El subsidio para mayores de 45 años

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Este subsidio ha sido modificado con la reforma de los subsidios. Ahora su cobertura la dan otros subsidios y te explicamos cómo acceder a ellos.

1. Protección por desempleo para los mayores de 45 años

Actualizado: 10/09/2026

La reforma de los subsidios por desempleo introdujo muchas novedades, entre ellas la desaparición del antiguo subsidio de mayores de 45 años y su sustitución por uno nuevo.

Ahora en 2026 únicamente hay estas cinco clases de subsidios:

1) Subsidio por cotización insuficiente
2) Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
3) Subsidio de mayores de 52 años
4) Subsidio de emigrante retornado
5) Subsidio victimas de violencia

Aunque haya desaparecido formalmente el antiguo subsidio de mayores de 45 años, lo cierto es que las personas que lo podían solicitar pueden seguir haciéndolo en las nuevas modalidades de subsidios.

El antiguo subsidio de mayores de 45 años permitía a los desempleados que agotaban la prestación contributiva y tenían cumplida esa edad, solicitar un subsidio. Pues bien, ahora pueden seguir haciéndolo del mismo modo a través del “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva”.

Lo que ha hecho la reforma es permitir el acceso a ese subsidio por agotamiento de la prestación contributiva a todos, tanto mayores como menores de 45 años y no perjudica a quienes antes hubieran podido solicitar el subsidio antiguo. Se mantienen y mejoran algunas de las condiciones.


2. Requisitos para solicitar el subsidio (mayores de 45 años, por agotamiento de la prestación contributiva):

Para solicitar este subsidio debes cumplir todos y cada uno de estos 8 requisitos:

  1. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo. Nos referimos al paro normal que se cobra cuando uno ha cotizado al menos durante un año. Aquí hay que hacer dos distinciones:
    • A los mayores de 45 años no se les exige que su prestación contributiva hubiera tenido una duración mínima,
  2. Tener carencia de rentas propias o, alternativamente, tener responsabilidades familiares.
    1. Tener carencia de rentas propias quiere decir que el solicitante del subsidio no puede tener rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo (es decir, no superar los 915,75 euros de ingresos propios al mes en 2026).
    2. Tener responsabilidades familiares, que es la segunda opción, quiere decir lo siguiente: la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud por el conjunto de tu unidad familiar, incluyéndote al solicitante, dividida entre el número de miembros que la componen, no debe superar los 915,75 euros al mes en 2026 (el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional).
      El requisito de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán darse en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
      Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares.
  3. Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa
  4. Al hacer la solicitud, debes aportar una declaración responsable en la explicas todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
  5. Estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo, es decir, estar apuntado al paro. Al apuntarte al paro en el servicio autonómico de empleo, suscribes lo que se conoce como “compromiso de actividad”.

3. Plazo para solicitar el subsidio por agotamiento de prestación contributiva

Ya no hay mes de espera. Ahora se puede solicitar el subsidio inmediatamente después del día en que se agota el paro, sin “mes de espera” en blanco.

 

4. Duración del subsidio

Duraciones del subsidio por agotamiento

Responsabilidades familiares Edad Paro agotado (días) Duración máxima subsidio
No <45 ≥ 360 6 meses
No ≥45 ≥ 120 6 meses
Sí – ≥ 120 24 meses*
Sí – ≥ 180 30 meses*

*La duración será de hasta 30 meses si concurren responsabilidades familiares y el periodo de paro agotado es superior.

5. Cuantía del subsidio (2026)

El importe de los subsidios se calcula como un porcentaje del IPREM, un indicador que el gobierno debería actualizar todos los años y que sirve para distintas prestaciones sociales, pero que en 2026 sigue congelado en 600 euros mensuales, igual que en los últimos ejercicios, al continuar prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

  • Durante los primeros 6 meses se cobra el 95% del IPREM (esto son en 2026 570€/mes).
  • Meses 7 a 12: 90% del IPREM (540€/mes).
  • A partir del mes 13 y resto del periodo: 80% del IPREM (480€/mes).
  • El subsidio para mayores de 52 años mantiene la cuantía del 80% del IPREM durante toda la vigencia del subsidio (480€/mes).
  • Los pagos se realizan entre los días 10 y 15 de cada mes, en cuenta bancaria.

6. Atención: hay que pedir la prórroga del subsidio cada tres meses

Esto es muy importante. Aunque te hayan aprobado el subsidio por 6, 24 o 30 meses, no olvides que es obligatorio solicitar la prórroga del subsidio, es decir, RENOVARLO CADA TRES MESES.

Te explicamos en qué consiste la prórroga o renovación y cómo hacerla paso a paso en esta guía:

Guía práctica de la prórroga de los subsidios

 

7. Resumen de las mejoras que ha tenido este subsidio tras la reforma

  • No existe ya el “mes de espera” tras el paro: puedes solicitar directamente el subsidio.
  • Desaparece el requisito de rentas familiares: basta con que tus ingresos personales no superen el 75% del SMI.
  • El subsidio se reconoce por trimestres: cada 3 meses hay que solicitar la prórroga cumpliendo los requisitos en ese momento.
  • Compatibilidad con empleo: si encuentras trabajo (a tiempo parcial o completo), puedes mantener temporalmente el subsidio como “complemento de apoyo al empleo” durante 180 días (6 meses).
  • Desaparece la reducción por parcialidad: Si el contrato previo era a tiempo parcial, el subsidio ya no se reduce proporcionalmente. Es decir, ya no se cobran los “subsidios parcializados”. Si te aprueban esta ayuda, la cobrarás al 100%.

8. ¿Cómo se pide el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?

Subsidio por agotamiento de prestación contributiva

  • La solicitud y gestión se realizan preferentemente online (a través de la sede electrónica del SEPE) o presencialmente en las oficinas de prestaciones, pidiendo cita previa.
  • Este subsidio se puede pedir directamente tras agotar el paro, ya que ha desaparecido el mes de espera.
  • Además de la solicitud, hay que presentar un impreso de declaración responsable de rentas.

 

¿Y qué sucede con quien sigue cobrando uno de los antiguos “subsidios de mayores de 45 años”, porque lo solicitó antes de la entrada en vigor de la reforma el 01/11/2024?

En estos casos, el SEPE respeta la aplicación de la normativa antigua, la anterior a la reforma.

 

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