Guía completa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital 2024

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Guía de la ayuda con más de 500.000 beneficiarios. Requisitos y cómo solicitarla en 2024

Ingreso Mínimo Vital

La información que contiene esta guía del Ingreso Mínimo Vital es muy amplia. Localiza en el índice los contenidos de tu interés.

Últimas novedades sobre el Ingreso Mínimo Vital en 2024

Actualizado: 13/01/2024

Destacamos algunas de las novedades de esta ayuda. En los puntos siguientes se explican los requisitos y cómo solicitarla.

El Gobierno aprueba incentivos para que las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital no pierdan la ayuda si aceptan trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia

Publicada en el BOE la regulación de la compatibilidad entre el IMV y recibir ingresos por trabajo.

¿Es cierto que una familia puede llegar a recibir hasta 1.500 euros al mes con esta ayuda?

En algunos casos, si.  Por ejemplo, una familia monoparental formada por un adulto y tres menores, en 2024 recibe al mes 1.499,76 €, entre la renta que garantiza el Ingreso Mínimo Vital y el complemento de ayuda a la infancia, como se puede ver en la resolución.   Todo depende del número de miembros de la unidad familiar y el número de menores.

Ingreso Mínimo Vital 1500 euros familia monoparental un adulto y tres menores

 

Se mantiene e incrementa el complemento de ayuda a la infancia (115 euros adicionales por cada menor)

También hay que destacar que en 2024 continuará  el complemento de ayuda a la infancia.  Es una ayuda de hasta 115 euros al mes por cada menor, para familias con rentas bajas y es una ayuda que se añade a los importes del Ingreso Mínimo Vital:

 

El Ingreso Mínimo Vital

El de 20 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo VitalEl Ingreso Mínimo Vital (IMV), según los planes del Gobierno debería alcanzar a 4 de cada 5 personas en situación de carencia de recursos. Se trata de una ayuda vigente en todo el territorio español, garantizada por el Estado a través de la Seguridad Social (INSS) y que será estable en el tiempo.

Estas son las principales características de esta ayuda:

  • El importe que se cobrará con el Ingreso Mínimo Vital no es único: dependerá de los ingresos que tenga cada hogar (unidad de convivencia), de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar. Si no se cobran otras ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.
  • El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones de la unidad de convivencia. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas económicas
  • Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares, aunque se prevé que haya niños en la mitad de hogares a los que llegue.
  • Antes de conceder la ayuda, se analizan los ingresos y patrimonio que tienen tanto el solicitante como su unidad de convivencia.
  • No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda, siempre que se compruebe que la persona extranjera tiene residencia legal y efectiva en España durante un mínimo de un año y que cumple el resto de las condiciones.
  • Se estima que tendrá un coste anual de 3.000 millones de euros.

¿Cuánto se cobra en esta ayuda en 2024?

El artículo 13 de la Ley establece una escala de cantidades garantizadas y que están en función del número de personas beneficiarias que haya en cada unidad de convivencia (hogar).

Cantidades garantizadas que se cobrarán en el Ingreso Mínimo Vital (actualizadas para el año 2024, con una subida del 6,9%, respecto al año anterior 2023).

La columna de la derecha, “Renta Garantizada 2024” es el importe ANUAL.  Para calcular mensual, se divide ese importe en 12 pagas.

Rentas garantizadas 2024 IMV

Estos son los importes MENSUALES de las ayudas del IMV en 2024, 

  • Un solo beneficiario: 604,21 euros al mes
  • Un  adulto y un menor o dos adultos: 785,48 euros al mes
  • Un adulto y dos menores: 966,74 euros al mes
  • Dos adultos y un menor: 966,74 euros al mes
  • Dos adultos y dos menores: 1.148,01 euros al mes
  • Dos adultos y tres o más menores: 1..329,27 euros al mes
  • Hogares monoparentales de un adulto y un menor: 918,40 euros al mes
  • Hogares monoparentales de un adulto y dos menores: 1.099,67 euros al mes
  • Hogares monoparentales de un adulto y tres o más menores: 1.280,93 euros al mes
  • Hogares monoparentales de un adulto y cuatro o más menores: 1.462,20 euros al  mes

Renta garantizada unidades familias monoparentales 2024

Renta IMV 2024 discapacidad

Fuente: Seguridad Social

¿Por qué en algunos casos se cobra menos de lo garantizado?

Lo que se cobra se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso. Por ejemplo, una familia de padre, madre y dos hijos, que tiene derecho a 1.148,01 euros al mes de renta mínima. Si uno de los padres está cobrando un subsidio de 480 euros, recibirá de Ingreso Mínimo lo que le falta para llegar a los 1.148,01 euros, es decir,  668,01 euros al mes. El abono de la ayuda se hará mensual, en 12 pagas, sin pagas extra.

¿ Y por qué en otros casos se cobra más?

A las cantidades de las tablas anteriores hay que sumarles el complemento de ayuda a la infancia.

Ejemplo de resolución de aprobación del IMV. Cuantía con el complemento de ayuda a la infancia

En este documento real de resolución aprobando el IMV, podemos ver que a una familia monoparental de un adulto y tres menores le corresponde mensualmente 1.499,76 €, añadiendo el complemento de ayuda a la infancia:

Ingreso Mínimo Vital 1500 euros familia monoparental un adulto y tres menores

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital paso a paso

En la actualidad no hay fecha límite para solicitar esta ayuda (puede pedirse hoy mismo si se cumplen requisitos). El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar sin necesidad de certificado digital o DNI electrónico y desde la misma web de la Seguridad Social. También se puede solicitar por correo o presencialmente en las oficinas del INSS.

Aunque las oficinas del INSS (Seguridad Social) prestan servicio al público y con cita previa, se recomienda solicitarlo por Internet. Hay dos formas posibles desde la sede electrónica del INSS:Enlace de solicitud de ingreso minimo vital

  • A) Si no dispone de certificado digital, podrá solicitarlo en este enlace:  https://imv.seg-social.es/ . Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
  • B) Si tiene de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitarlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social , pulsando abajo del todo el botón donde indica “certificado electrónico”.  Se le abrirá un nuevo formulario y deberá adjuntar también la documentación necesaria y rellenar los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable y rápida. Por ello, se permite la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
  • C) Solicitud por correo ordinario. Las dos formas anteriores de solicitud online son las preferentes, pero la Seguridad Social también admite que se pueda solicitar por Correo ordinario. Para ello, habría que cumplimentar este impreso oficial del IMV (pdf) y presentar la documentación requerida que se indica en las instrucciones del pdf anterior.

 

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Se regula en el art. 4 de la Ley. Pueden solicitar esta ayuda:

  • Personas que vivan en una unidad de convivencia, cumpliendo los requisitos que se indican más adelante.
  • Personas que vivan solas o que compartan domicilio sin formar parte de una unidad de convivencia. Deben tener al menos 23 años de edad y no formar parte de otra unidad de convivencia.
  • En los casos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual no se exige el requisito de edad.
  • Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
  • Las personas beneficiarias además deben cumplir antes y durante el cobro de la ayuda una serie de requisitos de vulnerabilidad y obligaciones que explicamos en los puntos siguientes.

El art. 4 establece varias condiciones y excepciones, por lo que recomendamos leerlo completo.

¿Qué es una unidad de convivencia?

La unidad de convivencia es la formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Se considerará pareja de hecho la formada con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

No rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

La ley prevé muchos casos particulares y excepciones, ya que el término jurídico de “unidad de convivencia” es muy amplio. Está regulado en los artículos 6 y siguientes de la Ley.

Requisitos del Ingreso Mínimo Vital

El Ministerio de Derechos Sociales ofrece en su web una versión muy simplificada de los requisitos, pero puede ser útil para entenderlo de forma global:

Resumen requisitos IMV

Los requisitos, con más rigor y detalle, están regulados en el artículo 10 de la Ley, que conviene consultar, ya que hay muchas excepciones que no podemos reproducir aquí.  El resumen podría ser este:

  • Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Los extranjeros pueden solicitar esta ayuda cumpliendo este requisito de residencia legal de al menos un año en nuestro país. Son excepciones a este requisitos los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y otros supuestos detallados en la ley.
  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia, como explicamos en el punto siguiente.
  • Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando. Apuntarse al paro se puede hacer a través de los Servicios Autonómicos de Empleo (no el SEPE). En la última reforma que se ha hecho de los requisitos del IMV, se ha suprimido la obligatoriedad de estar inscrito antes de realizar la solicitud. Se da un plazo de 6 meses para que el solicitante de la ayuda se apunte al paro.
  • Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.

 

Límite de ingresos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Como hemos visto, uno de los requisitos para solicitar esta ayuda es el de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (art. 11 de la Ley).

Para ver si se cumple este requisito, se toma en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante individual (si no convive con otras personas) o de la unidad de convivencia, sumando los recursos de todos sus miembros. Hay que cumplir dos requisitos: el requisito de no superar rentas (A) y no superar patrimonio (B).

Dos requisitos para poder cobrar el IMV:  límite de rentas y límite de patrimonio de la unidad de convivencia (obligatorios los dos)

A) Existe un límite de ingresos máximo a partir del cual no se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.

La tabla de ingresos máximos para solicitar el IMV sería por lo tanto 10 EUROS MENOS que los importes garantizados de la ayuda en cada caso según la tabla que vimos):

Ejemplo: para una familia formada por dos adultos y dos menores, el Ingreso Mínimo Vital en 2024 garantiza una renta mínima de 1.148.01 euros al mes (13.776,12 € al año).  Por lo tanto, para que esa familia de cuatro miembros cumpla el requisito de vulnerabilidad económica, no deben tener en conjunto ingresos superiores a 1.138,01 euro al mes (1.148,01 – 10).  Para saber el tope de rentas hay que restar diez euros a las cantidades de esta tabla.  A la derecha aparece el importe anual, para calcular al mes, dividirlo por 12.

Rentas garantizadas 2024 IMV

No se tendrán en cuenta como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. El sistema para tener en cuenta los ingresos y el patrimonio se regula en el artículo 20 de la Ley del IMV.

B) Tener un patrimonio elevado también impide solicitar esta ayuda

No puede solicitar el IMV la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2023 esto equivale a 20.353,62 euros.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia:

Limite patrimonio IMBV en 2023
pulsa imagen para ampliar

 

Es importante señalar que en todo lo que se refiere a ingresos y patrimonio, no hay que aportar documentación ni justificantes al solicitar la ayuda, ya que el INSS consulta los datos con Hacienda.

Documentación necesaria

La documentación necesaria en la mayor parte de los casos será:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad. Este es uno de los requisitos de documentación que más problemas ha dado. En la última reforma del IMV, el gobierno ha anunciado que cruzará datos con los ayuntamientos para obtener la información del padrón de forma automática.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

Puede ver la lista de documentación concreta para todos los supuestos posibles en este enlace.

 

Nuevo complemento de ayuda a la infancia en el IMV

Además de los importes anteriores, en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, se han introducido además algunas mejoras sobre la cobertura que había hasta ahora. En lo que se refiere a los importes a cobrar, se aprueba el llamado “el complemento de ayuda a la infancia” que podrán solicitar tanto los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, como también otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.

El complemento será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años y lo recibirán los hogares que cumplan dos requisitos: aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, pero no necesariamente en pobreza extrema.

El complemento de ayuda a la infancia es un importe que se añade a las rentas garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital. Por ejemplo en 2024:

  • Una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores (el ejemplo real que hemos elegido antes),  recibe por el IMV  1.189,26 euros, a lo que  hay que sumar 310,50 del complemento de los tres menores. Total:  1.499,76 euros mensuales.

Ingreso Mínimo Vital 1500 euros familia monoparental un adulto y tres menores

Más información: cómo solicitar el complemento de ayuda a la infancia (100 euros mes por menor).

Plazo del INSS para responder las solicitudes

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo encargado de aprobar el Ingreso Mínimo Vital, acumula varios meses de retrasos en la tramitación de las solicitudes, lo que está provocando muchos problemas y quejas de las personas en situación de necesidad.

El gobierno, por un lado ha simplificado los trámites y por otro, ha ampliado de tres a seis meses el plazo que tiene la administración para resolver y comunicar la aprobación o denegación de la ayuda.

¿Qué sucede si rechazan mi solicitud?

Del más de un millón de solicitudes que han recibido, el INSS rechazó por distintos motivos cuatro de cada diez.. Los motivos tienen que ver con no cumplir los requisitos de patrimonio o rentas, o de la unidad de convivencia.

En esta guía explicamos cómo recurrir la resolución del INSS por la que deniega esta ayuda:

 

Cómo reclamar si te han denegado el Ingreso Mínimo Vital

Canales de información del Ingreso Mínimo Vital

  • Para atender la demanda de información, existe un teléfono de información gratuito, el 900202222. Está atendiendo miles de llamadas y no es fácil conseguir contactar con un gestor. Si en algún momento escucha el aviso de que “ese número no existe” es porque las líneas están saturadas.
  • Y para comprobar si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar el un Asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital, donde introduciendo sus circunstancias personales, la aplicación le adelantará si podría tener derecho a la ayuda y los importes a cobrar.

También existe un acceso online que permite conocer el estado de las solicitudes que se han presentado: cómo comprobar si se ha aprobado una solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

Teléfono de información 900202222:

La Seguridad Social ha puesto en marcha una línea 900 gratuita de información sobre el Ingreso Mínimo Vital, el 900202222, en horario de 9 a 14:30.

Asistente virtual del IMV

También se ha diseñado un sistema de información para responder a preguntas básicas sobre la nueva ayuda. El simulador está ya disponible en este enlace: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

En este vídeo mostramos un ejemplo de cómo funciona:

Ingreso Mínimo Vital y declaración de la Renta

Todas las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la declaración anual de la Renta (IRPF).   La Seguridad Social ha publicado una guía de respuestas antes las dudas más frecuentes sobre este tema.  Puede consultarse en este enlace:  Ingreso Mínimo Vital y declaración de la Renta.

 

Regulación legal del Ingreso Mínimo Vital. Ley 19/2021

Hasta el 1 de enero de 2022, la normativa del IMV era el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo.

A partir del 01/01/2022 entra en vigor la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital

Artículos relacionados sobre el IMV

Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital

Si estoy cobrando un subsidio ¿puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

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Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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12 comentarios en «Guía completa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital 2024»

  1. Buen día .Mi consulta es la siguiente:

    Si estoy cobrando la RAI (Renta Activa de Inserción por violencia de genero), que paga SEPE y me aprueban el Ingreso Mínimo Vital serán finalmente 480 de la renta activa y cuanto será de dinero del IMV?

    tengo entendido que como máximo las dos ayudas llegarían a 700 euros en total?
    y en ese caso serian $480 (RAI) + $220 (IMV) = 700 rentas totales. es esto correcto?

    y por ultimo, teniendo ambas ayudas podría trabajar y cuanto debería ganar como máximo para mantenerlas?

    Muchas muchas gracias por toda esta información
    Sofía

    Responder
  2. Hola mi consulta es la siguiente: en abril de 2023 solicité ingreso minimo vital, vivo sola y no tengo ingresos, me ha venido aprobada, con 250 euros solamente. Desde abril de 2022 hasta marzo de 2023 estuve cobrando la RAI, hasta que terminó, y hasta la fecha no tengo i gresos,mi pregunta es como es que solo voy a cobrar 250 euros? Si se supone que una ersona sola y sin ingresos le pertenece 604 euros? No lo entiendo, muchas gracias

    Responder
  3. Buenas, sigo sin comprender los umbrales para solicitar el complemento a la infancia, donde puedo conseguir las cifras reales y no los porcentajes. Gracias de antemano

    Responder
  4. Hola buenos días. Mi duda es la siguiente, vivo con una mujer desde hace 8 años, no estamos casados ni somos pareja de hecho reconocida, simplemente vivo en su casa, ella trabaja y tiene un salario mas o menos en condiciones, yo estoy en paro y no cobro ninguna ayuda (ya agote la RAI), mi pregunta es, en este caso formo parte de una unidad de convivencia con esta mujer, o al no tener relación ninguna yo sería otra unidad de convivencia aparte; todo esto a efectos a la solicitud del IMV.

    Gracias de antemano.

    Respuesta de los moderadores

    El criterio de unidades de convivencia en el Ingreso Mínimo Vital fue objeto de una reforma y ahora es posible independizar varias unidades de convivencia dentro de un mismo domicilio. Lea con atención los artículos 6 a 9 (inclusive) de la Ley del Ingreso Mínimo Vital. Un saludo

    Responder
  5. MI HERMANA TIENE COMO VIVIENDA HABITUAL UN PISO DUPLEX A NOMBRE DE SU EX MARIDO Y DE ELLA.
    VIVE SÓLA EN ESE PISO Y LE HAN DENEGADO EL INGRESO MÍNIMO VITAL PORQUE LE HAN DICHO QUE SE CONSIDERAN DOS PISOS.SÓLO DISPONE DE 500 EUROS MENSUALES QUE LE ABONA SU EX MARIDO. ¿ESO ES LEGAL ?

    Responder
  6. Buenas tardes, y gracias por toda esta información

    mi consulta es la siguiente: si estoy cobrando la renta garantida por violencia de genero y me aprueban el imv serán finalmente 480 de la renta garantida y 120 del IMV para llegar esos 600 euros de ingresos mnimos

    teniendo ambas ayudas podría trabajar y cuanto debería ganar como máximo para mantenerlas?

    muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Sofia. Cuándo se refiere a que está cobrando 480 euros de la “renta garantizada” por violencia de género ¿se refiere a la RAI (Renta Activa de Inserción), que paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o bien a alguna renta de inserción de los servicios sociales de su comunidad autónoma?. Es importante, porque además del régimen de compatibilidad con el trabajo del Ingreso Mínimo Vital, habría que ver el de la otra ayuda y puede ser distinto según sea la RAI o una renta de inserción autonómica.

      Un saludo

      Responder
  7. hola, buenos dias.

    estoy cobrando el ingreso minimo vital ( IMV ). he heredado un piso de mis padres. es mi mi vivienda habitual. mis hermanos han cambiado la titularidad del piso heredado. soy co-herededo con 5 hermanos. soy co-propietario con 5 hermanos.
    soy co-propietario y co-heredero desde el 3 de octubre 2.023. asi esta en el catastrato, ministerio de hacienda. tengo el certificado de titularidad del catastro. el IMV se cobra a mes vencido. yo he cobrado el mes de diciembre del año 2.023 a mes vencido, asi que yo cobre en enero del año 2.024. estan quitando el IMV por heredar un piso. no tengo mas ingresos economicos y no cobro ningun tipo de prestaciones y no cobro ayudas sociales de ningun tipo. ademas tengo una minusvalia indefinida y permanente del 42% reconcocida por el E.V.O. ( equipo de valoracion y orientacion ), tribunal medico de la junta de andalucia. ruego me orienten que tengo que hacer cuando me quiten el IMV.

    Respuesta de los moderadores

    Le hemos enviado un correo a su email de contacto.

    Responder
  8. Me han denegado el imv por no ser compatible mi unidad de convivencia con el padrón y esque yo lo e echado sola con mis tres hij@s por qué estoy separada con convenio regulador y sentencia firme el problema es que el sale en el padrón se fue y no se quitó y yo no puedo quitarlo eche una reclamación previa explicando mi situación y mis excasos ingresos también los servicios sociales hicieron un papel explicando mi situación y lo envié tengo esperanzas de que me lo acepten?? Volví a incluir convenio regulador y sentencia

    Responder
  9. DUDA SOBRE COMPATIBILIDAD IMV CON PRESTACIÓN HIJO A CARGO CON DISCAPACIDAD MAYOR DE 65% Mensaje : QUISIERA SABER SI UN BENEFICIARIO DE UNA PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO POR SER MAYOR DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD MAYOR DEL 65% (QUE COBRA POR ESTA AYUDA UNOS 453,30 ? MENSUALES) SI LLEGADO EL CASO DE APROBARSE EL IMV, ME IMAGINO QUE SE DARÁ LA OPCIÓN DE OPTAR POR UNA DE LAS DOS PRESTACIONES SUPONIENDO QUE SEAN INCOMPATIBLES ENTRE SÍ O EN EL CASO DE SER COMPATIBLES LA CUANTÍA DEL IMV SE SUMARÍA A LA OTRA PRESTACIÓN HASTA ALCANZAR ENTRE LAS DOS EL IMPORTE QUE CORRESPONDE AL IMV? LO ÚNICO QUE HE LEIDO ES QUE NO ES COMPATIBLE EL IMV CON LAS AYUDAS POR HIJO A CARGO SIN DISCAPACIDAD O DISCAPACIDAD MENOR DEL 33%, PERO EN EL CASO DE LA DE MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD MAYOR DEL 65% NO SE INDICA NADA AL RESPECTO, POR ESO ME GUSTARÍA SABER EN ESTE CASO CONCRETO. MUCHAS GRACIAS

    Responder

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