La reforma de los subsidios por desempleo ¿qué cambió?
Así fue la reforma de los subsidios que se aplica desde el 1 de noviembre de 2024.
Actualizado: 12/09/2026
La nueva normativa de los subsidios por desempleo
En 2026, la normativa que ya se aplica con total normalidad en los subsidios y prestaciones por desempleo es la que entró en vigor tras la reforma del RDL 2/2024.

Estas fueron las principales novedades de la REFORMA DE LOS SUBSIDIOS:
- Se suprimió el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se eliminó la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nacían de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
- Se amplió a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se suprimió el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar, priorizando el nivel de ingresos individuales en ciertos escenarios.
- Se redujo a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
- Desde noviembre de 2024 se exige una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Apareció el nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Las personas que perciben el subsidio pueden compatibilizarlo con un trabajo temporalmente hasta un máximo de 180 días.
- Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
- Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.
- Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
Estos son los nuevos cinco tipos de subsidios por desempleo:
- Subsidio por agotamiento: Personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes: Personas que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
- Subsidio de emigrantes retornados: Personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
- Subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Subsidios de mayores de 52 años (que apenas se ha visto modificado).
¿Cuánto se cobra en los nuevos subsidios?
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95 % IPREM vigente: (570 euros según la referencia actual).
- 6 meses siguientes (mes 7 al 12): 90% IPREM vigente: (540 euros).
- Resto del periodo: 80 % IPREM vigente: (480 euros).
La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del IPREM vigente de forma inalterable (480 euros).
Nuevo sistema de compatibilidad con el empleo: el complemento CAE
Además, entró en vigor el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) que permite compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
La compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir por un período máximo de 180 días.
Transcurrido el período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.
Compatibilidad con el trabajo
En la reforma se prevé que durante un periodo máximo de 180 días se pueda simultanear el cobro del subsidio con el trabajo, sin reducción de la cantidad a cobrar por el concepto de parcialidad (aunque existen tablas correctoras según los ingresos).
Respecto a la prestación contributiva (el paro normal acumulado), se permite simultanearla a partir del primer año de percepción del paro (una vez consumidos los primeros 12 meses de derecho).
Supresión del mes de espera
La reforma eliminó el mes de espera previo necesario para empezar a recibir el subsidio tras agotar el paro, permitiendo que la solicitud y el cobro se inicien de manera ininterrumpida.
Se eliminan los subsidios parciales
Desaparecen los subsidios parciales, que anteriormente obligaban a cobrar un porcentaje reducido del subsidio en función de la parcialidad del último de los contratos que tuvo el trabajador. Con la reforma, los subsidios se cobran siempre al 100% del importe previsto en sus tramos.
Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años
La base de cotización para la jubilación que paga el SEPE en los subsidios de mayores de 52 seguirá siendo del 125% de la base mínima y no ha habido recortes en los requisitos ni en la duración vitalicia de este subsidio.
Se reducen a 10 las peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario
Se estableció un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se incorporó una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros.
La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
¿Qué sucedió con la RAI?
La Renta Activa de Inserción (RAI) ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024. Se mantienen únicamente los derechos transitorios de los beneficiarios y de quienes la hubieran solicitado hasta esa fecha. Lo explicamos todo en este artículo: derogación de la RAI.
¿Qué sucede con el subsidio Extraordinario por desempleo SED?
Lo mismo que con la RAI: ha quedado derogado a partir del 1 de noviembre de 2024 y ya no se pueden presentar nuevas solicitudes para entrar al programa.
Algunos aspectos controvertidos de la reforma: la pasarela entre subsidios y el IMV
Existía preocupación por el hecho de que se suprimieron algunos de los tipos antiguos de subsidios extraordinarios, de modo que las personas que quedan sin protección (parados de larga duración sin cargas) son remitidas directamente al Ingreso Mínimo Vital (IMV), afectando potencialmente a más de 120.000 personas anualmente.
Los requisitos del Ingreso Mínimo Vital son más estrictos que los de los subsidios por desempleo, ya que cambia el concepto de “unidad familiar” y se amplía al de “unidad de convivencia”. Además, en el IMV no solo se tienen en cuenta las rentas de los solicitantes, sino también de forma muy rigurosa su patrimonio.
Esta situación la explicamos a fondo en esta guía: la pasarela al IMV desde el SEPE.
¿Qué sucede con los subsidios que se aprobaron antes de la entrada en vigor de la reforma?
La norma es clara: esos expedientes continuarán regulándose por la normativa antigua (anterior al 01/11/2024) hasta que se extingan por terminar su duración o causas de suspensión.

Referencia legal
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
Otros artículos relacionados
El Gobierno deroga la RAI desde el 1 de noviembre de 2024.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


