Salario Mínimo Interprofesional 2026

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Explicamos qué es el Salario Mínimo Interprofesional y su importe en 2026. ¿Cómo afecta a salarios y prestaciones por desempleo?

Salario Mínimo Interprofesional en 2026

Actualizado: 06/01/2026

El Salario Mínimo Interprofesional en 2026 es de 1.184 euros al mes en 14 pagas, es decir, 16.576 euros brutos al año. Por el momento es el mismo de 2025, ya que el Gobierno aún no ha aprobado la subida para 2026.

En el RDL 16/2025, el gobierno ha prorrogado para 2026 el mismo salario mínimo que estaba vigente en 2025. Esto será así hasta que se apruebe el nuevo importe:

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Para todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 2026 el salario mínimo queda fijado en 39,47 euros brutos al día, o 16.576 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros.

 

Concepto Importe
SMI por día 39,47 euros
SMI por mes (14 pagas) 1.184 euros
SMI por mes (12 pagas) 1.381 euros
SMI anual 16.576 euros
Eventuales y temporeros por jornada legal en la actividad 56,08 euros
Empleados de hogar, por hora efectivamente trabajada 9,26 euros

 

¿Qué es realmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y dónde se regula?

El SMI está regulado y protegido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de una cantidad que todos los años fija el gobierno, a través de un Real Decreto, en el que se establece cuál debe ser el importe bruto que como mínimo deben cobrar los trabajadores para la jornada legal de su actividad.   Es una retribución que se garantiza como mínimo para todos los trabajadores, con independencia de que su tipo de contrato sea indefinido o temporal.  En el caso de que los contratos no sean a jornada completa, sino a jornada parcial, el salario mínimo se calcula de forma prorrateada.

 

Algunas características importantes del Salario Mínimo Interprofesional:

  • El importe del SMI es el dinero que en bruto debe recibir como mínimo el trabajador. Luego en la nómina se practican retenciones (IRPF) y también deducciones, que son las aportaciones del trabajador a la cuota de Seguridad Social, cuota para el desempleo y formación.  En la práctica es por lo tanto posible que el neto que cobra el trabajador, si no tiene otros complementos salariales, pueda quedar por debajo del Salario Mínimo.
  • El salario mínimo se debe recibir en dinero, es decir, la empresa no puede disminuir esa cantidad restándole retribuciones en especie que el trabajador haya recibido.  Por ejemplo, si a un trabajador de hostelería que cobra el salario mínimo se le facilita el almuerzo diario en el mismo puesto de trabajo, no se puede restar al salario mínimo el valor de esta retribución en especie.
  • Las cantidades que se establecen como salario mínimo pueden ser superadas por el convenio colectivo o pacto individual con la empresa, pero siempre los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad establecida en el SMI.
  • Además del salario mínimo, es frecuente que los contratos de trabajo y convenios colectivos establezcan otros complementos salariales.

 

¿Cómo influye la subida del SMI en las prestaciones por desempleo?

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La subida del SMI afecta al tope de rentas para los subsidios, elevándolo.

El SMI tiene repercusión en un aspecto importante de los subsidios: el tope de rentas para poder acceder a ellos. Este límite de rentas se calcula según establece el art. 275.3 de la LGSS,  con el 75% del SMI (tomado en este caso en 12 de las 14 pagas),es decir, el tope de rentas para los subsidios en 2026 es de  es de 888 euros al mes.

Como el SMI mensual para 2026 queda establecido en 1.184 euros al mes, el tope de rentas para acceder a un subsidio en 2026 es de 888 euros al mes (el 75% del SMI)

Sin embargo, lo que se cobra en los subsidios no depende del SMI, sino del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que todos los años fija el gobierno y que es la referencia para calcular cuál va a ser la revalorización de determinadas prestaciones sociales, como los subsidios por desempleo, ayudas a la vivienda, becas, etc.

La subida del SMI, sin embargo, no provoca una subida de la cantidad que se cobra en los subsidios por desempleo

Lo que se cobra en la mayor parte de las prestaciones asistenciales (subsidios, renta activa de inserción, etc), no se calcula según el Salario Mínimo Interprofesional, sino que se utiliza otro indicador llamado IPREM, que es independiente del SMI y que por el momento, no se  ha aumentado en 2026.

La subida de los subsidios por desempleo no está vinculada al Salario Mínimo Interprofesional, sino al IPREM, un índice que también fija el gobierno, pero de forma independiente a SMI.

El 2026, el IPREM por el momento no ha tenido incremento, y sigue siendo de 600 euros mensuales, por lo que hasta que no haya una nueva subida del IPREM en los presupuestos generales del Estado, se seguirá cobrando en los subsidios por desempleo 480 euros, que es el 80% del IPREM.

La subida del SMI tampoco afecta a lo que se cobra en la prestación contributiva por desempleo

La prestación contributiva es el paro que se cobra cuando el trabajador acumula 360 o más días de cotizaciones por desempleo sin consumir. Lo que se cobra está en función de la base que cotizó el trabajador, con lo que la subida del SMI no afecta al importe que se cobra con la prestación contributiva. Tampoco afecta a los topes mínimo y máximo de la prestación, que no se calculan en función del SMI, sino del IPREM.

Evolución del SMI en España

Evolución del SMI en España

Año SMI diario SMI Mensual (14 pagas)
2026 (provisional) 39,47€ 1.184 €
Año SMI diario SMI Mensual (14 pagas)
2025 39,47€ 1.184 €
2024 37,80€ 1.134 €
2023 35,99 € 1.080 €
2022 33,33 € 1.000 €
2021 (desde 1/9/2021) 32,17 € 965 €
2021 (hasta 31/8/2021) 31,65 € 950 €
2020 31,65 € 950 €
2019 30,00 € 900 €
2018 24,53 € 735,90 €
2017 23,59 € 707,70 €
2016 21,84 € 655,20 €
2015 21,62 € 648,60 €
2014 21,51 € 645,30 €
2013 21,51 € 645,30 €
2012 21,38 € 641,40 €
2011 21,38 € 641,40 €
2010 21,11 € 633,30 €

 

El Salario Mínimo Interprofesional en el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los trabajadores lo regula en el artículo 27 (salario mínimo interprofesional).

Referencia legal

Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025

Estatuto de los Trabajadores, artículo 27

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5 comentarios en «Salario Mínimo Interprofesional 2026»

  1. Tengo 5 años en España, sobreviviente de un Cáncer de Médula, con los pies y manos fracturados por una caída, la cervical reconstruída por el cáncer padecido, 45% de Discapacidad, Inmigrante sin dinero, fuí la Primera Mujer Técnico de Aeronaves en mi país, estudié Mantenimiento de Equipos Eléctrónicos por la Comunidad de Madrid, nadie me da empleo y quiero trabajar y servir a éste digno País.

    Respuesta de los moderadores

    Le hemos enviado un email con información personalizada.

    Responder
  2. Me encuentro en situación de IT y soy fija discontinua a jornada parcial en un call center en el que cobro sueldo base más las comisiones y objetivos. Al no cobrar comisiones por mi situación de IT no llego a fin de mes. ¿Puedo solicitar alguna ayuda estando de baja?
    ¿Puedo trabajar para complementar la prestación por IT?
    Muchas gracias, un saludo y agradezco mucho tu labor.

    Responder
  3. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tengo mi coche en venta por un importe de 1200€. Una vez que lo venda e informe al sepe de ese ingreso, ¿dejaré ese mes de percibir el subsidio al superar los 850,50€ de ingresos mensuales, o me harán el prorrateo de 1200€/12meses?
    Muchas gracias.

    Responder
  4. Gracias por tu trabajo. Tengo que volver a leer porque todo esto es muy denso, al menos para mí, por eso es de agradecértelo. Gracias de nuevo. Un saludo

    Responder

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