Calendario Laboral oficial (actualizado)

Calendario Laboral actualizado

Calendario laboral oficial, publicado en el BOE. Festivos en toda España y en cada Comunidad Autónoma. Descarga en pdf.

Actualizado: 08/12/2022

En esta guía puedes consultar tanto el calendario laboral de 2023 como el de 2022.

Calendario laboral de 2023

El BOE ha publicado el Calendario laboral oficial para el año 2023, en el que el ” día de año nuevo” no es festivo nacional y en el que los puentes son lo más destacado.

Descarga el Calendario Laboral de 2023

Actualizado: 08/12/2022

Con 8 días festivos nacionales y además 4 jornadas, que se consideran también festivos nacionales pero que las comunidades autónomas pueden reemplazar por otras a su elección, el el año se presenta más llevadero.

Calendario laboral 2023 descargable

Descarga aquí el “Calendario Laboral del 2023” en pdf

Este 2023, todo el territorio celebrará el día 6 de enero, festividad de la Epifanía del Señor (o el día de Reyes).

Los ocho festivos nacionales no sustituibles serían los siguientes:

  • El 7 de abril: Viernes Santo.
  • El día 1 de mayo: Día del Trabajo, lunes.
  • Festividad del 15 de agosto: Asunción de la Virgen, martes.
  • Fiesta nacional el 12 de octubre, jueves.
  • 1 de noviembre: Todos los Santos, miércoles.
  • Día de la Constitución 6 de diciembre, miércoles.
  • Inmaculada Concepción 8 de diciembre, viernes.
  • El 25 de diciembre: Navidad, lunes.
  • Semana Santa: el primer puente

    En abril, todas las comunidades podrán disfrutar de un puente. Los más afortunados podrán disfrutar de hasta 4 días, si sus calendarios autonómicos les permiten sumar el 6 de abril o el lunes 10.

    Fiesta del Trabajo: segundo puente del 2023

    El primero de Mayo este año cae en lunes, por lo que junto al domingo, mínimo son dos días de puente. Si eres de los afortunados que no trabajan en sábado, puedes disfrutar de 3 días y si vives en la Comunidad de Madrid de hasta 4 días. Eso ya se considera un “acueducto”.

    Posibilidad de puente en diciembre: la Constitución

    Es más una posibilidad que una certeza. Todos aquellos que puedan cogerse un día de vacaciones, podrán contar con 3 días. Los que no, al menos tendremos dos días de fiesta dentro de una semana laboral más corta de lo habitual.

    Calendario laboral de 2022

    El BOE ha publicado el Calendario laboral oficial para el año 2022, en el que se de declara un día festivo más que en 2021, por lo que habrá un total de 12 días festivos nacionales.

    Calendario laboral 2022 oficial
    Pulsa la imagen para ampliar y descargar

    A) En 2022 hay 8 festivos no sustituibles en toda España


  • el día de Año Nuevo (sábado 1 de enero)
  • el jueves 6 de enero (Epifanía del Señor, Reyes),
  • Viernes 15 de abril (Viernes Santo),
  • lunes 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
  • el miércoles 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • el martes 1 de noviembre (Día de todos los Santos),
  • el martes 6 de diciembre (Día de la Constitución) y
  • el jueves 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)

  • B) Hay cuatro días festivos en que las Comunidades Autónomas pueden desplazar su fecha de celebración

    • el jueves 14 de abril (Jueves Santo)
    • lunes 2 de mayo (lunes posterior a la Fiesta del Trabajo)
    • lunes 25 de julio (Santiago Apóstol)
    • 26 de diciembre (lunes siguiente a la Natividad del Señor).

    C) Dos festividades locales

    • Además a lo largo del año hay dos días más de fiestas autonómicas y locales.

     

    En total, hay 14 días de fiestas laborales al año

     

    La Administración del Estado ha publicado un pdf descargable con el calendario laboral de todas y cada una las Comunidades Autónomas. Puede descargarse desde este enlace.

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    Descargar el calendario en pdf [243.92 KB]

    Régimen legal de las fiestas laborales

    • Se fijan anualmente.
    • Tienen carácter retribuido y no recuperable.
    • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo (fiesta del Trabajo) y 12 de Octubre (fiesta Nacional de España).
    • Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
    • Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
    • Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

    Calendarios laborales de años anteriores

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