Subsidio para liberados de prisión

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Existe un subsidio para las personas que dejan la cárcel tras haber permanecido privadas de libertad durante más de seis meses.

Subsidio para liberados de prisión
Reforma de los subsidios por desempleo

Actualizado: 25/08/2024

*NOTA IMPORTANTE:  hay que tener en cuenta la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados.  Las principales novedades se explican en este enlace.

La guía que va a leer más abajo contiene la normativa que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024) .

Normativa vigente hasta el 01/11/2024:

Requisitos para solicitar el subsidio de liberados de prisión o “excarcelación”

Estos son los requisitos para el acceso a esta ayuda:

  • Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses. También se puede beneficiar de esta ayuda los menores liberados de un centro de internamiento mayores de 16 años, en el momento en que son puestos en libertad y las personas que hayan concluido un tratamiento deshabilitador de su drogodependencia, siempre y cuando, su duración sea superior a 6 meses y haya visto remitida su pena privativa de libertad.
  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro). Tras salir de la prisión hay un mes de plazo para apuntarse al paro y después de estar apuntado en el paro, hay que dejar pasar un mes (el mes de espera) antes de pedir la ayuda.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad, las llamadas “obligaciones de los parados”
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la correspondiente inscripción como demandante de empleo.
  • No tener rentas propias de cualquier tipo que sumen más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, es decir, no superar los 850 euros/mes (850,50 € es el 75% del SMI vigente).
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (el paro normal)
  • Que la privación de libertad haya tenido una duración superior a 6 meses (181 o más días).

Si a la hora de pedir la ayuda, el solicitante también cumple los requisitos del subsidio para mayores de 52 años (+info), éste será preferente, pues tiene mejores condiciones que el de liberados de prisión.

En el caso de algunos delitos existen unos requisitos específicos:

  • Caso de condenados por delitos referentes a organizaciones o grupos terroristas, delitos de terrorismo, y delitos cometidos dentro de una organización o grupo criminal: se tendrá que haber satisfecho la Responsabilidad Civil derivada de delito, pedir perdón a las víctimas, se tendrá que dar signos inequívocos de haber abandonado el grupo/organización, y se tendrá que haber colaborado activamente con las autoridades para impedir nuevos delitos, atenuar sus efectos, o ayudar a la captura, identificación y procesamiento de los miembros de la organización/grupo o aportar pruebas contra estos grupos.
  • Caso de condenados por abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, prostitución o corrupción de menores cuando la víctima sea menor de 13 años: se tendrá que haber satisfecho la Responsabilidad Civil derivada de delito, y pedir expresamente de perdón a las victimas

Duración del subsidio para liberados de prisión

La duración del subsidio es de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses siempre que continúen manteniéndose los requisitos.

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

La cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Este importe de la ayuda en el año 2024 es de 480 euros/mes.  El pago se hace por meses vencidos, ingresándose en la cuenta bancaria del desempleado el día 10 del mes siguiente.

Plazos para solicitarlo y cómo presentar la solicitud

El plazo para pedir el subsidio para liberados de prisión es de 15 días hábiles (todos menos sábados, domingos y festivos), el cual empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera.

El mes de espera empieza a contar, desde el momento en que el excarcelado, ya en libertad, se apunta al paro.

Ejemplo:  Juan sale de la cárcel el día 1 de enero. Tiene un plazo de un mes para apuntarse al paro y decide apuntarse al paro el 7 de enero. Ahora, debe dejar pasar el mes de espera, hasta el 7 de febrero, y a partir de esa fecha tiene 15 días hábiles para pedir el subsidio por liberado de prisión.

Si el subsidio se solicita fuera de este plazo, no se pierde la ayuda, pero como penalización se dejan de cobrar todos los días en que se haya superado el plazo legal.

La solicitud se puede presentar por varias vías:

 

 

Documentación para solicitar el subsidio de liberados de prisión

  • Modelo oficial de la solicitud de la ayuda. Se utiliza el impreso general de solicitud de subsidios (marcando la opción “Persona liberada de prisión”). Puede descargarlo desde este enlace: impreso de solicitud de subsidio. En él hay que indicar los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y firmar la autorización para que el SEPE pida información a la Agencia Tributaria. También se firma el llamado “compromiso de actividad”, las obligaciones que se asumen al recibir una ayuda por desempleo.
  • Documentos de identificación del solicitante (DNI para españoles y pasaporte o tarjeta de identidad para extranjeros).
  • El Justificante de rentas (declaración de hacienda, etc), cuando lo pida la oficina de empleo.
  • Certificado Específicos. Para pedir este subsidio son necesarios unos certificados especiales:

Certificación del Director del Centro Penitenciario: deberá constar la excarcelación, las fechas de ingreso y salida de prisión, y las causas tanto del ingreso como de la salida.

Certificación de cumplimiento de los requisitos específicos: el cumplimiento de los requisitos específicos se acreditarán con un certificado especial también expedido por el Director del Centro Penitenciario, donde conste si se han cumplido o no estos requisitos. Para más información se puede descargar las Instrucciones de Instituciones Penitenciarias para su emisión y los modelos de certificación.

– Además si mientras se ha estado privado de libertad se ha trabajado, se tendrá que aportar el certificado de empresa  , si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo.

Otras dudas frecuentes

Después de salir de prisión ¿se puede cobrar la prestación contributiva?

Todo lo que se ha explicado aquí hasta ahora se basa en el supuesto de que el trabajador no tenga derecho al paro normal, la llamada “prestación contributiva”, el paro por tener más de un año de cotizaciones acumuladas y no consumidas. Ahora bien, podría suceder que antes de ser privado de libertad, la persona tuviera acumuladas cotizaciones por desempleo por más de 360 días en los últimos seis años o las haya acumulado por actividades laborales en la prisión. En este caso sería obligatorio que solicitase la prestación contributiva por desempleo en lugar del subsidio.

 

¿Qué sucede si estoy cobrando el paro y entro en prisión?

Al estar en prisión se pierde la disponibilidad para trabajar, por lo que no se puede pedir ninguna prestación por desempleo. Ahora bien, si el trabajador tenía reconocida antes de la privación de la libertad una prestación y tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años), entonces podrá seguir cobrando la prestación.

Todas las situaciones posibles cuando se estaba cobrando una prestación o subsidio antes o durante la privación de libertad las analizamos con más detalle en este artículo ayudas del Sistema Público de Empleo para la reinserción

¿Dónde se regula este subsidio?

Artículo 274. 2 de la Ley General de la Seguridad Social.

274.22. “Asimismo serán beneficiarios del subsidio los liberados de prisión que reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo del apartado anterior y no tengan derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.

Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.

También se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.

Los liberados de prisión que hubieran sido condenados por la comisión de los delitos relacionados en los párrafos a), b), c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal solo podrán obtener el subsidio por desempleo previsto en este apartado y en el siguiente cuando acrediten, mediante la oportuna certificación de la Administración penitenciaria, los siguientes extremos:

a) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del artículo 36.2 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

b) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.”

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