20 respuestas para quienes están cobrando el actual subsidio para mayores de 52 años y se les presenta la oportunidad de trabajar con contrato de trabajo, a jornada completa o parcial.
20 preguntas frecuentes sobre trabajar cuando se cobra el subsidio para mayores de 52 años
Actualizado: 22/08/2024
Cuando un trabajador está cobrando el actual subsidio para mayores de 52 años (antiguo para mayores de 55) puede surgir la oportunidad de trabajar, ya sea con un contrato indefinido o con uno de duración temporal. Y ambos pueden ser a jornada completa o parcial, o incluso dándose de alta como autónomo. Aprovechar estas oportunidades de trabajo no significa perder el subsidio.
Como veremos a continuación, el sistema permite suspender el cobro de la ayuda mientras se trabaja, para poder reanudarlo al finalizar el contrato. Veamos las condiciones y requisitos para ello.
¿Tengo obligación de informar a la oficina de empleo si voy a trabajar?
Sí, siempre hay que informar cuando se vaya a empezar a trabajar, aunque sea un trabajo esporádico. La comunicación al Servicio de Empleo es fácil (se puede hacer incluso por internet o por teléfono, como explicamos a continuación) y se evita el riesgo de posibles sanciones. Ahora explicamos cómo comunicarlo:
Si me contratan y me dan de alta en Seguridad Social ¿esa información no llega automáticamente al Servicio de Empleo
Es cierto que se producen automáticamente cruces de datos entre la Seguridad Social (INSS y TGSS) y el Servicio Público de Empleo (SEPE), pero ello no exime al trabajador de la obligación de informar. Siempre que se esté cobrando el paro y se comience a trabajar, es necesario y obligatorio comunicarlo a la oficina de empleo. Esta obligación está recogida en las normas que aparecen en todos los impresos de solicitud de prestaciones y subsidios por desempleo, en la letra pequeña que hay al final del documento (puede comprobarlo).
¿Cuál es el trámite para comunicarlo a la oficina de empleo?
La comunicación de que se va a comenzar a trabajar se puede hacer de varias formas:
- A través del formulario de pre-solicitud, marcando las opciones “Baja de prestación” (en trámites) y en subtrámites, “Colocación por cuenta ajena”.
- A través de la sede electrónica de la web del SEPE, si se tiene clave de acceso, certificado digital, DNI electrónico.
- Llamando al teléfono de información oficial del SEPE, de lunes a viernes de 9 a 14 horas
- Acudiendo a la oficina de empleo, para lo que es necesario pedir cita previa.
Para más información se puede ver en el artículo sobre cómo comunicar una colocación cuando se cobra el paro .
Si el contrato que me ofrecen es a tiempo parcial, ¿qué sucede con el subsidio?
Si se encuentra un trabajo a tiempo parcial se tiene dos opciones:
- A) Suspender el subsidio mientras dure el trabajo, y reanudar el subsidio cuando se deje de trabajar, o bien.
- B) Compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial. Esta opción se puede utilizar siempre que las rentas de quien está cobrando el subsidio (con el nuevo salario y sin contar con el subsidio) no superen el límite de carencia de rentas, que en el año 2024 es de 850,50 euros brutos mensuales (75% del SMI vigente) , con inclusión de las pagas extra. Con esta opción de compatibilización el subsidio se sigue recibiendo mensualmente, pero la cuantía del subsidio se reduce en proporción a la jornada que se realice.
- Ejemplo: al trabajador le pueden ofrecer un contrato a media jornada y él decidirá si suspende totalmente el cobro del subsidio o lo hace compatible. Si decide esta segunda opción (seguir cobrando la ayuda y trabajar), deberá informar a la oficina de empleo y cuando allí comprueben que el contrato es a media jornada, reducirán a la mitad (50%) lo que se cobraba del subsidio. El trabajador podrá seguir cobrando el subsidio reducido mientras trabaja, siempre y cuando al cobrar por el contrato de trabajo, sus rentas mensuales no superen el tope de los 850,50 euros al mes, sin contar con el propio subsidio.
Se pude ver más información sobre estas opciones en los artículos sobre trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando el paro
¿Y si es contrato es a jornada completa?
La norma general en los subsidios es que si el trabajo que se ha encontrado es a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio, para poder reanudarlo posteriormente cuanto se termine el contrato de trabajo.
El subsidio de mayores de 52 años tenía un incentivo especial para animar a las empresas a contratar a trabajadores que lo estén cobrando, ya que por su edad tienen más complicado acceder al mercado laboral, pero desde la aprobación del RDL 2/2024 (reforma de los subsidios), esos beneficios a la contratación indefinida para quienes cobran el subsidio de mayores de 52 años han desaparecido, por lo que se aplica la normativa general de los subsidios que hemos explicado más arriba.
¿Hay otras ayudas, pensiones o prestaciones que sean compatibles con el subsidio para mayores de 52 años?
Si, pueden existir algunas otras ayudas, pensiones o prestaciones que no sean del Servicio de Empleo que sean compatibles, como explicamos en esta guía.
Se termina mi contrato ¿cómo reanudo el cobro del subsidio que está suspendido?
Una vez que se deja de trabajar hay que informar a la oficina de empleo para poder reanudar el subsidio suspendido. Es necesario informar en el plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde que se ha dejado de trabajar. En el caso de hacerlo pasado este plazo, se perderán los días que hayan pasado entre cuando se dejó de trabajar y cuando se pidió la reanudación.
Hay que tener en cuenta que será necesario estar inscrito como demandante de empleo para poder reanudarlo. Para solicitar la reanudación del subsidio, el trámite se puede hacer desde la sede electrónica , utilizando el formulario de pre-solicitud, o pidiendo cita previa en la oficina del SEPE.
Si estoy cobrando el subsidio y me ofrecen muchos contratos seguidos, de muy breve duración ¿tengo que comunicarlos uno a uno?
En el caso de que sea un trabajo que tenga muchas altas y bajas a lo largo del mes, se podrá realizar la comunicación y solicitud de reanudación de forma agrupada .
Si el contrato es a tiempo parcial y lo estoy compatibilizando con el paro ¿también tengo que informar cuando se termine?
Si. Cuando se deja termine el contrato a tiempo parcial también hay que informar a la oficina de Empleo, para poder reanudar el cobro del 100% subsidio reconocido. Hay que informarlo en el mismo plazo y de la misma forma que indicamos en los puntos anteriores.
¿Qué sucede si he acumulado más de 360 días de nuevas cotizaciones?
Si mientras que el trabajador cobra el subsidio para mayores de 52 (antiguo de mayores de 55) años, le van surgiendo distintos contratos y detiene y reanuda el subsidio, es posible que en un momento determinado haya logrado acumular nuevas cotizaciones por desempleo de 360 o más días. Si este es el caso, cuando se termina el último de los contratos no es posible reanudar el cobro del subsidio. Como se han generado nuevas cotizaciones suficientes, es obligatorio pedir la prestación contributiva por desempleo y luego, cuando ésta se termine y si se siguen cumpliendo los requisitos, se podrá volver a pedir el subsidio para mayores de 52.
¿Es obligatorio que acepte una oferta de trabajo que me hagan desde el servicio de empleo?
Todo trabajador desempleado asume las obligaciones del compromiso de actividad entre las que se encuentra acudir a las entrevistas, ofertas de trabajo y procesos selectivos a los que sea llamado. En el caso de no acudir a estas citaciones, o no aceptar una oferta de empleo adecuada, podrá ser sancionado con la suspensión o pérdida del subsidio, dependiendo del caso.
¿Tengo que declarar los ingresos del trabajo temporal que he realizado en la declaración anual de rentas de este subsidio?
Uno de los requisitos para mantener este subsidio es realizar anualmente una declaración de las rentas que se han obtenido. En esta declaración se tiene que indicar si se reciben rentas nuevas respecto a las indicadas anteriormente al SEPE o si estas han variado. Es necesario indicar todas las rentas que se han obtenido únicamente por parte del solicitante de la ayuda, ya que solo se tienen en cuenta sus ingresos, no los del resto de la unidad familiar.
¿Qué sucede con mi cotización por jubilación mientras trabajo?
El subsidio para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación), con un 125 % de la base mínima. Además se puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para aumentar esa cotización. Si cobrando el subsidio, se empieza a trabajar, ese trabajo cotizará igualmente para la jubilación y cuando se reanude el cobro del subsidio, se reanudará también la cotización que éste lleva incorporada, por lo que en ningún momento se deja de cotizar.
¿Qué sucede si me doy de baja voluntaria en el contrato de trabajo?
Si se empieza a trabajar, ya sea a tiempo parcial o completo, y se da de baja de forma voluntaria voluntaria por el motivo que sea, no podrá reanudar el subsidio del subsidio. Para volver a cobrar la ayuda que está suspendida, es necesario que el finalice por voluntad ajena al trabajador, por ejemplo, por fin de contrato, despido, etc.
¿Qué sucede si no supero el periodo de prueba en el contrato?
En el caso de que el trabajador no supere el periodo de prueba, y la empresa rompa el contrato por este motivo, se podrá seguir cobrando el subsidio, siempre que la decisión haya sido de la empresa, pero en el caso de que sea el trabajador el que rompa el contrato durante el periodo de prueba, en ese caso no se podrá reanudar el subsidio, al equipararse con una baja voluntaria.
¿Qué sucede si acepto un trabajo en negro y no lo declaro?
Trabajar mientras se cobra un subsidio o prestación por desempleo sin declarar y sin estar dado de alta en Seguridad Social es una infracción laboral que si es detectada por el SEPE, la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo, supondrá que serán sancionados tanto el empleador como el trabajador. En el caso del trabajador, supondrá la pérdida del subsidio, con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, por lo que es un riesgo muy importante.
Referencia legal: Ley General de la Seguridad Social (protección por desempleo) y Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
¿Necesitas más información sobre el subsidio de mayores de 52 años?
La información continúa en la guía 2024 del subsidio de mayores de 52 años:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenos dias, si me pudieran ayudar porque no me ha quedado claro. Soy perceptor de un subs > 52 años, me ofrecen un trabajo a jornada completa y solicito la compatibilizacion del subsidio con el trabajo.El Sepe me abonara 240 y la empresa si el bruto por convenio son 1500 euros en un caso normal en el mio sera de 1740 euros (1500+ 240) o de 1260 euros (1500-240)?? En ninguno de los dos casos entiendo como quedaria la nomina. Os es que la nomina me la hacen normal por 1500 euros brutos y luego me descuentan como anticipo los 240¿?? Gracias de antemano por vuestra ayuda
Respuesta de los moderadores
A usted la empresa le tiene que hacer la nómina normal, como un trabajador más. El beneficio de este sistema es que el equivalente a su subsidio por desempleo (480 euros al mes), lo recibe la empresa, con lo cual se abarata su coste como trabajador.
Acabo de descubrir este blog y se agradezco enormemente tantas aclaraciones que antes no entendía o desconocía.
No obstante, cuanto más leo, más dudas me surgen.
En el caso que pregunta Alberto, que pasa con las cotizaciones? Sería de 787 + lo que cotice por el empleo a media jornada?
Otra duda que me surge es, si se suspende el subsidio por un tiempo y se reanuda después del 01.06.24 , se reanuda con las mismas condiciones o ya con la aplicación de la nueva ley?
Muchas gracias.
Hola, si estoy cobrando el subsidio y se cotiza por el 125%, unos 1575€ y empiezo a trabajara media jornada cobrando 800€, se cobrarían 800€ + los 480€ del subsidio?, los 810€ de topa, serían brutos o netos? la cotización serían 1575€ + lo que cotices por el trabajo a media jornada? Gracias
Buenos días Alberto.
Cuando se está cobrando un subsidio por desempleo y se compatibiliza con un contrato a tiempo parcial, como el tuyo en este caso a media jornada, el importe que se cobra del subsidio se reduce proporcionalmente. Como tu ocupación es el 50% de la jornada ordinaria, pasarás a cobrar el 50% del subsidio, es decir, 240 euros, más lo que te paguen por el contrato. En tu caso comentas que te van a pagar 800 euros mensuales, pero tienes que tener muy claro este importe, porque el tope de rentas para seguir cobrando el subsidio son 810 euros mensuales, pero con estas reglas de cálculo:
1) Se trata de un importe bruto, es decir, el SEPE tendrá en cuenta lo que cobras en la nómina antes de retenciones y deducciones y
2) Se tienen en cuenta las pagas extra prorrateadas mes a mes. Es posible que en tu contrato ya te incluyan el prorrateo de las pagas extra en la nómina, pero si no fuera así, tienes que calcular qué parte proporcional correspondería. Por ejemplo, una persona que cobre 800 euros al mes en 14 pagas, para el SEPE tiene unas rentas mensuales de 933 euros ((800 X 14)/12), con lo que superaría el tope de rentas mensual, que es de 810 euros y por lo tanto, no podría seguir recibiendo el subsidio.
Un saludo