Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores

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Este artículo regula la duración del contrato de trabajo.  ¿Cuándo un contrato puede ser temporal?

Texto completo del Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores

Actualizado: 06/11/2025 

Artículo 15 ET. Duración del contrato de trabajo.

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

7. La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

8. Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.

Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

9. En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5, la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.

En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.

El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.

Análisis y comentarios sobre el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es, sin duda, uno de los más relevantes. Su función es regular la contratación de duración determinada, es decir, los contratos temporales.

Tras la reforma laboral de 2021, este artículo fue profundamente modificado con un objetivo claro: reducir la precariedad y limitar el uso abusivo de la temporalidad, que se había convertido en una práctica demasiado extendida.

Las empresas deben justificar con precisión la causa de la temporalidad.  Se trata de intentar evitar que los trabajadores se vean arrastrados a una cadena de contratos temporales fraudulentos. La clave de la nueva regulación es que la carga de la prueba recae siempre en la empresa: es ella quien debe demostrar que existe una necesidad temporal real que justifica no hacer un contrato indefinido.

El principio rector: la contratación indefinida como norma general

Lo primero que establece el artículo 15 es una presunción fundamental: todo contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Esto significa que la contratación temporal es la excepción, no la regla.

La empresa no puede elegir libremente entre un contrato indefinido y uno temporal. Solo puede optar por el segundo si se da una de las causas tasadas y específicas que la ley permite.

Si no existe una justificación válida, o si esta no se especifica correctamente en el contrato, este se considerará indefinido a todos los efectos, con independencia de lo que ponga en el papel.

¿Cuándo es legal un contrato temporal? Las dos únicas causas permitidas

La reforma laboral simplificó drásticamente las modalidades de contratación temporal, eliminando el antiguo contrato de obra o servicio. Actualmente, solo existen dos tipos de contratos temporales:

1. Contrato temporal por circunstancias de la producción

Este contrato está pensado para atender desajustes temporales entre la plantilla disponible y las necesidades de la empresa. A su vez, se divide en dos supuestos muy diferentes:

  • Para atender un incremento ocasional e imprevisible: Se utiliza cuando la empresa necesita más personal de forma puntual por razones que no forman parte de su actividad normal y no se podían prever. Por ejemplo, un aumento inesperado de pedidos, el lanzamiento de un nuevo producto o una avería que requiere personal extra para su reparación.
    • Duración máxima: 6 meses, ampliable a 12 meses si así lo establece el convenio colectivo sectorial.
  • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida: Este supuesto está diseñado para campañas muy concretas y limitadas en el tiempo, como las rebajas, la temporada navideña o eventos específicos como el Black Friday. La empresa sabe que ocurrirán, pero solo necesita personal extra durante esos picos de trabajo.
    • Duración máxima: La empresa puede utilizar este tipo de contrato durante un máximo de 90 días al año, que además no pueden ser continuados. Estos días se “gastan” del total anual disponible para la empresa.

Puedes consultar todos los detalles sobre este contrato en la guía:  el contrato temporal por circunstancias de la producción.

2. Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora

Como su nombre indica, este contrato se utiliza para sustituir a un trabajador que tiene derecho a que le reserven su puesto de trabajo. Las causas más comunes son:

  • Bajas por incapacidad temporal (enfermedad o accidente).
  • Permisos de nacimiento y cuidado del menor.
  • Excedencias con reserva de puesto.

El contrato debe especificar claramente el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Su duración se extenderá hasta que el trabajador sustituido se reincorpore. Una novedad importante es que el contrato puede iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia para que el nuevo trabajador pueda recibir formación.

Puedes ampliar la información en esta guía:  el contrato temporal de sustitución.

La importancia de la causa: ¿qué debe justificar la empresa?

Uno de los aspectos más vigilados por la Inspección de Trabajo es la correcta justificación de la causa del contrato temporal. No basta con una mención genérica como “por necesidades de la producción”. La empresa debe detallar con precisión y de forma concreta cuál es la circunstancia que justifica la temporalidad.

Por ejemplo, en un contrato por circunstancias de la producción, debería especificarse: “para atender el incremento de pedidos derivado de la campaña de marketing del producto X, iniciada en fecha Y”. Esta concreción es la que permite verificar si la causa es real y si el contrato se ajusta a la ley.

Consecuencias del incumplimiento: la conversión en contrato indefinido

La ley es muy clara respecto a las consecuencias de un uso incorrecto de la contratación temporal. Un contrato temporal se convertirá automáticamente en indefinido en los siguientes casos:

  1. Por fraude de ley: Cuando no existe una causa temporal real o esta no se justifica adecuadamente.
  2. Por falta de forma escrita: Los contratos temporales deben formalizarse siempre por escrito.
  3. Por superar los plazos máximos: Si se excede la duración máxima permitida para cada tipo de contrato.
  4. Por encadenamiento de contratos: Un trabajador adquirirá la condición de fijo si ha estado contratado durante más de 18 meses en un período de 24 meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, ya sea para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.

Errores comunes que cometen empresas y trabajadores

  • Para las empresas: El error más grave es utilizar contratos temporales para cubrir necesidades que son permanentes y estructurales. Por ejemplo, contratar a un administrativo con un contrato eventual cuando el puesto es necesario durante todo el año.
  • Para los trabajadores: Firmar un contrato sin leer la causa de la temporalidad o no llevar un registro de los contratos temporales que se van firmando, lo que dificulta detectar si se ha superado el límite de encadenamiento.

Consejos prácticos para trabajadores

  • Lee tu contrato detenidamente: Asegúrate de que la causa de la temporalidad está claramente especificada y que se corresponde con la realidad de tu trabajo. Presta atención a las recomendaciones antes de firmar un contrato de trabajo.
  • Guarda todos tus contratos: Es fundamental para poder demostrar un posible encadenamiento fraudulento.
  • Consulta a los representantes de los trabajadores: Si tienes dudas sobre la legalidad de tu contrato,  tus representantes en la empresa  pueden asesorarte.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puede una empresa contratarme con un contrato temporal para cubrir las vacaciones de otro empleado?

Sí. La cobertura de las vacaciones se considera una circunstancia de la producción ocasional e imprevisible, ya que, aunque las vacaciones son previsibles, el momento exacto y la necesidad de cobertura pueden variar. Por tanto, es una causa válida para un contrato temporal.

¿Qué pasa si encadeno varios contratos temporales con la misma empresa?

Si en un período de 24 meses has estado contratado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquieres la condición de trabajador indefinido. Este límite busca evitar que las empresas abusen de la contratación temporal para cubrir puestos que en realidad son permanentes.

Mi contrato dice “por circunstancias de la producción”, pero hago exactamente el mismo trabajo que mis compañeros fijos. ¿Es legal?

No, es un claro indicio de fraude de ley. Si tus funciones responden a la actividad normal, permanente y habitual de la empresa, tu puesto debería ser indefinido. El contrato temporal solo se justifica si tu trabajo responde a una necesidad puntual y extraordinaria.

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