La ayuda familiar para desempleados

La “ayuda familiar” es un subsidio de 480 euros al mes que se concede a los parados con responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario.

el subsidio de ayuda familiar

La ayuda familiar en la reforma de los subsidios

Nota:  la reforma de los subsidios que iba a entrar en vigor el 1 de junio de 2024, finalmente no pasó el trámite de convalidación en el parlamento, de modo que hasta que no se haya aprobado una nueva norma, seguimos con la legislación vigente, que es la que explicamos a continuación:

¿Qué es el subsidio de ayuda familiar?

Actualizado 11/03/2024

La “ayuda familiar” es el nombre con el que coloquialmente se llama a dos subsidios por desempleo de 480 euros al mes (el 80% del IPREM):

1) Por un lado, se habla de “ayuda familiar” para referirnos al subsidio que se puede cobrar inmediatamente después de que se haya terminado de cobrar el paro normal (la prestación contributiva que se cobra por tener al menos un año cotizado) siempre que se tenga carencia de rentas y responsabilidades familiares.  Lo explicamos en el punto primero.

2) También se habla de “ayuda familiar”, para referirse a un subsidio que se puede cobrar cuando no se tiene acceso al paro normal (por no tener al menos 360 días cotizados), pero sin embargo si se tienen al menos 90 días cotizados y el trabajador o trabajadora tienen responsabilidades familiares.  Es el que se explica en el punto segundo.

Explicamos cada uno de ellos:

 

La ayuda familiar por agotamiento de la prestación contributiva

Técnicamente en las oficinas de empleo este subsidio se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares”, aunque popularmente se conoce como “ayuda familiar”.

Requisitos de la ayuda familiar

  1. Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)
  2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera“.
  3. Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, o hijos incapacitados, que estén a su cargo). Importante: muchas personas piensan que la ayuda familiar sólo es para quienes tienen hijos y no es así: Un trabajador o trabajadora en paro que esté casado puede pedir la ayuda familiar el otro cónyuge depende económicamente de él o ella.  Más información
  4. No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente. De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI en 2024, es decir, que el solicitante no tenga rentas propias superiores a 850 € euros mensuales (850,50). Y una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 850 € euros mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de miembros que la componen.

 

Plazo para solicitar la ayuda familiar

El plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera. El mes de espera significa que hay que dejar pasar un mes desde el agotamiento del paro.

Si el solicitante cumple al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, recibiría este, ya que es más beneficioso. Y si no puede obtener en este momento el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a 850 € al mes.

¿Cuánto se cobra con esta ayuda en el año 2024?

Por el momento y hasta que haya subida del IPREM, se cobran 480 euros al mes, que es el  80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, .

Desde la Reforma del RDL 20/2012 en los casos en los que el último de los contratos fuera a tiempo parcial, el Servicio Público de Empleo no paga el 100% del subsidio, sino que se paga en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo, si el último contrato fue de media jornada, se paga el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros mensuales. Esto da lugar a que en determinados casos el subsidio que se recibe sea una cantidad ínfima con la que de ningún modo puede sobrevivir una familia.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la ayuda familiar?

Norma general: 18 meses.  Se cobran 6 meses y luego es posible renovarlos hasta dos veces. La secuencia de máxima duración sería: 6 + 6 + 6 . Frente a esto hay algunas excepciones :

Desempleados menores de 45 años, con responsabilidades familiares y que agotaron una prestación contributiva de seis meses como mínimo.  Se les concede una cuarta prórroga hasta los 24 meses: 6+6+6+6

– Desempleados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses y tengan responsabilidades familiares, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses: 6+6+6+6

Desempleados mayores de 45 años con responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses: 6+6+6+6+6

 

Al final del artículo explicamos cómo solicitar la ayuda familiar

“La  ayuda familiar” por insuficiencia de cotización

Antes hemos visto que uno de los requisitos para poder a la ayuda familiar es haber agotado una prestación por desempleo, es decir, haber agotado el paro: tras acabarse la prestación, se deja pasar un mes (el mes de espera) y hay 15 días para pedir la ayuda si se cumplen los requisitos.

Ahora bien, hay casos en los que la persona en paro no ha podido cobrar la prestación por desempleo porque no ha llegado a los 360 días cotizados. En ese caso hay un subsidio,  conocido como “subsidio por insuficiencia de cotización” o también “subsidio por pérdida de empleo” (ver más información), que también tiene en cuenta la existencia de responsabilidades familiares:

Si se han cotizado 3, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares:  se pueden cobrar 3, 4 o 5 meses de subsidio (480 euros al mes en 2024).
Si se han cotizado más de 6 meses pero menos de 12:  se cobran 6 meses de subsidio si no se tienen responsabilidades familiares y 21 meses si hay responsabilidades familiares. Este matiz es muy importante, ya que cambia mucho entre tener cinco o seis meses cotizados. Con cinco meses se cobran cinco meses de subsidio, pero con seis meses de cotización, se llegan a cobrar hasta 21 meses de subsidio.

Si cotizó más de 12 meses, recuerde que debe pedir la prestación contributiva.

Este subsidio también exige que el solicitante carencia de rentas, es decir, que las rentas no superen el 75% del SMI en 2024, es decir, no superar los 850,50 euros mensuales.

Importante.  Antes del recorte de prestaciones de la reforma laboral del año 2012, el subsidio de ayuda familiar se cobraba íntegro (480 euros al mes) siempre que se cumplieran las condiciones de cotización, rentas, etc. Ahora, cuando el último contrato (tras el cual el trabajador se queda en desempleo) es un contrato a tiempo parcial (por ejemplo de media jornada), el Estado ya no paga el 100% del subsidio, sino que lo reduce en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo un contrato de media jornada, que es el 50% de la jornada habitual, se cobrarían 230 euros al mes, el 50% del subsidio.

Así, se da la lamentable situación de personas que están cobrando un subsidio de ayuda familiar parcial… de 240 euros al mes, 120, 60 euros … porque el último de sus contratos era a tiempo parcial. Esto lo explicamos con más detalle en este artículo : los subsidios parciales.

 

Cómo solicitar la ayuda familiar

En este momento, con las limitaciones de aforo y cita previa, hay varias opciones:

  1. Si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, puede pedirla a través de la Sede Electrónica del SEPE. Si no los tiene, utilice los sistemas siguientes:
  2. Nuevo formulario de pre-solicitud. Es un servicio que permite pedir los subsidios online pero sin necesidad de tener certificado digitales. Usted envía la información del subsidio que va a solicitar y cuando lo recibe el gestor del SEPE, lo tramita y contacta con usted en caso de ser necesario aportar más información.
  3. Solicitud en persona en las oficinas de empleo. Para ello es obligatorio pedir cita previa.

Otra información de relacionada:

 

Cómo solicitar el nuevo Ingreso Mínimo Vital

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Guía 2024 del IMV

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8 comentarios en «La ayuda familiar para desempleados»

  1. Buenas tardes,
    En julio se me agota la prestación contributiva.
    Tengo un bebé de 8 meses, y convivo con mi pareja aunque no estamos casados, ni somos pareja de hecho.
    Quisiera saber si tengo derecho a la ayuda familiar o subsidio de desempleo.

    Responder
  2. Hola , en diciembre acabe mi contrato pero no tengo paro, he pedido la reanudación de la ayuda familiar, y me la han denegado ,somo 4 en casa , mi marido, yo y dos niños menores de 26, quería saber si para conceder la ayuda miran lo que he cobrado yo también el año pasado , o solamente miran la nómina de mi marido,. ? Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. En la solicitud del subsidio por desempleo, se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud.

    Responder
  3. Estoy ahora mismo al paro y no cobro nada, porque mí recién marido tiene una pensión de incapacidad absoluta, y cobra 1556€ de mensualidad, con una minusvalía del 80%,puedo tener derecho a alguna prestación que no sea del tema agrario, y tengo 56 años, y yo no estoy en la seguridad social y me han dado de baja en la seguridad social, hasta que me den de alta con mí marido.

    Responder
  4. Buenos días. Mi consulta es la siguiente, mi marido con 62 años y yo 59. El trabajaba por su cuenta pero hace seis meses que tuvo un infarto y ya no puede trabajar, yo estoy en busca de empleo y no me sale nada. Podemos pedir alguna ayuda. Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Hola Claudia. Hay tres tipos de ayudas: las prestaciones por desempleo (prestación contributiva y subsidios por desempleo), la RAI y el subsidio SED. Luego, las ayudas del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y finalmente, las ayudas de inserción de las Comunidades Autónomas.

    Cada una tiene su régimen de requisitos y sería necesario conocer toda la información: cotizaciones, rentas, ayudas que ya han disfrutado, etc. Lo primero que deben hacer es ponerse en contacto con el SEPE (pidiendo cita previa), para que en la oficina de empleo puedan ver si tiene derecho a algún subsidio o renta. Y luego, consultar los requisitos del Ingreso Mínimo Vital.

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  5. Buenos dias. A mi hijo se le acaba la prestación por desempleo y tiene 24 años y responsabilidades familiares, una hija de 18 meses.
    ¿Qué tipo de ayuda puede solicitar?. Cuanto tiempo tendrá que esperar cuando finalice la prestación. Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Su hijo puede solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares, también conocido como “ayuda familiar”. Tiene toda la información en esta guía.

    Responder
  6. Buenas tardes. Tengo 63 años y estoy cobrando el Subsidio para mayores de 45 años con cargas familiares pues no cumplo algún requisito para poder cobrar el de mayores de 52 años. Dentro de 1año se me acaba y mi jubilación ordinaria no puede ser hasta los 67 años(2027). Como no creo que encuentre trabajo, pensaba solicitar RAI hasta la edad de jubilación. Si ya no va a existir, sí cumpliré los requisitos para pedir IMV.
    El problema es que parece que el IMV tardan varios meses en concederlo y no voy a tener otro medio de vida, no tendré otros ingresos.
    ¿Qué puedo hacer para sobrevivir esos meses? ¿Cuándo puedo echar la solicitud o cómo tengo que hacerlo para poder salir adelante? MUCHAS GRACIAS
    Saludos

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    • Hola buenas tardes, José Manuel. Es cierto que a partir de que la reforma de los subsidios entre en vigor (01/06/2024), ya no se podrán solicitar nuevas RAI por primera vez. En la norma que prevé la reforma de los subsidios, el RDL 7/2023, ya se indica que los potenciales solicitantes de la RAI deberán ser redirigidos a la cobertura del Ingreso Mínimo Vital. Como esta transición va a ser compleja, el legislador ha previsto precisamente un plazo de 6 meses para que las administraciones vayan preparando toda la estructura para este cambio. Además, el gobierno ha comunicado que transferirá la gestión del Ingreso Mínimo Vital a las Comunidades autónomas que lo soliciten y creo que lo harán todas, para intentar agilizar la gestión de esta ayuda y lograr reducir los plazos de su reconocimiento.

      Sobre su caso particular, a través del email le he enviado una sugerencia. Un saludo

      Responder

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