Guía de la ayuda que ya llega a más de 700.000 hogares. Requisitos y cómo solicitarla en 2026

La información que contiene esta guía es muy amplia, de las más extensas que encontrarás publicadas. Por ello te recomendamos echar un vistazo al índice de contenidos para no perderte si estás buscando alguna cuestión concreta.
Actualizado: 01/01/2026
Contenidos de este artículo
El Ingreso Mínimo Vital. Guía 2026
El de 20 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital. Se trata de una ayuda vigente en todo el territorio español, garantizada por el Estado a través de la Seguridad Social (INSS) y que es estable en el tiempo.
Estas son las principales características de esta ayuda:
- El importe que se cobrará con el Ingreso Mínimo Vital no es único: dependerá de los ingresos que tenga cada hogar (unidad de convivencia), de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar. Si no se cobran otras ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.
- El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones de la unidad de convivencia. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas económicas
- Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares, aunque se prevé que haya niños en la mitad de hogares a los que llegue.
- Antes de conceder la ayuda, se analizan los ingresos y patrimonio que tienen tanto el solicitante como su unidad de convivencia.
- No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda, siempre que se compruebe que la persona extranjera tiene residencia legal y efectiva en España durante un mínimo de un año y que cumple el resto de las condiciones.
- Se estima que tendrá un coste anual de 3.000 millones de euros.
¿Cuánto se cobra en esta ayuda?
El artículo 13 de la Ley establece una escala de cantidades garantizadas y que están en función del número de personas beneficiarias que haya en cada unidad de convivencia (hogar).
Cantidades garantizadas que se cobrarán en el Ingreso Mínimo Vital en 2026.
En este cuadro se muestran los distintos componentes del IMV y sus importes con la subida aprobada para 2026. Más adelante los vamos explicando
El IMV funciona así: el Gobierno establece una “renta garantizada” (una cantidad mínima que deberías tener para vivir). Si tus ingresos no llegan a esa cantidad, el IMV te complementa la diferencia.
Las nuevas “rentas garantizadas” en 2026 (máximos que puedes cobrar en el IMV):
| Tu situación | 2026 | 2025 (año pasado) | Subida |
|---|---|---|---|
| Vives solo/a | 734 €/mes | 659 €/mes | +75 €/mes |
| 1 adulto + 1 menor | 954 €/mes | 857 €/mes | +97 €/mes |
| 1 adulto + 2 menores | 1.174 €/mes | 1.054 €/mes | +120 €/mes |
| 2 adultos | 954 €/mes | 857 €/mes | +97 €/mes |
| 2 adultos + 1 menor | 1.174 €/mes | 1.054 €/mes | +120 €/mes |
| 2 adultos + 2 menores | 1.394 €/mes | 1.252 €/mes | +142 €/mes |
| 2 adultos + 3 menores | 1.614 €/mes | 1.449 €/mes | +165 €/mes |
¿Por qué en algunos casos hay personas que cobran por debajo de estas cantidades?
¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?
La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.
Lo que se cobra se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso. Por ejemplo, una familia de padre, madre y dos hijos, que tiene derecho a 1.148,01 euros al mes de renta mínima. Si uno de los padres está cobrando un subsidio de 480 euros, recibirá de Ingreso Mínimo lo que le falta para llegar a los 1.148,01 euros, es decir, 668,01 euros al mes. El abono de la ayuda se hará mensual, en 12 pagas, sin pagas extra.
Un ejemplo para entenderlo mejor:
Situación de Laura:
Paula vive sola con su hijo de 7 años. Trabaja a media jornada y gana 400 euros al mes. Recibe IMV porque sus ingresos no llegan a la renta garantizada.
¿Cuánto cobrará en 2026?
• Nueva renta garantizada para 1 adulto + 1 menor: 954 €
• Sus ingresos por el trabajo a media jornada son de 400 €
• IMV que recibirá: 954 – 400 = 554 € al mes
¿ Y por qué en otros casos hay gente que cobra más del IMV?
A las cantidades de las tablas anteriores hay que sumarles el complemento de ayuda a la infancia (CAPI).
Ejemplo de resolución de aprobación del IMV. Cuantía con el complemento de ayuda a la infancia
En este documento real de resolución aprobando el IMV (de 2025), podemos ver que a una familia monoparental de un adulto y tres menores le corresponde mensualmente 1.499,76 €, añadiendo el complemento de ayuda a la infancia:
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital paso a paso
En la actualidad no hay fecha límite para solicitar esta ayuda (puede pedirse hoy mismo si se cumplen requisitos). El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar sin necesidad de certificado digital o DNI electrónico y desde la misma web de la Seguridad Social. También se puede solicitar por correo o presencialmente en las oficinas del INSS.
Aunque las oficinas del INSS (Seguridad Social) prestan servicio al público y con cita previa, se recomienda solicitarlo por Internet. Hay dos formas posibles desde la sede electrónica del INSS:
- A) Si no dispone de certificado digital, podrá solicitarlo en este enlace: https://imv.seg-social.es/ . Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
- B) Si tiene de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitarlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social , pulsando abajo del todo el botón donde indica “certificado electrónico”. Se le abrirá un nuevo formulario y deberá adjuntar también la documentación necesaria y rellenar los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable y rápida. Por ello, se permite la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
- C) Solicitud por correo ordinario. Las dos formas anteriores de solicitud online son las preferentes, pero la Seguridad Social también admite que se pueda solicitar por Correo ordinario. Para ello, habría que cumplimentar este impreso oficial del IMV (pdf) y presentar la documentación requerida que se indica en las instrucciones del pdf anterior.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Se regula en el art. 4 de la Ley. Pueden solicitar esta ayuda:
- Personas que vivan en una unidad de convivencia, cumpliendo los requisitos que se indican más adelante.
- Personas que vivan solas o que compartan domicilio sin formar parte de una unidad de convivencia. Deben tener al menos 23 años de edad y no formar parte de otra unidad de convivencia.
- En los casos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual no se exige el requisito de edad.
- Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
- Las personas beneficiarias además deben cumplir antes y durante el cobro de la ayuda una serie de requisitos de vulnerabilidad y obligaciones que explicamos en los puntos siguientes.
El art. 4 establece varias condiciones y excepciones, por lo que recomendamos leerlo completo.
¿Qué es una unidad de convivencia?
La unidad de convivencia es la formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Se considerará pareja de hecho la formada con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
No rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
La ley prevé muchos casos particulares y excepciones, ya que el término jurídico de “unidad de convivencia” es muy amplio. Está regulado en los artículos 6 y siguientes de la Ley.
Requisitos del Ingreso Mínimo Vital
¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?
La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.
El Ministerio de Derechos Sociales ofrece en su web una versión muy simplificada de los requisitos, pero puede ser útil para entenderlo de forma global:
Los requisitos, con más rigor y detalle, están regulados en el artículo 10 de la Ley, que conviene consultar, ya que hay muchas excepciones que no podemos reproducir aquí. El resumen podría ser este:
- Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Los extranjeros pueden solicitar esta ayuda cumpliendo este requisito de residencia legal de al menos un año en nuestro país. Son excepciones a este requisitos los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y otros supuestos detallados en la ley.
- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia, como explicamos en el punto siguiente.
- Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
- Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando. Apuntarse al paro se puede hacer a través de los Servicios Autonómicos de Empleo (no el SEPE). En la última reforma que se ha hecho de los requisitos del IMV, se ha suprimido la obligatoriedad de estar inscrito antes de realizar la solicitud. Se da un plazo de 6 meses para que el solicitante de la ayuda se apunte al paro.
- Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.
Límite de ingresos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Como hemos visto, uno de los requisitos para solicitar esta ayuda es el de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (art. 11 de la Ley).
Para ver si se cumple este requisito, se toma en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante individual (si no convive con otras personas) o de la unidad de convivencia, sumando los recursos de todos sus miembros. Hay que cumplir dos requisitos: el requisito de no superar rentas (A) y no superar patrimonio (B).
Dos requisitos para poder cobrar el IMV: límite de rentas y límite de patrimonio de la unidad de convivencia (obligatorios los dos)
A) Existe un límite de ingresos máximo a partir del cual no se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
La tabla de ingresos máximos para solicitar el IMV sería por lo tanto 10 EUROS MENOS que los importes garantizados de la ayuda en cada caso según la tabla que vimos).
Ejemplo: para una familia formada por dos adultos y dos menores, el Ingreso Mínimo Vital en 2024 garantiza una renta mínima de 1.148.01 euros al mes (13.776,12 € al año). Por lo tanto, para que esa familia de cuatro miembros cumpla el requisito de vulnerabilidad económica, no deben tener en conjunto ingresos superiores a 1.138,01 euro al mes (1.148,01 – 10). Para saber el tope de rentas hay que restar diez euros a las cantidades de esta tabla.
No se tendrán en cuenta como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. El sistema para tener en cuenta los ingresos y el patrimonio se regula en el artículo 20 de la Ley del IMV.
B) Tener un patrimonio elevado también impide solicitar esta ayuda
No puede solicitar el IMV la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2023 esto equivale a 20.353,62 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia:

Es importante señalar que en todo lo que se refiere a ingresos y patrimonio, no hay que aportar documentación ni justificantes al solicitar la ayuda, ya que el INSS consulta los datos con Hacienda.
Documentación necesaria
La documentación necesaria en la mayor parte de los casos será:
- Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad. Este es uno de los requisitos de documentación que más problemas ha dado. En la última reforma del IMV, el gobierno ha anunciado que cruzará datos con los ayuntamientos para obtener la información del padrón de forma automática.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Puede ver la lista de documentación concreta para todos los supuestos posibles en este enlace.
Nuevo complemento de ayuda a la infancia en el IMV
Además de los importes anteriores, en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, se han introducido además algunas mejoras sobre la cobertura que había hasta ahora. En lo que se refiere a los importes a cobrar, se aprueba el llamado “el complemento de ayuda a la infancia” que podrán solicitar tanto los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, como también otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.
El complemento de ayuda a la infancia es un importe que se añade a las rentas garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital. Por ejemplo en 2024:
Se cobra una cantidad mensual por cada menor de edad a cargo miembro de la unidad de convivencia. El importe va de los 57,50 € a los 115 euros al mes, en función de la edad que tenga el menor cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio (1 de enero de cada año):
- Por cada menor de tres años: la ayuda es de 115 euros al mes.
- Por cada menor con edad entre los tres años y menores de seis años: 80,50 euros al mes.
- Por cada menor con edad entre seis años y menores de 18 años: 57,50 euros al mes.
*Por ejemplo: una unidad de convivencia (familia, etc) en la que haya un niño de 2 años y otro de 15, cobrará en total 172,50 euros al mes (115 euros por el primero +57,50 euros por el segundo).
El complemento de ayuda a la infancia es un importe que se añade a las rentas garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital.
Más información: complemento de ayuda a la infancia del IMV
Más información: cómo solicitar el complemento de ayuda a la infancia (115 euros mes por menor).
Plazo del INSS para responder las solicitudes
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo encargado de aprobar el Ingreso Mínimo Vital, acumula varios meses de retrasos en la tramitación de las solicitudes, lo que está provocando muchos problemas y quejas de las personas en situación de necesidad.
El gobierno, por un lado ha simplificado los trámites y por otro, ha ampliado de tres a seis meses el plazo que tiene la administración para resolver y comunicar la aprobación o denegación de la ayuda.
¿Qué sucede si rechazan mi solicitud?
Del más de un millón de solicitudes que han recibido, el INSS rechazó por distintos motivos cuatro de cada diez.. Los motivos tienen que ver con no cumplir los requisitos de patrimonio o rentas, o de la unidad de convivencia.
En esta guía explicamos cómo recurrir la resolución del INSS por la que deniega esta ayuda:
¿Es cierto que una familia puede llegar a recibir hasta 1.500 euros al mes con esta ayuda?
En algunos casos, si. Por ejemplo, una familia monoparental formada por un adulto y tres menores, en 2024 recibe al mes 1.499,76 €, entre la renta que garantiza el Ingreso Mínimo Vital y el complemento de ayuda a la infancia, como se puede ver en la resolución. Todo depende del número de miembros de la unidad familiar y el número de menores.
Canales de información del Ingreso Mínimo Vital
- Para atender la demanda de información, existe un teléfono de información gratuito, el 020. Está atendiendo miles de llamadas y no es fácil conseguir contactar con un gestor. Si en algún momento escucha el aviso de que “ese número no existe” es porque las líneas están saturadas.
- Y para comprobar si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar el un Asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital, donde introduciendo sus circunstancias personales, la aplicación le adelantará si podría tener derecho a la ayuda y los importes a cobrar.
También existe un acceso online que permite conocer el estado de las solicitudes que se han presentado: cómo comprobar si se ha aprobado una solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
El 020 es el nuevo teléfono de información del IMV.
La Seguridad Social ha puesto en marcha una línea 020 gratuita de información sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Simulador del Ingreso Mínimo Vital
La propia página web oficial del Ingreso Mínimo Vital tiene la opción de realizar una simulación. Para ello simplemente hay que pulsar el botón “simular y solicitar” , como se ve en la imagen:
Ingreso Mínimo Vital y declaración de la Renta
Todas las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la declaración anual de la Renta (IRPF). La Seguridad Social ha publicado una guía de respuestas antes las dudas más frecuentes sobre este tema. Puede consultarse en este enlace: Ingreso Mínimo Vital y declaración de la Renta.
Regulación legal del Ingreso Mínimo Vital. Ley 19/2021
Hasta el 1 de enero de 2022, la normativa del IMV era el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo.
A partir del 01/01/2022 entra en vigor la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital
Dudas frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital
Cómo comprobar si te han aprobado el IMV
Cómo reclamar una denegación del Ingreso Mínimo Vital
¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital si ya estoy cobrando un subsidio por desempleo?
¿Dónde se regula con detalle todo lo relativo al Ingreso Mínimo Vital?. La Ley 19/2021
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)







Empiezo a recibir como deportista aficionado una cantidad al mes como gastos de desplazamiento compartidos. Debo comunicarlo al INSS y me rebajarian la cuantía y en qué medida
Buenas mi pregunta es k yo estoy cobrando el imv de dos adultos 839 euros,pero ahora empieza en mi ciudad la campaña de aceituna de un mes o dos meses.El jornal k le pagarían sería unos 55 o 60 euros al día.Tendria k avisar o me la kitarian el imv?
Hola,si tengo unidad de convivencia con mis padres y cobran de jubilacion 1600 e uno y 800 e el otro y yo no trabajo ni cobro nada,desde hace años.Me la podrian dar?
Hice el simulacro y ponia que ,serian 1050 e,como que estaba aprovada.La e solicitado hoy y me pone:Tienes documentos pendientes de aportar ,Certificado expedido por los Servicios Sociales que acredite el riesgo de exclusión social y pone que es opcional,que no es obligado y me pone que falta eso,pero pone opcional y parece como sino fuera obligatorio,que raro
El tope de rentas máximo para una unidad de convivencia de tres adultos en 2025 es el de su renta garantizada IMV: 1.054,10 € y entiendo que en su caso, lo superan con creces,ya que tienen unas rentas de 2400 euros al mes. Quizá por eso le han pedido un informe opcional por si hay alguna situación excepcional de riesgo de exclusión social. En todo caso, contacte con el INSS para que se lo confirmen.
Buenos días soy Ángeles,tengo 50 años y el día 31 de julio de este año firmé el convenio regulador, pero hasta después de agosto no firmamos la sentencia de divorcio.
Tengo dos hijas una de diecinueve años (estudia )y otra de trece.Llegamos al acuerdo que yo me quedaba en casa con las niñas y que él se iría a otra vivienda (él el 22 de septiembre tiene cita para realizar el cambio de empadronamiento a la nueva vivienda),sólo percibo pensión por la menor de 180 , yo cobro 480 de ayuda, todo esto está registrado en el convenio regulador.
Quiero solicitar el ingreso mínimo vital,¿espero a que él este empadronado en la nueva vivienda o puedo realizar ya el trámite?.
Por convenio los gasto a los que yo tengo que hacer frente son de 312 euros mensuales, en este importe no entra las extraescolares que van a media.
Tengo cita con la asistenta social el 17 de septiembre
Buenas tardes Ángeles. La Trabajadora Social le dará indicaciones más precisas en la cita de septiembre, pues tienen más experiencia en estos trámites. Si quiere mi opinión, antes de solicitar el IMV yo esperaría a que en su unidad de convivencia ya no figurase su ex-marido, porque de lo contrario, luego tendrán que notificar el cambio y habrá que volver a calcular otra vez los ingresos. Un saludo
si estoy cobrando el ingreso mínimo vital y me incorporo a un empleo, me dan de alta, pero en breves días me doy cuenta, que no es lo que me prometieron, perdería el ingreso mínimo vital
Hola,
Prácticamente me han confirmado que perderé el IMV por haber hecho la aceptación de herencia de mi padre, aunque no vaya a recibir bienes ni metálico por ser mi madre la usufructuaria de todo. Por un lado me dicen que sí perderé la ayuda pero por otro me comentan en el INSS que tal vez este año siga cobrándolo pues en 2024 no tuve ningún ingreso ( y el IMV lse basa en los ingresos del ejercicio anterior) y que tal vez a partir de enero de 2026 me lo retiren. Esto es lo normal? Seguiré cobrando hasta diciembre 2025 o esto que me han dicho no tiene sentido?. Ya comuniqué al INSS la aceptación de la herencia y me gustaría si alguien pudiera decirme con certeza que va a ocurrir, ya que ni en el INSS me aseguran nada….Es sobre todo por si acaso me reclaman las cantidades recibidas desde abril 2025 ( cuando acepté la herencia) hasta diciembre 2025.
Gracias.
Mensaje anterior:
Estoy cobrando actualmente el IMV. En marzo pasado falleció mi padre y mi madre y yo hicimos en mayo ante notario la aceptación de herencia. Aunque como hijo aparezco como heredero, mi madre es la usufructuria, hasta su fallecimiento, tanto de su piso ( que es su residencia habitual) como de un local que tiene alquilado . Yo no he recibido ni recibiré hasta el fallecimiento de mi madre ni bienes ni dinero en efectivo por la herencia de mi padre. Tengo que aclarar que NO convivo con mi madre, por lo que no formo unidad de convivencia con ella.
Pueden retirarme el IMV y tener que devolver todo lo cobrado en 2025?. Realmente y como he dicho, yo de momento no voy a cobrar nada directamente de la herencia de mi padre.No tengo ningún otro ingreso más que el IMV y me es indispensable para cubrir mis necesidades básicas.
Buenas tardes. Aceptar una herencia en la que únicamente recibes la nuda propiedad (mientras el usufructo pertenece a tu madre) no debería suponer por sí sola la pérdida del IMV ni obliga a devolver lo cobrado, salvo que esa aceptación derive en un incremento efectivo de tus rentas o patrimonio computable según la normativa del ingreso mínimo vital. En tu caso, al no haber recibido bienes, rentas ni metálico de la herencia y no convivir con tu madre, en principio seguirás recibiendo el IMV hasta el momento en que cambien tus circunstancias económicas reales (por ejemplo, si en el futuro falleciese tu madre y accedes al pleno dominio y a las rentas de los bienes). Tu situación actual, aún siendo nudo propietario de unos bienes que pueden tener un valor económico relevante, no se ha traducido en que tú tengas nuevas fuentes de ingresos que hagan que dejes de estar en situación de vulnerabilidad económica. No se en qué estado del trámite te encuentras y si el INSS te ha notificado algo, pero mi opinión, con los datos disponibles, es que no deberías perder el IMV. Un saludo
Buenas tardes.
Estoy cobrando actualmente el IMV. En marzo pasado falleció mi padre y mi madre y yo hicimos en mayo ante notario la aceptación de herencia. Aunque como hijo aparezco como heredero, mi madre es la usufructuria, hasta su fallecimiento, tanto de su piso ( que es su residencia habitual) como de un local que tiene alquilado . Yo no he recibido ni recibiré hasta el fallecimiento de mi madre ni bienes ni dinero en efectivo por la herencia de mi padre. Tengo que aclarar que NO convivo con mi madre, por lo que no formo unidad de convivencia con ella.
Pueden retirarme el IMV y tener que devolver todo lo cobrado en 2025?. Realmente y como he dicho, yo de momento no voy a cobrar nada directamente de la herencia de mi padre.No tengo ningún otro ingreso más que el IMV y me es indispensable para cubrir mis necesidades básicas.
Gracias.
Buenas tardes, Pedro. Coincido en que el hecho de ser nudo propietario no le confiere a usted ningún ingreso ni incremento de rentas que pudiera hacer innecesario el cobro del IMV, pero lo que si le recomiendo es que comunique la aceptación de la herencia a la entidad gestora (INSS), ya que es obligatorio notificar cualquier modificación en el patrimonio de los miembros de la unidad de convivencia. Haga la comunicación, porque si no lo hace, es cuestión de tiempo que esa información llegue a la Seguridad Social, ya que la aceptación de la herencia se produce el documento público ante Notario y hay notificación a la Agencia Tributaria y Haciendas autonómicas .. y de ahí se comunican datos a la Seguridad Social, SEPE, etc.
Buenas tardes, Tengo un hijo de 20 años que está estudiando bachillerato. ¿También debe estar apuntado como demandante de empleo?
Vivimos en Andalucía. Gracias por toda la información que dais
Saludos
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes. No es que “deba” apuntare al paro. No es obligatorio, pero puede hacerlo perfectamente y es más .. si no tiene claras sus salidas profesionales, yo le recomiendo que se inscriba como demandante de empleo, porque no le supone ninguna carga y sin embargo, puede acceder a cursos de formación, ayudas, incentivos a la contratación, etc. Un saludo
Hola, soy emigrante retornada, y cobre la ayuda para el emigrante retornado y despues de eso la rai que la tengo por cuatro meses mas. Quiero acceder al IMV, como persona sola, pero vivo con mi hermano y su familia. como podria demostrar soy una unidad de convivencia unipersonal, aun conviviendo con mi hermano?
Buenas, caso de unidad familiar con 1 adulto y 3 hijos a cargo, uno de ellos mayor de edad, el hijo mayor ha empezado a trabajar y están dudando si notificarlo o que salga de la unidad familiar y notificar su salida, es posible que de salir el hijo, entre la pareja del adulto solicitante, ¿Cómo influiría? ¿si tardan mucho en hacer el cambio pueden reclamarles después parte de la ayuda? gracias
En relación a tu duda, es importante tener en cuenta que cualquier cambio en la composición de la unidad familiar (unidad de convivencia) debe ser notificado al SEPE en el plazo máximo de 30 días naturales para evitar posibles problemas o reclamaciones futuras. Esto incluye tanto la salida del hijo mayor al empezar a trabajar como la posible inclusión de la pareja del solicitante en la unidad familiar.
A) Salida del hijo mayor: Si el hijo mayor ha comenzado a trabajar y ya no cumple con los requisitos para formar parte de la unidad familiar que recibe el IMV, deberías notificar su salida. El hecho de no hacerlo puede generar reclamaciones posteriores por parte de la administración, ya que el IMV está calculado en función del número de miembros y sus ingresos.
B) Entrada de la pareja del solicitante: Es posible incluir a la pareja en la unidad familiar, pero esta modificación también debe ser notificada de manera formal. La inclusión de la pareja puede afectar la cuantía del IMV, ya que el cálculo de la prestación se ajusta según los ingresos y la composición del hogar.
Reclamación de ayudas: Si no notificáis estos cambios a tiempo, una vez detectados por el INSS, os reclamará la devolución de cobros indebidos de la ayuda por haber recibido más de lo que os corresponde. Por tanto, lo más recomendable es comunicarlo para evitar problemas futuros.
Un saludo
Buenas tardes. Caso: Persona con nacionalidad española (67 años) y residencia en Argentina, que ha retornado a España recientemente. De hecho, adquirió la nacionalidad española en el país latinoamericano. Qué tipo de subsidio o ayuda puede tramitar?
Ya han transcurrido los 30 días que exige la ley para emigrantes retornados.
Muchas gracias, un cordial saludo.
Buenas tardes. Le he enviado un email con algunas observaciones adaptadas a las circunstancias personales del caso.
Hola
Tengo 53 años me encuentro desempleado, mi esposa igual, a esta edad se nos está haciendo difícil conseguir empleo registrado.
Actualmente (Agosto 2024) estoy recibiendo la “AFSAPCRF”
(Ayuda Familiar Subsidio por Agotamiento de la Prestación Contributiva con Responsabilidad Familiar) que es de 480€.
Lo he renovado varias veces y me quedan solo 6 meses finalizando por completo en Febrero 2025.
Por lo que leí en su web, creo tener los requisitos para solicitar el “IMV” (Ingreso Mínimo Vital).
DUDA 1: en mi caso, es preferible ingresar ya mismo los papeles para el “IMV” o conviene esperar a que finalice
en 2025 la “AFSAPCRF” ??
DUDA 2: Si antes de agotar los últimos 6 meses que quedan de la “AFSAPCRF”, ingreso los papeles para el “IMV”
y con suerte lo aprueban… recibiré 480€ de “AFSAPCRF” más 668€ del “IMV” (formando los 1148€) ??
DUDA 3: Que pasará cuando en Febrero 2025 se extinga por completo la “AFSAPCRF” de 480€,
solo me quedará activo el “IMV” con 668€ o pasará a ser de 1148€ ??
en caso que se quede en 668€, debo volver a solicitar nuevamente el “IMV” o ya no se puede ??
Espero puedan resolver mis dudas y dar algunos consejos.
Gracias por su labor.
saludos
Buenas tardes. El sistema de compatibilidad entre el IMV y el subsidio funciona de este modo. Pongamos un ejemplo: una unidad de convivencia formada por dos personas adultas. La renta que garantiza mensualmente el IMV es, en conjunto, de unos 785 euros al mes. Pues bien, si usted cobra un subsidio de 480 euros mensuales, se lo descuentan del total del IMV, de modo que del IMV recibiría únicamente 305 euros (785-480). Sobre cuándo solicitar el IMV, yo lo solicitaría cuanto antes, ya que es una ayuda con una tramitación muy lenta (probablemente meses) y no conviene demorar la solicitud.
Cuando le han aprobado el IMV, ejemplo, en 2025 y usted deja de percibir una de las rentas que venía cobrando, el IMV se ajusta previa solicitud suya, y le pagan la cantidad mínima que por ley está garantizada.
Hay dos artículos que creo que le puede interesar leer:
https://loentiendo.com/cobrar-subsidio-desempleo-y-ingreso-minimo-vital/
https://loentiendo.com/transicion-del-subsidio-por-desempleo-al-ingreso-minimo-vital/
Un saludo
hola tengo todo las documentos presentado presencial de imv, pero cuano entra en mi pagina imv por internet y mi sale 2 mensajes documento pendients envier… 1 libro de familiar y una mensaje que no tengo idea que significar …(Justificante cambio de fecha de presentación de la solicitud) ….mi puedes ayuda Gracias…saludos
Hola, buenas tardes. Nosotros no tenemos acceso a la información de su expediente, salvo que como cliente nos haya nombrado representantes y podamos gestionar su certificado digital. No sabemos, por lo tanto, en qué estado se encuentra su solicitud, ni el motivo por el que aparecen esos mensajes. Parecen indicar que hay tramitación en proceso, pero para tener más información tendrá que consultarlo directamente con la Seguridad Social (INSS). Un saludo
Mujer con calificación de minusválida de 33%. Trabaja en una empresa que coloca a minusválidos y gana 320 euros mes (no le dan más horas de trabajo) Vive sola en un piso que le compraron sus padres hace muchos años. Tiene 54 años y no encuentra más trabajo aunque lo busca. ¿Tiene derecho al ingreso mínimo vital?
Soy una amiga me m
Hola Teresa. En principio, por su nivel de ingresos y si no dispone de más patrimonio que su vivienda habitual, esta persona cumpliría requisitos, ya que en el caso de una unidad de convivencia formada por un solo adulto, el Ingreso Mínimo Vital garantiza una renta mensual de 604,21 euros al mes. De este importe, se descontaría lo que percibe por el trabajo, de modo que cobraría del IMV la diferencia (unos 280 euros mensuales). Para darle una respuesta más rigurosa, tendría que tener acceso a toda la información de esta persona a través de una consulta de asesoramiento profesional. Otra alternativa que tienen, es utilizar el simulador online que tiene la Seguridad Social, y que de una forma bastante aproximada, le calcula si tiene derecho y por qué importe. Lo explico en esta guía: el simulador del Ingreso Mínimo Vital. Un saludo
Buenas tardes ,me llamo Maria estoy cobrando IMV ,desde el principio asta la fecha d hoy y ahora llevo mas d un año q solo m ingresan los puntos d la niña siempre hice lo q m mandaron en la S.Social estuve trabajando a contratos y ahora estoy cobrando un subsidio de 480€ , x q no m revisan la ayuda del IMV x q primero m decian lo del cruce con hacienda cuando se hizo, yo seguia en la misma situacion lo q no entiendo es q cuando trabajaba cobraba las dos cosas y ahora q no trabajo y llevo mas d un año sin cobrar el IMV solo tengo q sobrevivir con un subsidio y los puntos q son 57€,¿como puedo solicitar q me revisen la prestacion de la Seguridad Social?,Gracias y Buena tarde a todos.
Esta muy mal planteado, para personas divorciadas con custodia compartida solo se lo dan al que tiene a los hijos empadronados, con lo cual la otra persona queda exenta