La ayuda familiar para desempleados

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La “ayuda familiar” es un término coloquial para referirse a un tipo especial de subsidio por desempleo.  Explicamos en qué consiste y cómo solicitarlo.

el subsidio de ayuda familiar

La ayuda familiar para desempleados

Actualizado: 06/01/2026

La reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el 01/11/2024 ha cambiado los tipos de subsidios disponible.  En 2026 hay únicamente cinco tipos de subsidios por desempleo:

  1. Subsidio por cotización insuficiente (con o sin cargas familiares)
  2. Subsidio por agotamiento de prestación contributiva (con o sin cargas familiares)
  3. Subsidio de mayores de 52 años
  4. Subsidio de emigrantes retornados
  5. Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual

Hasta la reforma de los subsidios existía un subsidio que protegía de forma especial a los desempleados que tenían cargas familiares. Se conocía como “la ayuda familiar”, aunque técnicamente su nombre era “subsidio por agotamiento de prestación contributiva con cargas familiares”, o el “subsidio por cotización insuficiente con cargas familiares”.

La reforma de los subsidios ha modificado el sistema de protección, de modo y ha simplificado los tipos existentes de ayudas.  El llamado “subsidio de ayuda familiar” ha sido sustituido por otro sistema de protección que ahora vamos a comentar, pero antes hay que advertir algo:  Los antiguos subsidios de ayuda familiar, que son los que se reconocieron antes de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios el 01/11/2024, se siguen regulando por la legislación “antigua”, mientras que los subsidios que se han reconocido a partir de esa fecha, ya se regulan por la nueva.

Tenemos por lo tanto, dos normativas que están vigentes ahora mismo en 2026:

  • I) LA NUEVA NORMATIVA DE LOS SUBSIDIOS A PARTIR DEL 01/11/2024
  • II) LA ANTIGUA NORMATIVA DE LOS SUBSIDIOS QUE SE RECONOCIERON ANTES DEL 01/11/2024

Y en este artículo explicamos las dos, pero por separado.   Primero la nueva (para nuevas solicitudes) y luego,  la antigua, para quienes sigan cobrando la antigua ayuda familiar.

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I) NUEVOS SUBSIDIOS (LOS QUE SE SOLICITAN A PARTIR DEL 01/11/2024)

Tras la reforma de los subsidios, se han reducido las modalidades y ahora en lugar de la “ayuda familiar”, se pueden solicitar dos clases de subsidios:

1)- EL SUBSIDIO DE AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA CON CARGAS FAMILIARES

2)- EL SUBSIDIO DE COTIZACIONES INSUFICIENTES PARA LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA CON CARGAS FAMILIARES

Vamos a ver cada uno de ellos:

I.A) EL NUEVO SUBSIDIO DE AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA CON CARGAS FAMILIARES

Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva

Este es un subsidio que pueden solicitar los desempleados a los que se les termine la prestación contributiva (el paro que cobras cuando has acumulado más de 360 días de cotizaciones).    Cuando se termina la prestación ordinaria, hay opciones de solicitar un subsidio.  Es el llamado “subsidio de agotamiento de la prestación contributiva”.

Requisitos que debes cumplir en el momento de solicitar este subsidio:

  • Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
  • Haber agotado a partir del 1 de noviembre de 2024 una prestación contributiva por desempleo.  Si eres menor de cuarenta y cinco años y no tienes responsabilidades familiares, la prestación por desempleo agotada debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días.  Para el resto de desempleados no se exige que su prestación contributiva tuviera una duración mínima.
  • Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
  • Aportar una declaración responsable de rentas en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
  • Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, demostrar que tienes responsabilidades familiares. Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares.  Carecer de rentas propias significa no tener ingresos propios que superen el 75% del salario mínimo vigente (no superar los 888 euros al mes).
    Los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
    Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares.
  • Estar apuntado al paro, es decir,  inscrito o inscrita como demandante de empleo y aceptar el acuerdo de actividad (obligaciones de los desempleados).

Más información sobre el subsidio de ayuda familiar (por agotamiento de la prestación contributiva):

Toda la información completa sobre la duración de este subsidio, lo que se cobra y cómo solicitarlo, la tienes disponible en esta ficha:  el nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva 2026.

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I.B) EL NUEVO SUBSIDIO DE COTIZACIONES INSUFICIENTES CON CARGAS FAMILIARES

Subsidio por cotización insuficiente

Este subsidio es para las personas desempleadas que estén en paro y no hayan conseguido tener cubiertos al menos 360 días cotizados, que les permitirían pedir la prestación contributiva.

Para poder pedir el subsidio por cotizaciones insuficientes, se pide en cualquier caso, haya o no cargas familiares, tener al menos 90 días cotizados por desempleo, en los últimos seis años.

En un lenguaje sencillo, este es un subsidio para aquellas personas que no han logrado llegar a un año de cotizaciones, pero al menos tienen 90 días cotizados y eso les permite solicitar un subsidio.

Requisitos para solicitar el subsidio por cotizaciones insuficientes (a partir del 01/11/2024):

  • Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
  • Haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 90 días.
  • Si después de la última situación legal de desempleo, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
  • Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
  • Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán cumplirse en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
  • Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
  • Si has accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrás solicitar su ampliación si acreditas que las tienes en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo, en cuyo caso, desde la fecha de la solicitud se te ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
  • Suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
  • Estar apuntado al paro.

Más información sobre el subsidio de ayuda familiar (por cotización insuficiente):

Toda la información completo sobre la duración de este subsidio, lo que se cobra y cómo solicitarlo, la tienes disponible en esta ficha: el nuevo subsidio por cotización insuficiente.

 

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II) LA NORMATIVA ANTIGUA DE LOS SUBSIDIOS DE AYUDA FAMILIAR QUE SE RECONOCIERON ANTES DEL 01/11/2024

Reforma de los subsidios por desempleo

¿Qué era el subsidio de ayuda familiar?

La “ayuda familiar” es el nombre con el que coloquialmente se conocían dos subsidios por desempleo de 480 euros al mes (el 80% del IPREM):

1) Por un lado, se habla de “ayuda familiar” para referirnos al subsidio que se puede cobrar inmediatamente después de que se haya terminado de cobrar el paro normal (la prestación contributiva que se cobra por tener al menos un año cotizado) siempre que se tenga carencia de rentas y responsabilidades familiares.  Lo explicamos en el punto primero.

2) También se habla de “ayuda familiar”, para referirse a un subsidio que se puede cobrar cuando no se tiene acceso al paro normal (por no tener al menos 360 días cotizados), pero sin embargo si se tienen al menos 90 días cotizados y el trabajador o trabajadora tienen responsabilidades familiares.  Es el que se explica en el punto segundo.

Como decíamos al principio, ahora estos subsidios tan solo existen para los que los solicitaron antes del 01/11/2024 y en su lugar se pueden pedir los nuevos que hemos explicado en el punto I.    Para los que aún continúan cobrando el subsidio antiguo, mantenemos la explicación de en qué consistía. :

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1) La ayuda familiar por agotamiento de la prestación contributiva (antes del 01/11/2024)

Técnicamente en las oficinas de empleo este subsidio se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares”, aunque popularmente se conoce como “ayuda familiar”.

Requisitos de la ayuda familiar

  1. Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)
  2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera“.
  3. Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, o hijos incapacitados, que estén a su cargo). Importante: muchas personas piensan que la ayuda familiar sólo es para quienes tienen hijos y no es así: Un trabajador o trabajadora en paro que esté casado puede pedir la ayuda familiar el otro cónyuge depende económicamente de él o ella.  Más información
  4. No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente. De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI en 2026 es decir, que el solicitante no tenga rentas propias superiores a 888 € euros mensuales (888). Y una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 888 € euros mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de miembros que la componen.

 

¿Cuánto se cobra con esta ayuda en el año 2026?

Recordemos que estamos hablando de la “antigua ayuda familiar”. Por el momento y hasta que haya subida del IPREM, se cobran 480 euros al mes, que es el  80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, .

Desde la Reforma del RDL 20/2012 en los casos en los que el último de los contratos fuera a tiempo parcial, el Servicio Público de Empleo no paga el 100% del subsidio, sino que se paga en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo, si el último contrato fue de media jornada, se paga el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros mensuales. Esto da lugar a que en determinados casos el subsidio que se recibe sea una cantidad ínfima con la que de ningún modo puede sobrevivir una familia.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la antigua ayuda familiar?

Norma general: 18 meses.  Se cobran 6 meses y luego es posible renovarlos hasta dos veces. La secuencia de máxima duración sería: 6 + 6 + 6 . Frente a esto hay algunas excepciones :

Desempleados menores de 45 años, con responsabilidades familiares y que agotaron una prestación contributiva de seis meses como mínimo.  Se les concede una cuarta prórroga hasta los 24 meses: 6+6+6+6

– Desempleados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses y tengan responsabilidades familiares, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses: 6+6+6+6

Desempleados mayores de 45 años con responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses: 6+6+6+6+6

2) “La  ayuda familiar” por insuficiencia de cotización (antes del 01/11/2024)

Nota: recuerda que esta ayuda tan solo está vigente para los que la solicitaron antes del 01/11/2024. Para los posteriores, se tienen que utilizar los subsidios que explicamos en al principio del artículo (a partir del 01/11/2024)

Antes hemos visto que uno de los requisitos para poder a la ayuda familiar es haber agotado una prestación por desempleo, es decir, haber agotado el paro: tras acabarse la prestación, se deja pasar un mes (el mes de espera) y hay 15 días para pedir la ayuda si se cumplen los requisitos.

Ahora bien, hay casos en los que la persona en paro no ha podido cobrar la prestación por desempleo porque no ha llegado a los 360 días cotizados. En ese caso hay un subsidio,  conocido como “subsidio por insuficiencia de cotización” o también “subsidio por pérdida de empleo”, que también tiene en cuenta la existencia de responsabilidades familiares:

Si se han cotizado 3, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares:  se pueden cobrar 3, 4 o 5 meses de subsidio.
Si se han cotizado más de 6 meses pero menos de 12:  se cobran 6 meses de subsidio si no se tienen responsabilidades familiares y 21 meses si hay responsabilidades familiares. Este matiz es muy importante, ya que cambia mucho entre tener cinco o seis meses cotizados. Con cinco meses se cobran cinco meses de subsidio, pero con seis meses de cotización, se llegan a cobrar hasta 21 meses de subsidio.

Si cotizó más de 12 meses, recuerde que debe pedir la prestación contributiva.

Este subsidio también exige que el solicitante carencia de rentas, es decir, que las rentas no superen el 75% del SMI vigente, es decir, no superar los 888 euros mensuales.

 

Otra información de relacionada:

 

Cómo solicitar el nuevo Ingreso Mínimo Vital en 2026

 

Guía 2024 del IMV


28 comentarios en «La ayuda familiar para desempleados»

  1. Buenos días, estoy cobrando el subsidio por desempleo con cargas familiares, ahora estoy apunto de terminarlo, tengo derecho a alguna otra ayuda?

    Responder
    • Buenos días Angela. Una vez que se ha agotado el subsidio, con todas sus prórrogas posibles, ya no hay otra opción en el servicio público de empleo (SEPE), porque las dos ayudas que existían antes de la reforma de noviembre de 2024, que eran la RAI y el Subsidio SED, se han eliminado. Ahora, una vez agotado el subsidio, el SEPE le enviará una carta en la que le indica que compruebe si cumple requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Un saludo

      Responder

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