¿Cuál de la edad de jubilación?

Explicamos a qué edad te podrás jubilar en 2023: tanto jubilación ordinaria como jubilación anticipada.

La edad ordinaria de jubilación según la normativa vigente

Actualizado: 07/08/2023

 

En 2023, la edad ordinaria de jubilación son los 65 años, siempre y cuando se tenga lo que se conoce como una “carrera larga de cotización”, es decir, si se ha conseguido acumular al menos 37 años y nueve meses de cotizaciones para la jubilación.

Cuando se tiene menos cotización acumulada (pero como mínimo los 15 años imprescindibles), la edad de jubilación en 2023 son los 66 y cuatro meses

Como vemos en este cuadro, lo que establece la ley 27/2011 es un sistema progresivo que va aumentando las edades de jubilación hasta el año 2027.


Cuadro de edades de jubilación

Para todo aquel que logre acumular la carrera de cotización larga (que va aumentando cada año), se mantiene siempre la edad de jubilación en 65 años.  Pero para los que no tengan esa cotización larga, su edad de jubilación se va atrasando. Al final del proceso (año 2027), los que en ese año tengan la carrera de cotización larga se podrán jubilar a los 65, pero los que no lleguen y tengan el mínimo, a los 67.

El periodo mínimo de cotización para la jubilación ordinaria

Como vemos, en el sistema progresivo, hay diferentes edades de jubilación, que van entre los 65 y los 67 años (2027), según se tenga una carrera de cotización larga o corta.

No obstante, hay que recordar que para acceder a la jubilación ordinaria contributiva, hay que tener siempre un periodo mínimo de cotización de 15 años (5.475 días, lo que se llama la “carencia general”), de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación (esto se llama “carencia específica”).

Si un trabajador llega a la edad legal de jubilación (65 años) y no ha logrado reunir ese periodo mínimo exigido de cotizaciones (15 años), no podrá solicitar una pensión contributiva, pero si una pensión no contributiva de jubilación (asistencial). Para ello es necesario cumplir determinados requisitos, como tener carencia de rentas y la residencia legal en España durante al menos 10 años, de los cuales dos de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para analizar en qué casos puede uno jubilarse de forma anticipada, hay que distinguir entre si la jubilación anticipada es voluntaria (el trabajador está en activo y quiere jubilarse), o si es involuntaria (el trabajador está en paro y tiene que jubilarse).

La jubilación anticipada involuntaria o forzosa

Se llama jubilación anticipada “involuntaria” porque la persona que la va a solicitar no está trabajando en activo, sino que como consecuencia de un despido objetivo o un ERE, está en el paro. Si se cumplen determinadas condiciones, se puede adelantar la jubilación hasta 4 años desde la edad ordinaria de jubilación. Para carreras largas de cotización hablamos de jubilación anticipada a los 61 años y para las “carreras cortas”, jubilación anticipada a los 62.

Estos son todos los requisitos, regulados en el art. 207 LGSS :

  • Tener la condición trabajador por cuenta ajena del Régimen general, Minería del Carbón y del Mar.
  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación, como hemos visto antes.
  • Tener al menos 33 años cotizados para jubilación en el momento de la solicitud. Se podrá tener en cuenta el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Estar inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • Estar en situación asimilada al alta (SAA), es decir estar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
  • El despido del trabajador tuvo que ser por motivos de reestructuración empresarial, bien por un ERE (el artículo 51 Estatuto de los Trabajadores) o un despido objetivo por causas económicas (art. 52 c ET), extinción del contrato por resolución judicial en situaciones concursales, o casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. También se admite en casos de la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la indemnización de los despidos antes indicados, o en todo caso, haberlos reclamado.

 

La jubilación anticipada voluntaria

En este caso hablamos de una “jubilación anticipada voluntaria” porque quien la solicita lo hace de forma voluntaria y se encuentra en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta, pero no porque se encuentre en una situación de desempleo por causas involuntarias, como ocurría en el caso anterior. Pueden acceder a esta modalidad voluntaria trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social (régimen general, autónomos, empleados hogar, etc).

En la jubilación anticipada voluntaria, regulada en el art. 208 LGSS  se puede adelantar la jubilación hasta 2 años: a los 63 años para carreras largas de cotización y a los 64 para las cortas.

 

  • Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud . El servicio militar o la prestación social sustitutoria se pueden contar como máximo hasta un año.
  • El importe de la pensión de jubilación voluntaria debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.
  • Estar en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta pero NO en situación de baja.

 

¿Cuál es el principal inconveniente de las jubilaciones anticipadas?

En la jubilación anticipada, tanto voluntaria como forzosa, la pensión se ve reducida. Como se empieza a cobrar pensión antes de lo que le correspondería en situación normal, la ley impone una serie de coeficientes reductores que se van recalculando por trimestres, en función de los periodos de cotización que tiene el trabajador acumulados.

Dos conceptos que no se deben confundir: jubilación anticipada y prejubilación

Hemos visto que la jubilación anticipada es una situación a la que se pueden acoger todos aquellos trabajadores que cumplan una serie de requisitos de edad, cotizaciones, y situación laboral. La ley establece unas condiciones y quien las cumple puede adelantar su jubilación unos años, teniendo como penalización una reducción en el importe de se cobra de pensión.

Las prejubilaciones son algo totalmente distinto. Se trata de acuerdos privados entre empresas y sus trabajadores, para finalizar la relación laboral. La empresa logra su objetivo de dar por terminada la relación laboral que tiene con el trabajador, pero a cambio se compromete a aportarle una cantidad económica para complementar las prestaciones por desempleo y las cotizaciones hasta que llegue el momento de la jubilación legal. La idea es que el trabajador acepte voluntariamente un acuerdo por el que dejará de trabajar, pero de tal modo que sus ingresos no se vean afectados demasiado.

En el artículo “Diferencias entre prejubilación y jubilación anticipada” desarrollamos mucho más este tema, con varios ejemplos reales.

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Referencias legales

 

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1 comentario en «¿Cuál de la edad de jubilación?»

  1. La JAV se puede pedir tres meses antes del hecho causante. Se refiere a tres meses o 90 días? Porque hay meses de menos de 30 días. La fecha del hecho causante de la JAV es 12/05/2024 y la cita en las oficinas de la SS es el 13/02/2024. Me vale así ?Gracias

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