La Agencia Tributaria y la Seguridad Social recuerdan que todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital IMV) deben presentar obligatoriamente la declaración anual de la renta para no perder la ayuda.
Si cobras el Ingreso Mínimo Vital, no olvides presentar la declaración de la Renta
Tanto la Agencia Tributaria (AEAT) como la Seguridad Social (INSS) están recordando a las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que es obligatoria la presentación de la declaración anual de la Renta (IRPF) para seguir cobrando la ayuda.
Aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como los integrantes de su unidad de convivencia, tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto conforme a lo establecido en los artículos 36.1.f) y 36.2.c) Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Por su interés, reproducimos los mensajes enviados mediante SMS por la Seguridad Social y la nota publicada destinada a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital
Renta 2022: Preguntas y respuestas para perceptores del IMV
Fuente: Revista de la Seguridad Social
“Ya ha dado comienzo la campaña de la Renta 2022. Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital recuerda que tienes derechos pero también obligaciones, entre ellas la de presentar la declaración de la Renta.
Para ayudarte, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV donde encontrarás toda la información al respecto. No obstante, si tiene dudas sobre esta campaña y otras cuestiones genéricas sobre la prestación, a continuación te resumimos lo más destacado de esta información.
En 2022 percibí el Ingreso Mínimo Vital ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?
Lo primero que debes tener en cuenta, tal y como ocurriera en las dos campañas anteriores, es que tanto los titulares del IMV como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte además de presentar esta declaración?
Sí, las más importante son:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años
¿Los perceptores del complemento a la infancia tienen que hacer la declaración, aunque no lleguen a los ingresos minimos para hacerla?
El complemento de ayuda a la infancia forma parte del IMV y se le aplican los mismos requisitos y obligaciones, salvo en lo que respecta a los ingresos para acceder a la prestación. Por tanto, sí tiene que presentar la Declaración de la Renta.
¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta?
Desde el 11 de abril puedes presentar la declaración por internet a través del servicio Renta web con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. En este caso, la mayoría de los datos se incorporarán de forma automática y podrás modificarlos y/o incorporar nuevos datos si fuera necesario. Tendrás de plazo para presentarla hasta el 30 de junio.
Además, a partir del 3 de mayo se puede pedir cita previa para la presentación telefónica y, desde el 25 de mayo, para asistencia presencial. En este enlace a la AEAT podrás acceder al calendario completo con todas las fechas relevantes de esta campaña.
¿Por parte de la Seguridad Social habrá algún tipo de campaña informativa?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recordará a los perceptores del IMV la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia a través del envío de sms informativos.
¿Cómo puedo presentar la declaración?
Según especifica la propia Agencia Tributaria, existen varias vías para presentar la declaración:
- Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria
- A través de la aplicación para dispositivos móviles
- Por teléfono con cita previa
- Presencialmente, también con cita previa
¿Cómo puedo identificarme para presentar mi declaración por internet?
Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet (y en alguno de los servicios telefónicos) es necesario que te identifiques con alguno de los siguientes sistemas de identificación:
- Cl@ve
- Número de referencia
- Certificado o DNI electrónico
- Token (clave temporal para identificación telefónica)
Cómo confeccionar tu declaración a través de Renta WEB
A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia Tributaria:
- En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
- En los supuestos donde exista un importe sujeto a declarar por exceder de la cuantía exenta, se podrá volcar esa información a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.
La AEAT pone un ejemplo práctico:
Una persona que en 2022 ha percibido las siguientes prestaciones:
- Ingreso Mínimo Vital 2.280,85 euros
- Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros
- Otras ayudas de carácter social: 2.800 euros
- Otras ayudas 1.200 euros
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 12.159,42 euros). En este caso, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 euros correspondientes a la diferencia entre la cantidad exenta (12.159,42 euros) y los ingresos percibidos en 2022 (13.848,25 euros).
Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:
“Rentas exentas que superan el límite exento de 12.159,42 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.159,42 € (1,5 * IPREM).”
Si tengo dudas o no sé hacerla, ¿hay alguna línea de ayuda telefónica o presencial?
La AEAT dispone de diversas líneas de atención tanto para información general como para solicitud de cita previa:
- Información tributaria: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. Si tienes cualquier duda sobre la declaración de la Renta puedes utilizar este servicio de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Además, el 5 de mayo comenzará a funcionar el servicio de confección telefónica de declaraciones, a través del cual la propia AEAT se pondrá en contacto contigo por teléfono para confeccionar y presentar la declaración en tu nombre. Para utilizarlo deberás solicitar cita previa a través de las siguientes vías:
- Por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o la ‘app’ de la Agencia Tributaria
- Por teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal). Podrás solicitar cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2022. Sera necesaria la obtención de cita previa.
- Por internet y ‘app’
- Por teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
Para más información puedes consultar también el Asistente Virtual de Renta y, en el caso de no obtener la información necesaria, dispondrás de una ayuda adicional consistente en un CHAT en tiempo real en horario ininterrumpido de 9:00 de la mañana a 19:00 de la tarde (hora peninsular).”
Artículo 36 ley del Ingreso Mínimo Vital. Obligaciones de las personas beneficiarias.
“1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a).
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se establezcan.
i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
a) Comunicar el fallecimiento del titular.
b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
e) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
f) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se establezcan.
g) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.”
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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