La “ayuda familiar” es un término coloquial para referirse a un tipo especial de subsidio por desempleo. Explicamos en qué consiste y cómo solicitarlo.
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La ayuda familiar para desempleados
Actualizado: 01/03/2025
Hasta la reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el 01/11/2024, existía un subsidio que protegía de forma especial a los desempleados que tenían cargas familiares. Se conocía como “la ayuda familiar”, aunque técnicamente su nombre era “subsidio por agotamiento de prestación contributiva con cargas familiares”, o el “subsidio por cotización insuficiente con cargas familiares”.
La reforma de los subsidios ha modificado el sistema de protección, de modo y ha simplificado los tipos existentes de ayudas. El llamado “subsidio de ayuda familiar” ha sido sustituido por otro sistema de protección que ahora vamos a comentar, pero antes hay que advertir algo. Los antiguos subsidios de ayuda familiar, que son los que se reconocieron antes de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios el 01/11/2024, se siguen regulando por la legislación “antigua”, mientras que los subsidios que se han reconocido a partir de esa fecha, ya se regulan por la nueva.
Tenemos por lo tanto, dos normativas que están vigentes ahora mismo:
- I) LA NUEVA NORMATIVA DE LOS SUBSIDIOS A PARTIR DEL 01/11/2024
- II) LA ANTIGUA NORMATIVA DE LOS SUBSIDIOS QUE SE RECONOCIERON ANTES DEL 01/11/2024
Y en este artículo explicamos las dos: la nueva (para nuevas solicitudes) y la antigua, para quienes sigan cobrando la antigua ayuda familiar.
I) NUEVOS SUBSIDIOS (LOS QUE SE SOLICITAN A PARTIR DEL 01/11/2024)
Tras la reforma de los subsidios, se han reducido las modalidades y ahora en lugar de la “ayuda familiar”, se pueden solicitar dos clases de subsidios:
1)- EL SUBSIDIO DE AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
2)- EL SUBSIDIO DE COTIZACIONES INSUFICIENTES PARA LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
Vamos a ver cada uno de ellos:
EL SUBSIDIO DE AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
Este es un subsidio que pueden solicitar los desempleados a los que se les termine el paro normal, llamado “prestación contributiva”. Es el paro que cobras cuando has acumulado más de 360 días de cotizaciones. Una vez que esta prestación ordinaria se termina, hay opciones de solicitar un subsidio, el llamado “subsidio de agotamiento de la prestación contributiva”.
Requisitos que debes cumplir en el momento de solicitar este subsidio:
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Haber agotado a partir del 1 de noviembre de 2024 una prestación contributiva por desempleo. Si eres menor de cuarenta y cinco años y no tienes responsabilidades familiares, la prestación por desempleo agotada debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días. Para el resto de desempleados no se exige que su prestación contributiva tuviera una duración mínima.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Aportar una declaración responsable de rentas en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, demostrar que tienes responsabilidades familiares. Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares. Carecer de rentas propias significa no tener ingresos propios que superen el 75% del salario mínimo vigente (no superar los 888 euros al mes en 2025).
Los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares. - Estar apuntado al paro, es decir, inscrito o inscrita como demandante de empleo y aceptar el acuerdo de actividad (obligaciones de los desempleados).
EL SUBSIDIO DE COTIZACIONES INSUFICIENTES
Este subsidio es para las personas desempleadas que estén en paro y no hayan conseguido tener cubiertos al menos 360 días cotizados, que les permitirían pedir la prestación contributiva.
Para poder pedir el subsidio por cotizaciones insuficientes, se pide en cualquier caso, haya o no cargas familiares, tener al menos 90 días cotizados por desempleo, en los últimos seis años.
En un lenguaje sencillo, este es un subsidio para aquellas personas que no han logrado llegar a un año de cotizaciones, pero al menos tienen 90 días cotizados y eso les permite solicitar un subsidio.
Requisitos para solicitar el subsidio por cotizaciones insuficientes (a partir del 01/11/2024):
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 90 días.
- Si después de la última situación legal de desempleo, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán cumplirse en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
- Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
- Si has accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrás solicitar su ampliación si acreditas que las tienes en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo, en cuyo caso, desde la fecha de la solicitud se te ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
- Suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Estar apuntado al paro.
II) LA NORMATIVA ANTIGUA DE LOS SUBSIDIOS DE AYUDA FAMILIAR QUE SE RECONOCIERON ANTES DEL 01/11/2024
¿Qué era el subsidio de ayuda familiar?
La “ayuda familiar” es el nombre con el que coloquialmente se conocían dos subsidios por desempleo de 480 euros al mes (el 80% del IPREM):
1) Por un lado, se habla de “ayuda familiar” para referirnos al subsidio que se puede cobrar inmediatamente después de que se haya terminado de cobrar el paro normal (la prestación contributiva que se cobra por tener al menos un año cotizado) siempre que se tenga carencia de rentas y responsabilidades familiares. Lo explicamos en el punto primero.
2) También se habla de “ayuda familiar”, para referirse a un subsidio que se puede cobrar cuando no se tiene acceso al paro normal (por no tener al menos 360 días cotizados), pero sin embargo si se tienen al menos 90 días cotizados y el trabajador o trabajadora tienen responsabilidades familiares. Es el que se explica en el punto segundo.
Como decíamos al principio, ahora estos subsidios tan solo existen para los que los solicitaron antes del 01/11/2024 y en su lugar se pueden pedir los nuevos que hemos explicado en el punto I. Para los que aún continúan cobrando el subsidio antiguo, mantenemos la explicación de en qué consistía. :
1) La ayuda familiar por agotamiento de la prestación contributiva (antes del 01/11/2024)
Técnicamente en las oficinas de empleo este subsidio se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares”, aunque popularmente se conoce como “ayuda familiar”.
Requisitos de la ayuda familiar
- Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera“.
- Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, o hijos incapacitados, que estén a su cargo). Importante: muchas personas piensan que la ayuda familiar sólo es para quienes tienen hijos y no es así: Un trabajador o trabajadora en paro que esté casado puede pedir la ayuda familiar el otro cónyuge depende económicamente de él o ella. Más información
- No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente. De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI en 2025 es decir, que el solicitante no tenga rentas propias superiores a 888 € euros mensuales (888). Y una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 888 € euros mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de miembros que la componen.
¿Cuánto se cobra con esta ayuda en el año 2025?
Por el momento y hasta que haya subida del IPREM, se cobran 480 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, .
Desde la Reforma del RDL 20/2012 en los casos en los que el último de los contratos fuera a tiempo parcial, el Servicio Público de Empleo no paga el 100% del subsidio, sino que se paga en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo, si el último contrato fue de media jornada, se paga el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros mensuales. Esto da lugar a que en determinados casos el subsidio que se recibe sea una cantidad ínfima con la que de ningún modo puede sobrevivir una familia.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la antigua ayuda familiar?
Norma general: 18 meses. Se cobran 6 meses y luego es posible renovarlos hasta dos veces. La secuencia de máxima duración sería: 6 + 6 + 6 . Frente a esto hay algunas excepciones :
Desempleados menores de 45 años, con responsabilidades familiares y que agotaron una prestación contributiva de seis meses como mínimo. Se les concede una cuarta prórroga hasta los 24 meses: 6+6+6+6
– Desempleados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses y tengan responsabilidades familiares, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses: 6+6+6+6
Desempleados mayores de 45 años con responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses: 6+6+6+6+6
2) “La ayuda familiar” por insuficiencia de cotización (antes del 01/11/2024)
Nota: recuerda que esta ayuda tan solo está vigente para los que la solicitaron antes del 01/11/2024. Para los posteriores, se tienen que utilizar los subsidios que explicamos en al principio del artículo (a partir del 01/11/2024)
Antes hemos visto que uno de los requisitos para poder a la ayuda familiar es haber agotado una prestación por desempleo, es decir, haber agotado el paro: tras acabarse la prestación, se deja pasar un mes (el mes de espera) y hay 15 días para pedir la ayuda si se cumplen los requisitos.
Ahora bien, hay casos en los que la persona en paro no ha podido cobrar la prestación por desempleo porque no ha llegado a los 360 días cotizados. En ese caso hay un subsidio, conocido como “subsidio por insuficiencia de cotización” o también “subsidio por pérdida de empleo”, que también tiene en cuenta la existencia de responsabilidades familiares:
Si se han cotizado 3, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares: se pueden cobrar 3, 4 o 5 meses de subsidio (480 euros al mes en 2025).
Si se han cotizado más de 6 meses pero menos de 12: se cobran 6 meses de subsidio si no se tienen responsabilidades familiares y 21 meses si hay responsabilidades familiares. Este matiz es muy importante, ya que cambia mucho entre tener cinco o seis meses cotizados. Con cinco meses se cobran cinco meses de subsidio, pero con seis meses de cotización, se llegan a cobrar hasta 21 meses de subsidio.
Si cotizó más de 12 meses, recuerde que debe pedir la prestación contributiva.
Este subsidio también exige que el solicitante carencia de rentas, es decir, que las rentas no superen el 75% del SMI en 2025, es decir, no superar los 888 euros mensuales.
Otra información de relacionada:
Cómo solicitar el nuevo Ingreso Mínimo Vital en 2025
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Hola buenas , Tengo 3 meses cotizados puedo solicitar la ayuda familiar tengo un hijo de 5 años .
Hola buenas noches mi pregunta es .estoy casada y no estoy trabajando, tengo mi hija de 25 años viviendo con nosotros mi esposo jubilado,y mi hija estudiando
Nunca he cobrado ningúna. Ayuda trabaje casi 4 años como cuidadora interna,de eso hace 2 años atrás y no se cotizaba para el paro
Mi pregunta es siendo mi esposo el único que lleva los gastos de la casa. Podría yo pedir algúna ayuda tengo 59 años . gracias por su respuesta
Buenas tardes Amparo. Las ayudas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen en cuenta las rentas de la unidad de convivencia. Existen unos topes de renta máximos del conjunto de todos los miembros que conviven, de modo que habría que ver qué ingresos tiene su esposo por la pensión, porque en función de ello se podría o no solicitar la ayuda. En esta guía del IMV tiene más información y le recomiendo que utilicen el simulador online que permite fácilmente hacer un cálculo sobre si cumplen o no los requisitos de esa ayuda. Un saludo
He estado cobrado ayuda familiar , empecé ha trabajar y he vuelto ha cotizar nueve meses , mi duda es si estuve cobrado ayuda familiar y he vuelto ha cotizar los meses de la ayuda familiar me cuentan también o para coger el paro tengo que volver ha cotizar 12 meses
Buenas tardes. Para cobrar la prestación contributiva, el paro normal, hace falta cotizar al menos 360 días. Como usted ahora mismo no llega a esa cantidad y tiene tan solo nueve meses de cotizaciones, ahora no puede pedir el paro, pero sí un subsidio. Ahora hay dos opciones, según cuál fuera su situación cuando comenzó a trabajar:
a)- si usted estaba cobrando la ayuda familiar, le quedaban días de subsidio por cobrar y la suspendió por colocación, lo que ahora procedería es que comunique al SEPE que ha terminado su contrato de trabajo y el SEPE reanudará el pago del subsidio que se suspendió cuando comenzó el contrato. Se reanuda el subsidio y los 9 meses de cotizaciones se guardan por si en en un futuro vuelve a necesitar pedir el paro.
b)- Si cuando empezó a trabajar ya se le había terminado el subsidio de ayuda familiar, entonces ahora lo que tiene que hacer es informar al SEPE y solicitar un nuevo subsidio por insuficiencia de cotización, utilizando para ello los nueve meses de cotizaciones acumuladas.
Un saludo
Buenas tardes, he gastado mi paro y he pasado el mes de espera y tengo cita para solicitar la ayuda familiar,soy madre soltera y tengo dos bebes de 1 y 2 años, que requisitos o que documentación tengo que llevar para dicha ayuda a la cita? hay alguna otra ayuda del Sepe o de otra entidad de la cual pueda beneficiarme por mi delicada situación? muchas gracias de antemano
Respuesta de los moderadores
Como documentación, en el SEPE le pedirán el libro de familia y el convenio regulador con el padre de los bebés. Se que comenta que es madre soltera, pero en varios casos he visto como el SEPE exigía este convenio o al menos que usted haya reclamado judicialmente al padre el cumplimiento de sus obligaciones de alimentos, etc.
Cualquier subsidio es compatible con el Ingreso Mínimo Vital y como en su unidad de convivencia son tres personas, un adulto y dos menores, eso puede suponer una ayuda superior a los 1200 euros mensuales (entre IMV y complemento de ayuda a la infancia), de modo que le recomiendo informarse del cumplimiento de requisitos y solicitar el IMV.
Buenas. Quería hacer una consulta, si convivo con el padre de mi hija, pero no estamos casados, y además no tenemos relación solo convivimos por la pequeña, y voy ha agotar mi prestación por desempleo y aún no he conseguido trabajo con el que pueda conciliar el cuidado de mi hija. Puedo solicitar el subsidio sin que me cuenten los ingresos de su padre, ya que el si gana más de 900€ . Gracia de antemano!
Respuesta de los moderadores
Aunque no estén casados ni haya convivencia, el SEPE tendrá en cuenta los ingresos del padre, ya que él tiene obligación del mantenimiento de su hija y usted, la obligación legal de exigirle el cumplimiento.
Ahora bien, habría que echar cálculos, porque dependiendo de los ingresos del padre, superarán o no rentas.
Buenos dias,
Esta prestación será modificada con la nueva normativa que entra en vigor el 01/11/2024?
De ser así, qué cambios tendrá?
Gracias.
Buenos días, Adrián. Todos los subsidios cambian, excepto el de mayores de 52 años. Digamos que lo que prevé la reforma es crear un nuevo sistema de subsidios, con nueva regulación del acceso, duración, lo que se cobra en cada periodo, etc, de modo que no es que el subsidio de ayuda familiar se mantenga. Desaparece y en su lugar, se aplica una nuevo modelo de subsidio con más facilidades de acceso. Las novedades sobre los nuevos subsidios, que no entrarán en vigor hasta el 1 de noviembre de 2024 y siempre que el Real Decreto-ley logre ser convalidado en el Congreso de los Diputados, las tiene disponibles en esta guía: novedades de la reforma de los subsidios. Un saludo
Hola. Estoy cobrando el subsidio por agotamiento con responsabilidad familiar. Resulta que me ha dado por meterme en el mundo de las apuestas. Que pasaría si empiezo a obtener ganancias de este tipo?, como influye y cual sería los límites para no perder el subsidio?
Respuesta de los moderadores
Esos ingresos se tienen en cuenta, porque realmente son una renta o ingreso extraordinario. El límite de rentas individual es el mismo: no superar los 850,50 euros mensuales (75% del SMI).
Estoy cobrando la ayuda Familiar,a mí me beneficia la subida de junio o como la estoy cobrando dos meses la ayuda no?
Buenas tardes. A fecha de hoy (15 de mayo de 2024), no hay ninguna subida de los subsidios que esté aprobada. La anterior reforma de los subsidios iba a entrar en vigor el 1 de junio, pero finalmente fue rechazada en el Congreso de los Diputados y anulada. Lo que hay ahora es un proyecto de reforma para el que el Ministerio de Trabajo ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO, pero esta reforma (que si tendrá una subida de los subsidios), tiene que negociarse en el parlamento y no está previsto que entre en vigor hasta finales de año.
Los subsidios podrían aumentar en este momento si el gobierno decide, por ley, incrementar el IPREM, que es el indicador con el que se calcula lo que se cobra de los subsidios, pero de momento no hay noticias de que lo vayan a modificar. En resumen: seguimos como estamos, sin subida.
Un saludo
Hola , en mayo de este año se me agota mi prestación contributiva , he trabajado 3 meses ,menos de 90 días , y la he reanudado, tengo 44 años y cumplo justo 45 años en junio… Tengo 2 hijos menores de edad a mí cargo , pero aún no tienen residencia legal en España , en breve solucionaré el tema , pero están empadronados conmigo, ? Puedo acceder a la ayudar familiar para mayores de 45 años ? Con cargas familiares ?
Buenos días, Jean Carlo. Le he enviado un email para que me facilite copia del informe de vida laboral. Un saludo
Muy buenas,Oscar. Tengo 65 años y he finalizado este mes de febrero la prestación por cese de actividad. ¿Qué opciones tengo?
Buenas tardes,
En julio se me agota la prestación contributiva.
Tengo un bebé de 8 meses, y convivo con mi pareja aunque no estamos casados, ni somos pareja de hecho.
Quisiera saber si tengo derecho a la ayuda familiar o subsidio de desempleo.
Hola , en diciembre acabe mi contrato pero no tengo paro, he pedido la reanudación de la ayuda familiar, y me la han denegado ,somo 4 en casa , mi marido, yo y dos niños menores de 26, quería saber si para conceder la ayuda miran lo que he cobrado yo también el año pasado , o solamente miran la nómina de mi marido,. ? Gracias.
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes. En la solicitud del subsidio por desempleo, se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud.
Estoy ahora mismo al paro y no cobro nada, porque mí recién marido tiene una pensión de incapacidad absoluta, y cobra 1556€ de mensualidad, con una minusvalía del 80%,puedo tener derecho a alguna prestación que no sea del tema agrario, y tengo 56 años, y yo no estoy en la seguridad social y me han dado de baja en la seguridad social, hasta que me den de alta con mí marido.
Buenos días. Mi consulta es la siguiente, mi marido con 62 años y yo 59. El trabajaba por su cuenta pero hace seis meses que tuvo un infarto y ya no puede trabajar, yo estoy en busca de empleo y no me sale nada. Podemos pedir alguna ayuda. Gracias
Respuesta de los moderadores
Hola Claudia. Hay tres tipos de ayudas: las prestaciones por desempleo (prestación contributiva y subsidios por desempleo), la RAI y el subsidio SED. Luego, las ayudas del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y finalmente, las ayudas de inserción de las Comunidades Autónomas.
Cada una tiene su régimen de requisitos y sería necesario conocer toda la información: cotizaciones, rentas, ayudas que ya han disfrutado, etc. Lo primero que deben hacer es ponerse en contacto con el SEPE (pidiendo cita previa), para que en la oficina de empleo puedan ver si tiene derecho a algún subsidio o renta. Y luego, consultar los requisitos del Ingreso Mínimo Vital.
Buenos dias. A mi hijo se le acaba la prestación por desempleo y tiene 24 años y responsabilidades familiares, una hija de 18 meses.
¿Qué tipo de ayuda puede solicitar?. Cuanto tiempo tendrá que esperar cuando finalice la prestación. Gracias.
Respuesta de los moderadores
Su hijo puede solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares, también conocido como “ayuda familiar”. Tiene toda la información en esta guía.
Este mes de enero, porque no adelantan el pago,para ayudar a los padres con los reyes magos?
No tienen corazón?
Buenas tardes. Tengo 63 años y estoy cobrando el Subsidio para mayores de 45 años con cargas familiares pues no cumplo algún requisito para poder cobrar el de mayores de 52 años. Dentro de 1año se me acaba y mi jubilación ordinaria no puede ser hasta los 67 años(2027). Como no creo que encuentre trabajo, pensaba solicitar RAI hasta la edad de jubilación. Si ya no va a existir, sí cumpliré los requisitos para pedir IMV.
El problema es que parece que el IMV tardan varios meses en concederlo y no voy a tener otro medio de vida, no tendré otros ingresos.
¿Qué puedo hacer para sobrevivir esos meses? ¿Cuándo puedo echar la solicitud o cómo tengo que hacerlo para poder salir adelante? MUCHAS GRACIAS
Saludos
Hola buenas tardes, José Manuel. Es cierto que a partir de que la reforma de los subsidios entre en vigor (01/06/2024), ya no se podrán solicitar nuevas RAI por primera vez. En la norma que prevé la reforma de los subsidios, el RDL 7/2023, ya se indica que los potenciales solicitantes de la RAI deberán ser redirigidos a la cobertura del Ingreso Mínimo Vital. Como esta transición va a ser compleja, el legislador ha previsto precisamente un plazo de 6 meses para que las administraciones vayan preparando toda la estructura para este cambio. Además, el gobierno ha comunicado que transferirá la gestión del Ingreso Mínimo Vital a las Comunidades autónomas que lo soliciten y creo que lo harán todas, para intentar agilizar la gestión de esta ayuda y lograr reducir los plazos de su reconocimiento.
Sobre su caso particular, a través del email le he enviado una sugerencia. Un saludo