Los autónomos societarios

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¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo societario?. Sus cotizaciones y derechos.  Acceso a bonificaciones y tarifa plana.  Prestaciones que reciben de la Seguridad Social.

¿Qué son los autónomos societarios?

Actualizado 10/09/2020

En España hay casi un millón de autónomos societarios, a pesar de que podríamos decir que esta figura es una imposición legal.
 
La Seguridad Social obliga a darse de alta como autónomos a las personas que son socios de sociedades mercantiles (SL, SA, etc), cuando trabajan para ellas y cumplen una serie de condiciones que les dan control o influencia directa en esa sociedad.  
 
Con esto se trata de evitar situaciones de fraude.
 
Aunque existen muchos tipos de autónomos societarios, uno de los casos más habituales es el de emprendedores que comienzan el ejercicio de su actividad profesional y constituyen una pequeña sociedad, por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada, para aprovechar las ventajas de esta forma jurídica. Normalmente ellos suelen tener la mayoría de las participaciones sociales, junto con otro socio profesional o un familiar.
 
Obligando al alta como autónomo colaborador, lo que la ley trata de evitar son posibles situaciones incompatibles, en las que un trabajador mantenga una relación laboral ficticia con una sociedad en la que él mismo tiene la capacidad de tomar las decisiones empresariales. Si no se forzase el alta como autónomo y se permitiera por ejemplo trabajar por cuenta ajena para la sociedad, una misma persona sería al mismo tiempo “el trabajador” y “el empresario”, lo que no resulta fácil de encajar a la hora de tomar decisiones como establecer el sueldo, decidir un despido o una indemnización.
 
Según la Ley General de la Seguridad Social  (art. 305.s LGSS) estarán obligatoriamente incluidos en el régimen de autónomos (trabajadores por cuenta propia) quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
 

Cuando una persona trabaja, bien como socio trabajador o como administrador o gerente, para una empresa en la que tiene el control efectivo, debe darse de alta como autónomo societario.

 
¿Y cuándo se entiende que una persona se tiene el control efectivo de la sociedad para la que trabaja y debe darse de alta como autónomo societario?
 
Salvo prueba en contrario, se supone en estos casos:

  • Si ejerce funciones de dirección y gerencia: cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25 %).
  • Si es socio trabajador en la propia empresa: cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33 %) o cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios el trabajador esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Y aunque no se den las condiciones anteriores, cuando la administración pueda demostrar que el trabajador tiene control efectivo de la sociedad a la que presta sus servicios.

 

Si no se dirige la sociedad ni se trabaja para ella, ¿hay obligación de darse de alta como autónomo?

 
Las situaciones que hemos visto anteriormente se refieren siempre a casos en los que la persona o bien trabaja para la sociedad, o bien desempeña para ella funciones de dirección o gerencia.   Cuando tiene control efectivo de la sociedad para la que trabaja, tiene que darse de alta como autónomo.

Sin embargo puede darse el caso de personas que simplemente son accionistas de la empresa y no prestan ningún tipo de servicio para ella. Estos accionistas no están obligados a darse de alta como autónomos, ya que su aportación y responsabilidad se limita al capital que entregaron en la constitución y por el que esperan recibir una rentabilidad, nada más.

 

La cotización a la Seguridad Social de los autónomos societarios

 
La obligación de cotizar no es en ningún caso de la sociedad, sino que es una obligación personal del autónomo societario, que debe hacerse responsable del pago de sus cuotas mensuales. 

Además de las coberturas obligatorias, el autónomo también puede incluir las coberturas voluntarias:  enfermedad profesional y accidente de trabajo y la prestación por cese de actividad.
 

Un autónomo societario no cotiza como un autónomo normal: cotiza más.

Los autónomos que son administradores o socios de una empresa para la que trabajan en el año 2018 cotizan como mínimo obligatorio 358,53 euros, frente a los 275 que paga como mínimo un autónomo normal.
 
Con la nueva ley de autónomos (6/2017), la cuota de los autónomos societarios ya no estará ligada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional, sino que cada año el gobierno fijará su cuota específica en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). 

Hasta la entrada en vigor de esta reforma de la ley de autónomos, se hacía coincidir la cuota de los autónomos societarios con la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, por lo que durante los últimos años, cuando se ha producido una subida de bases, los autónomos societarios han sufrido más aumento en sus cuotas que los autónomos normales: en los dos últimos años su base mínima de cotización ha subido un 12 %.

Cuando se apruebe la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 (si se aprueba), en ella se fijará de forma explícita la cuota que tendrán los autónomos societarios, que ya no estará ligada a subida del SMI.

Las prestaciones que recibe el autónomo  por sus cotizaciones son entre otras : Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, jubilación, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, muerte y supervivencia, etc.  Las prestaciones de contingencias profesionales y cese de actividad tan solo se reciben si se han cotizado por ellas.

 
El alta de los autónomos societarios se realiza en la Seguridad Social mediante las distintas modalidades de formularios TA. 0521-5

 

Autónomos societarios y tarifa plana

Durante años, la Tesorería General de la Seguridad Social ha impedido a los autónomos societarios beneficiarse de las bonificaciones y reducciones de la tarifa plana nuevos autónomos.

Sin embargo, desde septiembre de 2020 y gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Seguridad Social ha modificado su criterio y ya se permite a los autónomos societarios poder acceder a la Tarifa Plana en igualdad de condiciones al resto de trabajadores por cuenta propia.

 

¿Cómo cobra por su trabajo el autónomo societario?

 
Recordemos que el autónomo societario trabaja para una empresa sobre la que tiene control efectivo. Puede trabajar como socio trabajador o como gerente o administrador, pero en cualquier caso, querrá cobrar por ello.

Cuando el autónomo societario está realizando un trabajo real, utilizando sus propios medios, y fijando sus horas y la organización de su trabajo con independencia, debe emitir una factura a la empresa, para que abone los servicios realizados.

La factura que el autónomo societario emite a la empresa está sujeta al IVA y el autónomo societario tiene que cumplir las obligaciones fiscales y contables de los autónomos:

  • Darse de alta ante la Agencia Tributaria (modelos 036 y 037)
  • Hacer las declaraciones trimestrales y anuales tanto del IRPF como del IVA, pudiendo deducirse los gastos como autónomo en cada uno de los impuestos.
  • Llevar la contabilidad (libros contables de ingresos y gastos).