Calendario laboral oficial del año 2025, publicado en el BOE. Festivos en toda España y en cada Comunidad Autónoma. Descarga en pdf.
Actualizado: 01/01/2025
Contenidos de este artículo
CALENDARIO LABORAL 2025
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¿Cuántos festivos tiene en total un trabajador al año?
Cada trabajador tiene en España un total de 14 festivos al año, que se distribuyen de esta forma en 2025:
- (8) ocho días festivos comunes en todo el territorio nacional. Son festivos en toda España.
- (4) cuatro festivos regionales, que establece cada comunidad autónoma, y
- (2) dos festivos locales, que añaden los ayuntamientos.
Los ocho días festivos en toda España en 2025 son: el 1 de enero (miércoles, Año Nuevo), el 18 de abril (Viernes Santo), el 1 de mayo (jueves, Día del Trabajador), el 15 de agosto (viernes, Día de la Asunción), el 1 de noviembre (sábado, Todos los Santos), el 6 de diciembre (sábado, día de la Constitución Española), el 8 de diciembre (lunes, día de la Inmaculada Concepción), y el 25 de diciembre (jueves, Navidad).
Además, el lunes 6 de enero (día de Reyes) será festivo en toda España porque todas las regiones han decidido incluirlo en sus calendarios laborales.
No ocurre lo mismo con el 12 de octubre, que en 2025 cae en domingo. En este sentido, algunas regiones han trasladado la fiesta del día de la Hispanidad y la Virgen del Pilar al lunes posterior (13 de octubre) mientras que otras han preferido escoger otra fecha para incluir en sus calendarios.
La Semana Santa 2025 llegará en la segunda quincena del mes de abril. El Viernes Santo -único día en que es fiesta en todo el territorio nacional- será el 18 de abril. Después, unas comunidades tendrán como festivo el Jueves Santo (17 de abril); otras, el lunes de Pascua (21 de abril); y algunas pocas incluyen los tres días.
En agosto y diciembre los festivos caerán en viernes y lunes, por lo que también habrá puentes largos esta año.
Desglose de calendarios laborales por Comunidades Autónomas
Festivos en España en 2025
Este año, hay nueve festivos que celebran todas las comunidades:
- 1 de enero (miércoles): Año Nuevo
- 6 de enero (lunes): Epifanía del Señor
- 18 de abril: Viernes Santo
- 1 de mayo (jueves): Día del Trabajo
- 15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen
- 1 de noviembre (sábado): Todos los Santos
- 6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (jueves): Natividad del Señor
Normativa legal del calendario laboral 2025
Resolución de 15 de octubre de 2024 (pdf) , de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.
CALENDARIO LABORAL 2024 (año pasado)
- También puedes descargar el calendario nacional y los de todas las comunidades autónomas en formato pdf desde este enlace: https://documentacion.eu/calendarios/Calendario_Laboral_2024.pdf
¿Cuál es el régimen legal que regula las fiestas laborales?
Todos los años, el gobierno dicta una resolución en la que se regula el calendario laboral, tras recibir de las Comunidades Autónomas la designación de sus fiestas locales y autonómicas. La correspondiente a 2025 es la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 (BOE).
Con carácter general, el calendario laboral se regula en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece estos principios:
- Las fiestas laborales se fijan anualmente.
- Tienen carácter retribuido y no recuperable.
- No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo (fiesta del Trabajo) y 12 de Octubre (fiesta Nacional de España).
- Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
- Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
- Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
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