Los representantes de los trabajadores en la empresa

Comparte este artículo

Los trabajadores tienen el derecho a tener unos representantes ante la empresa, para recibir información, negociar y en algunas ocasiones ser consultados antes de tomar decisiones.

Los representantes de los Trabajadores en la empresa

¿Qué son los representantes de los trabajadores?

Actualizado: 16/07/2024

Los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho de estar representados en la empresa. De esta forma, aunque no sean propietarios ni accionistas pueden ser escuchados, tener información sobre cómo va la empresa, y ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a tomar decisiones que afecten a los trabajadores.

Esta representación es un derecho que la empresa no puede suprimir. Cualquier acción empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario. El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho en los artículos 62 y siguientes.

En las empresas hay un doble sistema de representación:

  • Los representantes de todos los trabajadores de la empresa (representación unitaria). Se lleva a cabo mediante los Delegados de Personal o los Comités de Empresa, en función del número de trabajadores que haya. Estos representantes son elegidos y representan al conjunto de todos los trabajadores de la empresa.
  • La representación de los sindicatos. Los trabajadores de la empresa afiliados a un sindicato pueden formar secciones sindicales y ser representados por delegados sindicales.

En la práctica, es frecuente que los representantes legales de los trabajadores, Delegados de Personal o Comité de Empresa, estén afiliados a un sindicato.

¿Qué tipos de representantes de los trabajadores hay en la empresa?

La llamada “representación unitaria de los trabajadores” se lleva a cabo mediante dos tipos de representantes (en función del número de trabajadores que tenga la empresa): los Delegados de personal o los Comités de empresa.

Los representantes legales de los trabajadores son los Delegados de personal (en empresas con menos de 50 trabajadores) o los Comités de Empresa (empresas con 50 o más trabajadores). La regulación de estos representantes se realiza en los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores. Ambos son elegidos democráticamente y representan a todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados.

Los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa tienen las mismas funciones y garantías, que vemos a continuación. Luego también pueden existir otros figuras, como los delegados de prevención de riesgos laborales, o los delegados sindicales.

Los Delegados de personal

Cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores, tendrá como representantes a los Delegados de personal (art. 62 ET). Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, estos podrán elegir por mayoría tener un delegado si quieren por mayoría. Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, tendrá 1 delegado, si tienen más (hasta 49) tendrá 3.

¿Cuál es la diferencia entre un Delegado de personal y un Delegado sindical?

El delegado de personal es elegido por todos los trabajadores y representa a todos los trabajadores de la empresa.

Por el contrario, los delegados sindicales son trabajadores que están afiliados a un sindicato y sirven para representar y asesorar a los trabajadores de la empresa afiliados a dicho sindicato, aunque pueden atender a trabajadores no afiliados si quieren.

Muchas veces los delegados de personal o los miembros de los comités de empresa, son además miembros de un sindicato y delegados sindicales. Los delegados sindicales tienen también funciones y protecciones como los delegados de personal, pero de menor forma.

El Comité de empresa

Cuando la empresa tiene 50 o más trabajadores, los representantes forman un Comité de empresa (art. 63 ET). Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Pero hay reglas especiales cuando hay muchos centros de trabajo pequeños pero cercanos. Igualmente el Convenio Colectivo puede prever un comité intercentros.

El número de miembros del Comité de empresa dependerá del número de trabajadores, estando entre 5 miembros hasta 75.

50-100 trabajadores 5 miembros
101-251 trabajadores 9 miembros
251-500 trabajadores 13 miembros
501-750 trabajadores 17 miembros
751-1000 trabajadores 21 miembros
+ 1.000 2 miembros más por cada 1.000 trabajadores, máximo 75

Entre los miembros del comité se elegirán un presidente y un secretario, y el comité se tendrá que reunir cada dos meses, cuando lo pida 1/3 de los miembros o cuando lo pida 1/3 de los trabajadores.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?

Los Delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa se eligen a través de unas elecciones democráticas en la que votan los trabajadores personalmente, con voto secreto. Estas elecciones las pueden promover los anteriores representantes de los trabajadores, los sindicatos más representativos o los propios trabajadores por mayoría.

En estas elecciones pueden votar todos los trabajadores que sean mayores de 16 años y que tengan al menos un mes de antigüedad (+ info) en la empresa. Y pueden ser elegidos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad de al menos 6 meses, salvo que el Convenio Colectivo indique una antigüedad inferior. Da igual si los trabajadores son españoles o extranjeros o si están afiliados o no a un sindicato. Y los trabajadores serán elegidos por 4 años.

Para ver cómo se desarrollan las elecciones, consultar los artículos 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

¿Para qué sirven? ¿Es útil tener representantes?

Es muy útil tener representantes de los trabajadores. Son el interlocutor entre la empresa y el trabajador, y tienen mucha más información sobre la empresa que el trabajador individual.

El trabajador puede acudir a sus representantes a mostrar su situación, para que los representantes hagan una queja por él, pedir información sobre sus derechos, sobre el contenido del Convenio Colectivo, sobre cómo reclamar algún derecho…

Preguntas frecuentes

En mi empresa no hay representantes de los trabajadores: ¿cómo podemos elegir unos?

Habrá que hacer unas elecciones. Los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo pueden elegir hacer unas elecciones llegando a un acuerdo por mayoría. O si hay representantes de los sindicatos, si son mayoritarios, también pueden promoverlas los sindicatos. Si nunca se han hecho, es conveniente tener asesoramiento de un abogado o asesor laboralista o de los sindicatos.

Queremos cambiar a nuestros representantes, ¿se puede hacer?

Puede darse el caso que los trabajadores no estén contentos con sus representantes, y quieran revocarlos. Pueden hacerlo en una asamblea específica para esta revocación, convocada por 1/3 de los trabajadores, y que por decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores reunidos.

Aunque no se podrá cambiar de representantes mientras se esté negociando un Convenio Colectivo o lleven menos de 6 meses elegidos.

Representantes de los trabajadores para momentos concretos

Hay casos en los que se necesita que haya representantes de los trabajadores para un momento concreto, y en el caso de no haberlos se tiene que elegir una comisión de trabajadores para negociar con la empresa. Estas situación se dan cuando la empresa quiere hacer una movilidad geográfica colectiva, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva, o Expedientes de Regulación de Empleo. En este caso son elegidos de la forma indicada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son las funciones de los representantes de los trabajadores?

Los representantes de los trabajadores tienen muchas funciones, entre las que recibir información de la empresa, negociar con la empresa, emitir informes… Las más importantes son:

  • Negociar el Convenio Colectivo cuando sea de ámbito empresarial.
  • Ser informados y consultados sobre todas las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución de la misma. Tienen derecho a recibir la información, expresar su opinión y a redactar los informes oportunos.
  • Recibir cada 3 meses información por parte de la empresa sobre la situación exacta de la empresa, las previsiones (de situación, de contratación, de horas complementarias) y sobre los accidentes de trabajo y el absentismo.
  • Recibir cada año los balances, cuentas y memoria económica, con la misma información que reciben los socios.
  • Ser informados de las sanciones graves a los trabajadores.
  • Recibir copia de los contratos firmados y de las prórrogas de los contratos temporales.
  • Ser tenidos en cuenta sobre todo en casos de: restructuraciones de la plantilla, despidos, reducciones de jornada, movilidades geográficas, fusión de la empresa, cambio del tipo de empresa, planes de formación, implantar sistemas de control del trabajo o los trabajadores, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral…
  • Vigilar que la empresa cumple la normativa, incluida en la igualdad entre trabajadores y trabajadoras.
  • Estar presentes cuando se realizan registros a trabajadores.
  • En el caso de que no haya representantes de prevención de riesgos laborales, pueden pedir al empresario que tome las medidas oportunas, pedir informes técnicos, y en casos extremos parar la actividad en caso de peligro inminente.
  • Llegar a acuerdos en materia de clasificación y promoción profesional.
  • Pactar cuándo se recibe la paga extra de verano si no viene indicado en el Convenio Colectivo.
  • Pactar la distribución irregular de la jornada laboral y la compensación de los descansos.
  • Negociar en los periodos de consultas en caso de movilidad geográfica colectiva, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas, en algunos casos de cesiones de trabajadores, ERTEs y despidos colectivos.
  • Recibir información sobre contratas y subcontratas.
  • Recibir información y llegar a algunos acuerdos en casos de subrogaciones.
  • Estar presente en la firma del finiquito si un trabajador lo pide.

Además, están capacitados para demandar judicialmente colectivamente a la empresa en algunos casos como los ERTEs, EREs, modificaciones sustanciales o movilidades geográficas colectivas, y denunciar ante la Inspección de Trabajo las irregularidades que realice la empresa.

Para poder desempeñar todas estas funciones, los representantes de los trabajadores tienen por ley una serie de medidas de protección.

Los representantes de los trabajadores tienen sus deberes hacía los trabajadores, a los que representan, pero tienen también un deber de sigilo y confidencialidad respecto de la información de la empresa que obtienen, aunque este deber no impide que se pueda utilizar esa información para demandar o denunciar a la empresa en caso de que incumpla la ley.

¿Qué sucede si en la empresa no hay representantes legales de los trabajadores?

Como hemos visto, la figura del Delegado de Personal, tan solo se contempla en empresas que tengan al menos 6 trabajadores y el Comité de Empresa, cuando hay al menos 50.

Además, aunque no haya representantes legales, los trabajadores siempre pueden defender sus derechos a título individual, ante la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social.

Normativa legal

Estatuto de los Trabajadores (Título II, artículo 61 y siguientes)

Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

Otros artículos relacionados:

¿Qué es el Comité de empresa y cómo se eligen sus miembros?

Qué es el comité de empresa y cómo constituirlo

¿Qué es un liberado sindical?

El liberado sindical

6 comentarios en «Los representantes de los trabajadores en la empresa»

  1. Buenos días,
    Si un representante de los trabajadores se encuentra de baja por IT, quién puede hacerse cargo de sus funciones? Se tiene que demorar la firma o negociación de temas que afectan a los trabajadores / empresa si tiene una baja de larga duración?

    gracias, un saludo.

    Responder
    • Normalmente en el Comité de Empresa y en los Delegados sindicales hay establecido un sistema de suplencias y si no, sus funciones las puede asumir otro miembro del comité, porque la baja por IT de un representante no puede paralizar la actividad, por ejemplo, en la negociación colectiva. También sería interesante que consultase el convenio colectivo, por si contempla esta situación. Un saludo

      Responder
  2. Soy delegado sindical desde hace unos meses, desde entonces procuro leer e informarme sobre mi nueva función. Este es el mejor resumen sobre mis derechos y obligaciones que he leído hasta el día de hoy. No se cómo expresarte mi agradecimiento por todo el tiempo que has tenido que dedicar para divulgar esta información . Simplemente gracias.
    P.D. soy un simple pintor de autobuses, olé tus huevos.

    Responder
    • Muchas gracias, César.   Siempre intentamos buscar en los artículos un difícil equilibrio entre informar con rigor y además, utilizar un lenguaje sencillo para que la información sea accesible a todos. No es sencillo, pero a veces parece que lo conseguimos. Los lectores también nos ayudáis con los comentarios,  ya que vuestras dudas, opiniones y correcciones también nos conectan con la realidad. 
      Este blog lo hacemos entre todos. Un saludo.

      Responder
  3. hola:mi comentario y pregunta es esta,estoy trabajando en una empresa publica,llevo cotizados 12 años sin coger el desempleo,ahora quiero cogerme una excedencia de un año, para irme a una empresa privada,en el supuesto caso de que no me fuera bien en la nueva empresa o ,pongamos que a los 15 dias me despiden, porque no nos interesa a ninguno de los dos ? tengo derecho al subsidio de desempleo teniendo encuenta , que estoy en excedencia de la empresa publica? gracias por su respuesta

    Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |