Los Juzgados de lo Social
Dudas más frecuentes de los trabajadores sobre los Juzgados de lo Social: qué son, qué asuntos se deben demandar en esos Juzgados y dónde se encuentran. ¿Puede el trabajador demandar directamente ante ellos? ¿necesitará abogado? ¿se pueden recurrir sus sentencias?

La Jurisdicción Social
Actualizado: 12/09/2026
Cuando se acude a la justicia, existen 4 jurisdicciones: la civil para asuntos de contratos, familia, herencias, etc., la penal para cuando se ha cometido algún delito, la contencioso-administrativa para cuando se quiere actuar contra la Administración y la jurisdicción social.
En términos generales, la jurisdicción social se encarga de los procedimientos que tienen que ver con temas laborales, normalmente contra la empresa por asuntos derivados de la relación laboral, pero también se encarga de algunos procedimientos contra la Administración, cuando son casos ligados al mundo laboral, como contra la Seguridad Social cuando existen problemas con la cotización, las incapacidades médicas, y las prestaciones y pensiones; contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por situaciones derivadas de las ayudas por desempleo; o contra el Fondo de Garantía Salarial.
Cuando un trabajador tiene que acudir a la Justicia por cualquier motivo relacionado con su trabajo o prestaciones de la Seguridad Social tiene que acudir a la jurisdicción social.
Los Juzgados de lo Social
¿De qué tipo de asuntos llegan a ellos?
La jurisdicción social tiene varios Juzgados y Tribunales, entre los que se encuentra el Juzgado de lo Social (de Primera Instancia), en el que se presentan la mayoría de las demandas de los trabajadores.
Los Juzgados de lo Social son los encargados de todas las demandas individuales contra las empresas por cualquier motivo: despido, sanciones, reclamaciones de cantidad (salarios impagados), romper el contrato por impagos, riesgos laborales, huelgas, problemas sindicales, acoso laboral, etc. También lo son para problemas laborales entre las sociedades laborales o cooperativas y sus socios.
Los Juzgados de lo Social también son los competentes para los procedimientos cuando se quiere demandar a la Seguridad Social, al Servicio de Empleo y al Fondo de Garantía Salarial por denegaciones de prestaciones, sanciones, cobros indebidos y cuando un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) quiere demandar a su cliente principal.
En el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se puede ver el listado completo de asuntos sobre los que son competentes estos Juzgados, y en el artículo 3 los asuntos que específicamente están excluidos (que normalmente van al contencioso-administrativo o a lo civil).
¿Dónde están?
Normalmente los Juzgados de lo Social están en la capital de la provincia. En algunas provincias hay también Juzgados de lo Social en otras ciudades o pueblos importantes (como Elche o Gijón), debido a la gran actividad económica o poblacional de la zona. Actualmente hay más de 354 Juzgados de lo Social repartidos por toda España.
Todos los Juzgados de lo Social se pueden localizar en el buscador del Consejo General del Poder Judicial, seleccionando el “tipo de órgano”, la opción “Juzgados de lo Social”.
¿Necesito abogado para ir al Juzgado de lo Social?
Legalmente no es obligatorio tener un abogado para presentar una demanda ni para ir al juicio en la jurisdicción social (en primera instancia). Sin embargo, la empresa, la Seguridad Social, el Servicio de Empleo o a quien se le vaya a denunciar tendrá abogado con total seguridad, por lo que intentar defenderse uno mismo contra expertos procesales en sala puede resultar nefasto. Siempre es altamente recomendable contar con el asesoramiento y la representación de un abogado laboralista o de un Graduado Social.
¿Se pueden recurrir las sentencias de los Juzgados de lo Social?
Algunas, dependiendo del tipo de juicio. La mayoría de las sentencias se pueden recurrir (en “suplicación” ante el TSJ), pero algunas como los juicios por movilidad geográfica, las sanciones que no sean muy graves, las de poca cantidad (reclamaciones inferiores a 3.000 euros por regla general), los juicios de vacaciones, etc., no se pueden recurrir, la sentencia de la jueza o juez es firme y definitiva. En la parte final de la sentencia siempre tiene que venir indicado si es recurrible o no, y el plazo para hacerlo.
¿Puedo denunciar directamente al Juzgado de lo Social?
Por lo general no se puede demandar ante los Juzgados de lo Social directamente. En el caso de demandar a la empresa hay que presentar previamente una Papeleta de conciliación e intentar llegar a un acuerdo previo ante un órgano de conciliación de la Administración Autonómica (el SMAC, UMAC o CMAC).
Solo se puede presentar directamente la demanda ante el juzgado en el caso de que se esté discutiendo con la empresa el derecho a vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reducciones y suspensiones de jornada por motivos familiares, el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal y demás casos urgentes indicados expresamente en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Social.
En el caso de querer demandar a la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo (SEPE), es necesario presentar en primer lugar una reclamación previa administrativa (es decir, pedirles formalmente que revisen su error). Si nos vuelven a decir que no, o no contestan en plazo (silencio administrativo), entonces es cuando se demanda. Como excepción (art. 71 LRJS), no será necesario presentar Reclamación Previa en las demandas que impugnen resoluciones sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o aquellas resoluciones donde se exige agotar vías administrativas especiales (como las impugnaciones de altas médicas).
¿Cuál es el Juzgado al que tengo que acudir?
No siempre está claro ante qué Juzgado se tiene que demandar. Si no se trabaja y se vive en el mismo sitio, ¿en el Juzgado de donde vivo? ¿de dónde trabajo? ¿y si trabajo en varios sitios o teletrabajo? ¿y si trabajo en una empresa que tiene la sede en otra ciudad? ¿y si quiero denunciar a la Seguridad Social?
Existen varias reglas legales para determinar el Juzgado competente (artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Vamos a dar unas pautas generales:
– Como regla general se tiene que demandar en el Juzgado que corresponde al lugar donde se prestan los servicios (donde se trabaja) o donde la empresa tiene su domicilio. A elección del demandante. Ejemplo: Lucía, aunque vive en Toledo, trabaja presencialmente en una oficina en Madrid, para una empresa que tiene la sede principal en Barcelona. Lucía puede elegir demandar en Madrid o en Barcelona, pero no en Toledo.
– Si se teletrabaja (trabajo a distancia): En el supuesto de prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia, será juzgado competente el del lugar del domicilio de la persona trabajadora o el del lugar de la prestación material de los servicios. A elección de la persona trabajadora.
– Si el trabajador presta servicios en varios lugares de distintas circunscripciones: El trabajador puede elegir entre demandar en el lugar de su domicilio, en el de formalización del contrato (si estuviera en España), o en el del domicilio de la empresa demandada. Ejemplo: María es comercial y viaja continuamente por toda Andalucía. Vive en Sevilla y la empresa tiene la sede en Córdoba. Podrá demandar en Sevilla o en Córdoba.
– Si se demanda a varias empresas, se puede elegir demandar donde cualquiera de ellas tenga su domicilio o donde se presten los servicios. Ejemplo: Luis tiene firmado un contrato con la empresa A, pero está cedido ilegalmente (cesión ilegal) para la empresa B. Podrá demandar donde preste los servicios o donde cualquiera de las dos empresas tenga su sede.
– En el caso de trabajar para la Administración Pública, se la puede demandar tanto donde se prestan servicios como donde se viva, aunque existen reglas especiales si se trabaja para la Administración Local, Autonómica o en exterior.
– Cuando la demanda va contra la Seguridad Social, el SEPE o el FOGASA, por querer impugnar alguna de sus decisiones (denegación de pensiones, subsidios, etc.), la demanda se presentará, a elección del trabajador, en el Juzgado de su domicilio o en el Juzgado de la circunscripción en la que se haya dictado la resolución originaria impugnada. Ejemplo: Mariano pidió a la Seguridad Social una pensión de Incapacidad Permanente a través de la delegación de Cáceres, pero él vive y está empadronado en Badajoz. Puede demandar tanto en Cáceres como en Badajoz.
Para saber cuál es el Juzgado competente es conveniente buscar asesoramiento legal, ya que las pautas dadas son generales y siempre hay que estudiar el caso concreto para no perder el tiempo interponiendo la demanda en una sede incompetente.
¿Hay otros tribunales laborales?
Sí, además de los Juzgados de lo Social (que son la primera escala), existen:
- Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Uno en cada Comunidad Autónoma, encargados de resolver los recursos de las sentencias de los Juzgados de lo Social, además de algunos conflictos colectivos de nivel puramente autonómico.
- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Resuelve los conflictos colectivos o impugnaciones de EREs/ERTEs de ámbito nacional o que abarquen varias Comunidades Autónomas.
- La Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo: Resuelve sobre todo los recursos de casación (para unificar doctrina) contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y los recursos de las sentencias de la Audiencia Nacional.
Otra opción para denunciar: la Inspección de Trabajo
No todas las acciones contra las empresas se tienen que hacer a través de la jurisdicción social judicial.
A veces el método para denunciar ciertas infracciones administrativas es a través de la Inspección de Trabajo. Sobre todo es eficaz y gratuito para situaciones de falta de alta en la Seguridad Social, horas extras no pagadas en fraude, economía sumergida, algunos casos de acoso laboral, y faltas de prevención y seguridad en el centro de trabajo.
Normativa: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y Ley Orgánica del Poder Judicial.
La información continúa en este artículo: coste de los juicios laborales:
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com

buenos días. Soy empleado público del Gobierno de Canarias desde el 1 de enero de 2023, transferido del Gobierno Central en el que ingresé el 1 de agosto de 1977. El Gobierno de Canarias resuelve por resolución denegar la anotación registral de la antigüedad reconocida correspondiente.
Indicando que cabe presentar recurso conta la resolución, ante el Juzgado de lo Social.
¿que debo hacer? saludos
Buenas tardes ,puedo presentar una demanda vía telematica en un juzgado de lo social de Mallorca ? Es contra el lNSS .Agote la vía administrativa.
Recibí la notificación el 18 de julio y me Dan 30 días. El mes de agosto cuenta?
Gracias ,espero su respuesta .
Solicite demanda en el juzgado de lo social contra instituto nacional seguridad social españa más de 3 meses, por extrema urgencia social, y vulneracion de derecho fundamentales sociales, y no recibo, procedimiento del juzgado de lo social, por parte de la letrada administración justicia, y no me citan, por la demanda solicitada por correo certificado
Oficina de correo en España
Buenas tardes, Juan Antonio. Respecto de procedimientos judiciales en curso, no podemos ofrecerle información, porque no disponemos de ella. Es cierto que son muchos los casos de retrasos en los Juzgados de lo Social y además, en algunos procedimientos, agosto no es mes hábil. $En todo caso tendrá que contactar con la oficina judicial para que le puedan aclarar algo sobre la situación de su demanda.