El certificado de empresa es un documento necesario para pedir las ayudas por desempleo.
Pero, ¿qué pasa si la empresa no me lo da? ¿Puedo pedir el paro igualmente? ¿Cómo puedo obligar a la empresa a que lo entregue?
La empresa no me quiere dar el certificado de empresa, ¿qué hago?
Actualizado: 21/07/2024
El certificado de empresa es un documento imprescindible para solicitar las prestaciones por desempleo
El certificado de empresa es un documento que tiene que emitir obligatoriamente la empresa cuando un trabajador deja de prestar servicios, tanto si ha sido despedido , si ha presentado una baja voluntaria , si ha empezado una excedencia o simplemente es el fin de un contrato temporal.
Este documento contiene los datos de la empresa, del trabajador, la causa por la que se deja de trabajar y las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados en la empresa (o los que se haya trabajado si se ha trabajado menos). De esta forma se demuestra si el trabajador está en lo que se conoce como “situación legal de desempleo” y se ven las cotizaciones con las que calcular las prestación por desempleo.
Aquí puedes ver un ejemplo real de este documento: el certificado de empresa (pdf)
El certificado de empresa es uno de los documentos que se pide obligatoriamente cuando se va a solicitar una ayuda por desempleo, pero ¿cómo lo obtiene el trabajador?
La empresa tiene la obligación de facilitar el certificado de empresa
Cuando termina la relación laboral, la empresa tiene la obligación de facilitar el certificado de empresa. La mayor parte de ellas tiene, reglamentariamente, la obligación legal de enviarlo telemáticamente al SEPE (Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo) y deberán hacerlo en el mismo momento en el que se deja de trabajar y si no como máximo en los siguientes 10 días.
Esta obligación está impuesta en varias normas, como por ejemplo el artículo 298 de la Ley general de la Ley General de la Seguridad Social, o el artículo 27 del Real Decreto 625/1985. Si el empresario incumple esta obligación, la sanción está prevista en el artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
Art. 298.d LGSS “Son obligaciones de los empresarios: d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.”
- La regla general es que las empresas tienen que enviarlo directamente al SEPE a través de un sistema informático en el mismo momento en el que el trabajador deja de trabajar o a día siguiente de cuando el trabajador se lo pida al empresario.
- Hay algunas excepciones a esta regla general (empresas muy reducidas, cuando el empresario es un autónomo o algunos colectivos como los profesionales taurinos, empleados del hogar, etc) y entonces se tiene que entregar el certificado de empresa en mano al trabajador, impreso preferentemente a color y con el sello y la firma del empresario.
Por lo tanto, la empresa solo tiene la obligación de entregar en mano el certificado de empresa al trabajador, cuando no lo envía telemáticamente al SEPE. O dicho de otro modo, si la empresa ha enviado el certificado telemáticamente al SEPE, ha cumplido con su obligación legal.
A pesar de esto, hay empresarios que no quieren dar al trabajador el certificado de empresa (ni enviarlo al SEPE) para presionarlo y forzarle a firmar el finiquito, o para evitar que ponga “no conforme” en la carta de despido, para hacerle llegar a un acuerdo por el que renuncie a la indemnización, etc. En estos casos, no conviene consentir esta coacción. Si hay forma de probarlo, el trabajador puede grabar al empresario mientras amenaza con no entregar el certificado de empresa.
En el caso de que el empresario diga que ya lo ha enviado al SEPE a través de internet, el trabajador puede comprobarlo fácilmente a través de la página del SEPE para ver si es cierto y además obtener una copia.
¿Qué hago si la empresa no me entrega el certificado de ningún modo?
En el caso de que la empresa no entregue el certificado, el trabajador tiene que pedir la prestación o el subsidio como si lo tuviera. Una vez llegado el momento de solicitar la ayuda se debe de indicar al funcionario de la oficina de empleo que se ha solicitado el certificado de empresa y que no se lo han entregado. El funcionario en este caso deberá de facilitar un impreso de “declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, en el que se indicará que no se tiene el certificado de empresa ya que la empresa no lo ha querido entregar.
De esta forma, el SEPE se tiene que encargar de solicitar a la empresa, directamente o bien a través de la Inspección de Trabajo dicha documentación. No se puede exigir al trabajador que sea él, quien por sus propios medios obligue a que la empresa le entregue el Certificado. El trabajador no tiene medios, pero la Administración sí, llegando a imponer sanciones a la empresa si no cumple con su obligación.
En alguna consulta se nos comentó que en la oficina de empleo no le habían dado al trabajador esta opción (de que sea el SEPE el que lo solicite a la empresa). Es algo excepcional, porque en la mayor parte de los casos si funciona este procedimiento, de modo que si el trabajador se encuentra en esa situación y le impiden tramitar su solicitud del desempleo, debería solicitar que se consultase con el Director de la Oficina de Prestaciones y en su caso, presentar una queja por el funcionamiento anormal del SEPE. Si una solicitud de prestaciones no se admite en la oficina de empleo, se puede presentar a través de un registro administrativo, para evitar que se pase el plazo . Esto, no obstante, debe ser la última opción y hay que agotar todas las posibilidades para que sea la propia oficina de empleo la que tramite la solicitud de la prestación y requiera a la empresa a entregar el certificado.
Otras formas de forzar a la empresa a que cumpla con su obligación
Como hemos dicho, la opción anterior debe ser la primera manera de conseguir el certificado de empresa en el caso de que la empresa no lo facilite. Y es recomendable presentar la solicitud aunque sea sin el certificado de empleo. Pero hay otras opciones para intentar conseguir este documento:
- Pedirlo en el Acto de Conciliación: si se ha demandado contra el despido, el primer paso es presentar una papeleta de conciliación y lo normal es que en el plazo de 15 días desde la presentación tanto el trabajador como la empresa acudan a un acto de conciliación. En ese acto normalmente tanto el trabajador y la empresa acuden con un abogado y se puede intentar pedir al abogado de la empresa que pida a su cliente que entregue el certificado de empresa. Normalmente los abogados de empresa suelen acceder a este tipo de peticiones y es una forma amistosa de intentar conseguirlo.
- Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo : como hemos dicho es obligatorio que la empresa entregue o mande el certificado, por lo que si no lo hace se la puede denunciar ante la Inspección, para que el Inspector le requiera a la empresa y en su caso la sancione. Esta opción, lamentablemente, no suele ser muy rápida.
Las sanciones a la empresa por no mandar el certificado de empresa
El empresario que no quiera entregar el certificado de empresa tiene que saber que está cometiendo una infracción grave (artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) y pueden ponerle una sanción de entre 626 euros a 6.250 euros.
¿Y si mi empresa ha desaparecido?
Puede darse el caso de que la empresa no haya entregado ni mandado el certificado de empresa y haya desaparecido. En este caso de fuerza mayor, no se le puede pedir al trabajador que presente el certificado de empresa al solicitar el paro, por lo que como hemos explicado anteriormente, deberá entregar en la oficina de prestaciones el impreso de “declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”.
Si finalmente no se consigue el certificado, se podrá acreditar los días cotizados a través de un informe de vida laboral , el contrato de trabajo, un informe de bases de cotización, los documentos TC1 y TC2 de cotizaciones, etc.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola
Me ha encantado su trabajo y me ha quitado muchas dudas, ahora bien mi pregunta es esta . Estoy de baja por enfermedad ya he pasado 12 meses y estoy en el periodo 180 días la empresa ya no cotiza por mi, le he pedido el certificado de empresa para entregar a la mutua y me dijeron que la mutua debía solicitarlo. Pero si yo quiero tenerlo para hacer otro tramite me lo puede entregar? Y cuanto tiempo se puede demorar en responder a la mutua porque su excede de los 10 días entonces yo no podré tener mi nómina a tiempo .
muy buena información muchas gracias
Gracias a ti por seguirnos, Consuelo.
Hola me hicieron un contrato de un mes de prueba de conductor
Pero me dijeron que mientras no fuera sólo en el camión no cobraría
Después de dos semanas me dijeron que fuera sólo pero yo no estaba preparado
Y he dejado la empresa
Que debo hacer estoy pidiendo firmar los papeles pero de momento no me responden y me han dado dé baja en la seguridad social