Si está cobrando el paro tenga en cuenta que las prestaciones y subsidios tributan en el Impuesto de la Renta (IRPF).
Explicamos cómo afecta a las retenciones y la declaración anual 2024.
Las prestaciones por desempleo tributan por el IRPF
Actualizado: 04/04/2024
Las prestaciones por desempleo (prestación contributiva y también la prestación por ERTE) no están exentas de pagar impuestos. Esto es algo que muchas personas desconocen:
RECUERDA: el paro tributa en el Impuesto de la Renta (IRPF) como rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo más (excepto si se ha pedido el pago único del paro, que no tributa).
Esto afecta al trabajador en desempleo en dos momentos: en el cobro de las prestaciones mes a mes y en el declaración de la Renta anual. Vemos cada una a continuación. Al final del artículo también explicamos que, además de la retención por IRPF, cuando se cobra la prestación contributiva al trabajador también se le descuenta una parte por cotización a la Seguridad Social.
Retenciones de IRPF en el cobro mensual del paro
El paro se considera una renta del trabajo y por ello el SEPE puede retenernos del paro un porcentaje del IRPF, que luego se ajustará en la declaración anual de la Renta. Si nos retiene poco o nada, a la hora de presentar la renta posiblemente tendremos que pagar bastante. Y si las retenciones han sido elevadas, es posible que la declaración anual salga a devolver.
¿Qué cantidad retiene el SEPE por IRPF en la nómina del paro?
No hay un porcentaje fijo, ya que depende de la normativa fiscal vigente encada momento y de las circunstancias personales de quien cobra el paro. El porcentaje de retención se calcula en función del importe total que el desempleado va cobrar por prestaciones a lo largo de un año y también influyen las circunstancias personales y familiares que comunicó al solicitar la prestación (hijos, rentas, etc).
La Agencia Tributaria ofrece un simulador online de retenciones IRPF para el año 2024, disponible en este enlace: servicio de cálculo de retenciones 2024.
En el simulador, introduciendo las circunstancias personales, se ofrece el resultado de lo que debería ser la retención habitual según la norma fiscal vigente en cada momento y ese es el porcentaje que debería aplicar el SEPE, del mismo modo que lo haría una empresa que pagase a su empleado. Hacienda también ha publicado este cuadro de tipos de retención.
¿Puedo pedir que me retengan más?
Es posible solicitar al SEPE que incremente las retenciones que se practican sobre la nómina de la prestación por desempleo. Para ello se entrega al Servicio Público de Empleo un ejemplar cumplimentado del modelo 145 de Hacienda en el que se solicita la nueva retención. Este documento debe entregarse cinco días antes del fin del mes anterior al pago de la nómina, es decir, antes del 25 de cada mes para que entre en la nómina que se paga el día 10 del mes siguiente.
El nuevo tipo de retención se aplicará hasta final de año si no se renuncia a él o se solicita uno nuevo más alto. Durante el cobro de la prestación, el INEM (SEPE) podrá ajustar el tipo si se producen cambios en las circunstancias personales del demandante de empleo que impliquen un tipo más alto.
Declaración anual de la Renta IRPF
Si en el mismo año tenemos un trabajo durante unos meses y durante otros recibimos el paro, pasamos a tener dos pagadores, la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) , con lo cual a partir de un determinado nivel de ingresos, es obligatorio hacer la declaración de la renta anual..
¿Dónde puedo pedir un certificado de lo que me ha retenido el SEPE INEM por IRPF en la nómina del paro?
En esta guía explicamos > cómo obtener su certificado del SEPE de retenciones para la declaración anual de la Renta (IRPF)
Excepción en la que no hay retención: el pago único del paro
Actualmente si se ha pedido la capitalización del paro se está exento de tributar al IRPF esa cuantía, siempre que la actividad se mantenga al menos 5 años. En el caso de dejar la actividad antes de ese plazo, entonces sí tributará.
Retenciones de Seguridad Social en el paro
Hay que distinguir entre prestación contributiva y subsidios por desempleo.
A) PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
Las retenciones de IRPF no son las únicas que lleva la prestación contributiva. También hay un descuento en concepto de cuota de seguridad social, porque mientras se cobra la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) se sigue cotizando a la Seguridad Social.
B) SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
Los subsidios y ayudas extraordinarias (subsidios por desempleo, Subsidio SED y Renta Activa de Inserción), sin embargo no tienen cuota de Seguridad Social.
*Como situación excepcional, el subsidio de mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación del beneficiario.
En esta guía explicamos en qué consisten las cotizaciones a la Seguridad Social en uno y otro caso;
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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En este enlace de la Agencia Tributaria está disponible tanto el simulador de retenciones como el cuadro de retenciones 2023: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtml