Este subsidio ha sido modificado con la reforma asistencial del año 2024. Ahora su cobertura la dan otros subsidios y te explicamos cómo acceder a ellos.
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1. Protección por desempleo para los mayores de 45 años
Actualizado: 24/08/2025
El 01/11/2024 entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo del RDL 2/2024. Entre las muchas novedades que introdujo esa reforma, una de ellas fue la desaparición del antiguo subsidio de mayores de 45 años.
Ahora, desde noviembre de 2025, únicamente hay estas cinco clases de subsidios:
1) Subsidio por cotización insuficiente
2) Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
3) Subsidio de mayores de 52 años
4) Subsidio de emigrante retornado
5) Subsidio victimas de violencia
Aunque haya desaparecido formalmente el antiguo subsidio de mayores de 45 años, lo cierto es que las personas que lo podían solicitar pueden seguir haciéndolo en las nuevas modalidades de subsidios.
El antiguo subsidio de mayores de 45 años permitía a los desempleados que agotaban la prestación contributiva y tenían cumplida esa edad, solicitar un subsidio. Pues bien, ahora pueden seguir haciéndolo del mismo modo a través del “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva”.
Lo que ha hecho la reforma es permitir el acceso a ese subsidio por agotamiento de la prestación contributiva a todos, tanto mayores como menores de 45 años y no perjudica a quienes antes hubieran podido solicitar el subsidio antiguo. Se mantienen y mejoran algunas de las condiciones.
2. Requisitos para solicitar el subsidio (mayores de 45 años, por agotamiento de la prestación contributiva):
Para solicitar este subsidio debes cumplir todos y cada uno de estos 8 requisitos:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo. Nos referimos al paro normal que se cobra cuando uno ha cotizado al menos durante un año. Aquí hay que hacer dos distinciones:
- A los mayores de 45 años no se les exige que su prestación contributiva hubiera tenido una duración mínima,
- Tener carencia de rentas propias o, alternativamente, tener responsabilidades familiares.
- Tener carencia de rentas propias quiere decir que el solicitante del subsidio no puede tener rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo (es decir, no superar los 888 euros de ingresos propios al mes).
- Tener responsabilidades familiares, que es la segunda opción, quiere decir lo siguiente: la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud por el conjunto de tu unidad familiar, incluyéndote al solicitante, dividida entre el número de miembros que la componen, no debe superar los 888 euros al mes (el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional).
El requisito de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán darse en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares.
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa
- Al hacer la solicitud, debes aportar una declaración responsable en la explicas todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo, es decir, estar apuntado al paro. Al apuntarte al paro en el servicio autonómico de empleo, suscribes lo que se conoce como “compromiso de actividad”.
3. Plazo para solicitar el subsidio por agotamiento de prestación contributiva
Ya no hay mes de espera. Ahora se puede solicitar el subsidio inmediatamente después del día en que se agota el paro, sin “mes de espera” en blanco.
4. Duración del subsidio
| Responsabilidades familiares | Edad | Paro agotado (días) | Duración máxima subsidio |
|---|---|---|---|
| No | <45 | ≥ 360 | 6 meses |
| No | ≥45 | ≥ 120 | 6 meses |
| Sí | – | ≥ 120 | 24 meses* |
| Sí | – | ≥ 180 | 30 meses* |
*La duración será de hasta 30 meses si concurren responsabilidades familiares y el periodo de paro agotado es superior.
5. Cuantía del subsidio (2025)
El importe de los subsidios se calcula como un porcentaje del IPREM, un indicador que el gobierno actualiza todos los años y que sirve para distintas prestaciones sociales.
- Durante los primeros 6 meses se cobra el 95% del IPREM (esto son en 2025 570€/mes).
- Meses 7 a 12: 90% del IPREM (540€/mes).
- A partir del mes 13 y resto del periodo: 80% del IPREM (480€/mes).
- El subsidio para mayores de 52 años mantiene la cuantía del 80% del IPREM durante toda la vigencia del subsidio (480€/mes).
- Los pagos se realizan entre los días 10 y 15 de cada mes, en cuenta bancaria.
6. Atención: hay que pedir la prórroga del subsidio cada tres meses
Esto es muy importante. Aunque te hayan aprobado el subsidio por 6, 24 o 30 meses, no olvides que es obligatorio solicitar la prórroga del subsidio, es decir, RENOVARLO CADA TRES MESES.
Te explicamos en qué consiste la prórroga o renovación y cómo hacerla paso a paso en esta guía:
7. Resumen de las mejoras que ha tenido este subsidio tras la reforma
- No existe ya el “mes de espera” tras el paro: puedes solicitar directamente el subsidio.
- Desaparece el requisito de rentas familiares: basta con que tus ingresos personales no superen el 75% del SMI.
- El subsidio se reconoce por trimestres: cada 3 meses hay que solicitar la prórroga cumpliendo los requisitos en ese momento.
- Compatibilidad con empleo: si encuentras trabajo (a tiempo parcial o completo), puedes mantener temporalmente el subsidio como “complemento de apoyo al empleo” durante 180 días (6 meses).
- Desaparece la reducción por parcialidad: Si el contrato previo era a tiempo parcial, el subsidio ya no se reduce proporcionalmente. Es decir, ya no se cobran los “subsidios parcializados”. Si te aprueban esta ayuda, la cobrarás al 100%.
8. ¿Cómo se pide el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?
- La solicitud y gestión se realizan preferentemente online (a través de la sede electrónica del SEPE) o presencialmente en las oficinas de prestaciones, pidiendo cita previa.
- Este subsidio se puede pedir directamente tras agotar el paro, ya que ha desaparecido el mes de espera.
- Además de la solicitud, hay que presentar un impreso de declaración responsable de rentas.
¿Y qué sucede con quien sigue cobrando uno de los antiguos “subsidios de mayores de 45 años”, porque lo solicitó antes de la entrada en vigor de la reforma el 01/11/2024?
En estos casos, el SEPE respeta la aplicación de la normativa antigua, la anterior a la reforma.
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El subsidio para mayores de 52 años
Quienes no cumplan requisitos para solicitar las prestaciones por desempleo, subsidios o ayudas extraordinarias, deben siempre consultar si pueden acceder a la última de las ayudas públicas de inserción: el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)






¿El subsidio de los 45 no amortiza ? Como el de los 52 !!???
El único subsidio por desempleo que cotiza para la jubilación es el de mayores de 52 años.
Hola, buenas tardes… Soy mayor de 45 pero nunca he cotizado. Que ayuda puedo pedir.
Gracias
Buenas tardes, María. Las ayudas por desempleo exigen, en mayor o menor medida, que haya cotizaciones previas. Tan solo algunos subsidios muy específicos, como el de liberados de prisión, emigrantes retornados, o el de revisión de incapacidad, se pueden conceder sin ninguna cotización. Las ayudas extraordinarias, como la RAI o el subsidio SED, tampoco se pueden conceder sin ninguna cotización previa.
Por lo tanto, para los casos de personas mayores de 45 que nunca hayan cotizado, yo recomendaría en primer lugar, el Ingreso Mínimo Vital, que no tiene ningún tipo de requisito de previa cotización. Para saber cómo funciona esta ayuda y sus requisitos, puede consultar esta guía actualizada: https://loentiendo.com/ingreso-minimo-vital/
En segundo lugar, yo pediría información a los servicios sociales sobre ayudas específicas de su Comunidad Autónoma, ya que hay algunas CCAA en las que existen las llamadas “rentas de inserción” o salarios sociales, que se conceden en función de situaciones de vulnerabilidad económica, sin depender de cotización.
Un saludo
Hola. ¿Cómo se obtiene un certificado de rentas del mes anterior a la solicitud? Todo lo que veo en la web de la Agencia Tributaria hace referencia a la declaración del IRPF del ejercicio de 2023.
Respuesta de los moderadores
El SEPE lo que le va a pedir es que en la solicitud declare las rentas que ha tenido en el mes anterior. Usted puede aportar la declaración del IPPF presentada respecto del año fiscal anterior, pero no hay una certificación de rentas del mes previo. Eso si, si a posteriori el SEPE comprueba que las rentas que ha declarado no son tales o que no cumplía el requisitos de carencia de rentas al solicitar el subsidio, resolverán declarar el subsidio extinguido y reclamarle la devolución por cobro indebido de todo lo que hubiera recibido.
Hola yo tengo 46 años sin cargas familiares y cobre una rai ahora no me dan ninguna ayuda porque dicen que he de esperar un año desde que acabe de cobrar la rai este noviembre hará ya un año pero quiero saber si hay otra ayuda para personas como yo
Con la normativa actual, las personas desempleadas mayores de 45 años sin cargas familiares, no pueden acceder a otra ayuda que no sea la Renta Activa de Inserción (RAI), que como bien comenta usted, es una ayuda que se puede cobrar hasta tres anualidades, pero de forma alternativa, de modo que hay que dejar un año entre una solicitud y otra.
En la reforma de los subsidios por desempleo, que entrará en vigor el 01/11/2024, se equiparan los derechos de los mayores de 45 años, tengan o no cargas familiares, de modo que a partir de ese momento, si se les agota una prestación contributiva, podrán pedir en las misma condiciones un subsidio por desempleo.
La única alternativa que veo posible en su situación actual, es comprobar si cumple los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Los explicamos en esta guía, pero lo más práctico es que haga la simulación online, para que el sistema le indique de forma bastante certera, si puede solicitarlo. Explico el funcionamiento del simulador en esta guía: https://loentiendo.com/asistente-virtual-simulador-ingreso-minimo-vital/
Un saludo
Hola,soy yolanda tengo 49 años 50 haré en agosto, tres hijos ya adultos uno de 19 años aún vive con nosotros cobre mi paro durante cuatro meses y cuando se me agotó pedí cita en mi oficina del paro para preguntar si tenía derecho a alguna otra ayuda ,ya que me iban a operar en unos días y no podría trabajar por unos meses ,la chica me lo miro y me dijo que no tenia derecho a nada mas, eso fue en octubre, en fin ,solicité mi tarjeta de demanda y me quede en casa hasta el 27 de febrero que me llamaron de una cooperativa agricola en la que soy fija discontinua desde el año pasado. Ahora viene mi consulta,acabo mi trabajo en unos días e cotizado unos 50 días y me quedo otra vez en paro quería preguntarte si habría alguna ayuda para poder solicitar , estoy casada mi marido trabaja de mantenimiento pero por una agresión que a sufrido recientemente a perdido la visión de un ojo y está de baja y cuando le den el alta le van a conceder la incapacidad ya que así, por lo menos, en su puesto de trabajo no podrá trabajar. Gracias por tu ayuda, espero me salgo algo de trabajo este verano y no tener que recurrir a las ayudas pero por si acaso quería estar informada. Un saludo
¿Qué ocurre si estas recibiendo el subsidio de agotamiento mayores de 45 y empiezas a trabajar con contrato de 15 dias, se perdería el derecho a solicitarlo después de finalizar el trabajo?
Buenos días, Magda. No se pierde el derecho al subsidio, faltaría más. Cuando termine su contrato de trabajo, podrá recuperar el subsidio o incluso en algunos casos, se puede seguir cobrando el subsidio mientras se trabaja, si el contrato no es a jornada completa. Tenga en cuenta que todo el sistema de protección por desempleo tiene como objetivo final que el trabajador se reincorpore al mercado de trabajo, de modo que no tendría sentido poner dificultades para este tipo de contratos, aunque sean de corta duración. Le explico qué es lo que sucede y los pasos que tiene que dar, en esta guía: estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar ¿qué tengo que hacer?.
Buenos días Óscar… yo también estoy interesado en esa consulta. Si es tan amable, ¿me podría enviar el enlace a mí también? Gracias.
Buenos días, Pedro. El enlace es este: ¿pierdo el subsidio si trabajo durante el mes de espera?. Un saludo
Buenos días, ¿Qué ocurre si en el mes de espera empiezas a trabajar con contrato de tres meses, se perdería el derecho a solicitarlo después de finalizar el trabajo?
Hola Antonio. Le he enviado un enlace con toda la información sobre esta consulta.