No siempre es necesario haber cotizado un año para tener una ayuda cuando se pierde el trabajo. Si se ha cotizado solo algunos meses se puede pedir el “mini paro” o “mini subsidio”.

El mini subsidio: subsidio por cotización insuficiente
Actualizado: 22/08/2025
La expresión “mini subsidio” hace referencia a un término popular con el que se conocía al antiguo subsidio por cotización insuficiente. Ahora, tras la reforma de los subsidios del RDL 2/2024, que entró en vigor el 01/11/2024, se han restructurado los subsidios, de modo que tenemos cinco clases:
- Subsidio para mayores de 52 años
- Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Subsidio de emigrantes retornados
- Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual.
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días. Si los tuviera tendría que solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro normal).
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses (90 días). Siempre nos referimos a cotizaciones en los últimos seis años, ya que las anteriores no se tienen en cuenta.
- Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (es decir, no superar los 888 euros mensuales). El subsidio también se puede solicitar aún teniendo rentas propias que superen ese tope, siempre que se acredite tener responsabilidades familiares. Hay que cumplir, por lo tanto, un requisito alternativo: o carencia de rentas propias, o tener responsabilidades familiares.
- Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro) en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
- Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
- Si has accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrás solicitar su ampliación si acreditas que las tienes en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo, en cuyo caso, desde la fecha de la solicitud se te ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.
- el periodo de ocupación cotizado.
- la acreditación de responsabilidades familiares.
- El 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días (570 euros).
- EL 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta (540 euros).
- El 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno (480 euros).
- 1) En la sede electrónica del SEPE, si el trabajador tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, y si no tiene estos modos de identificación,
- 2) Pidiendo cita previa para ser atendido en persona en las oficinas de prestaciones del SEPE.
- 3) Utilizar el formulario de pre-solicitud, para tramitarlo desde internet sin necesidad de certificado digital.
- En todo caso, primero hay que inscribirse como demandante de empleo
- Pedir cita previa para el SEPE, si lo va a solicitar en la oficina de empleo en persona.
- Otra opción es pedir el subsidio por Internet: desde la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o si no las tiene, también lo puede solicitar online desde la web del SEPE a través del llamado formulario de pre-solicitud” (guía de uso).
- El modelo de solicitud. Se puede llevar el impreso oficial en pdf o bien obtener uno en la propia oficina.
- DNI o NIE de quien pide la ayuda
- En el caso de pedirla con responsabilidades familiares, el libro de familia (o equivalente extranjero) y los DNI de los hijos que están a cargo de quien pide la ayuda (los DNI solo se enseñan).
- Certificado de empresa , aunque normalmente la empresa lo habrá enviado directamente a la oficina de empleo a través del sistema informático.
- En ocasiones en la oficina de empleo le pueden solicitar otra documentación como: Justificante de las rentas que se tienen o de la unidad familiar (nóminas, declaración de la renta…), justificante de estar en situación legal de desempleo (carta de despido…), justificante de que se es el titular de la cuenta donde se solicita el ingreso de la ayuda.
Dentro de los subsidios actuales, el que hoy en día encajaría con lo que antes se conocía como “mini subsidio” sería el subsidio por cotizaciones insuficientes.
¿Por qué se le llama mini subsidio?
Cuando un trabajador se queda desempleado tiene que tener cotizados al menos 360 días para poder pedir la prestación contributiva por desempleo. Pero aunque no se llegue a los 360 días cotizados también puede solicitar un subsidio, el llamado “mini paro”, siempre que se haya cotizado al menos 3 meses, o lo que es lo mismo 90 días.
El mini subsidio es una ayuda destinada a aquellos desempleados que acaban de perder su puesto de trabajo y no han cotizado lo suficiente (un año) para pedir el paro normal . De esta forma, para que no se queden sin ingresos pueden utilizar las cotizaciones acumuladas para pedir el subsidio.
Requisitos para pedir el mini subsidio o subsidio por cotización insuficiente:
¿Cuánto dura y cuánto se cobra en el subsidio por cotización insuficiente?
Aquí la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 ha introducido un sistema progresivo que es bastante complejo.
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de:
Con arreglo a la siguiente tabla:
| Periodo mínimo de ocupación cotizada | Acreditación de responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio |
| 90 días | No | 3 meses |
| 120 días | No | 4 meses |
| 150 días | No | 5 meses |
| 180 días | No | 6 meses |
| Sí | 21 meses |
Para percibir el subsidio por la duración máxima de 21 meses has de tener responsabilidades familiares, sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias.
Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no se te tendrán en cuenta para el reconocimiento en el futuro de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, es decir, este mini subsidio consume paro. Cuando se pide, se pierden las cotizaciones que tenía acumuladas el trabajador. Es como si su “contador de cotizaciones por desempleo se pusiera a cero”.
En el supuesto de que hayas realizado trabajos a tiempo parcial, se computará el período durante el que hayas permanecido en alta con independencia de que trabajaras todos los días laborables o solo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva de las personas trabajadoras fijas discontinuas.
En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales que se deben prorrogar cada tres meses, hasta agotar la duración máxima.
Cuantía que se cobra en este subsidio
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento.
Trámites y cómo solicitarlo
Este subsidio se puede solicitar de tres formas:
¿Cómo se pide esta ayuda?
El plazo para pedir esta ayuda es de 15 días hábiles desde que se deja de trabajar. Los días son hábiles por lo que no se tienen en cuenta los sábados, domingos ni festivos. Hay que tener en cuenta que si se tienen días de vacaciones no disfrutados hay que dejar pasar estos días para empezar a contar el plazo. En este plazo hay que pedir la cita previa. Si se ha pedido la cita dentro de plazo, se considerará que se está dentro del plazo para pedir el mini subsidio, aunque la cita la den después de los 15 días.
Si se pasa el plazo se puede seguir pidiendo la ayuda, pero se descontarán los días que se haya pasado desde que se podía pedir la ayuda.
Antes de pedir el subsidio es necesario:
Si pides cita previa y acudes a la oficina de empleo es necesario tener la siguiente documentación:
Es importante recordar que cuando se concede el mini subsidio las cotizaciones por desempleo que tenía acumuladas el trabajador se consumen, es decir, se pone a cero el contador.
Por eso, en ocasiones es preferible guardar el paro. Si un trabajador tiene por ejemplo 11 meses cotizados y tan solo le falta un mes para poder cobrar la prestación contributiva, si pide el mini subsidio consumirá esos 11 meses, por lo que tendrá que calcular si le interesa pedir la ayuda o bien esperar a que con un nuevo contrato pueda acumular el mes de cotización que le falta.
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Reconocimiento de la ayuda
Cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramita la solicitud del mini subsidio, envía una notificación por carta postal a la dirección indicada en la solicitud. Si se aprueba la solicitud vendrá indicado la fecha de inicio y fin de la ayuda, el importe. Si se deniega la solicitud, vendrá indicado el motivo y la forma de realizar alegaciones.
También se puede consultar el estado de la solicitud a través de la aplicación expediente online desde la web del SEPE.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

Hola! Aprovechando que está usted tan informado quería hacerle una pregunta si no es molestia. Solicité la prestación tras un trabajo de jornada completa (tengo 7 meses y algo cotizados) y me la concedieron. Sin embargo, hoy he recibido el primer ingreso y era solo de 100€. ¿Se sabe por qué o debería llamar al SEPE para aclararlo? Muchas gracias de antemano!
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes, Sofía. Esa cantidad se puede deber a distintas causas. Las explicamos todas en esta guía: ¿por qué he cobrado menos paro?
Hola con 1año dos mes y ocho días ,sin cargas familiares no me dan absolutamente nada , , cuando supuestamente al tener el año (360) días deberían de dar algo pero no , si es mejor trabajar ETC pero cuando la siga aprieta y es de derecho el que corresponda no es justo ,mientras que otras personas les dan hasta por debajo de la mesa , muchas gracias y espero alguna respuesta por que no entiendo nada
Buenas tardes. Hay alguna información que no cuadra, porque si usted tiene acumulados 360 o más días de cotizaciones por desempleo sin consumir, en los últimos seis años, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo contributiva.
No se qué ha podido ocurrir, pero si quiere, envíeme más detalles a través del email que le he enviado y lo revisamos. Un saludo
Buenas noches, al ver que conocen bien está circunstancia y que además amablemente contesta a las cuestiones planteadas, me gustaría, si no es molestia, saber qué cuantía de subsidio me correspondería habiendo trabajado con contratos de distintas empresas (unos 3 meses) pero en la última empresa con un contrato a media jornada los primeros cinco meses y otro de jornada completa 3 semanas haciendo la misma función laboral. Un saludo.
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes, Raquel. En estos casos, el SEPE hace una media de las bases de cotización del último contrato, porque aunque ha sido con distinta parcialidad, se ha celebrado con la misma empresa e idénticas funciones.
Hola buenas tardes,no entiendo muy bien eso de que se consume cotización? Me quitan 11 meses a la hora de jubilación?? O sea que tengo un año menos cotizados o como,?
Hola, buenas tardes. Cuando decimos que al pedir un subsidio “se consumen cotizaciones”, nos referimos a que se consumen las cotizaciones por desempleo, no a las cotizaciones para la pensión de jubilación, que son cosas distintas. Las cotizaciones para la jubilación no te las puede quitar nadie, ya que se conservan hasta que llega el momento de jubilarse. Lo que sucede es que hay distintos tipos de cotizaciones, que puedes ver en una nómina: cotizaciones por desempleo, cotizaciones a la Seguridad Social (para pensiones, incapacidad, etc) y son distintas.
Si por ejemplo has estado trabajando 11 meses y te quedas en paro, con esos 11 meses no puedes pedir la prestación contributiva, ya que este paro normal exige tener al menos cotizados 360 días en los últimos seis años, y con 11 meses, no llegas (son 330 días solamente).
En ese caso, puedes hacer dos cosas: o bien no pedir el paro y esperar a tener un mes más cotizado y llegar al año mínimo, o bien, si necesitas el dinero, puedes pedir el subsidio por cotización insuficiente y te lo concederán durante 180 días (si no tienes cargas familiares) o durante 21 meses si tienes las cargas. Eso si, al pedir el minisubsidio, se consumen las cotizaciones por desempleo, es decir, se agotan. Tu contador de cotizaciones para el paro se pone a cero. De tal modo que para poder cobrar el paro más adelante, tendrás que volver a acumular de nuevo cotizaciones, ya que las que tenías hasta ese momento, desaparecieron al concederte el minisubsidio. Eso es lo que significa que “se consumen las cotizaciones”
Buenas noches, tengo un contrato de dos horas al día y a final de mes termino. Y me ha salido un trabajo para un fin de semana a ocho horas,mi pregunta es….tendría derecho al mini paro ( pq tengo 10 meses de trabajo y cargas familiares ) y la cuantía que sería en proporción al contrato de dos horas o al de ocho?