Guía sobre las funciones del Comité de Empresa, como representante de los trabajadores y cómo constituirlo.
El Comité de Empresa es un órgano fundamental en la representación de los trabajadores dentro del ámbito laboral español, asegurando la defensa de sus intereses frente a la dirección de la empresa. Este órgano, regulado por los artículos 63, 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, desempeña un papel crucial en la mediación y comunicación entre la plantilla y los gestores de la empresa.
A continuación, desglosamos en detalle qué es un comité de empresa, cómo se forma, sus funciones, derechos y obligaciones, así como los tipos de comités existentes, basándonos en la legislación vigente y las prácticas habituales.
¿Qué es un Comité de Empresa?
Según el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores. Este órgano es de carácter obligatorio para organizaciones con 1.000 trabajadores o más, aunque las empresas con 50 o más empleados también tienen el derecho de conformarlo.
Funciones del Comité de Empresa
El artículo 64.7 del Estatuto de los Trabajadores establece las competencias del comité de empresa, que incluyen:
- Vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, de empleo, seguridad social, y demás condiciones pactadas.
- Supervisión de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Promoción del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Participación en la gestión de obras sociales destinadas a los trabajadores y sus familiares.
- Colaboración con la dirección para mejorar la productividad y la sostenibilidad ambiental.
- Colaboración en desarrollar medidas que favorezcan la conciliación laboral y familiar.
Constitución y elección del Comité de Empresa
La constitución del comité de empresa es un proceso que se inicia con la celebración de elecciones, donde todos los trabajadores de la empresa, ya sean fijos o interinos y con al menos un mes de antigüedad, tienen derecho a voto mediante sufragio libre y secreto.
Los pasos para la constitución del comité son los siguientes:
- Notificación Previa: los promotores de las elecciones deben notificar con un mes de antelación a la Secretaría General de Empleo su intención de celebrar elecciones, identificando la empresa y el centro de trabajo.
- Presentación de Candidaturas: se deben presentar las candidaturas utilizando un modelo oficial de acta de constitución de comité de empresa.
- Composición de la Mesa Electoral: la mesa estará compuesta por un presidente (el trabajador con más antigüedad), un vocal (el de mayor edad) y un secretario (el de menor edad).
- Publicación de Resultados: tras el escrutinio, se levanta el acta de constitución del comité de empresa con el resultado, que se hará público y se remitirá a las partes interesadas.
Miembros y duración del cargo
El comité de empresa se elige cada cuatro años, y cualquier trabajador mayor de edad y con un mínimo de seis meses de antigüedad en la empresa puede ser elegido miembro.
El número de representantes varía según el tamaño de la empresa, desde 5 representantes para empresas de 50 a 100 trabajadores, hasta un máximo de 75 para empresas con más de 1.000 trabajadores.
Derechos y obligaciones
Los miembros del comité disfrutan de un crédito horario para el desempeño de sus funciones y no pueden ser despedidos ni sancionados durante su mandato y el año siguiente, excepto en casos de despido disciplinario o renuncia voluntaria. Además, tienen prioridad en mantenerse en su centro de trabajo en caso de traslado.
Tipos de Comité de Empresa
Existen diferentes tipos de comités de empresa, adaptados a la estructura organizativa de cada entidad:
- Comité de empresa propio: para un único centro de trabajo con 50 trabajadores o más.
- Comité de empresa conjunto: para varios centros de trabajo de una misma empresa en la misma provincia o localidades próximas, sumando más de 50 empleados.
- Comité de empresa intercentro: permitido por el convenio, para organizaciones con varios centros de trabajo y diferentes comités que decidan unificar su representación.
- Comité de empresa europeo: para empresas con presencia en varios Estados miembros de la UE, con al menos 1.000 empleados en total o 150 en dos Estados miembros.
Referencia legal
Estatuto de los Trabajadores: artículos 63, 64, 65 y 66
Enlace de interés: Manual de elecciones sindicales (Sindicato USO)
Otros artículos relacionados
Cómo denunciar una infracción laboral (4 vías diferentes)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
¿Quieres enviarme una consulta? Pulsa aquí.