El subsidio para mayores de 45 años

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Este subsidio ésta destinado a quienes acaban de agotar su prestación contributiva (el paro), son mayores de 45 años de edad, con carencia de rentas y no tienen responsabilidades familiares .

También existen otras ayudas para los mayores de 45 años desempleados de larga duración.

Subsidio mayores de 45
Reforma de los subsidios por desempleo

Actualizado: 25/08/2024

*NOTA IMPORTANTE:  hay que tener en cuenta la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados.  Las principales novedades se explican en este enlace.

La guía que va a leer más abajo sobre el “subsidio para mayores de 45 años” contiene la normativa que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024) .

Normativa vigente hasta el 01/11/2024:

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares

Este es un subsidio que pueden solicitar los desempleados que terminan de cobrar el paro (la prestación contributiva por tener 360 o más días cotizados) y tienen 45 o más años, sin cargas familiares.

Este subsidio a veces suele confundirse con Renta Activa de Inserción -RAI- para desempleados de larga duración mayores de 45 años, la RAI, que es una ayuda diferente y que explicamos al final de este artículo.

El subsidio de mayores de 45 años (distinto de la RAI), recibe legalmente en nombre de “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares”

Subsidio mayores de 45 años
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Los requisitos para el subsidio de mayores de 45 por lo tanto son:

1) Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo) y tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.

2) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera”. Además, se acepta el compromiso de actividad (las obligaciones del parado) al firmar la solicitud del subsidio.

3) No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, es decir, no tener más de 850,50 euros de ingresos mensuales. Es el requisito de carencia de rentas. Si no puede obtener en este momento el subsidio por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, sus rentas quedan por debajo del tope.

4) Si el solicitante cumple al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, recibiría este, ya que es más beneficioso.

Recuerde que si ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años debe solicitar el subsidio de ayuda familiar (+info) que es más beneficioso en duración que el de mayores de 45 años.

Por otro lado, al final del artículo publicamos información sobre la RAI. Es una ayuda extraordinaria para los desempleados de larga duración (más de un año en paro) y mayores de 45 años y a diferencia del subsidio, no es requisito pedirla inmediatamente después de agotar el cobro del paro.

¿Cuánto se cobra con esta ayuda? ¿Durante cuánto tiempo?

Se cobran 480 euros al mes (en 2024), que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM en el año 2024, durante un máximo de 6 meses.

Desde la Reforma del RDL 20/2012 en el caso de que la prestación contributiva la haya cobrado por haber perdido un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la horas trabajadas en el mismo, es decir, si su último contrato fue a media jornada, se cobra el 50% del subsidio (240 €/mes) +info.

En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años: plazos

El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera (hay que dejar pasar un mes desde el agotamiento del paro anterior).

La solicitud hay que presentarla en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), con cita previa obligatoria. También se puede solicitar el subsidio a través de la sede electrónica del SEPE, si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave.

Si no tiene estas formas de identificación segura, puede utilizar el formulario de pre-solicitud desde la web del SEP, eligiendo las opciones “Presolicitud de prestación individual” y en la siguiente pantalla, Subtrámite “Subsidios, otras ayudas”. Con el formulario de pre-solicitud no hay que enviar documentación, tan solo rellenar los campos del formulario. Si todo está correcto, un gestor del SEPE aprobará su subsidio y si hace falta documentación o aclarar alguna información, contactarán con el trabajador por teléfono o por email.

 

La documentación a presentar. Impresos

  • Impreso oficial de solicitud cumplimentado, que puede descargar desde este enlace del SEPE (pdf). Incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante, DNI o NIE / tarjeta de identidad (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
  • Solamente si lo solicita la oficina de empleo, el justificante de rentas.

 

Diferencias con la Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados mayores de 45 años

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 480 euros al mes durante 11 meses. Puede solicitarla todo desempleado de larga duración, mayor de 45 años y con carencia de rentas, que en algún momento de su vida laboral haya cobrado el paro

Como hemos explicado en este artículo, el subsidio para mayores de 45 años realmente lo pueden pedir pocas personas, únicamente los desempleados de esa edad cuando acaban de terminar de cobrar la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) y no tienen responsabilidades familiares, pero si que carecen de rentas.

Para los desempleados mayores de 45 años y que lleven en paro más de un año, existe otra ayuda de carácter extraordinario, llamada Renta Activa de Inserción (RAI), que dura 11 meses y es posible solicitar hasta tres anualidades, con una ayuda económica de 480 euros al mes.

Hemos publicado una guía completa con todos los requisitos e información en esta guía:

RAI desempleados de larga duración mayores de 45 años

Si tienes dudas o quieres hacer algún comentario, utiliza el formulario que hay al final de la página

 

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Guía 2024 del IMV

 

11 comentarios en «El subsidio para mayores de 45 años»

    • Buenas tardes, María. Las ayudas por desempleo exigen, en mayor o menor medida, que haya cotizaciones previas. Tan solo algunos subsidios muy específicos, como el de liberados de prisión, emigrantes retornados, o el de revisión de incapacidad, se pueden conceder sin ninguna cotización. Las ayudas extraordinarias, como la RAI o el subsidio SED, tampoco se pueden conceder sin ninguna cotización previa.
      Por lo tanto, para los casos de personas mayores de 45 que nunca hayan cotizado, yo recomendaría en primer lugar, el Ingreso Mínimo Vital, que no tiene ningún tipo de requisito de previa cotización. Para saber cómo funciona esta ayuda y sus requisitos, puede consultar esta guía actualizada: https://loentiendo.com/ingreso-minimo-vital/
      En segundo lugar, yo pediría información a los servicios sociales sobre ayudas específicas de su Comunidad Autónoma, ya que hay algunas CCAA en las que existen las llamadas “rentas de inserción” o salarios sociales, que se conceden en función de situaciones de vulnerabilidad económica, sin depender de cotización.
      Un saludo

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  1. Hola. ¿Cómo se obtiene un certificado de rentas del mes anterior a la solicitud? Todo lo que veo en la web de la Agencia Tributaria hace referencia a la declaración del IRPF del ejercicio de 2023.

    Respuesta de los moderadores

    El SEPE lo que le va a pedir es que en la solicitud declare las rentas que ha tenido en el mes anterior. Usted puede aportar la declaración del IPPF presentada respecto del año fiscal anterior, pero no hay una certificación de rentas del mes previo. Eso si, si a posteriori el SEPE comprueba que las rentas que ha declarado no son tales o que no cumplía el requisitos de carencia de rentas al solicitar el subsidio, resolverán declarar el subsidio extinguido y reclamarle la devolución por cobro indebido de todo lo que hubiera recibido.

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  2. Hola yo tengo 46 años sin cargas familiares y cobre una rai ahora no me dan ninguna ayuda porque dicen que he de esperar un año desde que acabe de cobrar la rai este noviembre hará ya un año pero quiero saber si hay otra ayuda para personas como yo

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    • Con la normativa actual, las personas desempleadas mayores de 45 años sin cargas familiares, no pueden acceder a otra ayuda que no sea la Renta Activa de Inserción (RAI), que como bien comenta usted, es una ayuda que se puede cobrar hasta tres anualidades, pero de forma alternativa, de modo que hay que dejar un año entre una solicitud y otra.

      En la reforma de los subsidios por desempleo, que entrará en vigor el 01/11/2024, se equiparan los derechos de los mayores de 45 años, tengan o no cargas familiares, de modo que a partir de ese momento, si se les agota una prestación contributiva, podrán pedir en las misma condiciones un subsidio por desempleo.

      La única alternativa que veo posible en su situación actual, es comprobar si cumple los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Los explicamos en esta guía, pero lo más práctico es que haga la simulación online, para que el sistema le indique de forma bastante certera, si puede solicitarlo. Explico el funcionamiento del simulador en esta guía: https://loentiendo.com/asistente-virtual-simulador-ingreso-minimo-vital/
      Un saludo

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  3. Hola,soy yolanda tengo 49 años 50 haré en agosto, tres hijos ya adultos uno de 19 años aún vive con nosotros cobre mi paro durante cuatro meses y cuando se me agotó pedí cita en mi oficina del paro para preguntar si tenía derecho a alguna otra ayuda ,ya que me iban a operar en unos días y no podría trabajar por unos meses ,la chica me lo miro y me dijo que no tenia derecho a nada mas, eso fue en octubre, en fin ,solicité mi tarjeta de demanda y me quede en casa hasta el 27 de febrero que me llamaron de una cooperativa agricola en la que soy fija discontinua desde el año pasado. Ahora viene mi consulta,acabo mi trabajo en unos días e cotizado unos 50 días y me quedo otra vez en paro quería preguntarte si habría alguna ayuda para poder solicitar , estoy casada mi marido trabaja de mantenimiento pero por una agresión que a sufrido recientemente a perdido la visión de un ojo y está de baja y cuando le den el alta le van a conceder la incapacidad ya que así, por lo menos, en su puesto de trabajo no podrá trabajar. Gracias por tu ayuda, espero me salgo algo de trabajo este verano y no tener que recurrir a las ayudas pero por si acaso quería estar informada. Un saludo

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  4. ¿Qué ocurre si estas recibiendo el subsidio de agotamiento mayores de 45 y empiezas a trabajar con contrato de 15 dias, se perdería el derecho a solicitarlo después de finalizar el trabajo?

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    • Buenos días, Magda. No se pierde el derecho al subsidio, faltaría más. Cuando termine su contrato de trabajo, podrá recuperar el subsidio o incluso en algunos casos, se puede seguir cobrando el subsidio mientras se trabaja, si el contrato no es a jornada completa. Tenga en cuenta que todo el sistema de protección por desempleo tiene como objetivo final que el trabajador se reincorpore al mercado de trabajo, de modo que no tendría sentido poner dificultades para este tipo de contratos, aunque sean de corta duración. Le explico qué es lo que sucede y los pasos que tiene que dar, en esta guía: estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar ¿qué tengo que hacer?.

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  5. Buenos días, ¿Qué ocurre si en el mes de espera empiezas a trabajar con contrato de tres meses, se perdería el derecho a solicitarlo después de finalizar el trabajo?

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