Guía de ayudas públicas 2024

Guía de ayudas públicas

Guía de ayudas públicas 2024

Actualizado: 05/11/2024

Directorio de las distintas ayudas y recursos públicos disponibles en 2024. Clasificados y agrupados por colectivos. Pulsando en cada uno de los enlaces puedes acceder a toda la información completa: requisitos de solicitud, plazos, documentación, normativa reguladora y trámites.

AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS AFECTADOS POR LA DANA

INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC)

AYUDAS POR DESEMPLEO 2024

 

BONO CULTURAL JOVEN DE 400 EUROS 2024

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

AYUDAS EMPRENDEDORES

AYUDAS A LA FAMILIA

AYUDAS PARA JÓVENES

AYUDAS PARA VIVIENDA

AYUDAS DE LA LEY DEPENDENCIA

AYUDAS POR DISCAPACIDAD

AYUDAS VIOLENCIA DE GÉNERO

AYUDAS A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

AYUDAS OTROS COLECTIVOS

RENTAS DE INSERCION

OTRAS AYUDAS

Si tienes dudas o quieres dejar un comentario respecto de estas ayudas, puedes hacerlo al final de la página

38 comentarios en «Guía de ayudas públicas 2024»

  1. Buenas, soy mujer, tengo 44 años, una discapacidad del 51%, estoy desempleada desde el mes de marzo del año 2023, cobrando el desempleo hasta dentro de 4 meses. Cuando este termine ¿que prestación, subsidio, ayuda, estatal o autonómica podría solicitar? Gracias.

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    • Buenas tardes Genoveva. Hasta el 01/11/2024 existía una ayuda específica para los desempleados con discapacidad igual o superior al 33% (se llamaba Renta Activa de Inserción -RAI), pero con la reforma de los subsidios, el gobierno ha derogado la RAI y ahora, los casos de personas que quedan sin protección, los derivan al Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero es una ayuda distinta, con requisitos diferentes y ya hemos visto varios casos en los que personas que antes hubieran podido cobrar la RAI, ahora no cumplen los requisitos del IMV.
      Para poder ser más precisos, necesitaríamos conocer qué desempleo es el que agotas dentro de cuatro meses (un subsidio o la prestación contributiva) y algunos datos más, para poder indicarte a qué ayuda tendrías derecho. Te hemos enviado un email.

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  2. Buenas tardes.Mi nombre es Sanda.Estoy en I.T desde 23.04.2023 y todavía estoy en prolonga.He trabajado como empleada de hogar.2163 dias pero en 13.05.2024 mi señora a fallecido. He cobrado vacanciones no disfrutadas 2023(1810€). Indemnizacion finalización de contrato(1325€). He cobrado contribución trabajador a la seguridad social (80€)
    [ Mi pregunta es:
    [/ Debería cobrar el finiquito y 4 meses de vacanciones por el año 2024?
    Muchas gracias.Un saludo cordial.

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    • Buenas tardes, Sanda. Al producirse la extinción de la relación laboral por fallecimiento de la empleadora, usted tiene derecho a cobrar el finiquito y la indemnización de un mes de salario por fallecimiento del empleador. Nos comenta que la indemnización y las vacaciones del año anterior si las ha cobrado. Correcto, pero también tiene que cobrar la parte proporcional al año 2024. El hecho de que usted esté de baja por IT no impide que siga teniendo derecho a sus vacaciones, según establece el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Un saludo

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  3. Hola!
    Soy una chica de 25 años de Aragón que vive con sus padres con una renta normalita (50000 brutos maximo los dos, pero con discapacidad uno de ellos e invalidez). ¿Sería posible alguna ayuda? ¿Sin cotización previa? Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Si vive con sus padres y la unidad familiar tiene ese nivel de rentas, queda por encima de todos los límites para solicitar ayudas de carácter asistencial, de modo que me temo que sin cotización previa no habría opción de ayudas públicas.

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  4. Hola, buenos días, le envió este correo para solicitarle información en relación a la derogación de la RAI a partir del 1 de noviembre y también en cuanto a las Rentas Activas que se puede solicitar. Un saludo cordial.

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    • Hola Irene. El día 1 de noviembre, entrará en vigor la nueva reforma de los subsidios por desempleo, siempre y cuando, eso si, el RDL 2/2024 sea finalmente convalidado en ley en el Congreso de los Diputados, algo que tal y como está el panorama político de negociación de alianzas, tampoco está del todo claro.

      Si finalmente la reforma entra en vigor, desde el 1 de noviembre no se podrán solicitar RAI si el derecho o vía de acceso surge después de esa fecha. Sin embargo, para las ayudas anteriores, hay un régimen transitorio de aplicación en la ley y también se prevé respetar el derecho a próximas solicitudes de la segunda y tercera RAI a las personas que antes de la entrada en vigor de la ley, ya fueron beneficiarias de la primera.

      Para quienes queden fuera de los mecanismos de protección de los subsidios por desempleo, está previsto una pasarela para que puedan solicitar el Ingreso Mínimo Vital.

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  5. Hola, desearía me explicara un asunto. Llevo 16 años apuntada al paro, sellando religiosamente y he conseguido los 15 años de cotización necesarios este año pasado 2023.He solicitado el subsidio mayores de 52,tengo 59;y me dan largas después de 9 meses esperando me dicen que llevo mucho tiempo sin cotizar al paro y q busque un contrato. El estar apuntada sin interrupción ¿no da derecho a que te lo concedan?, gracias por su atención.

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    Le hemos enviado un email con algunas recomendaciones personalizadas para su situación.

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  6. Hola, yo he terminado de cobrar el primero de los tres años de la RAI, he visto que hoy hay noticias con respecto a nuevas reuniones para llegar a acuerdos.
    Bueno el caso es que yo me pierdo y no encuentro información con respecto a que va a pasar con los que empezamos a cobrar este subsidio, siempre recurro a este portal por su claridad, y hoy vuelvo a hacerlo, si usted sabe cómo está el tema agradecería respuesta. Un saludo.

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    • Hola Javier. 

      En este momento, todo son rumores y no hay nada aún confirmado sobre la reforma de los subsidios. Primero, se tienen que poner de acuerdo los dos partidos del gobierno de coalición (PSOE, SUMAR) .  Luego, lograr los apoyes del resto de partidos del bloque para que la norma sea aprobada en el Congreso de los Diputados, y en este nuevo proceso de negociaciones, puede haber cambios en lo previsto, para alcanzar el consenso.

      Así, por el momento, no queda otra que esperar. Eso si, los derechos de las personas que ya han cobrado una RAI, se mantienen aunque haya una reforma posterior. En la otra reforma de los subsidios, la que no llegó a convalidarse en el Congreso, se contemplaba que las personas que ya habían solicitado una RAI podrían pedir la segunda y tercera, conforme a la normativa antigua.  Eso es de suponer que se mantendrá en la nueva reforma, cuando se apruebe, porque es un principio de seguridad jurídica. 

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