La nueva ayuda de hasta 115 euros al mes por menor. Cómo solicitarla.

El complemento de ayuda a la infancia. Nueva ayuda desde 57 a 115 euros al mes para unidades de convivencia con rentas bajas y menores a cargo.

Actualizado: 28/10/2023

¿Qué es esta nueva ayuda de hasta 115 euros al mes?

Se trata de una nueva ayuda que la Seguridad Social puso en marcha en 2022 y mantendrá a lo largo de 2023.  El nombre oficial es “complemento de ayuda a la infancia”.  En un principio se conoció como “la ayuda de los 100 euros al mes por menor”, pero ahora en 2023 ha subido hasta los 115.

¿Cuánto se cobra?

Complemento para ayuda a la infancia 115 euros

Se cobra una cantidad mensual por cada menor de edad a cargo miembro de la unidad de convivencia. El importe, que ha subido en 2023, va de los 57,50 € a los 115 euros al mes, en función de la edad que tenga el menor cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio (1 de enero de cada año):

  • Por cada menor de tres años: la ayuda es de 115 euros al mes.
  • Por cada menor con edad entre los tres años y menores de seis años: 80,50 euros al mes.
  • Por cada menor con edad entre seis años y menores de 18 años: 57,50 euros al mes.

*Por ejemplo: una unidad de convivencia (familia, etc) en la que haya un niño de 2 años y otro de 15, cobrará en total 172,50 euros al mes  (115 euros por el primero +57,50 euros por el segundo).

El complemento de ayuda a la infancia es un importe que se añade a las rentas garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital. Por ejemplo:

  • Una unidad de convivencia formada por dos adultos, un niño de 2 años y un recién nacido: Por el IMV cobrará en 2023, por un lado 1.074,15 euros al mes (importe correspondiente a dos adultos y dos menores) y además, dos complementos de 115 euros por cada niño menor de 3 años. En total recibirá 1.304,15 euros al mes.

¿Quiénes pueden pedir esta ayuda?

Esta ayuda está diseñada como un complemento que pueden solicitar quienes ya reciben el Ingreso Mínimo Vital y tienen menores a cargo.  Pero además, también puede solicitarse en otros casos en los que no se recibe necesariamente el Ingreso Mínimo Vital.   

Resumimos quién puede solicitar el complemento de 115 euros al mes por menor a cargo:

a) Quienes ya están recibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

b) Quienes están recibiendo la antigua prestación por hijos a cargo (la “ayuda de los puntos“).

c) Las unidades de convivencia (familias, etc) con menores a cargo y rentas bajas, aunque no reciban ni el Ingreso Mínimo Vital ni la ayuda de los puntos.  El tope de ingresos es del 300% las rentas que garantiza el IMV, es decir,  que pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con ingresos por debajo de tres veces las ayudas mínimas que garantiza el Ingreso Mínimo Vital.   Tampoco se puede superar el 150% de los topes de patrimonio del IMV.

Es decir, los topes de rentas para pedir la ayuda son (según las tablas del IMV):

  • En las familias con dos adultos y un niños con ingresos hasta 27.000 euros al año.
  • En las familias monoparentales con un hijo con ingresos hasta 27.000 euros al año.
  • En las familias monoparentales con dos hijos con una renta anual de hasta 30.800.
  • En las familias con dos adultos y dos niños con una renta de hasta 32.100
  • Y además, no superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar (ver tabla).

 

Perceptores complemento ayuda infancia

 

Cómo solicitar el complemento de ayuda para la infancia de 115 euros al mes

Hay dos casos posibles:  (a) personas a las que la Seguridad Social reconocerá y pagará automáticamente la ayuda y por otro lado, (b) quienes tendrán que solicitarla.

a) La Seguridad Social reconocerá de oficio y automáticamente esta ayuda en muchos casos

Es muy importante tener en cuenta que el INSS (Seguridad Social) ya tiene los datos de muchas personas que cumplen los requisitos para solicitar esta ayuda y por lo tanto, concederá de oficio y automáticamente el complemento, sin necesidad de que haya que pedirlo ni hacer ningún trámite en los casos en los que dispone de información suficiente:

  • A los actuales perceptores de IMV.
  • A los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • A los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

Esta es la información que ha publicado la Seguridad Social en su página web.  También facilita el teléfono de información  900 20 22 22.

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b) Solicitudes si la Seguridad Social no lo reconoce automáticamente

Si usted tiene menores de 18 a cargo, cumple los requisitos de rentas, pero no está recibiendo ni el Ingreso Mínimo Vital, ni la prestación por hijo a cargo, ni tiene solicitudes en curso, puede solicitar esta ayuda a través del sistema que el INSS tiene para el Ingreso Mínimo Vital. Aunque no pida el IMV, si puede solicitar el complemento.  Esto se tramita desde la web del INSS del Ingreso Mínimo Vital y no  hace falta certificado. Este es el enlace oficial:  solicitud IMV y complemento infancia sin certificado (enlace oficial).    Se le abrirá  una página como esta y tiene que pulsar en el botón amarillo que está abajo del todo y que indica “solicitar”:

 

Solicitar complemento ayuda a la infancia paso 1

La Seguridad Social recomienda, no obstante, que antes de indiciar el trámite de solicitud en la web, se utilice el simulador para comprobar si se tiene derecho. El simulador está disponible en este enlace oficial: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

C) Atención: Esta ayuda NO se pide en la Agencia Tributaria

Están circulando informaciones erróneas que indican que hay que solicitar la ayuda con el modelo 140 de la Agencia Tributaria.  Esto no es correcto, ya que se trata de una ayuda que gestiona el INSS, no Hacienda.  La propia Agencia Tributaria ha emitido un comunicado aclarando esta confusión:

Aviso Agencia Tributaria sobre ayuda para infancia

 

Algunos casos reales de el complemento de ayuda a la infancia

Caso nº 1

Se trata de una unidad de convivencia (familia), formada por una pareja y un menor, que solicitan el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y reciben esta resolución de la Seguridad Social denegándoles el IMV, pero aprobando la ayuda a la infancia correspondiente a su hijo menor.

Caso 1 complemento ayuda infancia loentiendo

 

En la resolución del INSS  de este caso 1 se establece lo siguiente:

  • Se deniega el IMV. La familia tiene unas rentas anuales de 12.000 euros (esos son los ingresos que la administración ha comprobado a través de cruces de información con la Agencia Tributaria).  Para una unidad familiar de dos adultos y un menor, la renta que garantiza el IMV es de 10.855,11 euros al año (2023), como se puede ver en la tabla que publicamos en la guía del IMV.  Como las rentas que tiene esta familia superan el importe que garantiza el IMV (12.000 > 10.855,11), le deniegan la ayuda del IMV, pero sin embargo, aprueban el complemento de ayuda a la infancia.
  • Se aprueba la ayuda de 57 euros al mes (690 euros al año), por el complemento de ayuda a la infancia correspondiente a un menor.  A la familia que recibió la notificación anterior, a pesar de que le han rechazado el IMV, si le han aprobado el complemento de ayuda a la infancia de 57,50 euros al mes, por el hijo menor que tienen.   Esto se debe a que el tope de rentas del complemento de ayuda a la infancia (27.000 € para una unidad de dos adultos y un menor) es mucho más elevado que el tope de rentas para recibir el IMV y esta familia, que tiene unos ingresos anuales de 12.000 euros, supera el tope de rentas del IMV, pero no el del complemento de ayuda a la infancia, de modo que si puede recibir el complemento.

Conclusión:  son muy frecuentes los casos de familias que reciben el complemento de ayuda a la infancia, pero que por superar el tope de rentas, no pueden cobrar el IMV.   Y al revés: todas las familias con menores que cobran el IMV reciben además el complemento, porque los topes de rentas del IMV siempre están por debajo.

 

¿En qué norma está regulado el complemento de ayuda a la infancia?

El complemento de ayuda a la infancia (“la ayuda de los 115 euros al mes por menores”) está recogido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (art. 11.6 y 13.2).

Ley del Ingreso Mínimo Vital (art.11.6 y art. 13.2.e)

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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  • “Art. 11.6. Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, siempre que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, sean inferiores al 300% de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en el anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el anexo III. El complemento consistirá en una cuantía mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la escala prevista en el artículo 13.2.e).”
  • Art. 13.2.e) “La cuantía del complemento de ayuda para la infancia contemplada en el artículo 11, apartado 6, será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos: Menores de tres años: 100 euros. Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros. Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.”
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