Cómo obtener el Certificado de Contratos de Seguro de vida

Tras el fallecimiento de una persona próxima, uno de los trámites que se debe realizar es consultar el registro de seguros de vida.

Este registro público permite a los interesados comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida y quienes son sus beneficiarios. De este modo, se evita que la prima quede sin cobrar porque no haya nadie que la reclame.

¿Cómo funcionan y se contratan los seguros de vida?

Actualizado: 05/12/2020

Un seguro de vida es un instrumento financiero que paga una cantidad fija cuando se produce la muerte de una persona. Normalmente se suele contratar un seguro de vida cuando hay personas que dependen económicamente del asegurado y con la prima que se cobra del seguro de vida se puede al menos paliar esa situación.

También existen seguros de vida con los que los acreedores, como el banco que ha concedido una hipoteca, se garantizan el cobro de su deuda si fallece el titular y hay modalidades que no solo cubren la muerte, sino otras contingencias como la invalidez, supervivencia, etc.

Las aseguradoras suelen establecer una prima que se pagará de forma mensual, semestral o anual y que varía en función de factores como la edad, la salud, si se practica deporte, etc, siendo más baja cuanto más joven eres y mejor salud tienes, ya que se prevé que tu muerte se producirá más tarde. Como norma general se realizarán esos pagos hasta que se produzca la muerte del asegurado, aunque existen muchos tipos de seguros de vida.

El asegurado podrá establecer un beneficiario o varios beneficiarios, en caso de establecer varios beneficiarios tendrá que determinar en qué porcentajes va a dividir la cantidad total a percibir.

 

El Registro de seguros de vida

¿Por qué es muy importante consultarlo cuando fallece alguien próximo?

Hace años, podía suceder que una persona falleciese y los beneficiarios del seguro de vida no lo cobrasen simplemente porque desconocían su existencia. Hay que tener en cuenta que además de los que contrata directamente el titular, algunos de estos seguros surgen con la contratación de otros productos, como tarjetas de crédito, pago de billetes de viaje con tarjeta, paquetes turísticos, etc, en los que es más habitual de lo que parece que los beneficiarios del fallecido desconozcan que se contrataron.

Para evitar esa situación, en el año 2005 se creó el Registro de Seguros de vida, que técnicamente se denomina “Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento”.

Le exposición de motivos de la ley explica claramente su objetivo:

“Sucede con demasiada frecuencia que, en caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado, sus posibles beneficiarios, precisamente por desconocer la existencia del contrato de seguro, no están en condiciones de reclamar su cobro, perdiendo unos derechos económicos a los que tienen derecho y debieran, por tanto, poder percibir.

La ausencia de reclamación por razón del desconocimiento de sus derechos por los propios beneficiarios y la rápida prescripción de estos derechos, puede producir a las compañías aseguradoras un beneficio indebido, pues muchas pólizas quedan sin cobrar, y es preciso poner remedio a esta situación.”

 

En la actualidad es obligatorio por parte de las aseguradoras notificar al Registro de Seguros de Vida la existencia de estos, de modo que igual que sucede con los testamentos, cuando una persona fallece, sus familiares o posibles beneficiarios se pueden dirigir a este registro para saber si el fallecido tenía contratado algún seguro del vida del que pudieran ser beneficiarios. También está abierta la posibilidad de que el propio titular de seguros de vida pueda consultar, en vida, los que tiene contratados.

 

Cómo obtener el Certificado de Contratos de Seguro de vida

La solicitud del certificado se podrá hacer tanto online (con o sin certificado digital), o bien, pidiendo cita previa para ser atendido en las oficinas del Ministerio de Justicia.

Toda la información y los enlaces, tanto para la descarga como para la cita previa, están disponibles en este enlace oficial:  https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-contratos-seguro

Esta solicitud sólo se podrá realizar pasados 15 días desde el fallecimiento del asegurado, circunstancia que se deberá acreditar con el certificado de defunción en el momento de realizar la solicitud.  Se abonarán unas tasas y el Registro emitirá certificado en el plazo de 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

 

Ejemplo de certificado del registro de seguros de vida

Cuando el fallecido hubiese dejado testamento, las Notarías están obligadas a informar de oficio si el fallecido tenía seguro de vida. En estos casos será la Notaria la que acceda al Registro de forma telemática y dará fe pública del informe emitido por el Registro convirtiendo el documento a soporte papel para adjuntarlo a la escritura pública, quedando exento el beneficiario de realizar este trámite. En este caso, la tasa a abonar al Registro será satisfecha por la Notaría y adjuntada al pago total de los gastos notariales.

Los datos que se van a facilitar en todo caso serán si se es beneficiario o no de un seguro de vida y cuál es la entidad aseguradora con la que se concertó el seguro, para que, el beneficiario se dirija a esa entidad y pueda reclamar la prestación que se pudiera derivar del contrato.

El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento depende del Ministerio de Justicia y en él se deberán inscribir todos los contratos de seguros de vida (con cobertura de fallecimiento) y los seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado, quedando excluidos aquellos en los que el tomador del seguro y el beneficiario sean la misma persona,  los constituidos por las empresas a favor de sus trabajadores como planes de pensiones y los suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social, empresarial, mutualidades de colegios profesionales y aquellas que sólo se dediquen a otorgar prestaciones o subsidios de educación.

Además, no sólo es obligatorio inscribir estos contratos de seguros, sino que las aseguradoras que operen en Europa deberán darse de alta en este Registro a los efectos de publicidad. Obligatoriamente, se habrán de inscribir los siguientes datos: identificación del asegurado, identificación de la aseguradora  y de la cobertura y número del contrato de seguro.

Estos datos serán cancelados del Registro cuando hayan pasado 5 años desde la fecha de la defunción del asegurado o bien cuando el Registro haya recibido comunicación de la entidad aseguradora de haber satisfecho los rendimientos o prestaciones al beneficiario.

Un fallecimiento aparte de una noticia triste, puede ser costoso para los familiares que sobreviven al hecho. El ser beneficiario de uno de estos seguros de vida puede aliviar un poco esta carga económica. La posibilidad de obtener esta información en un plazo corto, es una ayuda extra ante estos sucesos que burocráticamente pueden hacerse lentos y pesados.

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

Puedes enviar una consulta personalizada a un profesional PULSANDO EN ESTE ENLACE

 

 

Si te ha parecido útil, comparte este artículo

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |