En algunas ocasiones las empresas no dan de alta a los trabajadores en la Seguridad Social y los tienen trabajando “en negro” sin que el trabajador lo sepa. ¿Cómo actuar?
La obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social
Actualizado: 01/09/2024
La empresa tiene que dar de alta al trabajador antes de que se empiece a prestar servicios, puede ser incluso hasta 60 días naturales antes del inicio de la relación laboral. Existen reglas especiales si no se puede prever con antelación la contratación y el día que se inicia o los días anteriores son inhábiles, o se inicia en horas inhábiles.
Un trabajador puede estar tentado en aceptar trabajar “en negro”, sin estar dado de alta y cotizando, bien porque la empresa se lo exige así y él necesita trabajar y no encuentra otra opción, o bien porque él mismo está recibiendo una ayuda que no es compatible con estar dado de alta. Son situaciones de fraude y pueden ser sancionados tanto la empresa como el trabajador.
En este artículo vamos a analizar el caso del trabajador que tras consultar su informe de vida laboral, o consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social, comprueba que no le han dado de alta.
Qué puede hacer el trabajador cuando descubre que no está dado de alta en la Seguridad Social
Conseguir pruebas de la relación laboral
En el caso de que el trabajador se dé cuenta de que la empresa no le ha dado de alta puede actuar de varias formas, pero el primer paso siempre tiene que ser el mismo: conseguir pruebas de que se está trabajando.
- Si se tiene copia del contrato, con sello de la empresa, guardarlo y no devolverlo a la empresa.
- Si la empresa le ha dado ropa de trabajo con el logo, tarjeta identificativa, correo electrónico corporativo, documentos de prevención de riesgos laborales… hacer copia o fotos de todo.
- Hacerse fotos trabajando y hacer fotos del lugar de trabajo.
- Grabar conversaciones con jefes y compañeros de trabajo. En los juicios laborales se puede utilizar estas grabaciones, aunque no se haya avisado de que se está grabando, siempre que el trabajador sea parte de la conversación.
- Todo lo que posteriormente pueda servir para demostrar que se ha estado trabajando en la empresa, el trabajo que se hacía y desde cuándo.
Posteriormente se tienen varias opciones.
a) Demandar a la empresa
Tanto si se ha firmado el contrato como si no, se puede presentar contra la empresa una papeleta de conciliación y una posterior demanda ante los Juzgados de lo Social, solicitando el alta en la Seguridad Social. Estas opciones son recomendables hacerlas cuando se tiene suficiente prueba de que se está trabajando para la empresa.
Existe el riesgo de que la empresa como represalia a la demanda, despida al trabajador. Este despido, si el juez estima que había realmente una relación laboral y que el despido fue por haber demandado, tendría que ser declarado despido nulo, teniendo la empresa que readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación desde el día del despido hasta el día de la readmisión.
b) Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo
Este tipo de denuncias ante la Inspección de trabajo no son anónimas, pero el Inspector no indica a la empresa quien ha denunciado y actúa de forma que no se desvele quien lo ha hecho, por ejemplo, solicitando por ejemplo los contratos de todos los trabajadores y no solo del denunciante. Es conveniente indicar los días que se trabaja y el horario para que el Inspector acuda cuando pueda comprobar que se está trabajando para la empresa. El Inspector puede levantar un acta de infracción, dar al trabajador de alta de oficio, sancionar a la empresa y obligarla a cotizar desde ese momento y exigir las cotizaciones anteriores con un recargo.
Esta opción es recomendable cuando se sigue trabajando para la empresa y no se tienen muchas pruebas para poder demostrar que se está trabajando. El inconveniente es pueden pasar varios meses hasta que la Inspección actúe y existe el riesgo de que en este periodo el trabajador sea despedido antes de que el Inspector pueda comprobar que se ha trabajado sin estar dado de alta.
Si la empresa sospecha que el trabajador ha sido el que ha denunciado y le despide, el despido puede ser igualmente considerado nulo por ser una represalia.
c) Enviar un burofax a la empresa
Mandar un burofax a la empresa es una opción menos agresiva que las anteriores. Se puede mandar un burofax, para que quede constancia de la fecha de envío, su recepción y el texto, indicando que se ha comprobado que no se está dado de alta y que se solicita una explicación de si ha habido algún error, ya que se lleva trabajando para la empresa desde tal fecha y realizando tales labores, y pidiendo que se aclare la situación. De esta forma se solicita la explicación, pero además se tiene una prueba de que se está trabajando para la empresa, desde cuándo y con qué categoría.
La empresa, por su parte, puede reaccionar dando la explicación por si existiese un error o puede reaccionar despidiendo al trabajador o no dejándole entrar el día siguiente al puesto de trabajo, indicando que no se es trabajador de la empresa. En este caso es conveniente que los siguientes días al envío del burofax el trabajador acuda a su puesto de trabajo con testigos, y en el caso de que la empresa no le deje incorporarse a su puesto de trabajo, llamar a la policía para que levante acta de la situación. Suele ser recomendable llamar a la policía municipal o local, ya que suele ser menos reacia a actuar en estos casos.
d) Acudir a los representantes de los trabajadores en la empresa
Los representantes de los trabajadores tienen que recibir información sobre los contratos que realiza la empresa, ya que es una obligación legal de la empresa comunicarlo y por ello pueden pedir información sobre la contratación de un trabajador nuevo, solicitando copia simple del contrato.
Esta opción tiene menos riesgo ya que no es el trabajador el que actúa directamente, pero deja en manos de los representantes el conseguir que la información sobre el motivo de por qué no está dado de alta y que se le dé alta.
¿Cómo demuestro el salario que me está pagando la empresa en negro?
Normalmente las empresas que no dan de alta a los trabajadores pagan en metálico para evitar que haya constancia de transferencias. En esos casos el trabajador debería ingresar el mismo día que recibe el salario la integridad del dinero recibido en la cuenta corriente, indicando como concepto “nómina del mes…”. Aunque luego, nada más ingresar el dinero se vuelva a sacar parte del mismo.
De esta forma se tendrá al menos un indicio de qué día pagaba la empresa, de la asiduidad de los pagos y la cuantía que pagaba la empresa.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola Oscar, con tu permiso y leyendo algunas de tus respuestas, creo que podrías arrojar algo de luz en mi caso. (Cualquier información al respecto, de cualquiera es bienvenida).
Expongo mi caso. Formo parte de una familia, en la que somos 4, mi marido, mis dos hijos menores y yo. Siempre he trabajado, excepto este último año, que la situación no lo ha permitido… el caso es que solicité el ingreso mínimo vital y me lo aprobaron. En enero de este 2024, un conocido que vive en Holanda, me ofreció ser administradora de una SL que quería crear, un obrador, pastelería, cafetería… Al estar el en Holanda, me encargué de todo, buscar local, hacer un estudio del proyecto para ver si era factible, contratar empresas de obras, buscar asesoría, etc. en febrero viajó y firmamos ante notario la escritura, en la cuál consta mi cargo. En los estatutos figuro como que debo de ser remunerada con salario fijo por ello. Mientras tanto me encargaba de todo, me tragué todo el trabajo sola. Siempre a la espera de que me dieran de alta en la Seguridad social. Pregunté al asesor y me dijo que se me daría de alta, hasta ahí todo perfecto. Algunos conocidos me comentaban que tuviera cuidado, que el cargo era arriesgado, que conlleva responsabilidades en caso de deudas y demás. Contraté cuenta bancaria a nombre de la SL, pero en la que figuro como titular, tanto él como yo. De hecho las dos tarjetas bancarias que existen, las tiene él y están a mi nombre.
Insistía en que me tenían que dar de alta, tener nómina y sobre todo cobrar y tener mi salario. Llegó marzo y yo luchando por todo, en abril, de pronto me dice que lo paralice todo, que no puede con los gastos y que está buscando un socio, para poder seguir adelante. Esperé y esperé. En mayo me dijo que ya tenía socio y que éste iba a tener un 60% y él se quedaría con un 40%. Hasta ahí todo perfecto. Se presentó el “nuevo socio” y me dijo que no necesitarían más de mis servicios como administradora que lo llevaría todo él y su señora. Pensé, bueno igualmente me quedaría de encargada y gerente, tal como se me dijo, (LO ÚNICO QUE YO QUERÍA ERA TRABAJAR Y MANTENER A MI FAMILIA HONRADAMENTE).
El día 3 de junio, yo tenía un tema personal con el mismo notario, por unos poderes para mi hermano. Ahí me llevo la gran sorpresa, cuando el notario me dijo que porque no había venido a firmar mi cese como administradora. Me quedé en shock. No sabía nada… Así que el notario se sentó conmigo y me explico, que había enviado correo postal e igualmente me dio copia de documento, que se me cesaba y se me daba las gracias. Pero me dijo que el iba a añadir al documento una cláusula, en la que yo aceptaba el cese, pero que me reservaba el derecho a cualquier reclamación que pudiera corresponderme. A quien pueda ayudarme, le puedo enviar por email, los documentos, omitiendo datos de la empresa.
Ruego por favor, indicarme qué debo hacer, tengo derecho a reclamar algo por todos estos meses trabajados y no cobrados? Puedo reclamar que no se me diera de alta? Alguna indemnización. La verdad es que estoy muy defraudada. para colmo, como el IMV es incompatible con ser administrador de sociedad, seguramente, me pedirán cobros indebidos, pese a no haber cobrado nada??
Disculpas si me he explayado, pero por mi situación económica, no puedo permitir acudir a un gestor, ni a un abogado.
MIL GRACIAS POR ADELANTADO!!
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes, Momi. Por el carácter personal de la consulta, te hemos enviado un email con algunas indicaciones.
Buenas tardes. Tengo una sentencia en firme del TSJ, donde se reconoce que ha existido una relación laboral y despido improcedente. Optan por indemnizarme. Me he dirigido al SEPE con la sentencia y me niegan el paro por no estar dado de alta en la SS. Me dirijo a la tesorería y mas de lo mismo. ¿ Que puedo hacer ? Gracias
Hola Francisco. Quien mejor le puede asesorar es el profesional que le ha asistido en la demanda contra el SEPE, ya que él dispone de la sentencia, las comunicaciones de la empresa, y conoce el procedimiento de ejecución. Nosotros necesitaríamos disponer de todos los documentos e información, a través de una consulta de asesoramiento profesional.
Hola, empecé a trabajar en una empresa el 27 de noviembre de 2023. Me dieron de alta, pero por un accidente de tráfico tuve que cogerme la baja el 6 de diciembre. La misma empresa me despidió el 8 de diciembre. Me intentaron engañar pagándome una nomina y finiquito con fecha del 1 al 8 de diciembre. Reclamé lo que me faltaba de noviembre y me lo pagó.
El problema viene después de mi alta el 19 de diciembre, empecé a trabajar en la empresa otra vez, el jefe me dijo que me volvería a dar de alta, con el mismo contrato y mismas condiciones, pero nunca fue así, le avisé una y otra vez, pero me siguió diciendo que era un error o algo de la asesoría y que ya me darían de alta…
Por confianza en el segui trabajando esperando que se regularizase la situación pero no fue así. Volvió a darme de alta el 5 de enero hasta el 7 de enero de 2024 por alguna razón y desde entonces no he sabido nada de el. Me han comentado compañeros que ha traspasado el negocio y que se quiere declarar insolvente. Pero aún no me ha pagado nada de lo que me debe.
No se que puedo hacer.