El modelo 300 de contrato de trabajo cada vez es más utilizado. Explicamos las principales características de este contrato para los trabajadores fijos discontinuos.
Contrato de trabajo modelo 300
¿Qué es el contrato 300?
El contrato 300 es un tipo de contrato laboral indefinido para trabajadores fijos discontinuos.
Este tipo de contrato se utiliza en sectores donde la actividad no es constante a lo largo del año, permitiendo a las empresas adaptar su plantilla a las fluctuaciones de la demanda laboral, manteniendo a los trabajadores ligados a la empresa durante los periodos de inactividad. Es frecuente, por ejemplo, en los contratos de hostelería, que están ligados al periodo de verano (camareros, personal en los hoteles) o en los empleos relacionados con la enseñanza, que dependen del calendario del curso escolar.
¿Cuáles son las principales características del contrato 300?
Este contrato destaca por ofrecer una relación laboral indefinida pero con periodos de actividad alternados con periodos de inactividad, durante los cuales el trabajador puede recibir prestaciones por desempleo. Es obligatorio que se formalice por escrito y puede ser tanto individual como colectivo.
¿Qué sectores suelen utilizar el contrato 300?
El contrato 300 es común en sectores con actividades estacionales o intermitentes, como la hostelería, el turismo y la agricultura. También se aplica en servicios que dependen de contratos comerciales o administrativos con periodos de ejecución específicos.
¿Cómo se formaliza un contrato 300?
Debe formalizarse siempre por escrito utilizando el modelo 300 para fijos discontinuos.
Este documento debe incluir detalles como la duración estimada de la relación laboral, la jornada y su distribución horaria, y otros elementos esenciales que serán precisados en el llamamiento.
Descargar un modelo de contrato 300 para fijos discontinuos
Se puede descargar el modelo en pdf en este enlace: Modelo 300 de contrato indefinido (pdf) . Se trata del modelo oficial que publica en SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
¿Cuáles son las ventajas de firmar un contrato 300?
Para las empresas, las ventajas incluyen la adaptabilidad a las necesidades de mano de obra, ahorro en costos de contratación y formación, y bonificaciones fiscales.
Para los trabajadores, ofrece estabilidad de empleo, ya que no es un contrato temporal, sino una modalidad de contrato indefinido que tiene condiciones laborales comparables a las de un empleado permanente y derechos a prestaciones por desempleo durante los periodos inactivos.
¿Cómo se gestiona la jornada laboral en un contrato 300?
La jornada puede ser completa o parcial, y se debe especificar de manera estimada en el contrato, con detalles concretos que se proporcionarán en el momento del llamamiento. Esto permite flexibilidad tanto para la empresa como para el empleado en la planificación de las tareas y las horas de trabajo.
¿Qué es un llamamiento en el contexto del contrato 300?
El llamamiento es el proceso mediante el cual la empresa notifica al trabajador fijo discontinuo para que se reincorpore al trabajo en los periodos de actividad. Debe realizarse de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo, y generalmente, se efectúa por escrito para dejar constancia de la notificación.
Por ejemplo: si la temporada alta en un restaurante de la playa comienza el 1 de junio, la empresa hará el llamamiento a los trabajadores para que se incorporen en esa fecha.
¿Qué sucede si la empresa no realiza el llamamiento?
Si llegada la fecha de actividad, el trabajador no recibe el llamamiento, puede considerarse un despido, y el trabajador podría tener derecho a demandar por despido improcedente o incluso por despido nulo, si se ha producido algún tipo de vulneración de derechos.
¿Dónde está regulado el modelo de contrato 300 para fijos discontinuos?
El contrato fijo discontinuo se regula en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el artículo 16:
Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.”
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola, tengo una duda, las personas con este contrato durante el periodo en el que no trabajan, ¿se les consideraría trabajadores en activo, ya que tienen un compromiso con la empresa? Gracias.
Buenos días, Ana. Con mucho acierto, su sentido común le ha llevado a las puertas del gran secreto de las artificiosas cifras del paro actuales. Los trabajadores fijos discontinuos tienen un contrato indefinido, aunque sea intermitente y no aparecen en las cifras del paro, porque ellos tienen un contrato en vigor, aunque se encuentre suspendido cuando no hay llamamiento. Le pongo un ejemplo: Pepe trabaja en la isla de Formentera como camarero de los chiringuitos de la playa durante cuatro meses al año, de junio a septiembre. El resto del año está en su casa sin empleo, pero para las estadísticas oficiales, Pepe no es un parado, porque tiene un contrato indefinido fijo discontinuo a pesar de que tan solo esté dado de alta en Seguridad Social cuatro meses al año.
Ahora bien, el mismo Pepe, que lleva veinte años con el mismo sistema porque no hay más empleo en la isla, antes de la reforma laboral del gobierno trabajaba los mismos cuatro meses pero con un contrato temporal y entonces … si que aparecía en las listas del paro todos los años cuando se terminaba en septiembre su contrato temporal. Mismos cuatro meses de trabajo, mismos ocho meses de inactividad al año, pero gracias a la Reforma Laboral y su ingeniería estadística, el gobierno ha creado empleo de calidad y ha reducido en una persona la cifra total de parados.
Un saludo
Hola, estoy fijo discontinuo y ahora mismo estoy parado, pero me ha salido trabajo en otra empresa totalmente distinta y quisiera saber qué pasa si me llaman de la otra y estoy trabajando y no puedo ir, gracias
Para darle una respuesta con rigor jurídico es necesario tener más información sobre el caso, ya que, por ejemplo, es importante conocer cuál es el sistema de llamamiento que sigue la empresa y en qué fechas sería previsible su disponibilidad. Esto se regula en el contrato de trabajo y en el convenio colectivo.
La empresa principal, con la que tiene el contrato indefinido fijo discontinuo, debe indicarle las fechas de reincorporación con cierta antelación, porque legalmente estaría obligado a reincorporarse y si no lo hace, puede dar lugar a sanciones e incluso la extinción de la relación laboral.
Por ello, la mejor opción es negociarlo directamente con su empleador principal, intentando anticipar cuál será la fecha prevista de reincorporación y ver si es compatible con el trabajo en la otra empresa.