La jornada de trabajo

Comparte este artículo

Todo trabajador tiene que hacer diariamente su jornada de trabajo. Pero ¿Cuánto dura legalmente? ¿Cuánto tiempo tengo para descansar? ¿Qué es la distribución irregular del trabajo? Y mí tiempo del bocadillo, ¿me lo tienen que pagar?

Muchos trabajadores echan muchas más horas de las que deberían, pero veremos cuáles son los límites legales.

Obligación del control de la jornada diaria de trabajo en la empresa

Cuánto debe durar la jornada de trabajo

Actualizado: 01/04/2024

La duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

La duración firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual.

Esto significa que el Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35…), y deberá respetarse este límite al ser más beneficioso que el de 40 horas.

¿Qué significa 40 horas semanales en cómputo anual? Significa que no siempre un trabajador tiene que prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo del año las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40 semanales.

Diariamente el trabajador no puede tener una jornada superior a 9 horas, a no ser que por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se acuerde otra, y que respete los descansos.

En caso de ser menor de 18 años, la jornada máxima será de 8 horas, incluyendo en su caso en estas 8 horas el tiempo de formación. Si el menor tiene varios trabajos, sumando las horas en cada uno de ellos no puede superar estas 8.

La jornada empieza cuando el trabajador está en su puesto de trabajo y finaliza con el trabajador aún en su puesto de trabajo. Por lo que, como norma general, no se cuenta cuando el trabajador llega o el tiempo de cambiarse de ropa en caso de ser necesario, si no desde que se está listo para trabajar.

La regulación legal de la jornada de trabajo se fija en el Estatuto de los Trabajadores, artículo34, que reproducimos íntegramente al final de este artículo.

Tipos de jornada de trabajo

Existen varios tipos de jornadas según cuando se realice o como se distribuya. Los tipos más importantes son:

  • Jornada continuada: es cuando se realiza toda seguida, con una sola pequeña interrupción obligatoria de mínimo 15 minutos.
  • Jornada partida: es cuando a mitad de la jornada esta se interrumpe. Se suele denominar partida a partir de que la pausa dura una hora.
  • Jornada reducida: es cuando la jornada dura menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con riesgos para la salud, en las minas, en cámaras frigoríficas…), y tiene una regulación especial.
  • Jornada de verano: es cuando se realiza una jornada inferior a la habitual en verano, compensándose normalmente a lo largo del resto del año.
  • Jornada a turnos: es cuando existen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose mañana, tarde, y en algunas ocasiones noche, según las necesidades de la actividad o del servicio.

El tipo de jornada que se tiene en cada empresa suele venir acordado en el Convenio Colectivo o en acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores.

La distribución irregular de la jornada de trabajo. La bolsa de horas

La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada de trabajo el 10% de esta jornada. En el Convenio Colectivo o en un acuerdo entre empresa y trabajadores puede pactarse un porcentaje mayor de la jornada. Esto quiere decir, por ejemplo que si un trabajador tiene que realizar 1600 horas al año, la empresa podrá distribuir irregularmente 160 horas.  Esta distribución puede significar que el trabajador a veces haga más horas por la tarde que por la mañana, o que en temporadas de más trabajo haga más horas.

Esta distribución tiene que hacerse siempre en los días laborables del trabajador. Si un trabajador trabaja de lunes a viernes, no podrá la empresa distribuir este 10% los fines de semana, o si figura en el calendario laboral un festivo, no se podrá trabajar ese día. En caso de que la empresa imponga trabajar un día no laborable, no será una distribución irregular, si no que será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuando se haga esta distribución irregular, la empresa tendrá que respetar en todo caso la jornada máxima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, así como el descanso semanal. Además tendrá que avisar al trabajador al menos 5 días antes del día y la hora en la que se va a distribuir irregularmente la jornada.

Normalmente cuando hay esta distribución irregular, a lo largo del año, o bien el trabajador ha trabajado más horas o menos horas, respecto a una distribución normal de la jornada. Con esas horas que sobran o faltan, se suele formar lo que se denomina una “bolsa de horas”. Estas horas que se deben se tienen que compensar, y tendrán que quedar compensadas antes del final de año, y que el trabajador anualmente no trabaje ni más ni menos de lo que tiene que hacerlo. Por Convenio o acuerdo, se pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo esta compensación, pero en todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige que queden compensadas a 31 de diciembre de cada año.

Esta distribución irregular no puede afectar a quienes tienen reducciones de jornada por guarda legal, ya que sería incompatible con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Descansos de la jornada de trabajo

Los trabajadores tienen unos descansos mínimos establecidos para salvaguardar la salud y la conciliación de la vida personal de cada trabajador. Entre cada jornada de trabajo tiene haber, como mínimo, 12 horas, como descanso diario.

Además, hay una serie de descansos durante la jornada de trabajo.

  • Cuando  la jornada diaria es de más de 6 horas, el trabajador tiene que tener un descanso de mínimo 15 minutos. La duración se puede ampliar en el Convenio Colectivo, y en el Convenio también se puede pactar que este descanso se considere tiempo de trabajo efectivo. En  caso de ser considerado tiempo efectivo de trabajo, significará que la empresa pagará ese tiempo de descanso y no tendrá el trabajador que recuperar ese tiempo.
  • En el caso de ser menor de 18 años, este descanso será de 30 minutos, y se tendrá cuando la jornada diaria sea de más de 4,5 horas.
  • Otras pausas y descansos serán pactados en los Convenios, como en el caso del de Contact Center (antiguamente Telemarketing) por el que se tiene una pausa de 5 minutos cada hora cuando se trabaja con ordenadores, para el descanso de la vista.

Y como es sabido, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal. Este es de día y medio, y preferentemente tiene que ser el domingo y el sábado por la tarde o el lunes por la mañana. Si se es menor de 18 años, el descanso será de 2 días.

Este descanso semanal se puede acumular por periodos de 14 días, lo que significa en la práctica que se puede acumular el de 2 semanas y disfrutarlos seguidos.

 

Adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral

Los trabajadores, además de reducciones de la jornada, excedencias y otras formas para conciliar la vida familiar y laboral, tienen derecho a adaptar la jornada para llevar a cabo esta conciliación.

La forma de llevar a cabo esta adaptación será la que se indique en el Convenio Colectivo o mediante acuerdo con la empresa.

Para favorecer esta conciliación el Estatuto de los Trabajadores indica que se tiene que promover por las empresas la jornada continua, el horario flexible y demás medidas de conciliación y mejora de la productividad.

En caso de no haber acuerdo entre empresa y trabajador sobre esta conciliación, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social directamente, utilizando un procedimiento específico, urgente y preferente.

Las “Horas extra”

Cuando se trabaja más de la jornada ordinaria, esas horas serán extraordinarias. Estas horas se tendrán que compensar con descanso preferentemente, y si no, deberán ser abonadas.

Al año solo se puede hacer 80 horas extra, aunque para contar estar 80 horas no se tendrán en cuenta las que ya se hayan compensado con descanso en los 4 meses siguientes a que se hicieron. Tampoco se tendrán en cuenta las horas extra que se tengan que hacer para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinario y urgentes.

Jornada nocturna

El trabajo nocturno es el que se lleva a cabo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En este caso, los trabajadores nocturnos no pueden tener una jornada que exceda las 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Además estos trabajadores no pueden hacer horas extra. En el caso de un trabajo a turnos, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas, salvo que lo haga voluntariamente.

Trabajos con jornadas especiales

El Estatuto de los Trabajadores establece que algunos sectores y trabajos por sus especialidades, pueden ver ampliadas o limitadas su jornada de trabajo y sus descansos.

Algunos de estos trabajos (empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajadores del campo, comercio y hostelería, trabajadores del mar, trabajos a turnos, los mineros, los trabajos subterráneos o en cámaras frigoríficas, etc) vienen regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Base legal

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo

Estatuto de los Trabajadores (artículos 34 a 36)

Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Otros artículos relacionados

Cómo entender tu contrato de trabajo

Guía para comprender el contrato de trabajo

 

Cómo entender tu nómina

Los conceptos de la nómina

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |