La colocación adecuada en el paro | SEPE 2023 | Loentiendo

Consecuencias de rechazar una colocación adecuada en el paro

Una de las obligaciones que asumen todos los desempleados cuando firman el compromiso de actividad al inscribirse en el paro, es la de aceptar aquella colocación adecuada que pudiera proponer el Servicio Público de Empleo.

Vamos a analizar hasta que punto se considera adecuado un empleo y las posibilidades y consecuencias de no aceptarlo.

 

El concepto de colocación adecuada

 
La “colocación adecuada” está definida en la normativa como la profesión demandada por el trabajador, aquella que se corresponde con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada, siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.

Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que, a juicio del Servicio Público de Empleo, puedan ser ejercidas por el trabajador.

La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros de la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento de ida y vuelta supere el 25 por 100 de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el nuevo empleo.

La calificación de que la colocación que se ofrece al trabajador es adecuada, tendrá en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, y la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrece, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de Colaboración Social.

Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores, el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias personales y profesionales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional una vez descontados los gastos de desplazamiento.

 

Consecuencias de rechazar una oferta de empleo considerada “colocación adecuada”

 
Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie un procedimiento sancionador por infracción que puede concluir con la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, de seis meses la segunda vez, y la extinción de todo el derecho si hay una tercer incumplimiento.

Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar oferta de empleo adecuado ). La reincidencia se produciría si se comete cualquier otra infracción leve. Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

 

Regulación legal de esta obligación

 El concepto de “colocación adecuada” se regula en artículo 231.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio :

231.3. “A los efectos previstos en este Título, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.

Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 % del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.

La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.

Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.

El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquel los gastos de desplazamiento.”

 

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