Consecuencias de rechazar una colocación adecuada en el paro
Una de las obligaciones que asumen todos los desempleados cuando firman el acuerdo de actividad al inscribirse en el paro, es la de aceptar aquella colocación adecuada que pudiera proponer el Servicio Público de Empleo.
Vamos a analizar hasta que punto se considera adecuado un empleo y las posibilidades y consecuencias de no aceptarlo.

Actualizado: 09/10/2026
El concepto de colocación adecuada
Desde la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (en vigor desde el 2 de marzo de 2023), la “colocación adecuada” es la profesión demandada por el trabajador, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales, y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En estos dos últimos casos, la oferta debe implicar además un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto.
La colocación que se ofrezca debe ser indefinida, y con un salario que en ningún caso sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
A diferencia del régimen anterior a 2023 —que permitía ofrecer colocaciones en localidades distintas a la de residencia dentro de un radio de 30 kilómetros, salvo que el desplazamiento resultara muy gravoso—, desde la Ley 3/2023 solo se considera adecuada una colocación fuera de la localidad de residencia del trabajador cuando se ofrezca en el marco de un acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, dentro del itinerario de inserción acordado. En ese mismo marco también se considera adecuada la colocación de duración determinada (art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores) y la colocación a tiempo parcial.
Más abajo, en el apartado “Regulación legal”, reproducimos el texto literal completo de esta definición.
Aceptar una colocación adecuada es obligatorio para quienes reciben una prestación por desempleo
El SEPE indica que una de las obligaciones previstas en la ley para las personas que perciben prestaciones por desempleo es:
Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
Consecuencias de rechazar una oferta de empleo considerada “colocación adecuada”
Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie un procedimiento sancionador por infracción grave (art. 25.4 LISOS), que puede concluir con la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, de seis meses la segunda vez, y la extinción de todo el derecho si hay una tercera infracción (art. 47.1.b LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000, en la redacción dada por el RDL 2/2024).
Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar oferta de empleo adecuado). La reincidencia se produciría si se comete cualquier otra infracción leve. Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
Regulación legal del concepto de “colocación adecuada”
El concepto de “colocación adecuada” aparece en la Ley General de la Seguridad Social (art. 301), que indica que ” a los efectos previstos en este título, se entenderá por colocación adecuada la así definida en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.“
El artículo 3 de la ley 3/2023 de Empleo define así la colocación adecuada:
“Art. 3.g) Colocación adecuada: Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.
La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.
En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.”
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)