funcionarios del SEPE, llevarla preparada.

Finalmente, te recomendamos leer este artículo: Diez errores que no debes cometer en el SEPE.

 

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3 comentarios en «Por primera vez estoy en el paro ¿qué tengo que hacer?»

  1. Buenos días, Oscar:
    Sólo quería hacerle una consulta. He trabajado un año en el Ayuntamiento. Tengo 53 años y una Discapacidad Física del 65%. Hasta ahora he podido cobrar la RAI. Me gustaría saber con la Reforma del 1 de noviembre de los subsidios. Según la ley no encajo en ninguno de ellos. ¿Cuál de los subsidios me podría acoger?.
    También he pensado en el Ingreso mínimo vital. Vivo con mi madre, que cobra una pensión de viudedad de 670 euros y yo una pensión de orfandad. Tenemos una vivienda en propiedad.
    Saludos.

    Responder
    • Buenos días Rosa. Necesitaría ver su informe de vida laboral, para tener claras las fechas de alta y baja y los periodos en que ha recibido prestaciones y ayudas por desempleo. Me temo que en este momento y tras la reforma de los subsidios, necesitará una vía de acceso, es decir, cotizar al menos 90 días. De todos modos, tengo que comprobarlo con la vida laboral.

      El Ingreso Mínimo Vital tiene unas condiciones y requisitos totalmente distintos de la RAI. En la RAI, por ejemplo, no se tendrían en cuenta las rentas de su madre, pero en el IMV, sí, porque forman parte de la misma unidad de convivencia. Habría que saber exactamente el importe de las rentas que tienen, para ver si superan los topes. La vivienda el propiedad, si es su vivienda habitual, no es problema.

      Responder
  2. Buenos días: Una pregunta, antiguamente cobraba la RAI, tengo 53 años, una discapacidad Física del 65% y sólo he trabajado un año en el Ayuntamiento. Mi pregunta es con el cambio normativo de los subsidios del 1 de noviembre a qué subsidio me podría acoger. El mayores de 52 años no puede ser. El Ingreso mÍnimo Vital tampoco….Saludos.

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días, Rosa. Con la derogación de la RAI que se ha producido en la reforma de los subsidios a partir del 01/11/2024, desaparece la protección desde el SEPE para casos como el que comentas. El Ministerio de Trabajo señala que estos casos pasarán a ser atendidos a través del Ingreso Mínimo Vital, pero está claro que hay muchas situaciones en las que no será posible, ya que los requisitos de los subsidios por desempleo y el IMV son totalmente distintos. Por ejemplo, el concepto de “unidad familiar” de los subsidios nada tiene que ver con el de “unidad de convivencia” del IMV, con lo que muchas personas que convivan por ejemplo con sus padres, abuelos u otros familiares, van a quedar excluidos de las ayudas al tener en cuenta el IMV las rentas de todos los que están empadronados en un mismo domicilio.

    Responder

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