Consecuencias de rechazar una colocación adecuada en el paro

Una de las obligaciones que asumen todos los desempleados cuando firman el compromiso de actividad al inscribirse en el paro, es la de aceptar aquella colocación adecuada que pudiera proponer el Servicio Público de Empleo.

Vamos a analizar hasta que punto se considera adecuado un empleo y las posibilidades y consecuencias de no aceptarlo.

Qué es una colocación adecuada

El concepto de colocación adecuada

Actualizado: 24/08/2023

La “colocación adecuada” está definida en la normativa como la profesión demandada por el trabajador, aquella que se corresponde con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada, siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.

Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que, a juicio del Servicio Público de Empleo, puedan ser ejercidas por el trabajador.

La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros de la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento de ida y vuelta supere el 25 por 100 de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el nuevo empleo.

La calificación de que la colocación que se ofrece al trabajador es adecuada, tendrá en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, y la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrece, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de Colaboración Social.

Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores, el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias personales y profesionales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional una vez descontados los gastos de desplazamiento.

Aceptar una colocación adecuada es obligatorio para quienes reciben una prestación por desempleo

El SEPE indica que una de las obligaciones previstas en la ley para las personas que perciben prestaciones por desempleo es:

Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.

 

Consecuencias de rechazar una oferta de empleo considerada “colocación adecuada”

Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie un procedimiento sancionador por infracción que puede concluir con la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, de seis meses la segunda vez, y la extinción de todo el derecho si hay una tercer incumplimiento.

Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar oferta de empleo adecuado ). La reincidencia se produciría si se comete cualquier otra infracción leve. Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

Regulación legal del concepto de “colocación adecuada”

 El concepto de “colocación adecuada” aparece en la Ley General de la Seguridad Social (art. 301), que indica  que ” a los efectos previstos en este título, se entenderá por colocación adecuada la así definida en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

El artículo 3 de la ley 3/2023 de Empleo define así la colocación adecuada:

“Art. 3.g) Colocación adecuada: Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.

La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.

En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.”

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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3 comentarios en «Consecuencias de rechazar una colocación adecuada en el paro»

  1. Hola Óscar.

    Veo que con la modificación de la L3/2023, ha desaparecido del art. 301 LGSS y en el concepto de “Colocación adecuada”, los del 25% de la jornada laboral diaria, sin embargo lo sigues poniendo en tu blog. Realmente sigue vigente este punto? Estoy ante un traslado y mi base de defensa es ese 25% excedido en traslado de ida y de vuelta. Gracias de ante mano.

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    • Hola Eva. En el artículo, comento que con la Disposición final cuarta de la ley 3/0223 de empleo, se suprimió el antiguo 301 y ahora, para definir el concepto de “colocación adecuada”, se remite al art. ley 3/2023 de Empleo, que señala lo siguiente:
      Se entenderá por colocación adecuada:

      çg) Colocación adecuada: Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

      En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.

      La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.

      En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.

      El problema que yo veo en esto, es su indefinición. Según esta definición “Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas”, enviar a una persona a trabajar a 200 km de su lugar de residencia “es adecuado”?. Al menos la norma anterior era más objetiva y establecía parámetros. Los nuevos, yo no los he encontrado, de modo que hasta que no haya una definición clara en la jurisprudencia o se analice el caso en concreto, yo no dejo de dar valor al anterior criterio del 25%. En todo caso, en el artículo hacemos esa matización y a lo largo del día de hoy voy a consultar jurisprudencia para ver cómo están aplicando los jueces esta nueva versión del art. 301 LGSS. Un saludo

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