El Salario Mínimo Interprofesional en 2023

Explicamos qué es el Salario Mínimo Interprofesional y cuál es su importe en 2023. Evolución del SMI en los últimos años.

Salario Mínimo Interprofesional en 2023

Real Decreto 99/2023

Actualizado: 15/02/2023

Se ha publicado en el BOE el RD 99/2023 que regula el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023.

En 2023, el salario mínimo interprofesional será de 1.080 euros al mes en 14 pagas, o 36 euros/día, según esté fijado en meses o días.

Estas son las cuantías:

  • Salario Mínimo Interprofesional: 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas, o 36 euros/día.
  • Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
  • Empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Estos salarios serán los vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

Evolución del SMI en España

Evolución SMI 2010 a 223
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Año SMI diario SMI Mensual (14 pagas)
2023 35,99 € 1.080 €
2022 33,33 € 1.000 €
2021 (desde 1/9/2021) 32,17 € 965 €
2021 (hasta 31/8/2021) 31,65 € 950 €
2020 31,65 € 950 €
2019 30,00 € 900 €
2018 24,53 € 735,90 €
2017 23,59 € 707,70 €
2016 21,84 € 655,20 €
2015 21,62 € 648,60 €
2014 21,51 € 645,30 €
2013 21,51 € 645,30 €
2012 21,38 € 641,40 €
2011 21,38 € 641,40 €
2010 21,11 € 633,30 €
2009 20,80 € 624,00 €
2008 20,00 € 600,00 €
2007 19,02 € 570,60 €
2006 18,03 € 540,90 €
2005 17,10 € 513,00 €
2004 16,36 € 490,80 €
2003 15,04 € 451,20 €
2002 14,74 € 442,20 €
2001 14,45 € 433,45 €

 

¿Qué es realmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?

Se trata de una cantidad que todos los años fija el gobierno, a través de un Real Decreto, en el que se establece cuál debe ser el importe bruto que como mínimo deben cobrar los trabajadores para la jornada legal de su actividad.   Es una retribución que se garantiza como mínimo para todos los trabajadores, con independencia de que su tipo de contrato sea indefinido o temporal.  En el caso de que los contratos no sean a jornada completa, sino a jornada parcial, el salario mínimo se calcula de forma prorrateada.

 

Algunas características importantes:

  • El importe del SMI es el dinero que en bruto debe recibir como mínimo el trabajador. Luego en la nómina se practican retenciones (IRPF) y también deducciones, que son las aportaciones del trabajador a la cuota de Seguridad Social, cuota para el desempleo y formación.  En la práctica es por lo tanto posible que el neto que cobra el trabajador, si no tiene otros complementos salariales, pueda quedar por debajo del Salario Mínimo.
  • El salario mínimo se debe recibir en dinero, es decir, la empresa no puede disminuir esa cantidad restándole retribuciones en especie que el trabajador haya recibido.  Por ejemplo, si a un trabajador de hostelería que cobra el salario mínimo se le facilita el almuerzo diario en el mismo puesto de trabajo, no se puede restar al salario mínimo el valor de esta retribución en especie.
  • Las cantidades que se establecen como salario mínimo pueden ser superadas por el convenio colectivo o pacto individual con la empresa, pero siempre los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad establecida en el SMI.
  • Además del salario mínimo, es frecuente que los contratos de trabajo y convenios colectivos establezcan otros complementos salariales.

 

El Salario Mínimo Interprofesional en el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los trabajadores lo regula en su artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

Otros indicadores distintos del Salario Mínimo Interprofesional

El SMI tiene repercusión en un aspecto importante de los subsidios: el tope de rentas para poder acceder a ellos. Este límite de rentas, que se calcula según establece el art. 275.3 de la LGSS, queda fijado en el 75% del SMI (tomado en este caso en 12 de las 14 pagas),es decir, el tope en 2023 es de 810 euros al mes.

Así, si el SMI mensual para 2023 queda establecido en 1.080 euros al mes, el tope de rentas para acceder a un subsidio en 2023 será de 810 euros al mes

Sin embargo, lo que se cobra en los subsidios no depende del SMI, sino del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que todos los años fija el gobierno y que es la referencia para calcular cuál va a ser la revalorización de determinadas prestaciones sociales, como los subsidios por desempleo, ayudas a la vivienda, becas, etc.

 

La subida de los subsidios por desempleo no está vinculada al Salario Mínimo Interprofesional, sino al IPREM, un índice que también fija el gobierno, pero de forma independiente a SMI.

El 2023, el IPREM ha tenido una subida (hasta los 600 euros mensuales), quedando fijados los subsidios en 480 euros al mes (80% IPREM).

 

Base legal

Real Decreto 99/2023 (pdf) , de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023

Los subsidios por desempleo suben en 2023 hasta los 480 euros

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