El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el cobro de los subsidios por desempleo, pero no en todos los casos se pagarán las mismas cantidades.
Actualizado: 02/03/2025
¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital si ya estoy cobrando un subsidio como la ayuda familiar o el subsidio por cotización insuficiente?
La respuesta es, que si, pueden solicitarse ambos. Lo que sucede es que no en todos los casos se cobrará lo mismo del Ingreso Mínimo Vital.
Es posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital mientras se cobra un subsidio, pero la Seguridad Social analizará cada caso para ver a qué cantidad se puede tener derecho en función de los ingresos y patrimonio del solicitante y su unidad de convivencia
En el Ingreso Mínimo Vital no todas las personas cobran lo mismo, porque la renta que garantiza esta ayuda no es la misma en todos los casos: depende del número de miembros de la unidad de convivencia y de sus ingresos.
Hay hasta 14 niveles diferentes de ayudas, que en el año 2025 oscilan entre los 658,81 euros al mes para un beneficiario único, a los 1.449,39 euros al mes para Hogares monoparentales de un adulto y cuatro o más menores.
En cada uno de estos casos, se calcularán los ingresos que tiene el solicitante y su unidad familiar. Dentro de esos ingresos estará el importe del subsidio por desempleo, que por lo general suele ser de 570 euros al mes (primeros seis meses en 2025) y se descontará de la ayuda total que garantiza el ingreso mínimo.
Ejemplo: para una unidad de convivencia de dos adultos y un menor, por ejemplo, padre, madre e hijo, la cantidad que garantiza el Ingreso Mínimo es de 1.054,10 euros al mes. Si uno de ellos está cobrando el subsidio por desempleo (ayuda familiar de 570 euros al mes en 2025), el importe que podría solicitar del Ingreso Mínimo sería de 484,10 euros al mes (1.054,10 – 570 euros).
Para conocer el importe que se podría cobrar, recomendamos utilizar el Asistente Virtual de la Seguridad Social. Es un simulador muy útil que permite introducir los datos de cada situación particular y tener una respuesta orientativa sobre el derecho a la nueva ayuda. Es este vídeo explicamos cómo funciona:
Regulación legal
En la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital se regulan todos estos aspectos sobre el cómputo y compatibilidad de rentas en el artículo 13, que en su apartado sexto señala lo siguiente:
“Art. 13.6. En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.
Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.
En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, a que se refiere el artículo 16.3, podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.”
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Guía 2025 del Ingreso Mínimo Vital
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenas noches. El año pasado cobré 480 euros de RAI y 353 de IMV, comunicando a la entidad de la seguridad social que se me concedía la RAI. Este año 2025 cobró el IMV entero. 636,81€
¿Qué pasará cuando llegue mi declaración del 2024? ¿Me va a tocar devolver dinero? No tengo ninguna opción de poder trabajar de momento. ¿Podré pedir la renta garantizada de ciudadanía, si me bajan el IMV??. Muchas gracias.
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes Beatriz. Hay varias comunidades autónomas que tienen una ayuda social que se denomina “renta garantizada de ciudadanía” (Valencia, Cataluña, Castilla y León, etc). Tendrá que consultar la normativa de la que le corresponda para ver si en las condiciones económicas de tope de ingresos, éstos están por encima o por debajo de la cantidad que garantiza el IMV. En todo caso, normalmente estas ayudas autonómicas exigen que primero se solicite la ayuda estatal (IMV) y solo en caso de que no tenga cobertura y de forma subsidiaria, se puede pedir la renta de inserción autonómica. Respecto a si tendrá que devolver o no dinero en la declaración del 2024, no podemos saberlo sin conocer todos los detalles del resto de sus ingresos.
Un saludo.
Buenas tardes , en un hogar con 3 adultos y un menor , donde uno de ellos percibe la PCI con un importe de 765 euros , y otro adulto la RAI 480, es posible que además este último cobre IMV por una cantidad de 1064 euros? Hay familias monoparentales con menores que no llegan a tal cantidad ni por asomo . La seguridad social que criterios sigue ? O es que estas personas están dejando de declarar algo para beneficiarse ?
Respuesta de los moderadores
Tendríamos que tener toda la información del caso para ver si es posible. Tenga en cuenta que se trata de una unidad de convivencia de cuatro miembros y al importe del IMV también se le añade el complemento que se cobra por el menor, pero parece una cantidad elevada.
Hola ,buenas tardes ,mi duda seria la siguiente, a principios de este año se me concedió el imv =332 euros (un adulto y un menor en la unidad familiar) +480 euros de ayuda familiar .Con fecha 6/10/2024 se me ha agotado la ayuda ,variación económica que ya he comunicado al organismo pertinente .La cuantía del IMV será la misma o se modificará debido a esa disminución de ingresos?
Gracias un saludo.
Buenas tardes yo apenas estoy cobrando el subsidio porque se me termino el paro soy familia monoparental con un menor a cargo podría cobrar el imv y más o menos cuánto sería . Gracias
Respuesta de los moderadores
Tiene el cuadro con los importe de rentas garantizadas para cada tipo de unidad de convivencia, en este enlace.
Un saludo
Buenas me gustaría que me pudieran orientar un poco, ando perdida, yo y mi pareja cobramos el subsidio por desempleo, el 480 y yo 380 los dos estamos desempleados, tenemos dos hijos el cual uno es de una pareja anterior , su padre solo le ingresa 120 al mes, fui a informarme sobre el ingreso IMV, Total que el asistente social de mi pueblo nos dijo que lo teníamos que solicitar atreves del Ordenador en casa, y así lo hicimos, a todo esto me llamaron del ayuntamiento para trabajar un mes, y en este mes me llego por correo electrónico que me la avían aprobado, me pone una tabla de pagos en el cual me pone una cantidad de 115 al mes , y me mandan otro correo en el que me dicen que el subsidio se encuentra en denegación,. la verdad que estoy un poco perdida.
Hola Desire. Le explico: lo que le han aprobado no es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sino una ayuda complementaria por cada hijo, de 115 euros al mes, que se llama “complemento de ayuda a la infancia (CAPI) y que es independiente del IMV. Es decir, hay gente a la que le aprueban las dos cosas (IMV + CAPI), o solo el IMV, o como en su caso, solo el CAPI.
Con el CAPi recibirá esos 115 euros al mes en concepto de ayuda, pero lo que hay que analizar es por qué motivo le han denegado la ayuda principal, el Ingreso Mínimo Vital.
Le tienen que enviar por correo certificado a su domicilio una resolución del INSS en la que le expliquen con detalle cuál es el motivo de la denegación de su solicitud y luego, ya conociendo por qué se lo han rechazado, se podría estudiar cómo presentar alegaciones y recursos.
Un saludo
Hola buenos días. Mi pregunta es la siguiente.
Tengo 54 años y cobro la ayuda de 52 años de 480 euros reconocida desde octubre 23 hasta la jubilación. El año pasado 2023 cobre declarados en irpf 9200 euros del resto de la prestación por desempleo y 4 meses de la ayuda de 54 años.
Vivo solo. ¿Cual es el mínimo de ingresos económicos por persona para que sea reconocido el IMV y poder cobrarlo?. Y, ¿Se pueden compaginar ambas, hasta que importe pagarían? Y por cuanto tiempo…..al solicitarla, perdería el derecho a cobrar la ayuda de 54 años hasta la jubilación?. Gracias y un saludo
Respuesta de los moderadores
Por favor, lea el artículo, porque todas las preguntas están respondidas en él.
Buenas tardes, estoy cobrando el subsidio por insuficiencia de cotización y se me agota el mes que viene, he solicitado la renta mínima de inserción social y me gustaría saber si cuando me la concedan, me restarán del cobro mensual la cuantía íntegra de cuando lo solicité, o si por el contrario, como ya he agotado la prestación, el siguiente mes que ya no cobro nada cobraré el importe íntegro. Gracias
Buenas me gustaría saber cuánto voy a cobrar del imv si cobro la ayuda de 240 eur tengo dos hijos 19 y 17 pero mi madre también cobra 1000 eur de paga.
Buenas tardes, Susana. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) garantiza unas cantidades mínimas en función del número de personas que hay en la unidad de convivencia. En este enlace tiene la tabla de cantidades garantizadas por hogar y número de miembros (incluyendo adultos y menores). Y luego, una vez que tiene la cantidad teórica, hay que restar los ingresos que tiene la unidad familiar. Es decir, al total, se resta la ayuda de 240 euros que usted recibe (-240 euros) y lo que cobra su madre de paga (-1.000 euros). El resultado final, es lo que el INSS le ingresaría a través del IMV, si le aprueba esa ayuda porque cumple todos los requisitos. Otra opción es que utilice el simulador del IMV para ver los cálculos.
Un saludo
Yo cobraba330€ de rgc en castilla y leon y me concedieron el imv de 220€ hace unos días me ingresaron 3400€.
Tengo que devolver 330*12 o la diferencia de 330-220=110*12=1360.
330*12=3960.
3960-1360=2600.tengo esa duda gracias