El subsidio para mayores de 45 años

Este subsidio ésta destinado a quienes acaban de agotar su prestación contributiva (el paro), son mayores de 45 años de edad, con carencia de rentas y no tienen responsabilidades familiares .

También existen otras ayudas para los mayores de 45 años desempleados de larga duración.

Subsidio mayores de 45

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares

Actualizado: 04/03/2024

Este es un subsidio que pueden solicitar los desempleados que terminan de cobrar el paro (la prestación contributiva por tener 360 o más días cotizados) y tienen 45 o más años, sin cargas familiares.

Este subsidio a veces suele confundirse con Renta Activa de Inserción -RAI- para desempleados de larga duración mayores de 45 años, la RAI, que es una ayuda diferente y que explicamos al final de este artículo.

El subsidio de mayores de 45 años (distinto de la RAI), recibe legalmente en nombre de “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares”

Subsidio mayores de 45 años
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Los requisitos para el subsidio de mayores de 45 por lo tanto son:

1) Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo) y tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.

2) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera”. Además, se acepta el compromiso de actividad (las obligaciones del parado) al firmar la solicitud del subsidio.

3) No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, es decir, no tener más de 850,50 euros de ingresos mensuales. Es el requisito de carencia de rentas. Si no puede obtener en este momento el subsidio por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, sus rentas quedan por debajo del tope.

4) Si el solicitante cumple al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, recibiría este, ya que es más beneficioso.

Recuerde que si ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años debe solicitar el subsidio de ayuda familiar (+info) que es más beneficioso en duración que el de mayores de 45 años.

Por otro lado, al final del artículo publicamos información sobre la RAI. Es una ayuda extraordinaria para los desempleados de larga duración (más de un año en paro) y mayores de 45 años y a diferencia del subsidio, no es requisito pedirla inmediatamente después de agotar el cobro del paro.

¿Cuánto se cobra con esta ayuda? ¿Durante cuánto tiempo?

Se cobran 480 euros al mes (en 2024), que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM en el año 2024, durante un máximo de 6 meses.

Desde la Reforma del RDL 20/2012 en el caso de que la prestación contributiva la haya cobrado por haber perdido un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la horas trabajadas en el mismo, es decir, si su último contrato fue a media jornada, se cobra el 50% del subsidio (240 €/mes) +info.

En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años: plazos

El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera (hay que dejar pasar un mes desde el agotamiento del paro anterior).

La solicitud hay que presentarla en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), con cita previa obligatoria. También se puede solicitar el subsidio a través de la sede electrónica del SEPE, si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave.

Si no tiene estas formas de identificación segura, puede utilizar el formulario de pre-solicitud desde la web del SEP, eligiendo las opciones “Presolicitud de prestación individual” y en la siguiente pantalla, Subtrámite “Subsidios, otras ayudas”. Con el formulario de pre-solicitud no hay que enviar documentación, tan solo rellenar los campos del formulario. Si todo está correcto, un gestor del SEPE aprobará su subsidio y si hace falta documentación o aclarar alguna información, contactarán con el trabajador por teléfono o por email.

 

La documentación a presentar. Impresos

  • Impreso oficial de solicitud cumplimentado, que puede descargar desde este enlace del SEPE (pdf). Incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante, DNI o NIE / tarjeta de identidad (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
  • Solamente si lo solicita la oficina de empleo, el justificante de rentas.

 

Diferencias con la Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados mayores de 45 años

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 480 euros al mes durante 11 meses. Puede solicitarla todo desempleado de larga duración, mayor de 45 años y con carencia de rentas, que en algún momento de su vida laboral haya cobrado el paro

Como hemos explicado en este artículo, el subsidio para mayores de 45 años realmente lo pueden pedir pocas personas, únicamente los desempleados de esa edad cuando acaban de terminar de cobrar la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) y no tienen responsabilidades familiares, pero si que carecen de rentas.

Para los desempleados mayores de 45 años y que lleven en paro más de un año, existe otra ayuda de carácter extraordinario, llamada Renta Activa de Inserción (RAI), que dura 11 meses y es posible solicitar hasta tres anualidades, con una ayuda económica de 480 euros al mes.

Hemos publicado una guía completa con todos los requisitos e información en esta guía:

RAI desempleados de larga duración mayores de 45 años

Si tienes dudas o quieres hacer algún comentario, utiliza el formulario que hay al final de la página

 

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Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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