Darse de alta en autónomos, facturar y seguir cobrando el paro

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¿Es posible no perder la prestación por desempleo, darse de alta en autónomos con una tarifa de 50 euros mensuales y facturar a clientes al mismo tiempo que se continúa cobrando el paro?

Si, es posible.  Te explicamos las condiciones.

 

Una de las acciones del gobierno en materia de empleo ha consistido en facilitar la puesta en marcha de negocios de autoempleo o emprendimiento, para que los trabajadores en paro logren iniciar una actividad profesional dándose de alta como autónomos.

Por un lado, se ha reducido el coste que tiene para un nuevo autónomo las cuotas mensuales que hay  que abonar a la Seguridad Social. Con la llamada “tarifa plana para autónomos”, se puede comenzar la actividad cotizando tan solo 50 euros durante los primeros 12 meses, y beneficiándose luego de unas reducciones progresivas en la cuota, todo ello con los mismos derechos como si se estuviera cotizando al 100 %.

Uno de los grandes problemas que tiene el emprendedor que inicia un negocio o proyecto profesional, es que durante los primeros meses es más que probable que los ingresos apenas cubran los gastos. Para evitar este “salto al vacio”, se han diseñado tres instrumentos para que quien esté cobrando la prestación contributiva pueda emprender con menos riesgo:

  1. La posibilidad de solicitar la capitalización del paro, es decir, utilizar el dinero que haya pendiente de una prestación por desempleo para financiar los gastos de puesta en marcha de un  negocio o el pago de las cuotas de Seguridad Social del emprendedor.  (+información)
  2. Solicitar que se permita al emprendedor seguir cobrando el paro que estaba recibiendo, durante un máximo de 9 meses (o los que le quedasen de la ayuda), mientras se da de alta en autónomos e inicia su actividad .  De este modo, aunque el negocio de reciente creación no genere ingresos, podrá seguir contando con la prestación opr desempleo que venía cobrando. (+información)
  3. Pedir la suspensión del paro, para luego poder recuperarlo incluso 5 años después, si la necesidad lo requiere (+información).

 

Estas medidas forman parte de la reforma de la ley 35/2015 y las acciones de estimulo al emprendimiento que puso en marcha desde el 10 de octubre de 2015, salvo la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a doce meses, que se ha puesto en marcha el 1 de enero de 2018 y que pertenece a la posterior Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que ha entrado en vigor completamente el 1 de enero de 2018 también se incluyen otras medidas, algunas de ellas son:

  • Se puede cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
  • El autónomo puede darse de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta tres veces al año.
  • Se incluye una bonificación a la contratación de familiares.
  • Los accidentes in itinere del autónomo se cubren como contingencia profesional.
  • Si se cotiza en pluriactividad, la devolución por el exceso de cotizaciones se hará de forma automática.

 
https://loentiendo.com/nueva-ley-del-autonomo

 
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