Al realizar el pago de la matrícula, a menudo también abonas el Seguro Escolar Obligatorio. ¿Para qué sirve exactamente, qué cubre y a quién protege?
¿Qué es el Seguro Escolar Obligatorio?
Actualizado: 02/09/2025
Es una protección pública gestionada por la Seguridad Social para determinados estudiantes menores de 28 años. Cubre tres grandes contingencias: accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar, mediante asistencia sanitaria, farmacéutica y, en algunos casos, prestaciones económicas.
¿A quién protege el Seguro Escolar?
Protege a estudiantes españoles o extranjeros con residencia legal en España, menores de 28 años, que hayan abonado la cuota y estén matriculados oficialmente en los estudios comprendidos en el seguro. Entre otros, están incluidos:
- 3.º y 4.º de ESO y Bachillerato.
- Formación Profesional (grado medio, superior, segundo grado y especial) y Formación Profesional especial (educación especial).
- Estudios universitarios (grado, TFG, máster, TFM y doctorado).
- Conservatorios de música y danza (enseñanzas superiores), Arte dramático, Teología en centros superiores de la Iglesia Católica.
- 2.º curso de educación secundaria de personas adultas y programas de transición a la vida adulta.
- Prácticas académicas en empresas organizadas o autorizadas por el centro y sin relación laboral.
El beneficiario de las prestaciones es el propio estudiante, salvo en las indemnizaciones por fallecimiento, que corresponden a los familiares.
¿Qué cubre el Seguro Escolar?
1) Accidentes escolares
Son las lesiones derivadas de actividades organizadas o autorizadas por el centro (incluidas prácticas obligatorias, actividades deportivas, viajes de estudios o de fin de carrera, dentro o fuera de España). También cubre los accidentes “in itinere”, es decir, al ir o volver del centro, cuando están vinculados a la actividad académica y coinciden con el horario lectivo o de prácticas.
Prestaciones sanitarias: asistencia médica y farmacéutica desde el accidente hasta el alta o declaración de incapacidad (con carácter general, máximo un año). La farmacia está cubierta al 100% cuando hay internamiento.
Prestaciones económicas por secuelas (importes orientativos que gestiona el INSS):
- Incapacidad permanente y absoluta para los estudios en curso: indemnización entre 150,25 € y 601,01 €, según estudios ya completados y merma de capacidad.
- Gran invalidez para los estudios: pensión vitalicia de 144,24 € anuales.
- Fallecimiento: gastos de sepelio entre 30,05 € y 120,20 € (según circunstancias). Si el estudiante fallecido tiene a su cargo cónyuge/pareja acreditada, hijos, ascendientes >65 años o incapacitados, o hermanos menores/incapacitados, se reconoce además un capital de 300,51 €.
2) Enfermedad
Cubre enfermedades contraídas durante la vigencia del seguro con asistencia médica (incluida hospitalización cuando proceda) en especialidades como cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar u ósea y tocología. También puede incluir tratamientos como fisioterapia (hasta 30 sesiones, ampliables de forma extraordinaria), quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia, conforme a tarifas del Seguro Escolar.
Prestación farmacéutica:
- 100% de los medicamentos en caso de internamiento.
- 70% en tratamientos ambulatorios (el 30% restante lo abona el estudiante).
Si el estudiante fallece por la enfermedad dentro de los dos años siguientes al diagnóstico y la imposibilidad de continuar los estudios dura hasta su muerte, se abonan las indemnizaciones por sepelio en la misma cuantía que en accidente.
3) Infortunio familiar
Se concede cuando una situación económica sobrevenida en el hogar (por ejemplo, fallecimiento del sustentador principal o ruina/quiebra familiar) impide continuar los estudios. Es necesario acreditar que los ingresos familiares no superan 6.010,12 € por miembro de la unidad familiar (cómputo anual entre miembros).
Cuantías anuales (se perciben hasta finalizar los estudios sin repetir, o hasta cumplir 28 años):
- Familia no numerosa: 86,55 €/año.
- Familia numerosa general: 103,85 €/año.
- Familia numerosa especial: 129,82 €/año.
Cuota del Seguro Escolar (curso actual)
La cuota se abona junto con la matrícula a partir de 3.º de ESO. Asciende a 2,24 € por curso: 1,12 € los paga el estudiante y el resto lo aporta el Ministerio de Educación. No hay que realizar ningún trámite adicional: el centro ingresa las cuotas a la Seguridad Social.
Cómo y dónde se solicita una prestación
- Vía electrónica: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado/Cl@ve), o mediante la Plataforma de trámites sin certificado.
- Presencial: en los Centros de Atención e Información del INSS (CAISS), con cita previa.
- Modelo oficial: Solicitud de prestación del Seguro Escolar (SE-1).
Plazos clave
- Accidente escolar: 1 año desde la fecha del accidente.
- Prestaciones sanitarias por enfermedad: deben pedirse antes de la asistencia para el reconocimiento del derecho; en urgencia debidamente acreditada, puede presentarse hasta 5 años después.
- Infortunio familiar y gastos de sepelio: 5 años desde el hecho causante.
- Resolución: la Seguridad Social debe resolver en un máximo de 90 días.
Prácticas, viajes de estudios y “in itinere” (qué entra y qué no)
- Prácticas en empresas: cubiertas si están organizadas o autorizadas por el centro y no constituyen relación laboral.
- Viajes de estudios: cubiertos si los organiza o autoriza el centro (educativos, deportivos o de fin de carrera). Quedan fuera actividades que no guarden relación con el objetivo del viaje (horas libres no programadas).
- Accidentes “in itinere”: cubiertos al ir o volver del centro cuando se vinculan a la actividad académica y coinciden con el horario de clases o prácticas.
Preguntas rápidas (FAQ)
¿Se reembolsa la asistencia en centros no concertados? Sí, con carácter general conforme a las tarifas del Seguro Escolar, y al 100% si se trató de una urgencia justificada. La farmacia se cubre al 100% en internamiento y al 70% en ambulatorio.
¿Las cuantías económicas son altas? Son simbólicas y llevan muchos años sin variaciones apreciables. La utilidad principal del seguro es la cobertura sanitaria (incluida hospitalaria) en los supuestos protegidos.
Documentación habitual
- DNI/NIE o libro de familia.
- Justificante de matrícula (o certificado del centro, si no universitario).
- Parte de accidente y informes médicos (en su caso); documentación acreditativa de ingresos para infortunio familiar.
- Facturas si se solicita reembolso según tarifas (servicio de “presentar facturas” para centros/profesionales colaboradores).
Importante
Para no perder derechos, comunica y documenta cuanto antes el accidente, enfermedad o situación de infortunio familiar, y conserva partes, informes y facturas. Ante dudas, consulta al centro educativo y al INSS.
Enlaces de interés
- ¿Qué es el Seguro Escolar? (Revista Seguridad Social)
- Seguro Escolar: Información general y procedimiento (Seguridad Social)
- Prestaciones por accidente escolar (importes y condiciones)
- Prestaciones por enfermedad (asistencia y farmacia)
- Prestación por infortunio familiar (requisitos e importes)
- Estudios comprendidos / Personas protegidas
- Solicitar prestaciones del Seguro Escolar (Sede electrónica)
- Plataforma de trámites sin certificado
- FAQ: Viajes de estudios (condiciones de cobertura)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)