Explicamos cuál es en este momento el número mínimo de jornadas reales cotizadas que son necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en Andalucía y Extremadura. Actualizado a 22 de mayo de 2024
Peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario: 10 jornadas reales
Actualizado: 25/08/2024
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley de reforma de los subsidios (RDL 2/2024), que entre otras medidas ha aprobado la reducción a 10 de las jornales necesarios para acceder al subsidio agrario. Así se señala e la Disposición adicional quinta:
Esta reducción se aplicará a las solicitudes que se presenten desde el 23 de mayo de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2024) hasta el 30 de junio de 2025.
La Disposición adicional quinta del RDL 2/2024, sobre reducción del número mínimo de jornadas reales para acceder al subsidio o renta agraria en Andalucía y Extremadura
Reproducimos íntegramente la normativa publicada: (D.A. 5ª):
“1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de diez jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.
2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, se considerará acreditado un número de treinta y cinco jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:
a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.
3. En las solicitudes que se presenten en el ámbito territorial indicado en el apartado 1 de esta disposición, se estará a lo siguiente:
a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de diez jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.
b) Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a diez jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de treinta y cinco jornadas cotizadas.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.”
Los sindicatos han recibido positivamente la reducción a 10 peonadas
CCOO ha celebrado la publicación del Real Decreto Ley que recoge la reducción de las peonadas necesarias para acceder al subsidio o la renta agraria de 35 a diez. El sindicato ha aplaudido que esta medida “beneficiará a casi medio millón de trabajadores del sector agrario andaluz que, en unos años marcados por la sequía en el campo, tendrán menos dificultades para poder acceder a estas prestaciones”.
CCOO también ha saludado la inclusión en el Real Decreto Ley del fin de la discriminación que sufrían los trabajadores y trabajadoras que accedían al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y que según percibiesen el subsidio o en la Renta Agraria, sus jornadas de trabajo computaban como efectivas o no. Una discriminación que se ha mantenido desde hace casi 20 años y cuya eliminación era una demanda histórica del sindicato.
A pesar que estas noticias positivas, CCOO ha lamentado que el Real Decreto Ley no haya incluido la posibilidad de equiparar al 100% a los trabajadores y trabajadoras del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) con los del Régimen General, porque los trabajadores y trabajadoras agrarios seguirán sin poder acceder de forma efectiva al subsidio para mayores de 52 años.
¿Por qué son importantes las peonadas?
Para acceder al subsidio agrario, que es el paro que cobran los jornaleros en Andalucía y Extremadura, normalmente es necesario haber cubierto durante un año al menos 35 jornadas de trabajo. Con ellas se puede cobrar un subsidio de 480 euros durante seis meses al año siguiente, siempre claro, que el jornalero tenga carencia de otros ingresos.
Para poder acceder al subsidio, el trabajador del campo además debe mantenerse en todo momento dado de alta en la Seguridad Social. Cuando trabaje, lo pagará el empleador. Cuando cobre el subsidio, se descuenta de la ayuda y si no trabaja, tiene que pagarlo de su bolsillo. Es lo que se conoce coloquialmente como “pagar el sello”, una cuota de cotización sobre los 153 euros al mes.
En épocas de sequía y muy baja producción agrícola, hay menos necesidad de contratar a jornaleros en el campo y por ello es más difícil conseguir los jornales que permitan el acceso al subsidio, lo que da lugar a un mercado negro de cesiones de jornales y fraudes, bastante difícil de controlar.
La reducción de peonadas también se ha aplicado en anteriores momentos puntuales:
- Real Decreto ley 18/2022, redujo las peonadas a 10 desde de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023 (ahora se ha renovado hasta el 31 de diciembre de 2023).
- El Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, con importantes medidas urgentes de apoyo al sector agrario por la sequía, ya recogía, en materia laboral, la reducción de 35 a 20 del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
- Como hemos comentado, también a finales de 2018 se produjo una reducción de las peonadas de 35 a 20, que llegó hasta finales de junio de 2019.
- En 2015, el gobierno ya redujo de 35 a 20 las peonadas necesarias. Lo hizo de forma excepcional y durante un tiempo limitado, a través del Artículo 10 del Real Decreto-ley 1/2015.
Referencia normativa
Real Decreto-ley 2/2024 de mejora de la protección por desempleo
Referencias y artículos relacionados:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
¿Quieres enviarme una consulta? Pulsa aquí.
Hola, ten 57 años, cobro la renta agraria, en Noviembre me toca renovarla, tengo 18 peonadas reales, no tendre problemas, me comentaron unos amigos que a partir de los 55 años no se necesitaban peonadas, siempre que se cumplan los de mas requisitos, pero sigo preguntando y otra persona me dice que a partir de los 60 ya no se necesitan peonadas, soy soltero, sin hijos, no tengo ni idea, no se mirar por internet, haber si me lo puede aclarar, muchisimas gracias.
Buenos dias a partir de cuando se empieza a cobrar la renta agraria de subida 570e gracias si contestan y que condiciones tienes que cumplir para cobrar subsidio agrario de 52 de edad gracias
Buenas tardes, Rafael. La subida de los subsidios por desempleo que se ha aprobado con la reforma, no entra en vigor hasta el 1 de noviembre de 2024, de modo que la primera paga que se recibirá con los nuevos importes (para aquellos que estén en los tramos con subida), la cobrarán en la nómina que se recibe el 10 de diciembre de 2024. Hasta entonces se sigue cobrando lo mismo, 480 euros mensuales.
Respecto a los requisitos para cobrar el subsidio agrario, tiene toda la información en esta web del SEPE (la vigente a día de hoy y hasta el 1 de noviembre de 2024).
Un saludo
Hola buenas me dieron de baja de lo sellos por un céntimo. Lo tengo pagado y voy a darme de alta otra vez y tengo 30 peonadas ¿puedo volver a echar mi renta agraria?
Buenos días, Sandra. Tiene que consultarlo en la oficina de empleo (SEPE), porque nosotros no tenemos acceso a toda la información sobre sus cotizaciones acumuladas y las prestaciones que ha pedido anteriormente y hay que tenerlo en cuenta para ver si ha generado el derecho a la renta agraria.
Eso si, lo que le puedo confirmar es que a las personas trabajadoras eventuales agrarias residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, para poder percibir el subsidio agrario o la renta agraria, se les vuelve a exigir haber cotizado un mínimo de 10 jornadas reales en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
A través del teléfono de atención general 060 puede contactar con el servicio de información del SEPE, o bien pedir cita previa para que le atiendan en la oficina de forma presencial. La cita previa la puede pedir en el teléfono 91 926 79 70. o en este enlace de la web del SEPE: Cita Previa (sepe.gob.es)
Un saludo,
Buenas noches, si yo he trabajado 15 días en el ayuntamiento de mi pueblo, esas jornadas me sirve para acreditas las 10 peonadas que se necesitan?
Gracias!!
hola buenas tardes un apunte, el sello agrario esta en los 153 €.
Respuesta de los moderadores
Gracias, Manuel. Lo actualizamos.
Hola buenas tardes.
He leído también en el BOE que las personas que soliciten la renta agraria, también les valdrá las peonadas trabajadas en el PFEA antiguo PER?
Yo por ejemplo trabaje en mi Ayuntamiento en el per en agosto del año pasado.
Estuve 15 días, esos días se entiende que me valdrán también para solicitar la renta agraria en julio de este año?
Espero una respuesta.
Gracias.
Hola Óscar me podrías decir si en la nueva reforma del subsidio va incorporada la reforma de la renta agraria que los mayores de 52 años no tienen que hacer jornadas para su percibo y ¿las jornadas del ayuntamiento que sirvan para la renta agraria?
Hola Jose. Hemos actualizado el artículo con la información sobre la reducción de jornales, que pasan a ser de 10 jornadas efectivas mínimas, desde el 23 de mayo de 2024, hasta el 30 de junio de 2025. Tiene toda la información en esta guía.
Un saludo
Hola entonces esta aprobadas las 10 peonadas y hasta noviembre no entra en vigor??? P se podrá solicitar pronto?? Porq yo lo tenía que haber echado en febrero y no lo pude solicitar porq solo tengo 10
Hola Carmen. La reducción de peonadas entre ya en vigor mañana, no hay que esperar hasta noviembre. He actualizado el artículo con la última información.