Desde la reforma de los subsidios de 01/11/2024, el subsidio para liberados de prisión ha sido sustituido por otras ayudas
La reforma de los subsidios ha derogado el subsidio para liberados de prisión
Actualizado: 02/03/2025
El 1 de noviembre de 2024 entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo. Con este cambio legal se simplificaron los subsidios existentes y hemos pasado de tener ocho, a tan solo cinco.
Uno de los subsidios que ha quedado derogado desde el 01/11/2024 ha sido el llamado “subsidio de liberados de prisión” o “subsidio de excarcelación”.
Aquellos subsidios para liberados de prisión que ya estaban solicitados antes del 01/11/2024, continuarán regulándose por la normativa antigua hasta que se termine su plazo de duración, pero a partir del uno de noviembre de 2024, ya no se puede solicitar el subsidio para liberados de prisión.
Entonces ¿qué ayuda tienen las personas que salen de la cárcel, hasta que encuentran un empleo?
En la exposición de motivos del RDL 2/2024, que es la norma que reformó los subsidios, el legislador del gobierno explica que “habida cuenta que se eliminan las particularidades de acceso al subsidio por desempleo hasta el momento previstas para el colectivo de personas liberadas de prisión, se introducen las modificaciones necesarias en el régimen jurídico de la prestación de ingreso mínimo vital que atienden a las particularidades de este colectivo”
Es decir, que lo que ha previsto el gobierno es que las personas que salgan de prisión reciban la cobertura del Ingreso Mínimo Vital (IMV), no los subsidios por desempleo.
Las personas liberadas de prisión deben solicitar la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Tras la reforma de los subsidios, se ha modificado la ley del Ingreso Mínimo Vital 29/2021 (art. 4.1) , para que también puedan solicitar esta ayuda las personas “Que provengan de un centro penitenciario por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.”
Cuando una persona salga de prisión a partir del 01/11/2024, ya no podrá solicitar el antiguo subsidio de excarcelación, sino que tendrá que solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
¿Los requisitos para solicitar el IMV son los mismos que para el subsidio?
No, no son los mismos requisitos. Es cierto que con el IMV se cobra más ayuda que con los subsidios por desempleo, pero los requisitos son distintos, ya que se tiene en cuenta otros factores, como “la unidad de convivencia” en lugar de la “unidad familiar” o las rentas o patrimonio de ellos.
En la solicitud del IMV habrá que marcar la opción “He sido liberado de prisión tras permanecer privado de libertad por tiempo superior a 6 meses”.
¿El cambio ha sido a mejor o a peor?
En nuestra opinión, el cambio ha sido a peor. Es cierto que el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda que se mantiene en el tiempo hasta que la persona tenga rentas suficientes y siempre facilita una cantidad superior al subsidio. Con el subsidio, se cobraban 480 euros al mes y con el IMV, como mínimo 658 euros, que van aumentando si hay otras personas o menores a cargo de quien lo solicita.
El problema es que antes, el subsidio para liberados de prisión se concedía rápido, en apenas un mes desde la salida de la cárcel. Ahora, el IMV tarda de promedio entre seis meses y un año... y el problema es que no hay ninguna otra ayuda provisional para quien sale de prisión, de modo que ¿qué alternativas tiene para poder sobrevivir sin trabajo hasta que consiga un empleo?
Los servicios de asistencia social , algunas ONG e incluso partidos políticos (Sumar) han denunciado los problemas y la falta de protección que está provocando esta nueva medida.
¿Cómo solicitar el IMV tras la salida de prisión?
Las solicitudes del IMV en caso de excarcelación hay que tramitarlas por el mismo canal que el resto de solicitudes, a través de la página web oficial https://imv.seg-social.es/ tal y como explicamos en esta guía:
La nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital en 2025
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
He solicitado el subsidio de excarcelacion el 5 de febrero..me gustaría saber cuando me harían el primer ingreso …gracias
Hola Fran. El subsidio para liberados de prisión quedó derogado por el gobierno con la reforma de los subsidios por desempleo, desde el 01/11/2024 y lo que se puede pedir tras la excarcelación es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no se solicita ante el SEPE, sino a la Seguridad Social (INSS). Es raro que haya podido solicita un subsidio de excarcelación en febrero de 2025, salvo que se trate de un subsidio que ya estuviera cobrando antes de entrar en prisión, o que lo que haya pedido no sea un subsidio, sino la prestación contributiva, es decir, el paro por haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Si nos puede dar más detalles del caso, lo comentamos.
Buenos dias
Estoy en libertad condicional actualmente,finalizaré mi condena en nueve meses.
El total de mi condena son seis años.
Trabajé estando dentro y estando de tercer grado fuera támbien.
Estuve por último de autonomo catorce meses y me he dado de baja de la actividad.
¿Tengo derecho a solicitar y recibir el IMV?
Buenas tardes. Desde la reforma de los subsidios, que entró en vigor el 01/11/2025, el ministerio de trabajo ha cancelado el antiguo subsidio para liberados de prisión y ahora, la ayuda que se puede solicitar es el Ingreso Mínimo Vital. Lo que sucede es que no es una ayuda tan automática como era el subsidio, si no que ahora hay que cumplir varios requisitos, como declarar los ingresos de toda la unidad de convivencia, patrimonio, etc. Es una ayuda que tiene un importe y una duración mayor, pero que está sujeta a requisitos más estrictos, de modo que hay que consultar con la Seguridad Social (INSS). En la web del IMV hay un simulador para introducir datos y ver de forma previa si se cumplen los requisitos. Informamos de ello aquí: https://loentiendo.com/asistente-virtual-simulador-ingreso-minimo-vital
Estoy cobrando la ayuda por excarcelación, he de renovarla en 6 meses, ¿necesito presentar declaración de la renta?
Buenas tardes, Marco Antonio. Si tiene hecha la declaración de la renta del ejercicio 2023 (la última), el SEPE se la puede pedir, aunque probablemente ya dispondrá de esos datos gracias al intercambio de información con la Agencia Tributaria. Eso si, tras la reforma de los subsidios (RDL 2/2024) ya para el año que viene será obligatorio que todas las personas que reciban un subsidio hagan de declaración del IRPF, de modo que en el próximo ejercicio de la renta (junio de este año), hay que hacerla y tenerla disponible para cuando el SEPE lo solicite. Un saludo
Hola, Quisiera saber si el subsidio de excarcelación ha tenido alguna reforma o lo han suprimido . Muchas gracias.
Respuesta de los moderadores
Con la reforma de los subsidios por desempleo, a partir del 01/11/2024 el subsidio de liberados de prisión ha quedado derogado y ya no es posible solicitarlo. Ahora, según indica el Ministerio de Trabajo, deberán solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), para lo cual se han reformado varios artículos de la ley que lo regula.