Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones. En este artículo vamos a ver los aspectos más importantes de este derecho y algunos casos prácticos, resolviendo las dudas más frecuentes.
Duración y derecho a las vacaciones
Actualizado: 02/03/2025
Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo, es decir, hablamos de vacaciones retribuidas. Por ley vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En muchos convenios, incluso, se fijan más días de vacaciones, lo que mejora la situación del trabajador, pero el mínimo de 30 días naturales al año lo garantiza el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de haber trabajado menos de un año, se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa. Por lo general se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
Este artículo es una guía general sobre todo lo relativo al derecho de vacaciones. Sin embargo, adelantamos una de las cuestiones que más consultan los trabajadores estos días:
¿Qué sucede si mientras estoy de vacaciones caigo en baja?
Cuando el trabajador está de baja por una incapacidad temporal (IT), es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: si el trabajador cae de baja coincidiendo con sus vacaciones, no pierde esos días. Podrá volver a solicitarlos una vez que regrese a la empresa y disfrutarlos dentro de los 18 meses siguientes, poniéndose de acuerdo con el empresario a la hora de fijar las fechas. Ampliamos la información en esta guía.
Las vacaciones en los contratos a tiempo parcial
El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario proporcional correspondiente a esta jornada parcial.
¿Cuándo se disfrutan las vacaciones?
Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser unilateralmente fijadas ni por el uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este criterio.
El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.
Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.
Siempre hay que consultar el convenio colectivo, ya que en ellos se fijan reglas específicas sobre como fijar las vacaciones.
Como ejemplos, hemos encontrado estas condiciones específicas en algunos convenios: que las vacaciones no pueden empezar un día festivo, que tienen que disfrutarse al menos una semana entera no siendo válidos periodos más cortos, que tienen que disfrutarse entre el 1 de junio al 30 de septiembre, que pueden fraccionarse, que se pueden disfrutar las vacaciones de un año hasta el 20 de enero del año siguiente, etc. Cada convenio tiene sus particularidades, de modo que es la primera comprobación que tiene que hacer el trabajador para conocer sus derechos.
Regulación legal del derecho a vacaciones
Las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca en el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto de los Trabajadores (art. 38):
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
IMPORTANTE: a la hora de saber qué derecho tiene un trabajador sobre vacaciones, lo primero que se ha de consultar es la regulación que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan, por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.
¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?
Como regla general, no. No se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas. Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar las vacaciones son:
- si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:
María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de vacaciones. - los contratos por ETT de duración inferior a un año. En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.
¿Cuánto se cobra en vacaciones?
Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a la ocupación efectiva el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir a trabajar, pero si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.
Vacaciones y baja médica
Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.
Si en cambio coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.
¿Qué hacer si hay conflicto entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones?
Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.
En el caso de que sea la empresa la que imponga las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones. Si en cambio es el trabajador el que solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.
El derecho a vacaciones en caso de despido
Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas y a cotizar por esos días, por lo que al finalizar el contrato, si se tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.
Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agotan esas vacaciones no disfrutadas. Puede ver más información en el artículo sobre Vacaciones no disfrutadas, como afectan al paro.
Las vacaciones en las situaciones de desempleo
Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho equivalente a vacaciones pagadas como tienen los trabajadores en activo.
Las ayudas del servicio de empleo están destinadas a cubrir las necesidades mientras se busca activamente empleo, por lo que digamos que las vacaciones que se pueden disfrutar son limitadas.
Pero eso no significa que no se pueda viajar y hacer unas vacaciones, pero deberá notificarse en la oficina de empleo y pedir autorización para poder viajar fuera de España. Se puede viajar 15 días, sin tener que justificar el motivo, y durante este periodo se sigue cobrando las ayudas.
Además se puede viajar más de 15 días y menos de 90, sin tener que justificar el motivo, y durante ese periodo se suspende la prestación o el subsidio, y se podrá reactivar en el momento en el que se vuelva a España. Puede consultar toda la información en el artículo sobre Autorizaciones para seguir cobrando el par mientras se viaja al extranjero.
El derecho a la desconexión del trabajo durante las vacaciones
Salvo casos de urgencia y fuerza mayor, el trabajador no tiene la obligación de atender llamadas, correos electrónicos ni instrucciones de la empresa durante el periodo de vacaciones.
Otras preguntas frecuentes sobre las vacaciones
¿Te pueden obligar a tomarte vacaciones durante el preaviso cuando te van a despedir?
No. Como se ha dicho antes las vacaciones tienen que ser por acuerdo entre empresa y trabajador.
¿Es cierto que el trabajador decide 15 días de las vacaciones y la empresa los otros 15?
No, eso tampoco es cierto salvo que el Convenio Colectivo así lo indique.
En caso de insolvencia de la empresa, ¿paga el FOGASA las vacaciones?
Si, al ser un concepto salarial, el FOGASA paga las vacaciones que se deberían de haber pagado y que se adeudan, pero siempre con los límites que este organismo tiene.
¿Pueden sancionarme quitándome vacaciones?
No. Está específicamente prohibido que la empresa sancione al trabajador con menos vacaciones, o quitando derechos de descanso.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenas tardes,
Una duda que tengo es, que en mi contrato de trabajo, en una de las cláusulas indica que ” no se permite el disfrute de más de una semana continuada de vacaciones durante el año, a excepción de periodos de verano y Navidad, debiendo priorizar éstas fechas para su disfrute ” ¿seria esto legal?
Gracias de antemano, felicidades por el Blog.
Buenas tardes. En mi opinión, esa cláusula es legal, ya que permitiría las combinaciones más frecuentes de días de vacaciones que se dan en todas las empresas, como 30 días de vacaciones en verano, o 20 días de vacaciones en verano y 10 en navidad. Es tan correcta como aquellas en las que se obliga al trabajador a coger todas sus vacaciones en un mes determinado, como agosto, porque es el mes en el que habitualmente cierra la empresa. Al ser una cláusula conocida de antemano por el trabajador y que le permite disfrutar de sus vacaciones en periodos habituales para la conciliación (verano, navidad), entiendo que habría infracción alguna del ordenamiento. Un saludo
Buenas tardes. Durante el periodo de prueba sí se generan días de vacaciones; pero ¿se pueden disfrutar vacaciones dentro de este periodo de prueba de 6 meses?
Si acaso no superase el periodo de prueba y he disfrutado vacaciones me lo podrían reclamar en el finiquito? un saludo.
Buenas tardes Eduardo. Como bien dices, durante el periodo de prueba el trabajador tiene todos los derechos, incluidos el de vacaciones y el de recibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias y se pueden disfrutar las vacaciones durante ese periodo de prueba.
Si no se supera la prueba, cuando se realice el finiquito, se liquidan las cantidades que haya a favor de trabajador y a favor de la empresa. Respecto a las vacaciones, pueden darse tras situaciones distintas:
1) Si el trabajador ha disfrutado durante esos seis meses de las vacaciones que le correspondían (por ejemplo 15 días), todo perfecto. No repercute en el finiquito.
2) Si llegado el momento de finalización de la relación laboral, el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones que le correspondían por esos seis meses (por ejemplo 15 días), entonces la empresa se las tiene que pagar en el finiquito, como vacaciones no disfrutadas y cotizará por ellas. En este caso le recomiendo que lea con atención este artículo sobre el plazo para poder pedir el paro cuando hay vacaciones no disfrutadas.
3) Si se termina el contrato y resulta que el trabajador ha disfrutado de más vacaciones de las que le corresponden (por ejemplo ha estado un mes de vacaciones y solo le correspondían 15 días), entonces el importe económico correspondiente a ese exceso de vacaciones aparecerá en el finiquito como una cantidad con saldo contra el trabajador, de modo que si la empresa le debe dinero por otros conceptos, cómo días de retribución, pagas extraordinarias no percibidas, etc, se le descontará de estas cantidades la correspondiente a las vacacione que disfrutó en exceso. Y podría darse el caso, poco habitual, de que incluso saliera un saldo del finiquito contrario al trabajador, si las cantidades que el trabajador debe a la empresa son mayores que las que la empresa debe al trabajador.
Un saludo
Buen dia
en mi caso llevo en la empresa trabajando ya 1 año y 4 meses (voy a cumplir un año con contrato indefinido) por contrato tengo 40h semanales de lunes a domingo. desde julio hasta hoy por hoy trabaje horas extras y horarios nocturnos en los meses de julio agosto septiembre y este mes octubre pero la empresa no me ha pagado estas horas extras aparte tengo 5 dias de vacaciones los cuales me los quieren descontar ya que donde estoy trabajando han cancelado ciertos dias de trabajo (los cuales no trabaje) y hoy me llaman a decirme que los 5 dias que tenia ya no los tengo por que supuestamente esos dias en ,los que no trabaje equivalen a los dias de vacaciones. quiero saber si es legal y en este caso `podria demandar a la empresa? la verdad siento que me quieren aburrir. que tengo que hacer?
Hola, tengo contrato indefinido a tiempo completo, y el convenio que pertenezco es el de supermercados y autoservicios de Castellón. Grupo 2. Contrato reponedora, nómina pone dependienta.
El convenio estima 1790 h de computo anual.(unas 40h semanales aprox.). La empresa nos manda por mail el miércoles el horario de la semana siguiente. En las clausulas trabajamos de lunes a domingo.
Casi todas las semanas por horario no llegamos a cumplir las 40h/semana . (Si cobramos nomina integra) Cuando llega el momento de solicitar vacaciones la empresa se basa en que le debes horas y las compensa con los 15 días que faltan del disfrute de vacaciones. ¿Es esto legal?
No, no es legal. No se pueden compensar las vacaciones de ese modo. Como es una situación que afectará a un grupo de trabajadores, os recomiendo buscar asesoramiento en un sindicato, que son quienes controlan el cumplimiento de los convenios colectivos y pueden reclamar a la empresa en nombre de todos los trabajadores, sin que sea necesario que se signifique uno de ellos.
Un saludo
Buenas tardes¡ La empresa en la que estoy me da los 15 días de vacaciones desde el 1 hasta el 15 de agosto pero el 1, 2, 3 y 4 eran mis días de descanso. Les he pedido que me cambiaran el periodo vacacional del 5 al 19 y me han dicho que no, que van por quincenas. ¿ Eso es así ? Gracias de antemano por la respuesta
Hola, he empezado a trabajar en Abril y me obligan a a coger vacaciones todo el mes de Agosto por que la empresa cierra ese mes, mi pregunta es: me corresponden 20 días y quieren que recupere el resto de vacaciones, 10 días haciendo horas.
Respuesta de los moderadores
En materia de vacaciones, siempre hay que tener en cuenta cómo se organiza en la empresa a través del convenio colectivo aplicable o del acuerdo de empresa. Si la empresa cierra totalmente en agosto y todos sus empleados cogen vacaciones en ese mes como derecho adquirido, tiene sentido que usted participe en ese sistema de organización. Lo que de ningún modo pueden obligarle es a realizar horas extraordinarias para compensar vacaciones que le hayan concedido por anticipado. Si la empresa tiene representantes de los trabajadores (comité de empresa, delegados sindicales, etc), le sugiero que contacte con ellos.
Buenas tardes
Me puede denegar la empresa mis vacaciones para viajar a mi país de origen , teniendo ya los billetes comprados
Gracias
Hola, buenas tardes. Habría que ver cómo se ha tomado la decisión de elegir los días de vacaciones. Es decir, si ya estaban acordados antes y ahora que ha comprado los billetes, la empresa cambia de criterio y se los rechaza. O puede ser que usted haya comprado los billetes y elegido la fecha de vacaciones sin comunicarlo o negociarlo con la empresa. Hay que analizar cada caso, ver cuántos días son en total, cuál es la costumbre, qué es lo que dice el convenio colectivo sobre el sistema de vacaciones, etc. Son casos en los que no se puede dar una respuesta única, sino que hay que estudiar cada situación en concreto, con toda la información.
Un saludo.
Hola mi nombre es Andrea y trabajo en hostelería, me boy de vacaciones la semana del 15 al21 ,mis descansos en la empresa casi nunca son los fines de semana. He pedido k se me den los descansos de la semana anterior junto con mis vacaciones .me los pueden kitar ??
¿el trabajador domestico tiene derecho apaga cuando se enferma?
hola, me gustaría saber si puedo obtener una copia firmada de las vacaciones, me han despedido pero supuestamente estoy como si estuviera de vacaciones. me gustaría saber si puedo pedir una copia de mis vacaciones de todas a ver si esta bien. Saludos y gracias
Respuesta de los moderadores
Cuando la empresa despide a un trabajador, a la hora de practicar la liquidación en el finiquito, se tienen en cuenta los días de vacaciones devengados y que el trabajador no ha disfrutado, y se le pagan. Además de pagarlos, la empresa tiene la obligación de cotizar por esos días y como tal (“días de vacaciones”) cotizados, aparecen en el informe de vida laboral. En el finiquito estarán señalados los días de vacaciones que le paga la empresa, pero también les puede pedir que le indiquen el cálculo y los días que ha disfrutado. Un saludo
Buenos días, La empresa te puede obligar a coger los días restantes de Vacaciones (menos de 7 días) el próximo año alegando que son menos de una semana. Se trata de un régimen de vacaciones de 30 días naturales. Gracias por su respuesta.