Cómo comprobar si te han aprobado el Ingreso Mínimo Vital

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La aplicación web de la Seguridad Social permite comprobar si la solicitud del Ingreso Mínimo ya ha sido aprobada.  Explicamos cómo verificarlo paso a paso.

Distintas formas de comprobar el estado de su solicitud

Actualizado: 15/09/2024

Hay varias formas de conocer el estado de su solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Tendrá que utilizar una u otra según cuál de estas formas haya utilizado para hacer su solicitud:

  • Procedimiento 1: Solicitudes que fueron tramitadas por Internet, pero sin certificado digital.
  • Procedimiento 2: Solicitudes que fueron tramitadas online con certificado digital.
  • Procedimiento 3: Solicitudes que fueron tramitadas online con certificado digital como representante de otra persona.

Ahora explicamos cómo comprobar el estado de la solicitud en cada caso.

 

Procedimiento 1: Consultar estado de solicitud online sin certificado digital

Para comprobarlo hace falta tener UNO DE ESTOS DOS CÓDIGOS:

a) El código de 32 caracteres que el sistema dio cuando se hizo la solicitud por Internet sin certificado digital, como este de ejemplo:

Mensaje de confirmación de solicitud enviada del Ingreso Mínimo Vital

b) o el código de 8 caracteres que se envió por correo electrónico.

Con cualquiera de esos dos códigos (el “a” o el “b”) se puede comprobar si la solicitud ha sido aprobada.

Para ello, haga clic en este enlace oficial:

https://imv.seg-social.es/

Se le habrá abierto una nueva ventana. En ella, pulse el botón que indica “Gestiona la solicitud presentada”, como se ve en la imagen:

Paso 1 comprobar estado solicitud Ingreso Mínimo Vital

 

 

Se abrirá una nueva ventana en la que hay que introducir el código que le dio el sistema al hacer la solicitud (el código “a” de 32 caracteres o el código “b” de 8 caracteres):

Paso 2 comprobar estado de solicitud del IMV

 

En la nueva ventana que abre el sistema, el INSS le indicará el estado de la solicitud puede ser: “en estudio”, “pendiente de documentación”, “archivada por falta de documentación”, “archivada por duplicidad”, “Aprobada”, “Denegada” o “Denegada por inadmisión”.

 

Recuerde: este sistema de comprobación vía web es válido para todas aquellas solicitudes que se hayan tramitado a través de la página web de la Seguridad Social SIN CERTIFICADO DIGITAL y que disponen del código de verificación CSV (32 caracteres) o el código que se envía por email (8 caracteres)

 

Procedimiento 2:  Solicitudes que se hicieron con certificado electrónico o cl@ave

Si hizo su solicitud del IMV con certificado digital o cl@ave, el método anterior (procedimiento 1) no servirá, ya que el código CSV que se obtiene con identificación segura es distinto del código de solicitud sin identificación. Si lo introduce en la herramienta del apartado anterior, le indicará que no hay ninguna solicitud en curso.

Entonces, ¿Cómo comprobar el estado de la solicitud si utilizó identificación segura?

La Administración tiene un sistema general para comprobar el estado de trámites realizados con certificado digital, que se pueden comprobar entrando en este enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/MisExpedientesAdministrativos y abra el desplegable (+) “mis expedientes administrativos”. Luego pulse en el icono “certificado electrónico”.

Se abrirá una aplicación (Prosa) que le informará sobre el estado de su solicitud. El número de referencia que se utiliza es el de 20 dígitos numéricos que el sistema facilitó al hacer el trámite.

Este es el sistema general para consultar trámites con la Administración. Sin embargo, después de varios meses, aún no hemos podido confirmar que este sistema permita conocer el estado específico de las solicitudes del IMV cuando estas están aún en curso. En el mes de junio, la Administración se comprometió a activar esta opción para que también las solicitudes presentadas con certificado se pudieran verificar. Inexplicablemente, a fecha de noviembre de 2020 no nos consta que lo haya puesto en marcha aún.

Lo que si hemos comprobado que se puede visualizar es si ya existe una resolución formal, tanto de aprobación como de denegación del IMV. Esto se verifica en la Sede electrónica https://sede.seg-social.gob.es/, luego > “Notificaciones / comunicaciones” > “Consulta y Firma de notificaciones telemáticas“. Si ya hay resolución, aparecerá como “pendientes de firmar”. Se siguen los pasos para la firma y se puede descargar en pdf el documento de la resolución.

 

Los lectores que hicieron la solicitud del IMV con certificado digital nos comentan que no es posible comprobar el estado de su solicitud cuando está en curso. Únicamente puede conocerse si hay resolución aprobando o denegándola.

 

Procedimiento 3:  Solicitud presentada como representante de otra persona

Para quienes presentaron una solicitud con medio de identificación seguro, como representante de otra persona, pueden comprobar si hay resolución de la solicitud a través de la aplicación ¿Cómo va mi prestación? (como representante). Puede acceder a través de este enlace. Son igualmente válidas las observaciones que hacemos al final del epígrafe anterior.

 

 

En cualquier caso, recuerde que el INSS siempre notificará la resolución por escrito

Aunque existen estas formas de comprobar online el estado de la solicitud y que en otros casos el INSS envía SMS informativos sobre la aprobación del IMV, recuerde que como en todas las resoluciones administrativas, el INSS está obligado a comunicar por escrito al domicilio del solicitante la aprobación o denegación de su solicitud y frente a esa resolución se podrán presentar alegaciones o reclamación previa si no se está de acuerdo.

Este es un ejemplo de la comunicación que envía el INSS cuando aprueba el IMV:

INSS reconoce IMV

 

Además, es habitual recibir información a través del teléfono móvil, como en este ejemplo, pero el solicitante siempre tiene derecho a tener la resolución completa que el INSS envía por correo postal, o comunica electrónicamente, con posibilidad de descargar la resolución administrativa completa:

Inss comunica por móvil denegación IMV

 

Más información en estos artículos relacionados

Guía 2024 del Ingreso Mínimo Vital

 

Guía 2024 del IMV

8 comentarios en «Cómo comprobar si te han aprobado el Ingreso Mínimo Vital»

  1. Hola llevo trece meses en espera de resolucion, y aun sigue en tramite. No me informan nada mas, no percibo ninguna ayuda, somos 5 con un menor en busca activa de trabajo, pero sin suerte, esto es desesperante si por lo menos supiera por qué mes van resolviendo en Almeria

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  2. buenas noches, presente el ingreso minimo en marzo del año pasado y aun no me han contestado nada ni por correo ni por correo electronico y hoy intente mirar en que estado estaba la solicitud y no me deja con el codigo de referencia, me llegan los enlaces con codigos los pongo y me sale error..
    Que podria hacer para ver como tengo la solicitud y ver como puedo recuperar el codigo ese ??

    Gracias

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  3. Hola hace como 10 meses solicité el ingreso mínimo vital.y hoy se que está pendiente k significa que va a esperar más ‍♀️

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  4. Hola eche la solicitud del IMV el 30 de enero 2.023 de forma presencial, y hasta fecha de hoy no he recibido ni una notificación, ni carta ,ni llamada, ni correo, ni nada. Mi mujer esta´ sin empleo, solo percibe 210 € de ayuda, yo no percibo ni una prestación ,tengo una hija menor a cargo, y para completar estamos en desahucio. No quiero creer que me hayan denegado mi solicitud. Qué hago estoy desesperado. Muchas gracias por tu respuesta.

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  5. Yo llevo 13 meses desde que solicite el imv, y es a la fecha de hoy y estoy en pendiente de trámite . No recibo ningún tipo de ayuda económica, no tengo trabajo estoy en paro y mi situación es bastante precaria y sigo esperando .

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  6. He leido que tienen que resolver en un plazo maximo de 6 meses, la mia lleva 1 año y aun esta en proceso de tramite, que está pasando? cuando me la resolveran?

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    • Buenos días Elena. La inmensa mayoría de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital se resuelven con retraso. Lo que dice la norma es lo siguiente: “El plazo máximo para resolver la solicitud del Ingreso Mínimo Vital es de seis meses desde la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo y podrá solicitar que se dicte resolución, teniendo esta solicitud efectos de reclamación previa.”

      Es decir, que aplicando las normas de derecho administrativo, se podría entender que al no haber recibido respuesta en el plazo máximo, se entiende que ha sido denegada y tendrías abierta la vía para llevar a cabo lo que se conoce como reclamación administrativa previa. Ahora bien, como ha transcurrido un año y el INSS siempre responde a las solicitudes (confirmando o denegando), yo en tu lugar esperaría a recibir respuesta. No se si a través de Internet has podido ver el estado en el que se encuentra tu solicitud. Si no lo has hecho, pide información al propio INSS solicitando cita previa para atención presencial en sus oficinas, o mediante el teléfono de atención para el IMV, la linea 900202222.

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