Cobro el subsidio mayores de 52 años ¿puedo trabajar si me ofrecen un contrato?

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20 respuestas para quienes están cobrando el actual subsidio para mayores de 52 años y se les presenta la oportunidad de trabajar con contrato de trabajo, a jornada completa o parcial.

Contrato de trabajo mayores de 52 años cobrando subsidio

20 preguntas frecuentes sobre trabajar cuando se cobra el subsidio para mayores de 52 años

Actualizado: 08/10/2026

Cuando un trabajador está cobrando el actual subsidio para mayores de 52 años (antiguo para mayores de 55) puede surgir la oportunidad de trabajar, ya sea con un contrato indefinido o con uno de duración temporal. Y ambos pueden ser a jornada completa o parcial, o incluso dándose de alta como autónomo. Aprovechar estas oportunidades de trabajo no significa perder el subsidio.

Como veremos a continuación, en la mayoría de los casos el sistema permite compatibilizar el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, o bien suspenderlo temporalmente para reanudarlo al finalizar el contrato. Veamos las condiciones y requisitos para ello.

¿Tengo obligación de informar a la oficina de empleo si voy a trabajar?

Sí, siempre hay que informar cuando se vaya a empezar a trabajar, aunque sea un trabajo esporádico. La comunicación al Servicio de Empleo es fácil (se puede hacer incluso por internet o por teléfono, como explicamos a continuación) y se evita el riesgo de posibles sanciones. Ahora explicamos cómo comunicarlo:

Si me contratan y me dan de alta en Seguridad Social ¿esa información no llega automáticamente al Servicio de Empleo

Es cierto que se producen automáticamente cruces de datos entre la Seguridad Social (INSS y TGSS) y el Servicio Público de Empleo (SEPE), pero ello no exime al trabajador de la obligación de informar. Siempre que se esté cobrando el paro y se comience a trabajar, es necesario y obligatorio comunicarlo a la oficina de empleo. Esta obligación está recogida en las normas que aparecen en todos los impresos de solicitud de prestaciones y subsidios por desempleo, en la letra pequeña que hay al final del documento (puede comprobarlo).

 

Es obligatorio comunicar la colocación si cobras el paro
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¿Cuál es el trámite para comunicarlo a la oficina de empleo?

La comunicación de que se va a comenzar a trabajar se puede hacer de varias formas:

Para más información se puede ver en el artículo sobre cómo comunicar una colocación cuando se cobra el paro .

Si el contrato que me ofrecen es a tiempo parcial, ¿qué sucede con el subsidio?

Desde la reforma de los subsidios por desempleo del RDL 2/2024, aplicable a los subsidios reconocidos a partir del 1 de noviembre de 2024, la compatibilidad con un trabajo a tiempo parcial ya no es una opción voluntaria entre “suspender” o “compatibilizar”: el SEPE aplica de oficio el Complemento de Apoyo al Empleo (art. 282 LGSS), que sustituye a las dos opciones que existían antes:

  • El subsidio se compatibiliza automáticamente con el trabajo a tiempo parcial desde el primer día, sin necesidad de elegir y sin que exista ya un límite de rentas que lo condicione: la cuantía se reduce según un porcentaje del IPREM que depende de la jornada pactada y del trimestre transcurrido desde que empezó la compatibilidad (entre el 60% y el 75% del IPREM en el primer trimestre, hasta un 5-15% a partir del quinto).
  • La compatibilidad tiene una duración máxima de 180 días (sumando uno o varios contratos). Agotado ese plazo, si queda subsidio pendiente, se suspende y podrá reanudarse cuando finalice el trabajo.
  • Ejemplo: a un trabajador le ofrecen un contrato a media jornada. El SEPE aplicará automáticamente el complemento de apoyo al empleo, reduciendo la cuantía del subsidio según la jornada y el trimestre en curso, sin que el trabajador pueda optar por suspenderlo ni deba comprobar ningún límite de ingresos.

Nota: si el subsidio se reconoció antes del 1 de noviembre de 2024, sigue aplicándose el régimen anterior: se podía elegir entre suspender el subsidio o compatibilizarlo, siempre que las rentas del trabajo (sin contar el subsidio) no superaran el 75% del SMI vigente —actualmente 915,75 euros brutos mensuales en 2026—, con inclusión de las pagas extra.

Se puede ver más información sobre estas opciones en los artículos sobre trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando el paro y sobre el Complemento de Apoyo al Empleo.

¿Y si es contrato es a jornada completa?

Desde el RDL 2/2024, para los subsidios reconocidos a partir del 1 de noviembre de 2024, la jornada completa también es compatible con el subsidio mediante el Complemento de Apoyo al Empleo, igual que la jornada parcial del punto anterior, con el mismo límite de 180 días. Solo si se agotan esos 180 días, o si el contrato entra en alguna de las causas de exclusión (empresa con un ERE vigente en el momento de la contratación, empresa en la que se trabajó en los doce meses anteriores, o parentesco hasta segundo grado con el empresario o con cargos de dirección de la empresa), el subsidio se suspende para poder reanudarlo cuando termine el contrato. Para los subsidios reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 sigue aplicándose la norma anterior: la jornada completa obliga a suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato.

El subsidio para mayores de 52 años mantenía un incentivo especial para animar a las empresas a contratar de forma indefinida a trabajadores que lo estuvieran cobrando, ya que por su edad tienen más complicado acceder al mercado laboral. Ese incentivo (ligado al antiguo régimen de bonificaciones a la contratación de la Ley 43/2006) desapareció con la reforma general de las bonificaciones a la contratación del RDL 1/2023, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023 —no con el RDL 2/2024, que no afecta a incentivos empresariales, sino a la forma de compatibilizar el subsidio con el trabajo que hemos explicado en el punto anterior—, por lo que hoy se aplica la normativa general que acabamos de ver.

 

¿Hay otras ayudas, pensiones o prestaciones que sean compatibles con el subsidio para mayores de 52 años?

Si, pueden existir algunas otras ayudas, pensiones o prestaciones que no sean del Servicio de Empleo que sean compatibles, como explicamos en esta guía.

Se termina mi contrato ¿cómo reanudo el cobro del subsidio que está suspendido?

Una vez que se deja de trabajar hay que informar a la oficina de empleo para poder reanudar el subsidio suspendido. Es necesario informar en el plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde que se ha dejado de trabajar. En el caso de hacerlo pasado este plazo, se perderán los días que hayan pasado entre cuando se dejó de trabajar y cuando se pidió la reanudación.

Hay que tener en cuenta que será necesario estar inscrito como demandante de empleo para poder reanudarlo. Para solicitar la reanudación del subsidio, el trámite se puede hacer desde la sede electrónica , utilizando el formulario de pre-solicitud, o pidiendo cita previa en la oficina del SEPE.

Si estoy cobrando el subsidio y me ofrecen muchos contratos seguidos, de muy breve duración ¿tengo que comunicarlos uno a uno?

En el caso de que sea un trabajo que tenga muchas altas y bajas a lo largo del mes, se podrá realizar la comunicación y solicitud de reanudación de forma agrupada .

Si el contrato es a tiempo parcial y lo estoy compatibilizando con el paro ¿también tengo que informar cuando se termine?

Si. Cuando termina el contrato a tiempo parcial también hay que informar a la oficina de Empleo, para poder reanudar el cobro del 100% del subsidio reconocido (si no se han agotado ya los 180 días de compatibilidad). Hay que informarlo en el mismo plazo y de la misma forma que indicamos en los puntos anteriores.

¿Qué sucede si he acumulado más de 360 días de nuevas cotizaciones?

Si mientras que el trabajador cobra el subsidio para mayores de 52 (antiguo de mayores de 55) años, le van surgiendo distintos contratos y detiene y reanuda el subsidio, es posible que en un momento determinado haya logrado acumular nuevas cotizaciones por desempleo de 360 o más días. Si este es el caso, cuando se termina el último de los contratos no es posible reanudar el cobro del subsidio. Como se han generado nuevas cotizaciones suficientes, es obligatorio pedir la prestación contributiva por desempleo y luego, cuando ésta se termine y si se siguen cumpliendo los requisitos, se podrá volver a pedir el subsidio para mayores de 52.

¿Es obligatorio que acepte una oferta de trabajo que me hagan desde el servicio de empleo?

Todo trabajador desempleado asume las obligaciones del compromiso de actividad entre las que se encuentra acudir a las entrevistas, ofertas de trabajo y procesos selectivos a los que sea llamado. En el caso de no acudir a estas citaciones, o no aceptar una oferta de empleo adecuada, podrá ser sancionado con la suspensión o pérdida del subsidio, dependiendo del caso.

¿Tengo que declarar los ingresos del trabajo temporal que he realizado en la declaración anual de rentas de este subsidio?

Uno de los requisitos para mantener este subsidio es realizar anualmente una declaración de las rentas que se han obtenido. En esta declaración se tiene que indicar si se reciben rentas nuevas respecto a las indicadas anteriormente al SEPE o si estas han variado. Es necesario indicar todas las rentas que se han obtenido únicamente por parte del solicitante de la ayuda, ya que solo se tienen en cuenta sus ingresos, no los del resto de la unidad familiar.

¿Qué sucede con mi cotización por jubilación mientras trabajo?

El subsidio para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación, con un 125% de la base mínima de cotización del Régimen General. Además se puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para aumentar esa cotización. Si cobrando el subsidio, se empieza a trabajar, ese trabajo cotizará igualmente para la jubilación y cuando se reanude el cobro del subsidio, se reanudará también la cotización que éste lleva incorporada, por lo que en ningún momento se deja de cotizar. Mientras el subsidio se compatibiliza con el trabajo mediante el Complemento de Apoyo al Empleo, la cotización por jubilación a cargo de la entidad gestora se reduce en proporción a la jornada trabajada.

¿Qué sucede si me doy de baja voluntaria en el contrato de trabajo?

Si se empieza a trabajar, ya sea a tiempo parcial o completo, y se da de baja de forma voluntaria por el motivo que sea, no podrá reanudar el subsidio. Para volver a cobrar la ayuda que está suspendida, es necesario que el contrato finalice por voluntad ajena al trabajador, por ejemplo, por fin de contrato, despido, etc.

¿Qué sucede si no supero el periodo de prueba en el contrato?

En el caso de que el trabajador no supere el periodo de prueba, y la empresa rompa el contrato por este motivo, se podrá seguir cobrando el subsidio, siempre que la decisión haya sido de la empresa, pero en el caso de que sea el trabajador el que rompa el contrato durante el periodo de prueba, en ese caso no se podrá reanudar el subsidio, al equipararse con una baja voluntaria.

¿Qué sucede si acepto un trabajo en negro y no lo declaro?

Trabajar mientras se cobra un subsidio o prestación por desempleo sin declarar y sin estar dado de alta en Seguridad Social es una infracción laboral que si es detectada por el SEPE, la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo, supondrá que serán sancionados tanto el empleador como el trabajador. En el caso del trabajador, supondrá la pérdida del subsidio, con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, por lo que es un riesgo muy importante.

Referencia legal: Ley General de la Seguridad Social (protección por desempleo, art. 280) y Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

¿Necesitas más información sobre el subsidio de mayores de 52 años?

La información continúa en la guía actualizada del subsidio de mayores de 52 años:

Ver la Guía actualizada del Subsidio para mayores de 52 años