El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condena el uso abusivo de la contratación temporal en España y plantea como posible solución la conversión de esos contratos en fijos
El TJUE insta a España a regularizar la situación de cientos de miles de interinos
Actualizado: 22/02/2024
Hoy se ha conocido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, Sentencia de 22 feb. 2024, C-59/2022) que afecta a cientos de miles de empleados públicos interinos y temporales en España.
Durante años, el empleo público en España ha sido testigo de un uso extenso y, a menudo, abusivo de contratos temporales o interinos, sobre todo en sectores como la sanidad o la enseñanza. Hay casos realmente impactantes, como médicos o enfermeros en los sistemas públicos de salud con más de un centenar de contratos temporales encadenados a lo largo de décadas.
Estas prácticas ha sido objeto de reclamaciones ante los Tribunales por parte de los trabajadores y sindicatos, no solo a nivel nacional sino también europeo, ya que tener la condición de interino supone precariedad y un recorte de derechos respecto a los empleados indefinidos.
La sentencia que hoy conocemos del TJUE se produce en respuesta a una consulta planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que pidió al organismo europeo que interpretara si España estaba cumpliendo con la normativa europea del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, con las medidas aprobadas para evitar el abuso de este tipo de relaciones laborales en el sector público
Según la sentencia del TJUE, España ha violado el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, abusando de la contratación temporal, especialmente en el caso de los empleados interinos.
El TJUE señala que el encadenamiento de contratos para interinos ha permitido al sector público emplear a trabajadores de forma precaria durante años” y utilizar de forma “abusiva” esa vía para “satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal”, que deberían haberse cubierto con empleados con contrato fijo.
El tribunal sugiere que la conversión de contratos temporales en fijos podría ser una medida adecuada para corregir esta situación. Esto implica que más de medio millón de empleados interinos podrían ser afectados por esta decisión, alterando significativamente el panorama laboral en el sector público español.
El TJUE ha criticado las medidas de indemnización implementadas por España hasta ahora, así como los procesos de estabilización previos, considerándolos ineficaces para abordar el abuso de la contratación temporal. Recomienda al Gobierno y las administraciones públicas en las que se haga un uso excesivo de los interinos que los conviertan en fijos: “A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”.
A partir de ahora no bastaría con que el interino tenga derecho a ser indemnizado con 20 días (el equivalente al despido procedente en el sector privado) en caso de perder su puesto, sino que antes de perderlo podría solicitar ser consolidado como fijo.
Esta sentencia ha sido celebrada por sindicatos y empleados, mientras que algunos sectores advierten sobre las posibles complicaciones en la gestión de recursos humanos y financieros en el sector público.
Expertos laboralistas señalan que no era razonable que el gobierno haya emprendido una lucha contra la precariedad de contratación temporal en el sector privado, exigiendo contratación indefinida a los empresarios y al mismo tiempo, incumpla esa misma exigencia en las contrataciones de las administraciones públicas, abusando de la temporalidad.
Los efectos de la sentencia del TJUE son vinculantes, pero tendrán que ser aplicados por los Tribunales españoles. Esto puede suponer que el Gobierno tenga que abordar la conversión a indefinidos de más de 800.000 empleados públicos interinos, lo que también puede generar tensiones respecto a quienes acceden al empleo público a través de procesos de oposición.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, Sentencia de 22 Feb. 2024, C-59/2022
Conclusiones de la sentencia:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) declara:
1) Las cláusulas 2 y 3 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, deben interpretarse en el sentido de que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.
2) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.
3) La cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.
4) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.
5) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula.
6) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
7) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
Descarga el texto íntegro de la sentencia en pdf en este enlace (STJUE):
(Habrá ampliación y análisis de las consecuencias de esta sentencia)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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