Cómo reclamar si te han denegado el Ingreso Mínimo Vital

Comparte este artículo

El INSS reconoce que se han rechazado más de 400.000 solicitudes del Ingreso Mínimo Vital, sobre todo por superar los topes de renta  y patrimonio. ¿Cómo se puede reclamar si no se está de acuerdo?

Reclamación previa ingreso minimo vital

Cómo presentar una reclamación por solicitud denegada del Ingreso Mínimo Vital

Actualizado: 04/08/2025

Miles de solicitantes del Ingreso Mínimo Vital han visto rechazadas sus solicitudes, aproximadamente un 50% del total .Las causas más habituales son no cumplir los “requisitos de vulnerabilidad económica” o los de la “unidad de convivencia”.

Si es su caso y considera que tendría derecho a esta ayuda, no deje transcurrir los plazos y presente una reclamación.

 

Primero, esperar a recibir la comunicación oficial por escrito

La Seguridad Social (INSS) está obligada a comunicar por escrito tanto la aprobación como el rechazo de todas las solicitudes del Ingreso Mínimo.  Por eso, aunque se lo hayan comunicado por teléfono o mediante un SMS, espere a recibir la carta en su domicilio.

Las cartas que envía el INSS son como la que aparece a continuación.  En ella se comunica la aprobación o el rechazo de la solicitud, y en el caso de haberse denegado, el motivo. Es importante conocer el motivo, ya que la reclamación o recurso que presentaremos tendrá que centrarse en demostrar que el motivo alegado por el INSS no es correcto.

Ejemplo de comunicación de solicitud del Ingreso Mínimo Vital denegada

 

Resolución INSS rechazando solicitud Ingreso Mínimo Vital

 

También es importante tener en cuenta el día en que se ha recibido la notificación, ya que el plazo para presentar la reclamación administrativa es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a que se reciba esta carta.   Los 30 días son días hábiles, es decir, no se cuentan sábados, domingos ni festivos.

 

Cómo presentar una reclamación administrativa previa por el Ingreso Mínimo Vital

Antes de acudir a la vía judicial, hay que hacer un paso obligado, que es  presentar lo que se conoce como “reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional”, es decir, la reclamación administrativa previa que también se da frente a otras decisiones de la Seguridad Social, el SEPE, etc.

Importante:  no sirve de nada presentar una simple reclamación o queja porque le hayan denegado el Ingreso Mínimo.  Para no perder ningún derecho, hay que presentar un escrito formal, la reclamación administrativa previa, a través de un registro oficial.

La estructura que deberá tener este escrito, así como la forma y plazos se regulan en el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.   En el se establece el  plazo de los 30 días  hábiles para reclamar y que la Entidad (INSS) deberá contestar expresamente a la misma en el plazo máximo de 45 días. Si no lo hace, se considerará que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo.

La parte más importante de la reclamación no es el aspecto formal, sino poder aportar todos los argumentos y documentación para rebatir los argumentos con los que el INSS ha denegado la solicitud.  En algunos casos no es tarea fácil, por lo que puede ser recomendable pedir asesoramiento a una ONG, sindicato, abogado, graduado social o gestor administrativo.

 

Modelo de reclamación previa para el Ingreso Mínimo Vital

En el escrito de reclamación previa deberá incluir la siguiente información:

  • Órgano del INSS al que va dirigida (Dirección Provincial que aparece en la notificación de denegación que ha recibido).
  • La identificación completa de la persona que solicitó el IMV (nombre, apellidos, DNI o NIE,), su domicilio y teléfonos y/o email de contacto.
  • Referencia de solicitud del IMV (tal y como aparece en la carta que recibió del INSS)
  • Luego, se exponen las alegaciones y se solicita al INSS que teniendo en cuenta las alegaciones presentadas y con la documentación aportada, vuelva a dictar resolución aprobando la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
  • Se indica el lugar y la fecha y lo firma el solicitante.

Este es un modelo orientativo facilitado por el INSS (son válidos otros con estructura similar):

 

Modelo orientativo de reclamación previa por denegación IMV

Si quiere descargarse ese formulario en pdf de la Seguridad Social, puede hacerlo desde este enlace:  formulario de reclamación previa INSS (pdf)

Modelo orientativo de ejemplo de reclamación previa por denegación del IMV

Puede descargarse este modelo (Word) genérico y orientativo sobre la estructura de una reclamación previa ante la denegación del IMV:  modelo reclamación previa IMV

 

¿Dónde se presenta el escrito de reclamación?

Hay varios modos de presentar la reclamación previa por denegación del IMV:

  1. Por Internet, en el Registro Electrónico Común de la Administración (RED SARA), para lo que deberá tener certificado digital o DNI electrónico.
  2. En persona, en los CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), pidiendo cita previa (obligatoria).
  3. En cualquier oficina de Correos, enviando un correo administrativo.  Se presenta en un sobre abierto dirigido a la Dirección  Provincial del INSS  dos copias del escrito de reclamación previa.  Correos las sella y lo envía al INSS, dando un resguardo y la copia sellada al ciudadano.  Es importante indicar al trabajador de Correos que lo que se va a enviar es “un correo administrativo”, ya que no se trata de una simple carta certificada, sino que Correos actúa como Registro. Este servicio tiene coste, que depende del número de  páginas (suele estar sobre los 6 euros). Explicamos más detalles en esta guía (punto 4)
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registrosDirectorio de oficinas de Registro.
  5. La página de la Seguridad Social tiene un sistema especial que permite presentar una reclamación previa por Internet, sin tener certificado digital o clave.  El sistema de identificación se hace a través de una fotografía (del DNI y de su titular) y está disponible en este enlace: https://tramites.seg-social.es/acceso/reclamacion-previa.html

¿Qué sucede si el INSS deniega la reclamación administrativa previa del IMV?

Como hemos visto, la Seguridad Social tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar la reclamación previa. Pueden suceder dos cosas:

-Que el INSS emita resolución rechazando la reclamación y se la notifique al ciudadano o bien,

-que pasen los 45 días hábiles y no hay contestación del INSS. En ese caso se interpretará como silencio administrativo negativo, es decir, como solicitud rechazada.

En este ejemplo real, el INSS deniega una reclamación previa por el IMV:

INSS deniega reclamación previa IMV

En ambos casos, queda terminada la vía administrativa y la única opción que le queda al solicitante de la ayuda es acudir a los Tribunales, presentando una demanda judicial contra el INSS en los Juzgados de lo Social.

Es muy importante recordar que la demanda judicial hay que presentarla en los 30 días hábiles siguientes a recibir la resolución por la que el INSS rechazaba la reclamación previa (o desde el día que se entienda denegada por el silencio administrativo negativo). Si se deja pasar este plazo, no es posible ya presentar la demanda.

Aunque para presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social no es obligatorio contar con la intervención de un abogado y el ciudadano se puede representar a si mismo, no es lo más recomendable. Está en juego una ayuda muy importante, el Ingreso Mínimo Vital, que una vez aprobada tiene carácter permanente. La normativa del Ingreso Mínimo Vital es muy farragosa y más aún las resoluciones del INSS denegándola, que no facilitan demasiada información sobre las causas del rechazo.

Para intentar que la demanda tenga las máximas oportunidades de éxito es importante contar con ayuda de un profesional, sea un abogado, graduado social, gestor administrativo, o expertos en asesoramiento en esta materia a través de sindicatos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones.


Más información relacionada:

Guía 2025 del Ingreso Mínimo Vital

Guía 2024 del IMV


37 comentarios en «Cómo reclamar si te han denegado el Ingreso Mínimo Vital»

  1. Hola buenas tardes. No se que hacer. Estoy desesperada. en mayo me la bajaron 691 y ahora a 643 para 2 adultos y 3 menores vulnerables severos.me dicen que he tenido 11735 e y no es así. Hasta la beca del comedor de verano lo cuentan con lo que me ha facilitado Hacienda no llega a 9000e con becas y dependencia de mi hija menor. Y para colmo me sancionan y lo mejor que desde diciembre del 24 no me contestan y solicité abogada y no ha hecho nada desde entonces, es que ni me llama solo que le preparo papeles y ya se los lleve. Me quiero morir ni para piso …que hago por favor no consigo nada en seguridad social solo discutir la chica que me atiende ni me sabe contestar y me cambia de tema por lo que le pregunto y le respondo ya eso me mata ni ella hace bien el trabajo.

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes Jessica. Si el caso está en manos de una abogada, aunque sea del sistema de justicia gratuita, es ella quien tiene toda la información y conoce los trámites que está realizando ante la Seguridad Social. Probablemente habrá puesto en marcha una reclamación administrativa previa para recurrir la sanción y la disminución de la renta garantizada. En la mayor parte de los casos no es un problema del profesional que hace los trámites, sino del colapso y la lentitud que tiene la Administración. Ahora bien, también es cierto que excepcionalmente puede haber algunos casos de abogados que no actúen con la diligencia debida. En estos casos, se puede presentar una queja ante el Colegio de Abogados al que pertenecen. El “abogado de oficio” siempre tiene la obligación de estudiar el caso, informar de su viabilidad y realizar las actuaciones necesarias para la defensa del ciudadano.

    Responder
  2. buenos dias, vamos a ver si me explico.. yo cobraba el imv y en 2022 mi mujer hizo la compra de un piso, cometí el error de no comunicarlo y en la revisión de 2023 solo me dejaron la ayuda a la infancia, entonces en febrero de 2024 hize el cambio de domicilio y ese mismo año no tuve nada de ingresos y me dijeron en la seguridad social que en la revisión de 2025 me deberían de activar de nuevo el imv, ya que en el certificado de prestaciones me refleja el imv y no la ayuda a la infancia, bien…pues han hecho la revisión y sigo igual… Llamé a la seguridad social y me dice que aunque la nueva compra del piso me figura como mi vivienda habitual ,la casa donde vivía antes todavía me sale como patrimonio y que por eso no me la activan..me aconsejó la funcionaria que hiciera una nueva solicitud de imv con todos los miembros de la unidad de convivencia de nuevo para que mi antiguo expediente lo archivaran y miraran el nuevo. También tengo que decir que en julio de este año hize una variación de datos incluyendo a un bebe y el traslado de expediente …con todo esto cuando hicieron la revisión este año y vi que no me la activaron presente una reclamación previa el dia 6 de este mes…se que es un poco complejo todo..pero bueno espero que me puedas orientar un poco. gracias

    Responder
    • Hola, buenos días Tony. Por el momento no se puede hacer mucho más que esperar a que el INSS responda a la reclamación previa que presentaste el día 6 de este mes. No te puedo orientar más porque desconozco los detalles del caso, el contenido de la resolución del INSS por la que te suspendieron el IMV y tampoco se qué has alegado en la reclamación del IMV. Si el INSS no acepta tu reclamación previa, ya tendrías que acudir a la vía judicial, presentando demanda en los Juzgados de lo Social. Para las personas en situación de carencia de rentas, se podría solicitar al colegio de abogados de tu provincia, el beneficio de justicia gratuita (una especie de asesoramiento sin coste directo) … pero como te comentaba, hasta que no llegue la resolución del INSS hay que esperar y tiene un plazo de 45 días hábiles para responderte. Un saludo

      Responder
  3. Buenos días, solicité el IMV y me llegó una carta como que me lo denegaban por superar el patrimonio, yo puse una reclamación presentando papeles como que eso no era así y presenté el patrimonio que yo tenía porque fui a pedirlo a la seguridad social. En el día de hoy he recibido una carta como que se me deniega por no acreditar vulnerabilidad economica por superar el límite de patrimonio.
    ¿Qué puedo hacer?
    Un saludo.

    Responder
    • Buenos días Carlota. No se si lo que ha recibido es una nueva notificación o la respuesta a la reclamación previa que puso usted. Si es este último caso, con la respuesta del INSS ya queda agotada la vía administrativa y ya la única alternativa es presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. Si lo que ha recibido no es la respuesta a su reclamación, entonces tiene abierta la opción de presentar una reclamación administrativa previa, aportando toda la documentación y argumentos por los que considera que cumple los requisitos de esta ayuda. Si no dispone de recursos, puede solicitar asistencia jurídica a través del colegio de abogados de su provincia. Un saludo

      Responder
  4. Hola, si solo recibi la notificación electrónica más no la física, puedo presentar la reclamación? O puedo ir a la oficina a preguntar el porque de la denegación y presentar ahí mismo la reclamación.

    Respuesta de los moderadores

    No hace falta que espere a recibir la notificación por correo postal. Si la ha recibido de forma electrónica, puede presentar ya mismo la reclamación . La opción final que sugiere (ir a la oficina y que le atiendan de forma presencial) también es posible, aunque tiene la limitación de que resulta muy difícil últimamente conseguir la cita previa.

    Responder
  5. Hola,mi nombre es Juana María,en diciembre eche los papeles de mínimo vital a los 6 meses me vino una carta diciendo que me la negaban x falta de documentacion,me dieron 30 días para reclamar,la asistenta social me hizo un papel que me pedían y la fe de vida que fui al juzgado a pedirla y me la dieron,volví a echar todos los papeles correctos hace 3 meses y cuando llamé al mínimo vital me dijeron que estaba archivado,tengo un contrato de trabajo de 40 horas mensuales cuidando una señora,solo hago dos horas de lunes a viernes,no sé si esto me está afectando para el ingreso mínimo vital,pero si no tengo este trabajo no puedo pagarme la habitación donde vivo que pagó 250 eurs,además la asistenta social me da la ayuda de la comida dos veces al mes,me pidieron un papel que tenía que hacerlo la asistenta social y x culpa de ella se envió fuera de plazo de los 30 días,mi pregunta es,no he recibido ni carta ni nada en mi correo electrónico,que debo hacer voy a la seguridad social a que me informen y que me expliquen por qué me lan archivado o me espero haber qué pasa?y según que me digan volverla a echar de nuevo,tengo muchas dudas y no sé qué hacer,gracias un saludo

    Responder
    • Buenos días Juana María. Para conocer cuál es el estado en que se encuentra tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital, tienes las siguientes opciones:
      1) Consultarlo online desde la web del INSS. Tenemos una pequeña guía paso a paso publicada aquí: cómo consultar el estado de solicitud del IMV
      2) Llamar al teléfono oficial de información del IMV, el 020
      3) Pedir cita previa presencial en el INSS (Seguridad Social), para que te informen.

      Te hemos enviado un email con más detalles. Un saludo

      Responder