Yolanda Díaz se indigna con el comportamiento de las empresas que se limitan a hacer lo que les permite el Estatuto de los Trabajadores.
Actualizado: 25/04/2024
El caso de la chica que trabajó en un bazar
La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha comunicado a través de su cuenta personal en Twitter el inicio de una campaña en la Inspección de Trabajo para controlar a las empresas que utilizan de forma sistemática la no superación del periodo de prueba para evitar la contratación indefinida de los trabajadores.
Escuchamos a la Ministra Yolanda Díaz (24/04/2024 en X):
Y ahora, analicemos la experiencia personal que cuenta la trabajadora y que provoca la indignación de la Ministra (“¡Esto es la leche ¿eh?)!”:
Se comenta que la trabajadora fue contratada en un bazar al comienzo de la campaña navideña y que al llegar al mes, le dijeron que no había superado el periodo de prueba.
¿Qué dice al respecto el Estatuto de los Trabajadores vigente tras la reforma laboral?
Pues que el empresario dueño del bazar, en el caso que comenta la chica, ha hecho ni más ni menos lo que la normativa le permite hacer: comunicar a la trabajadora que no había superado el periodo de prueba de un mes. Sin necesidad de justificar su decisión. Y esa finalización del contrato no da derecho a ningún tipo de indemnización, también de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Si hay algo que “es la leche“, señora ministra, es legislar sin prever las consecuencias que todos los laboralistas anticipamos cuando en la reforma laboral se suprimieron los contratos temporales por obra y servicio y no se modificó la normativa del periodo de prueba: muchos empresarios utilizarían el periodo de prueba como mecanismo para evitar la contratación indefinida, con el perjuicio para el trabajador de que no hay indemnización por fin de contrato por no superar el periodo de prueba… ni tan siquiera los 12 días por año trabajado que si tienen de indemnización los contratos temporales.
Por supuesto que es razonable que la Inspección de Trabajo persiga a las empresas que cometen irregularidades, como fijar periodos de prueba superiores a lo permitido por el convenio o el Estatuto, o volver a obligar a pasar por periodo de prueba a un trabajador al que ya contrataron para las mismas funciones … todo esto debe ser perseguido y sancionado. Pero basta ya de jugar con los videos y los titulares.
Lo que a usted le parece “la leche”, es simplemente lo que a día de hoy todas las empresas pueden hacer con su normativa, artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Si no está conforme, modifíquela.
Estatuto de los Trabajadores. Periodo de prueba
Artículo 14: periodo de prueba
”
“Artículo 14. Periodo de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. ( )”
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Así funciona el periodo de prueba
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Por si a alguien le interesa, copio un comentario que he hecho sobre este artículo en el grupo de Facebook Toplaboral.
“El caso real que describe la ministra es muy buen ejemplo de lo que está sucediendo en la actualidad. Se trata de una chica joven que consigue un trabajo como dependienta en un bazar para la campaña de navidad. Cuando llega el final del primer mes, el empresario le comunica que no ha superado del periodo de prueba, entrega el finiquito con las cantidades pendientes de pago y se termina la relación laboral.
Desconocemos en este caso qué es lo que realmente sucedió, es decir, si realmente la chica no superó el periodo de prueba o bien, si el empresario simplemente la dio de baja utilizando un derecho que el Estatuto de los trabajadores reconoce a empresario y trabajador: comunicar su deseo de no continuar la relación laboral, sin necesidad de más explicaciones, por no superación del periodo de prueba. El Estatuto, art. 14, permite hacer esto incluso dentro de los dos primeros meses.
Recordemos que con la reforma laboral de hace dos años, el gobierno suprimió el contrato temporal por obra y servicio, que es el que hasta ese momento, habría utilizado el dueño del bazar para contratar a un trabajador durante un mes para la campaña de navidad, cuando hay más ventas.
Desaparecido el contrato temporal por obra y servicio, ¿qué es lo que el gobierno considera que debería haber hecho este empresario? Según el Ministerio de Trabajo, se debería haber contratado a la chica con un contrato indefinido fijo discontinuo, aunque la previsión del pequeño comercio tan solo fuera darle trabajo un mes del año, en temporada alta de navidad.
¿Y por qué le interesa tanto al gobierno que se utilice el contrato indefinido fijo discontinuo en estos casos? . Porque con la reforma laboral, en este caso de la chica del bazar, se habría hecho la magia:
– 1) En las estadísticas de éxito de la política laboral del gobierno, tendríamos un nuevo puesto de trabajo creado y estable, con contrato indefinido (aunque tan solo fuera para trabajar un mes al año) y
– 2) La muchacha, que solo tiene la expectativa de poder trabajar en esa empresa un mes al año, al tener un contrato indefinido fijo discontinuo, desaparecería de las estadísticas del paro.
La maniobra de técnica legislativa es perfecta: un desempleado menos, y la creación de un empleo de calidad y estable (indefinido) más.
La faena para los planes del gobierno es que dejaron abierto el periodo de prueba y los empresarios están recurriendo a él para evitar las contrataciones fijas discontinuas en casos como este del bazar, simplemente porque la misma legislación que les impide celebrar un contrato temporal, el Estatuto de los Trabajadores, les permite utilizar el mecanismo del periodo de prueba.”