El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el cobro de los subsidios por desempleo, pero no en todos los casos se pagarán las mismas cantidades.
Actualizado: 04/02/2023
¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital si ya estoy cobrando un subsidio como la ayuda familiar o el subsidio por cotización insuficiente?
La respuesta es, que si, pueden solicitarse ambos. Lo que sucede es que no en todos los casos se cobrará lo mismo del Ingreso Mínimo Vital.
Es posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital mientras se cobra un subsidio, pero la Seguridad Social analizará cada caso para ver a qué cantidad se puede tener derecho en función de los ingresos y patrimonio del solicitante y su unidad de convivencia
En el Ingreso Mínimo Vital no todas las personas cobran lo mismo, porque la renta que garantiza esta ayuda no es la misma en todos los casos: depende del número de miembros de la unidad de convivencia y de sus ingresos.
Hay hasta 14 niveles diferentes de ayudas, que en 2023 van desde los 565 euros para un beneficiario individual, a los 1.198 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
En cada uno de estos casos, se calcularán los ingresos que tiene el solicitante y su unidad familiar. Dentro de esos ingresos estará el importe del subsidio por desempleo, que por lo general suele ser de 480 euros al mes (en 2023) y se descontará de la ayuda total que garantiza el ingreso mínimo.
Ejemplo 1: para una unidad de convivencia de dos adultos y un menor, por ejemplo, padre, madre e hijo, la cantidad que garantiza el Ingreso Mínimo es de 904 euros al mes. Si uno de ellos está cobrando el subsidio por desempleo (ayuda familiar de 480 euros al mes en 2023), el importe que podría solicitar del Ingreso Mínimo sería de 424 euros al mes (904 – 480 euros).
Ejemplo 2: pero en ese mismo caso, si padre y madre está cobrando cada uno un subsidio por desempleo de 480 euros al mes, entre los dos suman 960 euros de ingresos para la unidad familiar, por lo que en este caso, no tendrían derecho al Ingreso Mínimo al superar el tope de rentas para dos adultos y un menos, que la normativa fija en 904 euros al mes para esa unidad familiar.
Ejemplo 3: hay muchos trabajadores que no cobran los subsidios al 100%, sino que los reciben parcializados, por ejemplo al 50% (240 euros al mes), porque su último contrato fue a media jornada. En estos casos, incluso aunque el solicitante sea un adulto solo, le interesa pedir el Ingreso Mínimo, que le complementará hasta el mínimo garantizado para una persona sola, que es de 565 euros al mes. En este ejemplo el trabajador cobraría del IMV 325 euros, (565-240).
Para conocer el importe que se podría cobrar, recomendamos utilizar el Asistente Virtual de la Seguridad Social. Es un simulador muy útil que permite introducir los datos de cada situación particular y tener una respuesta orientativa sobre el derecho a la nueva ayuda. Es este vídeo explicamos cómo funciona:
Regulación legal
En la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital se regulan todos estos aspectos sobre el cómputo y compatibilidad de rentas en el artículo 13, que en su apartado sexto señala lo siguiente:
“Art. 13.6. En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.
Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.
En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, a que se refiere el artículo 16.3, podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.”
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Graduado en Derecho y experto en Seguridad Social. Coordinador de Loentiendo.com
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