Nuevo aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028

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Hacienda vuelve a aplazar Verifactu, el sistema de control de las facturas emitidas por empresas y autónomos. Se amplía el plazo de adaptación hasta octubre de 2028.


Aplazamiento verifactu hasta octubre de 2028

Actualizado: 05/10/2026

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es el nombre popular del sistema que obliga a los programas de facturación de empresas y autónomos a garantizar que los registros de cada factura sean íntegros, inalterables y trazables, de forma que no se puedan borrar ni modificar una vez emitidos. En la práctica, cada factura genera un registro que, o bien se envía en tiempo real a la Agencia Tributaria (modalidad “Verifactu”), o bien queda certificado mediante huella electrónica encadenada y firma digital dentro del propio sistema, disponible para que Hacienda lo pueda consultar cuando quiera.

Su base legal es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó el art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria, y que se desarrolló mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprobó el reglamento técnico (conocido como RRSIF) que detalla los requisitos exigibles a los programas de facturación.

El segundo aplazamiento: nuevo calendario hasta 2028

Verifactu no ha tenido un camino sencillo. Este es el resumen de los sucesivos cambios de fecha:

  • Calendario original (RD 1007/2023): entrada en vigor el 1 de julio de 2025 para todos los obligados.
  • Primer aplazamiento: se trasladó a enero de 2026 para las empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades, y a julio de 2026 para autónomos y el resto de contribuyentes.
  • Segundo aplazamiento (anterior al actual): ambas fechas se movieron de nuevo, a 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto de obligados).
  • Tercer aplazamiento (anunciado el 5 de octubre de 2026): todas las obligaciones pendientes de Verifactu quedan unificadas en una sola fecha: octubre de 2028, para hacerla coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria para pymes y autónomos.

Este último cambio, de momento, es un anuncio de Hacienda que todavía debe trasladarse formalmente a una norma (previsiblemente un nuevo real decreto que modifique el RD 1007/2023) para quedar fijado en el BOE. Mientras eso ocurre, el calendario de 2027 sigue siendo, técnicamente, el vigente, aunque Hacienda ya ha anticipado que no lo exigirá.

¿Por qué Hacienda alinea Verifactu con la factura electrónica?

El argumento de Hacienda es evitar que las empresas y autónomos —sobre todo las pymes, con menos recursos para afrontar varios cambios de software seguidos— tengan que adaptar sus sistemas de facturación dos veces en poco tiempo: primero para Verifactu y, un año después, para la factura electrónica obligatoria. Al unificar ambos calendarios, solo habría que hacer una adaptación tecnológica.

Hacienda ha precisado que el aplazamiento no rebaja las exigencias técnicas de Verifactu: las garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán “en términos sustancialmente equivalentes” a los ya previstos. Además, el Ministerio anticipa que, una vez alineados los calendarios nacionales, revisará aspectos técnicos de Verifactu y de la factura electrónica para ir acercándolos al futuro modelo de información digital de la Unión Europea (la directiva ViDA —VAT in the Digital Age—, prevista para 2030), de forma que España no tenga que hacer una tercera adaptación poco después.


La factura electrónica obligatoria: el otro calendario con el que se alinea Verifactu

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B), prevista en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”), tiene su propio calendario escalonado según el volumen de facturación:

  • Empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros: obligados desde el 1 de octubre de 2027.
  • El resto de empresas y autónomos (facturación igual o inferior a 8 millones de euros): obligados desde el 1 de octubre de 2028, con un año adicional (hasta octubre de 2029) para incorporar la obligación de comunicar los estados de la factura (cobro, pago, rechazo, etc.).

Es precisamente esta segunda fecha —octubre de 2028, para pymes y autónomos— la que Hacienda ha tomado como referencia para fijar también el nuevo plazo de Verifactu.

Verifactu, factura electrónica y SII: tres normas que no son lo mismo

Es habitual confundir estas tres obligaciones porque las tres afectan a la facturación, pero responden a objetivos distintos:

  • Verifactu busca garantizar que los registros de facturación no se puedan manipular, para luchar contra el fraude fiscal y la ocultación de ventas.
  • La factura electrónica obligatoria busca digitalizar las relaciones comerciales entre empresas y reducir la morosidad, al permitir conocer en qué estado está cada factura (pagada, pendiente, rechazada).
  • El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema distinto y anterior (2017) por el que determinados obligados remiten a Hacienda el detalle de sus registros de facturación del IVA casi en tiempo real. Están obligados al SII las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€), los grupos de IVA y quienes estén inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), además de quienes se acojan voluntariamente. Quien ya cumple con el SII queda, de hecho, excluido de la obligación de Verifactu, porque su sistema ya ofrece a Hacienda garantías equivalentes.

Las tres obligaciones pueden convivir en el mismo programa de facturación, y de hecho esa es la idea de Hacienda al unificar calendarios: que la actualización del software sirva para cumplir varias normas a la vez.

¿Qué pasa si no cumples Verifactu? El régimen sancionador

Aunque la fecha límite se retrase, conviene recordar que las sanciones previstas no son menores. El art. 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, castiga:

  • Al empresario o profesional que utilice (o simplemente tenga instalado) un programa de facturación que no cumpla los requisitos de Verifactu: multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya usado el sistema no conforme.
  • A quien fabrique, comercialice, instale o mantenga ese tipo de programas no conformes, o que permitan alterar o duplicar los registros de facturación: multa de 150.000 euros.

Estas sanciones solo serán exigibles a partir de que la obligación entre efectivamente en vigor según el nuevo calendario, pero muchas empresas y autónomos que ya han empezado a adaptar su software no verán ese trabajo perdido: la propia Hacienda ha señalado que los requisitos técnicos de fondo no cambian, solo el plazo para cumplirlos.

Reacciones del sector: asesores fiscales y autónomos piden justo esto desde hacía meses

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha celebrado el aplazamiento, que vincula con la hoja de ruta que presentó en junio de 2026 para coordinar las cuatro piezas del proceso —factura electrónica, Verifactu, SII y la futura directiva ViDA— y evitar que las empresas tengan que acometer varias transformaciones tecnológicas sucesivas.

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), que dirige Lorenzo Amor, también ha pedido esta coordinación en las últimas semanas: “No tiene sentido que entre en vigor una norma nueva, un nuevo sistema de facturación como puede ser el Verifactu y que, al año siguiente, se tenga que aplicar otro nuevo sistema como es la facturación electrónica”, ha señalado la organización.


Tabla resumen

Obligación Quién debe cumplirla Fecha límite (actual anuncio)
Verifactu (RD 1007/2023) Empresas y autónomos que emiten facturas con sistemas informáticos Octubre de 2028 (unificado; pendiente de fijarse en una norma)
Factura electrónica B2B > 8M€ (Ley 18/2022) Empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros 1 de octubre de 2027
Factura electrónica B2B ≤ 8M€ (Ley 18/2022) Resto de empresas y autónomos 1 de octubre de 2028 (octubre de 2029 para el estado de la factura)
SII Grandes empresas (>6.010.121,04€), grupos de IVA e inscritos en el REDEME Ya vigente desde 2017 (no afectado por este aplazamiento)
Sanción por incumplir Verifactu (art. 201 bis LGT) Usuario del programa no conforme / fabricante o comercializador 50.000 € por ejercicio / 150.000 €, respectivamente

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu

1. ¿Desde cuándo será obligatorio Verifactu?
Según el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, desde octubre de 2028, a falta de que ese nuevo plazo se fije formalmente en una norma publicada en el BOE.

2. ¿Puedo esperar a 2028 para adaptar mi software de facturación?
Puedes hacerlo, pero muchos asesores fiscales recomiendan no esperar al último momento: adaptar el sistema con margen evita errores de última hora y permite aprovechar la misma actualización para cumplir también con la factura electrónica.

3. ¿Siguen siendo válidas las sanciones de 50.000 y 150.000 euros?
Sí. El aplazamiento solo mueve la fecha a partir de la cual la obligación es exigible; el régimen sancionador del art. 201 bis LGT no cambia.

4. Si ya cumplo con el SII, ¿tengo que cumplir también Verifactu?
No. Quien ya aplica el Suministro Inmediato de Información queda excluido de Verifactu, porque sus registros ya se envían a Hacienda con garantías equivalentes.

5. ¿Afecta este aplazamiento a la factura electrónica obligatoria?
No la retrasa: la factura electrónica mantiene su propio calendario (octubre de 2027 para facturaciones superiores a 8 millones de euros, octubre de 2028 para el resto). Lo que ha hecho Hacienda es mover la fecha de Verifactu para que coincida con la de la factura electrónica, no al revés.


Regulación legal de Verifactu y la factura electrónica

Verifactu se regula en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. La factura electrónica obligatoria se regula en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. El aplazamiento a octubre de 2028 anunciado el 5 de octubre de 2026 es, a fecha de esta actualización, un anuncio de la Agencia Tributaria pendiente de formalizarse en una norma publicada en el BOE; actualizaremos este artículo en cuanto eso ocurra.

Fuente de la noticia: Nota de agencias (Europa Press). Pendiente publicación en el BOE