Analizamos los derechos del trabajador cuando finaliza su contrato temporal y las ayudas que puede solicitar.
Lo primero, ¿mi contrato sigue siendo temporal o quizá debería ser fijo?
Actualizado: 21/07/2024
Lo primero que se tiene que averiguar el trabajador es si el contrato temporal ya se debería haber convertido en contrato indefinido. Esta conversión puede deberse a varias situaciones, las más comunes son:
- Que el contrato no esté bien hecho formalmente, por ejemplo, que no indique claramente la obra o el servicio.
- Que hayan pasado los límites temporales, ya que con un contrato de obra o servicio puede durar como mucho 3 años, ampliable a 12 meses más.
- Que se hayan ido enlazando diversos contratos temporales de forma ilegal.
- Que se hayan realizado tareas distintas a las que se indica como obra o servicio en el contrato.
Para saber más sobre este tema, hemos preparado la guía: conversión de contratos temporales en indefinidos. Pero ¿por qué mencionamos todo esto en una guía sobre el fin del contrato temporal?
Si el contrato temporal realmente está hecho en fraude de ley y debería haber sido un contrato indefinido, cuando la empresa comunica el fin del contrato temporal realmente estaríamos ante un despido, que podría ser declarado improcedente en el caso de que el trabajador decidiera demandar y con ello tener derecho a una mayor indemnización.
¿Ha cambiado la indemnización por fin de contrato temporal con la reforma laboral de 2022?
No, no hay cambios. En los aspectos básicos de esta guía como la indemnización que debe recibir o la forma de comunicación al trabajador, no se han producido cambios con la reforma laboral y se mantiene en 2024 la regulación del artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. Los cambios que se han producido tienen que ver con la desaparición de determinadas formas de contrato temporal, como el de obra o servicio, pero no con los derechos del trabajador a su finalización.
Lo explicamos todo a continuación.
Si mi contrato es temporal, ¿cómo me deben comunicar el fin de contrato?
Un contrato temporal, aunque venga indicada la fecha de finalización o indicado el motivo por el cual se debería acabar, no finaliza automáticamente por el mero hecho de que se llegue a esa fecha. Es necesario que la empresa o el trabajador le hagan saber a la otra parte que efectivamente ha llegado la fecha de fin de contrato y que por ese motivo el contrato va a finalizar.
Por ejemplo, si el contrato tiene previsto finalizar el 31 de diciembre, la empresa tendrá que comunicar al trabajador por escrito este hecho. Esta carta de fin de contrato tiene que indicar claramente la fecha de fin de la relación laboral y el motivo por el cual finaliza, que normalmente es la finalización del motivo que justificó la obra o servicio , la reincorporación del trabajador sustituido o el fin del periodo de pico de un trabajo eventual
Si el contrato temporal ha durado más de 1 año, es necesario que haya un preaviso de 15 días. Si el contrato ha durado menos, no es necesario este preaviso.
¿Qué pasa si llega la fecha de fin de contrato temporal y no me dicen nada en la empresa?
En el caso de que llegue el último día de contrato y la empresa no haya dicho nada, se debe de seguir trabajando. Como hemos dicho, el contrato no se rompe solo por llegar a la fecha, por lo que hay que seguir trabajando hasta que la empresa no notifique lo contrario.
En el caso de tener un contrato temporal que ha durado menos de la duración máxima legalmente establecida, como en los de prácticas o formación, si se llega al periodo establecido en el contrato y se sigue trabajando, el contrato se prorrogará hasta la duración máxima.
En el caso de que ya se haya trabajado la duración máxima del contrato o se haya cumplido la obra o servicio y se siguiera trabajando, se entenderá que la relación laboral se ha convertido en indefinida. Por lo que si un contrato finaliza el 31 de diciembre y la empresa no le da a un trabajador una carta indicando que ese día finaliza la relación laboral, el trabajador tendrá que seguir trabajando en enero y pasará a ser indefinido en la empresa.
Atención a las posibles subrogaciones
Hay casos en los que el servicio que se está haciendo sigue, pero lo va a empezar a hacer otra nueva empresa, ya que el contrato entre el cliente y la empresa que tiene contratado al trabajador se acaba. En estas situaciones, habría que ver caso a caso, es posible que el trabajador tenga que pasar subrogado de una empresa a otra (cambia el empleador, pero se tendría que seguir trabajando igual) en vez de finalizar el contrato.
¿Qué hacer cuando la empresa me comunica que no sigo?
En caso de comunicación de la finalización del contrato es conveniente seguir los mismos consejos que cuando se es despedido , ya que al fin y al cabo en ambos casos el trabajador pierde su puesto de trabajo.
Indemnización por fin de contrato temporal
La legislación actual española prevé una indemnización de 12 días por año trabajado (calculado proporcionalmente) en el caso de finalización del contrato temporal (art. 49.1.C del Estatuto de los Trabajadores).
“Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.”
Vemos, por lo tanto, que la indemnización prevista para el conjunto de contratos temporales no se aplica en el caso de los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, que no tienen indemnización por fin de contrato.
Explicamos con más detalle las indemnizaciones en esta guía. Existe, además, un simulador online de indemnizaciones facilitar su cálculo.
En el caso de contratos de interinidad y los formativos (como los de prácticas o formación y aprendizaje) no se tiene derecho según la legislación actual a indemnización por fin de contrato.
Cómo reclamar contra el fin de la relación laboral
Si no se está de acuerdo con la finalización de la relación laboral, por no haber finalizado la obra por ejemplo, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos). El primer paso antes de ir a juicio es presentar una papeleta de conciliación . En el caso de no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, se deberá presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.
El finiquito
Al dejar de trabajar, independientemente del derecho a la indemnización, el trabajador siempre tiene derecho a cobrar el finiquito, es decir, a recibir todas las cantidades que le deba hasta el momento la empresa. Normalmente el finiquito está compuesto por el salario del último mes trabajado, por las vacaciones no disfrutadas y por las pagas extra si no están prorrateadas, pero además puede incluir otros conceptos. Este finiquito tendrá que ser pagado en el momento de dejar de trabajar.
Vacaciones no disfrutadas
El trabajador de un contrato temporal tiene derecho como mínimo a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. En el caso de que se haya generado el derecho a vacaciones y no se hayan podido disfrutar antes de que finalice el contrato, la empresa tendrá que pagarlas en el finiquito y además cotizar por ellas. Hasta que terminen esas vacaciones, el trabajador no podrá solicitar la cita previa para el paro, ya que sigue estando dado de alta en Seguridad Social.
¿Qué documentación me tiene que dar la empresa?
Al finalizar la relación laboral del contrato temporal, la empresa tendrá que entregar al trabajador:
- La carta de fin de contrato
- La última nómina
- El finiquito
- El certificado de empresa . Actualmente casi todas las empresas tienen que enviarlo al SEPE vía internet, pero algunos casos se puede entregar en mano, sellado y firmado. En el caso de que la empresa no entregue el certificado de empresa, se podrá denunciar este hecho.
¿Qué ayudas por desempleo puedo pedir?
Cuando un trabajador ve finalizado su contrato temporal, podrá solicitar una ayuda por desempleo en función del número de días que tenga cotizados en los últimos seis años:
- Si tiene cotizados al menos 360 días, podrá pedir la prestación contributiva por desempleo.
- Si tiene cotizados al menos 90 días y tiene responsabilidades familiares, podrá pedir el subsidio de ayuda familiar cumpliendo todos los requisitos.
- Si no tiene responsabilidades familiares y dispone al menos de 180 días de cotización, podrá pedir el subsidio por cotización insuficiente, si se cumple el resto de requisitos.
Estas cotizaciones tendrán que ser por cuenta ajena, en los últimos 6 años, y que no se hayan utilizado previamente para pedir otras ayudas.
En el caso de tener suspendida una ayuda por haber empezado a trabajar, es posible que se pueda reanudar la ayuda suspendida, dependerá de la ayuda concreta y el tiempo trabajado. En el caso de tener suspendida una prestación por desempleo, y haber cotizado más de 1 año seguido en el nuevo contrato, se tendrá que hacer el derecho de opción.
Apuntarse como demandante de empleo
El primer paso para pedir cualquier ayuda por desempleo es inscribirse como demandante de empleo . Para ello es necesario acudir a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que normalmente comparten espacio en la misma oficina de empleo junto al SEPE (INEM). En algunas comunidades es necesario acudir con cita previa, en otras no. Este paso previo de apuntarse al paro es imprescindible para realizar cualquier gestión que tenga que ver con el cobro de prestaciones por desempleo.
Aunque no se vaya a poder pedir ninguna ayuda, apuntarse como demandante de empleo también supone una serie de ventajas que conviene tener en cuenta.
Se puede tramitar el alta a partir del día siguiente al que se deja de trabajar.
Pedir cita previa en el SEPE
Cuando se quiere pedir una ayuda por desempleo, es necesario pedir cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El plazo para pedir cita previa es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se deja de trabajar. En el caso de que haya vacaciones pendientes de disfrutar el plazo empezará a partir de que pasen esos días.
Las prestaciones por desempleo se pueden solicitar con cita previa, como hemos comentado, pero también por Internet. Si el trabajador tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, podrá pedir la prestación o el subsidio directamente desde la sede electrónica del SEPE y si no tiene estas formas de identificación segura, también lo podrá solicitar por internet utilizando el formulario de pre-solicitud.
Todos los pasos a seguir están explicados con más detalle en esta guía para solicitar el paro por primera vez.
¿Y si por ahora prefiero no pedir el paro?
No es obligatorio pedir el paro o el subsidio al dejar de trabajar, y no por ello se pierden las cotizaciones que se hayan hecho. Es lo que se conoce como “guardar el paro”. Esas cotizaciones se podrán utilizar en el futuro, cuando termine otro contrato, siempre que no hayan pasado más de 6 años desde que se cotizaron.
Si se quieren utilizar las cotizaciones, pero se ha pasado el plazo de 15 días hábiles para pedir la ayuda, se podrá solicitar, pero se descontarán los días que hayan pasado entre cuando dejó de trabajar y cuando se haya pedido la ayuda.
Quiero darme de alta como autónomo o pedir el pago único para emprender
Si se ha generado el derecho a cobrar una prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días), hay la posibilidad de pedir lo que se llama “capitalización del paro”, es decir, utilizar el dinero del paro en un pago único para financiar un proyecto profesional, el pago de las cuotas de autónomo o ambas opciones.
Otra de las opciones es pedir el paro y mientras se cobra, darse de alta en autónomos. Ahora ya es posible esta opción y también la de empezar a cobrar el paro, detenerlo para emprender por cuenta propia como autónomo y poder recuperarlo hasta 60 meses después.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenas, consulta. Me he enterado que no me van a renovar mí contrato temporal a fin de mes, entiendo que no tienen la obligación de hacerlo. Mí consulta es si debo seguir asistiendo o no, y en el caso de no hacerlo que podría suceder?
Buenas tardes ,
Me comunican la no continuidad en un puesto de trabajo el último día de contrato cuando llevaba un año justo. Me deberían haber preavisado ? El siguiente contrato era indefinido.
Debería haber cobrado la indemnización de 12 días por año como he leído en algún artículo?
Buenas noches
En verano de 2022 cumplí con un contrato temporal de 90 días como limpiadora según la nueva ley de la reforma.
A continuación solicité el subsidio para mayores de 52. Como cumplía el resto de requisitos, me lo concedieron y empecé a cobrarlo en noviembre de 2022. Sin problema alguno.
Ahora en enero de 2024 a la empresa que me contrató le ha llegado una carta de Inspección de Trabajo pidiendo la documentación relacionada con ese contrato.
El gestor que le lleva los papeles a esta empresa insiste que a la empresa le van a sancionar y a mí me van obligar a devolver todo lo cobrado en el subsidio, pues estamos en “fraude de ley”, que si me hubiera contratado una empresa de limpieza no habría problema, pero como es una empresa de construcción pues “canta por soleares”.
Le pregunto al gestor si el contrato está bien hecho formalmante y me dice que sí es correcto, pero insiste en lo “fraude de ley”.
Yo estoy muy preocupada porque no entiendo que un contrato correctamente realizado, aunque sea temporal, vaya a ser ilegal.
Por esa vía serían fraude de ley todos los contratos que permiten a la gente solicitar después una prestación o subsidio.
No entiendo nada.
Respuesta de los moderadores
Aunque sea habitual esa práctica, si el contrato es falso, es decir, ni hay prestación de trabajo por su parte, ni la empresa le paga, estamos ante un fraude de ley y es sancionable. Estos casos los detecta la Inspección de Trabajo cuando, por ejemplo, una persona que toda su vida ha trabajado como administrativo, le contratan por tres meses como soldador, exactamente los 90 días que necesita para acceder al subsidio de mayores de 52 años.
Es evidente que hay algo que no cuadra y es ahí donde entra en acción la Inspección de Trabajo. Me temo que no hay mucho que puedan hacer ustedes, salvo que tanto usted como la empresa sean capaces de demostrar que el contrato es real, aportando pruebas de que le han pagado realmente y de que usted ha ido a trabajar.
Si no has firmado ningún contrato y te comunican la finalización del mismo a los 3 meses ¿qué hay que hacer?
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Depende de lo que quiera hacer usted. Por ejemplo, al no haberse cumplido los requisitos formales de la contratación, se puede demandar por despido improcedente, al considerar que el contrato es un contrato indefinido. También se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Buenas, quería hacer una consulta a ver si pueden ayudarme. En mi empresa trabajamos con ETT con contratos de 3 meses. Al finalizar ese plazo se finaliza ese contrato y se comienza con uno nuevo que se debe firmar cada vez. Estoy planteándome no renovar tras estos 3 meses, esa finalización me quita el derecho a recibir mi prestación por desempleo? Recalco que yo voy a cumplir con mis 3 meses, solo que no quiero renovar por otros 3 más… muchísimas gracias
Respuesta de los moderadores
Hola María. Es una duda bastante frecuente y la explicamos en este artículo: ¿puedo pedir el paro después de no aceptar la prórroga de un contrato temporal?
Un saludo