Los autónomos societarios

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¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo societario?. Sus cotizaciones y derechos. Acceso a bonificaciones y tarifa plana. Prestaciones que reciben de la Seguridad Social.

¿Qué son los autónomos societarios?

Actualizado: 15/09/2026

En España hay varios cientos de miles de autónomos societarios, a pesar de que podríamos decir que esta figura es una imposición legal.

La Seguridad Social obliga a darse de alta como autónomos a las personas que son socios de sociedades mercantiles (SL, SA, etc), cuando trabajan para ellas y cumplen una serie de condiciones que les dan control o influencia directa en esa sociedad.

Con esto se trata de evitar situaciones de fraude.

Aunque existen muchos tipos de autónomos societarios, uno de los casos más habituales es el de emprendedores que comienzan el ejercicio de su actividad profesional y constituyen una pequeña sociedad, por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada, para aprovechar las ventajas de esta forma jurídica. Normalmente ellos suelen tener la mayoría de las participaciones sociales, junto con otro socio profesional o un familiar.

Obligando al alta como autónomo societario, lo que la ley trata de evitar son posibles situaciones incompatibles, en las que un trabajador mantenga una relación laboral ficticia con una sociedad en la que él mismo tiene la capacidad de tomar las decisiones empresariales. Si no se forzase el alta como autónomo y se permitiera por ejemplo trabajar por cuenta ajena para la sociedad, una misma persona sería al mismo tiempo “el trabajador” y “el empresario”, lo que no resulta fácil de encajar a la hora de tomar decisiones como establecer el sueldo, decidir un despido o una indemnización.

Según la Ley General de la Seguridad Social (art. 305.2.b LGSS) estarán obligatoriamente incluidos en el régimen de autónomos (trabajadores por cuenta propia) quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Cuando una persona trabaja, bien como socio trabajador o como administrador o gerente, para una empresa en la que tiene el control efectivo, debe darse de alta como autónomo societario.

¿Y cuándo se entiende que una persona tiene el control efectivo de la sociedad para la que trabaja y debe darse de alta como autónomo societario?

Salvo prueba en contrario, se supone en estos casos:

  • Si ejerce funciones de dirección y gerencia: cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25 %).
  • Si es socio trabajador en la propia empresa: cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33 %) o cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios el trabajador esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Y aunque no se den las condiciones anteriores, cuando la administración pueda demostrar que el trabajador tiene control efectivo de la sociedad a la que presta sus servicios.

Si no se dirige la sociedad ni se trabaja para ella, ¿hay obligación de darse de alta como autónomo?

Las situaciones que hemos visto anteriormente se refieren siempre a casos en los que la persona o bien trabaja para la sociedad, o bien desempeña para ella funciones de dirección o gerencia. Cuando tiene control efectivo de la sociedad para la que trabaja, tiene que darse de alta como autónomo.

Sin embargo puede darse el caso de personas que simplemente son accionistas de la empresa y no prestan ningún tipo de servicio para ella. Estos accionistas no están obligados a darse de alta como autónomos, ya que su aportación y responsabilidad se limita al capital que entregaron en la constitución y por el que esperan recibir una rentabilidad, nada más.

La cotización a la Seguridad Social de los autónomos societarios

La obligación de cotizar no es en ningún caso de la sociedad, sino que es una obligación personal del autónomo societario, que debe hacerse responsable del pago de sus cuotas mensuales.

Además de las coberturas obligatorias, el autónomo también puede incluir las coberturas voluntarias: enfermedad profesional y accidente de trabajo y la prestación por cese de actividad.

Un autónomo societario no cotiza como un autónomo normal: cotiza más.

Desde el nuevo sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022), los autónomos societarios y los familiares colaboradores tienen una base mínima especial, que no puede ser inferior a la del grupo 7 de cotización del Régimen General, con independencia de cuáles sean sus rendimientos reales. En 2026 esa base mínima es de 1.424,40 euros al mes, lo que supone una cuota mínima de 448,69 euros (31,5%, incluido el Mecanismo de Equidad Intergeneracional).

Para que se aplique esta base mínima especial es necesario permanecer al menos 90 días en la condición de autónomo societario con funciones de dirección y gerencia, o de socio de una sociedad laboral con una participación igual o superior al 50% del capital social.

Otra particularidad de los autónomos societarios es que, en la reducción por gastos de difícil justificación aplicable en estimación directa simplificada, solo se benefician de un 3% (en lugar del 7% que se aplica a los autónomos persona física), con el mismo límite de 2.000 euros.

Las prestaciones que recibe el autónomo por sus cotizaciones son, entre otras: Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, jubilación, asistencia sanitaria, nacimiento y cuidado del menor, muerte y supervivencia, etc. Las prestaciones de contingencias profesionales y cese de actividad tan solo se reciben si se ha cotizado por ellas.

El alta de los autónomos societarios se realiza en la Seguridad Social mediante las distintas modalidades del formulario TA.0521.

Autónomos societarios y tarifa plana

Durante años, la Tesorería General de la Seguridad Social impidió a los autónomos societarios beneficiarse de las bonificaciones y reducciones de la tarifa plana para nuevos autónomos.

Sin embargo, desde septiembre de 2020 y gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Seguridad Social modificó su criterio y ya se permite a los autónomos societarios acceder a la Tarifa Plana en igualdad de condiciones con el resto de trabajadores por cuenta propia. En 2026 esta tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad, ampliable a 24 meses si los rendimientos no superan el Salario Mínimo Interprofesional.


¿Cómo cobra por su trabajo el autónomo societario?

Recordemos que el autónomo societario trabaja para una empresa sobre la que tiene control efectivo. Puede trabajar como socio trabajador o como gerente o administrador, pero en cualquier caso, querrá cobrar por ello.

Cuando el autónomo societario está realizando un trabajo real, utilizando sus propios medios, y fijando sus horas y la organización de su trabajo con independencia, debe emitir una factura a la empresa, para que abone los servicios realizados.

La factura que el autónomo societario emite a la empresa está sujeta al IVA y el autónomo societario tiene que cumplir las obligaciones fiscales y contables de los autónomos:

  • Darse de alta ante la Agencia Tributaria (modelos 036 y 037)
  • Hacer las declaraciones trimestrales y anuales tanto del IRPF como del IVA, pudiendo deducirse los gastos como autónomo en cada uno de los impuestos.
  • Llevar la contabilidad (libros contables de ingresos y gastos).