¿Qué opciones tiene un trabajador cuando quiere comunicar algo por escrito a la empresa y ésta no le recoge ni firma el escrito?
¿Cómo debe el trabajador hacer sus peticiones a la empresa?
Actualizado: 19/02/2024
Cuando se quiere pedir algo a la empresa, como vacaciones, una reducción de jornada , una excedencia voluntaria o por cuidado de hijo etc, siempre es conveniente hacerlo por escrito. De esta forma queda constancia de lo que se pide, con las palabras exactas. Cualquier petición hecha de forma verbal tiene el problema de probar posteriormente que se hizo esa solicitud y los términos de la misma, y aunque se haga delante de testigos, quizá en el futuro no quieran declarar contra la empresa.
En estos momentos en que las relaciones laborales se han complicado por el efecto de la pandemia, los Expedientes de Regulación de Empleo y el cese de actividad de muchas empresas, es muy importante conocer cómo utilizar el burofax como medio de comunicación fehaciente.
¿Correo electrónico? ¿Documento de papel? ¿Whatsapp?
La mejor forma de hacer la solicitud es presentar un escrito en papel, indicando el nombre, apellidos y DNI del trabajador, lo que se pide, y la fecha y la firma. Este escrito debería imprimirse dos veces y presentarlo a la empresa, y la empresa debería devolver una de las copias sellada, como constancia de que se ha presentado el escrito.
De esta forma queda constancia de quien presenta el escrito, lo que se pide, cuando se ha pedido y que se ha presentado a la empresa y que la empresa lo ha recibido.
Ejemplo: Yo, Juan Pérez, con DNI XXX, trabajador de la empresa XXX, S.A. por el presente escrito solicito que me sea reconocido mi periodo de vacaciones desde el día 1 de agosto de 2024 hasta el 14 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Ruego que se me conteste por escrito a esta solicitud.
Presentado en XXX el día XXX
Hacer las solicitudes o peticiones mediante correo electrónico no son igual de válidas, ya que no queda constancia de si la empresa lo recibe o no, salvo que contesten, y puede haber problemas para demostrar va quien se le ha notificado salvo que de la dirección de correo se vea claramente de quién es ese correo. Además puede hacer problemas ya que el contenido de los correos electrónicos se pueden modificar. El email es un medio de comunicación posible, pero no es el más recomendable en estos casos.
Los mensajes de Whatsapp o servicios de mensajería similares no son los mejores medios para demostrar lo que se ha pedido. Ya que se tendrá constancia de que se ha enviado un mensaje a un número de teléfono, pero no de quién es ese teléfono. Asimismo el contenido se puede igualmente modificar. Es preferible no utilizar estos medios para las comunicaciones con la empresa o el empresario.
Qué hacer si la empresa no quiere recogerme el escrito
Como hemos dicho, la mejor manera de pedir algo a la empresa es a través de un documento en papel. Pero puede darse en el caso que la empresa no quiera recibir este documento y se niegue a sellarle al trabajador el escrito. En el caso de que la empresa no quiera sellar la copia que tiene que quedarse el trabajador, entonces es mejor no dejarle la otra copia a la empresa.
La forma de presentar un escrito formal con acreditación de la fecha y el contenido es enviando un burofax a la sede de la empresa.
Se puede acudir a una oficina de correos, o hacerlo online a través de la página web de Correos (comunicaciones digitales) y mandar el escrito mediante burofax con acuse de recibido y certificado de texto.
De esta forma le llegará a la empresa por correos, y dará igual que la empresa no lo reciba, siempre que se haya puesto correctamente la dirección. En el caso de que la empresa no quiera recibir el burofax, se le tendrá por notificado, ya que no puede utilizar el método de no querer recoger las comunicaciones para evitar que un trabajador le pueda presentar una solicitud o una petición.
Con el acuse de recibo se tendrá constancia de que si se ha recibido o no por parte de la empresa y cuando ha sido recibido. Normalmente si un burofax se manda antes de las 13:00 horas llega ese mismo día, si se manda después llega al día siguiente.
Y con el certificado de texto, quedará constancia del contenido exacto del burofax que se ha mandado a la empresa.
Esta es la forma se podrá realizar la comunicación a la empresa, aunque conllevará un coste para el trabajador, aproximadamente de 25/30 euros. Además del sistema de burofax de Correos, hay empresas privadas que también proporcionan servicios de comunicación con valor probatorio, como notificados.com
¿Qué sucede si es el trabajador el que no quiere recibir las comunicaciones de la empresa?
La empresa también debería hacer las comunicaciones de cambios, modificaciones sustanciales, aprobación de vacaciones, sanciones , despidos etc, …siempre por escrito para que quede constancia. Además en algunos casos que la comunicación sea por escrito es un requisito legal, como en las sanciones, despidos o modificaciones sustanciales, que puede implicar que la medida esté mal realizada.
Si la empresa quiere dar una de estas comunicaciones al trabajador, el trabajador tiene que recibirla. El trabajador tiene que quedarse con una copia exacta de la comunicación que firma, poniendo la fecha en la que lo recibe, poniendo “no conforme” o “pendiente de revisión” y por último la firma.
En el caso que no se quiera recibir o que o le dejen firmar de esta forma, la empresa podrá hacer que firmen dos testigos para que demuestren que se le intentó dar la comunicación, y posteriormente deberán mandársela por burofax. Solo las firmas de los testigos no es suficiente, ya que no se le habrá hecho llegar la comunicación al trabajador.
Negarse a recibir la comunicación únicamente servirá para retrasarlo. Y negarse a recibir el burofax solo va a conseguir no saber qué pone en la comunicación, con lo que disminuyen las posibilidades de defensa del trabajador. Si la empresa envía el burofax al domicilio del trabajador, se tendrá por hecha la comunicación, aunque no se recoja.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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