La prestación por desempleo

La prestación contributiva facilita una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen 360 o más días de cotizaciones por desempleo sin consumir.

GUÍA 2024 DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

La prestación contributiva por desempleo

¿Qué es la prestación contributiva?

Actualizado: 06/11/2024

(Normativa actualizada a la reforma de las prestaciones por desempleo que entró en vigor el 01/11/2024)

Esta prestación por desempleo que se denomina “contributiva” porque la cantidad que se va a cobrar y el tiempo durante el que se cobrará dependen de las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas el trabajador. A más contribución, más prestación se recibe.

En lenguaje coloquial, esta prestación es “el paro que se puede cobrar cuando se ha acumulado al menos un año de cotizaciones”.

La prestación por desempleo no debe confundirse con los subsidios por desempleo, que son prestaciones no contributivas, es decir, son ayudas asistenciales que están destinadas a quienes carecen de rentas. Tampoco es lo mismo que las prestaciones especiales por ERTE. Eso si, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) es quien paga todas ellas.

 

Requisitos para solicitar la prestación contributiva por desempleo

Los requisitos están regulados en el art. 266 y siguientes de la LGSS:

  1. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si el trabajador queda en paro y no llega a tener estas cotizaciones, tendría que solicitar un subsidio o una ayuda extraordinaria.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. Una baja voluntaria, por ejemplo, no permite solicitar a continuación la prestación por desempleo.
  3. Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social.  Hay casos especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.
  4. Estar inscrito como demandante de empleo  (apuntado al paro)  y suscribir el compromiso de actividad
  5. No estar en edad de jubilación ni realizar trabajo por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.

 

¿Cuánto se cobra con la prestación contributiva?

 

Lo que se cobra en la prestación contributiva por desempleo es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es el primer concepto que hay que calcular.

I) Cálculo de la base reguladora

La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.  Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.

II) Cálculo del porcentaje

Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 euros al día, la prestación por desempleo paga tan solo un porcentaje de esa base reguladora.

En 2024, durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro el trabajador será el 70% de la base reguladora que tenga. A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 60% de esa base.  Anteriormente se recibía el 50%, pero el Gobierno ha incrementado ese porcentaje que se cobra a partir del día 181, hasta el 60%.

Topes máximo y mínimo de la prestación contributiva

Por ley se  establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Es decir, que aunque la fórmula anterior de una cantidad determinada, si está por encima del tope máximo, solo se pagará hasta el tope. Y a contrario, si el resultado de la fórmula da una cantidad a pagar que no llega al mínimo, se complementará para que si lo alcance.

Topes MÁXIMOS a cobrar en la prestación contributiva (valores en 2024)

En 2024 el IPREM se mantiene en los 600 euros mensuales, hasta que el Gobierno apruebe su subida en los Presupuestos Generales del Estado para 2024. Estos son los topes máximos que se pueden recibir de prestación por desempleo en 2024, que se calculan en función del IPREM:

  • Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros.
  • Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.400 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos (225% IPREM): 1.575euros.

Estos límites se aplican siempre que se haya trabajado a tiempo completo. Si los contratos son a tiempo parcial hay que hacer el cálculo de los topes de forma proporcional.

Cantidades MÍNIMAS a cobrar en la prestación contributiva:

Estos son los importes  mínimos de prestación contributiva que se deben cobrar en 2024:

  • Prestación contributiva mínima sin hijos (80 % del IPREM): 560 euros.
  • Prestación contributiva mínima con uno o más hijos (107 % del IPREM): 749 euros.

Estos límites son en el caso de haber trabajado a jornada completa. Si hay contratos a tiempo parcial, se recalculan proporcionalmente.

El IPREM es un valor oficial de referencia que se utiliza para calcular prestaciones. Lo fija el Gobierno cada año y al calcular el tanto por ciento sobre él, se obtienen los topes máximos y mínimos que hemos señalado.

El programa de autocálculo de prestaciones

El Servicio Público de Empleo tiene un programa de autocálculo online de la prestación, de modo que introduciendo unos datos se puede hacer una simulación de lo que se cobrará de paro. Está disponible en este enlace > programa de autocálculo de prestaciones.

 

¿Durante cuanto tiempo se puede cobrar el paro de la prestación contributiva?

 

Duración de la prestación por desempleo

Se cobra como mínimo cuatro meses y como máximo dos años.

Todo depende de las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas durante los últimos 6 años. A más días de cotización acumulada, más tiempo cobrará el paro.

Días cotizados Días que se reciben de prestación
Desde 360 hasta 539 días cotizados 120 días de prestación
Desde 540 hasta 719 días cotizados 180 días de prestación
Desde 720 hasta 899 días cotizados 240 días de prestación
Desde 900 hasta 1.079 días cotizados 300 días de prestación
Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados 360 días de prestación
Desde 1.260 hasta 1.619 días cotizados 420 días de prestación
Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados 480 días de prestación
Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados 540 días de prestación
Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados 600 días de prestación
Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados 660 días de prestación 2.159
Desde 2.160 días cotizados 720 días de prestación

 

Una regla para recordar durante cuánto tiempo se cobra este paro contributivo es “un mes de paro por cada tres meses cotizados”

 

No se tienen en cuenta las cotizaciones que hubieran servido para una prestación o subsidio anterior, es decir, no se puede utilizar una misma cotización para recibir dos ayudas.

Mientras se cobra esta prestación, ¿se cotiza a la Seguridad Social?

Si. En la prestación contributiva se cotiza. El SEPE (INEM) paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social y por otro lado, el trabajador paga su cuota también, que es el 4,7 % de la base reguladora.  El SEPE lo abona todo a la Seguridad Social y la parte del trabajador se la descuenta de la nómina de la prestación, además del IRPF correspondiente.

Plazos y procedimiento para pedir la prestación contributiva

Necesariamente hay que hacer dos trámites:

  • Primero: Inscribirse como demandante de empleo, es decir, obtener la tarjeta del paro.  
  • Segundo: Solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.  No se cuentan los sábados, domingos ni festivos. Si la empresa le ha pagado las vacaciones por no haberlas disfrutado, se cuentan como días en activo y para pedir el paro habrá que esperar a que pasen esos días. Sobre los plazos, tiene información adicional aquí > plazos para pedir el paro

 

¿Dónde se solicita esta prestación?

Hay varias de pedir la prestación contributiva:

A) En persona, en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM).  En todas las oficinas de España es obligatorio solicitar cita previa por teléfono o por Internet.

B) Solicitarla a través de Internet, aunque no se tenga identificación segura. Esto se hace a través de un sencillo formulario de pre-solicitud.

C) O pedir la prestación desde la Sede Electrónica del SEPE, si tiene certificado digital o DNI electrónico. Se tramite desde el portal del SEPE: solicitar prestación por internet.

D) Si no tiene medio de identificación segura (certificado digital, DNI electrónico o clave) también puede pedir la prestación contributiva por Internet, desde la web del SEPE, utilizando un sencillo formulario de pre-solicitud.

Documentación necesaria

Si se pide la prestación por Internet (mediante pre-solicitud o desde la sede electrónica, no hace falta recopilar toda esta información, ya que el sistema va pidiendo los datos según se hace la solicitud).

Para solicitudes presenciales en la oficina de empleo con cita previa:

1) Para pedir la prestación económica es obligatorio tener la tarjeta del paro, es decir, haberse inscrito previamente como demandante de empleo ( ¿cómo inscribirse?). Sin esta tarjeta el SEPE no puede tramitar ninguna solicitud.

2) Cumplimentar el impreso oficial de solicitud de la prestación contributiva-. El impreso se entrega en las oficinas de empleo o bien se puede descargar desde este enlace: Impreso para solicitud de la prestación contributiva (pdf).

El impreso lleva incorporada la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).

3) Documentos de identificación vigentes (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos) y Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros, legalizado y traducido.

4) El certificado de empresa, de todas aquellas en las que se haya trabajado durante los últimos seis meses. Lo cierto es que la mayor parte de las empresas lo envían por vía telemática al SEPE y no se lo entregan en mano al trabajador (+información) Solo en el caso de que la empresa no lo envíe al SEPE, el trabajador lo tendría que llevar en mano, firmado y sellado, en el momento de hacer la solicitud de la prestación.

5) Contratos de trabajos a tiempo parcial que haya tenido en los últimos 6 años anteriores al cese. Esto suele ser necesario para calcular los días cotizados por el hecho de haber trabajado con parcialidad.

 

La prestación contributiva y la prestación por ERTE son distintas

La prestación especia por ERTE covid-19, es un tipo específico de prestación, pero con importantes diferencias respecto a la prestación contributiva ordinaria. Por ejemplo, para cobrar la ayuda por ERTE no hace falta un mínimo de cotizaciones previas y no hay reducción en el porcentaje de lo que se cobra al llegar al mes séptimo: dure lo que dure el ERTE se cobra el 70% de la base reguladora.

Todos los detalles los explicamos en esta guía: la prestación especial por ERTE Covid19.

 

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18 comentarios en «La prestación por desempleo»

  1. Hola buenas ,soy trabajadora del campo de Andalucía,tengo 383 peonadas , mi pregunta¿por cuanto la multiplican para el desempleo paro contributivo en el año 2024 ?cual es el coeficiente?

    Responder
    • Hola Gema. Según el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios (art.1) el coeficiente es 1,337:

      Artículo 1: Artículo 1. Cálculo del período de ocupación cotizada.
      A efectos de determinar el número de días del período de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que permite obtener la prestación por desempleo de nivel contributivo y fijar su duración, tanto a los trabajadores agrícolas fijos o fijos discontinuos, como a los eventuales, el número total de jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se multiplicará por el coeficiente 1,337, que incluye la parte proporcional de domingos, festivos y vacaciones anuales, con los límites de los días naturales del año, y de los días naturales del período inferior considerado más los que proporcionalmente correspondan a las vacaciones anuales.

      Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a las jornadas reales cubiertas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por los trabajadores agrícolas fijos o fijos discontinuos, para acceder al subsidio por desempleo establecido en el artículo 215.1.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

      El coeficiente establecido en este artículo no se aplicará a las jornadas reales cotizadas que se exigen para obtener el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecido por Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, ni para obtener la renta agraria en favor de los citados trabajadores, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.”

      Un saludo

      Responder
  2. Buenas! Durante los últimos (casi) 6 años he estado trabajando en Gibraltar. Ahora quiero cobrar el paro pero primero tengo una serie de dudas:

    1) Una vez que recibo el U1, donde tengo que presentarlo?
    2) Si el U1 tarda 30 días (ejemplo), es mejor esperar a que lo haya recibido para buscar un trabajo y luego pedir la prestación, cierto? Ya que se debe solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si pasan más de 15 días desde mi último día trabajado y aún no he recibido el U1, tendría que volver a buscar un trabajo para poder pedir la prestación.

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    Buenas tardes Angel. Todas las dudas sobre el funcionamiento del U1 las hemos explicado en esta guía. Un saludo.

    Responder
  3. Buenas tardes. Quisiera realizar una consulta
    Actualmente tengo 57 años hace dos años estuve trabajando en una empresa la cual me despidió. Estuve cobrando el paro durante dos meses( pues tenia acumulado bastante tiempo de cotización y con unas bases muy altas) a los dos meses empiezo a trabajar en otra empresa primero con un mes de prueba y posteriormente con contrato indefinido. Actualmente estoy trabajando en esta empresa pero cobro menos que en la que me despidió o sea mis bases de cotización son bastantes mas bajas. Si me despiden 6 años después ¿puedo recuperar el paro y por lo tanto esa base de cotización que empecé a cobrar. O pierdo esa base de cotización y tendré que coger la nueva cotización por la que he estado cotizando?
    Un saludo

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    En estos casos, se produce lo que se conoce como “el derecho de opción”, que bajo determinados requisitos permite al trabajador elegir entre una prestación (la antigua) o la nueva. Lo explicamos en esta guía: el derecho de opción en el paro. Un saludo

    Responder
  4. Buenos días,Tengo aprobada una prestación por desempleo desde 21/01/2023 de 300 días.
    He consumido hasta la actualidad 70 días de la prestación porque he estado trabajando alternativamente hasta la actualidad. Mi pregunta es si puedo consumir los 230 días que me quedan, puesto que no he logrado tener los 360 días cotizados para generar una nueva prestación, o si hay una fecha tope para consumir esa prestación. En la información que da el SEPE de la prestación tiene fecha de INICIO el 21/1/2023 y fecha FINAL 05/06/2024.
    Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes, Alfonso. Puedes consumir los días que te quedan pendientes. Tu prestación quedó suspendida en el momento en que comenzaste a trabajar, pero cuando se termina el último contrato por causas ajenas a tu voluntad (fin de contrato temporal, despido, etc), entonces vuelves a estar en situación legal de desempleo y puedes solicitar reactivar la prestación que tenías suspendida. Eso si, tienes que hacerlo en plazo, es decir, la reanudación hay que solicitarla necesariamente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la relación laboral. Un saludo

    Responder
  5. Hola buenas tardes. Acabo de terminar mi contrato, estaba indefinido, no he llegado a los seis meses de prueba, me han despedido como unos 5 dias antes. El contrato era indefinido con periodo de prueba de 6 meses, con un salario bruto de 1696€. Pero mirando en vida laboral solo se contabilizan 179 dias. Previamente estuve en otra empresa con contrato parcial. Tengo cotizados más de los 360 dias en los últimos 6 años. Hay alguna pega en ello, me refiero en que me falta tan solo un dia para los 180 dias de los últimos 6 meses que requieren para optar a la prestación.

    . PD, nunca he cobrado ninguna prestación ni ayuda del estado. Gracias!!!

    Responder
  6. Hola!

    He tramitado mi prestación contributiva por desempleo y me han reconocido una base diaria (63,2) menor a lo que yo pienso que me corresponde (64,25), siendo mi base reguladora total 11564,97 / 180 = 64,2498 y mi prestación por desempleo sería 64,25 x 30 x 70% = 1349,2465

    Estoy casado y tengo 2 hijos, ninguna deuda con la seguridad social, ni con hacienda ni paso ninguna pensión de alimentos. He estado fijo en la misma empresa durante más de 6 años y he tenido la misma cotización los últimos 180 días.

    El 4,7% que aporta el desempleado a la seguridad social ¿Sobre que base reguladora es?

    Haciendo uso del simulador que tiene el sepe, obtengo los mismo resultados que yo expongo y no lo que me ha reconocido el SEPE… ¿Cómo debería actuar? ó ¿Qué debería hacer? Muchas gracias

    P.D.: Es más, la aportación a la seguridad social en Diciembre era de 90,90 y ahora la que me sale a pagar en Febrero (Periodo de liquidado 01/01/2024) es 91,50 … me suben la aportación a la seguridad social cobrando la misma prestación …

    Responder
  7. Tu comentario está siendo revisado.

    Hola buenas. Les comento mi caso:
    En Agosto de 2022 quede en el paro y tengo dos años de paro, pero en Diciembre de 2022, estando en paro, sufri un infarto y desde entonces estoy de baja medica. Esta baja comienza el 20 de Diciembre de 2022, con lo cual ya he cumplido el año de baja, y se supone que ahora estoy por el INSS. ¿Cuando se supone que me deberia llamar el INSS para la siguiente revisión? ¿Quien se supone que me pagaría la prestación por desempleo desde este momento? ¿Quien se supone que mandaria los partes de baja al SEPE para justificar mi baja y no perder la prestación? Si me orientan se lo agradeceria.
    Muchas gracias de antemano!!!

    Responder
  8. Buenos dias, respecto a los hijos a tener en cuenta para solicitar la prestacion se indica como hijo a cargo: si es menor de 26 años y que no tenga rentas superiores al SMI. Mi hija de 23 años estaba realizando una sustitución por 6 meses que le han renovado por 6 meses mas. Está en el límite, pero no tengo muy claro que supere el SMI. A la hora de solicitar la prestación ¿puedo incluirla como hijo a cargo y el SEPE se encarga de cruzar datos con Tesorería para ver si la incluyen? ¿O es mi obligación quitarla como carga si sospecho que puede llegar al SMI? Mucha gracias de antemano

    Responder
  9. Buenos días,

    Una consulta, creo que sencilla, aunque al SEPE no lo parece… Finalización o resolución no voluntario de mi contrato por parte de la empresa con fecha 11/09/2023

    Mi base de cotización total es 11.564,97 siendo la base diaria 64,24 (al dividirlo por 180 días), dando como resultado una cuantía bruta mensual de 1349,04

    Según explicaciones del SEPE, mi base diaria es de 63,2 por qué ellos cuentan, añaden o quitan días según tenga el mes 28, 30 o 31 días, por eso les sale 1327,2 que es como tengo aprobada mi prestación por desempleo.

    ¿Cuál es la manera correcta o cómo se debería de hacer el promedio según RDL 8/2015?

    P.D.: Llevaba 25 años trabajando en la misma empresa y en el certificado de empresa, fijó las bases de cotización a mis últimos 180 días:

    Marzo 19 días 1220,74
    Abril 30 días 1927,49
    Mayo 30 días 1927,49
    Junio 30 días 1927,49
    Julio 30 días 1927,51
    Agosto 30 días 1927,49
    Septiembre 11 días 706,76
    Total 180 días 11564,97

    Responder
  10. Hola,
    tengo una duda sobre el calculo de la BR para la prestación por desempleo en un caso poco usual,
    la persona ha agotado la IT temporal de 545 días y también la prorroga de IT de 180 días (en esta prorroga no cotiza, es una especie de subsidio), le vuelven a dar de alta en la empresa tras pasados estos 180 días, para estar dos meses que le correspondía de vacaciones de alta y cotizando, le comentan que transcurridos estos 2 meses será despedida, por lo tanto a la hora de ir a solicitar el paro tendrán 2 meses cotizados anteriores a la situación legal de desempleo y anterior a esto, habrán 6 meses sin cotizar (por la prorroga), como se calcula la BR en este caso tan específico?, dicha persona sí tiene más de 20 años trabajados, y de forma fija a tiempo completo todo el tiempo, y anterior a esos 6 meses sin cotizar estuvo de baja temporal 545 días pero cotizando. Saludos y gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Wiliam. Por la carga de trabajo que tenemos, estas consultas complejas tienen que llevarse a cabo como una consulta de asesoramiento profesional, ya que implican un tiempo de gestión considerable para revisar y aplicar toda la documentación. Lo que si le sugiero es que también puede utilizar el simulador online de prestaciones que tiene el SEPE, para que pueda hacer algunos cálculos. Está disponible en este enlace: programa de autocálculo del paro. Un saludo

      Responder
  11. Hola. Estoy intentando tramitar la prestación por desempleo. He estado enlazando contratos temporales en varios sitios y con los años he llegado a tener más de 360 días cotizados. En la sede electrónica del SEPE me piden certificado de empresa, qué es solo de la última en la que he estado trabajando o de todas? Porque si es de todas las empresas en las que he trabajado va a ser imposible. Muchas gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Hola Alberto. Aporte el último certificado de empresa. Para el SEPE es importante, porque en él se incluye el motivo de la extinción del contrato de trabajo, es decir, si se trata de fin de contrato temporal, despido, baja voluntaria, no superación de periodo de prueba, etc. Y esto es importante para ver si existe lo que se llama “situación legal de desempleo”.
    Por otro lado, si el SEPE necesita otros certificados, se los pedirá. E incluso lo más probable es que ya los tenga, porque en la práctica las empresas de tamaño mediano o grande, lo envían directamente al SEPE por medios telemáticos, como explicamos en esta guía.
    Un saludo

    Responder
  12. Buenos días,
    Quería saber si me puede resolver una duda.
    Soy trabajador fijo discontinuo (trabajo de 6 a 8 meses por año), el año pasado pedí mi prestación por desempleo despues de la temporada de trabajo (me reduje la jornada a 25h semanales) por lo tanto la prestación se me quedó mas baja de lo habitual. Este año volví a trabajar a jornada completa antes de que agotara la prestación (me quedaran unos 3 meses), mi duda es, ¿si al acabar la temprada actual reanudo el paro que me quedaba por cobrar, los 7 meses que he cotizado este año los pierdo para acumular al siguiente paro, o se me guardan y solo me quedarían 5 meses mas de trabajo para poder volverlo a solicitar?

    Responder
  13. Se me plantea una duda:
    Si mi base reguladora es alta y el 70% supera el importe máximo de la prestación e igual sucede con el 60%. ¿Esto quiere decir que cobraré durante todo el tiempo de mi prestación la misma cantidad, es decir 1.225 € brutos?.
    Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Así es. Hay casos de personas con bases de cotización muy altas, que siempre llegan al tope y por ello, a lo largo de toda la prestación, cobran el mismo importe (el tope máximo).

    Responder
  14. HOla!
    Estoy tramitando por la Sede Electrónica del SEPE la prestación contributiva por desempleo, y veo que me piden RENTAS MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR, que por defecto salen mis hijas, pero me piden:
    “Incluir el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, así como los menores acogidos, que convivan o estén económicamente a tu cargo”
    Tengo cónyuge, que trabaja por cuenta ajena y que por suerte tiene su sueldo..
    Vinculan la concesión de la prestación por desempleo a las rentas familiares? Tengo que incluir a mi marido en ese formulario o lo estoy entendiendo mal?
    No entiendo nada

    Gracias por todo!

    Responder
    • Hola Ana. La prestación por desempleo es contributiva. Eso significa que el trabajador tiene derecho a ella en base a sus cotizaciones y sin que pueda perder el derecho a causa de las rentas de los miembros de la unidad familiar. Por decirlo claramente con un ejemplo: un multimillonario podría cobrar el paro a que tuviera derecho por sus cotizaciones. O igualmente alguien casado con un multimillonario, también podría cobrar su paro. Entonces te preguntarás ¿y para qué me datos de los miembros de la unidad familiar? Eso se debe a que la prestación por desempleo, aún siendo contributiva, está topada. Significa que con independencia de la base que resulte de calcular las cotizaciones, hay un mínimo que garantiza la ley y también un tope máximo, por encima del cual no se cobra más y estas cantidades, como explicamos en el artículo, se calculan en función del número de miembros de la unidad familiar. Por eso se pide el dato, pero solo de identificación, no de sus rentas. Puedes verlo en este impreso de solicitud del subsidio: https://www.sepe.es/HomeSepe/dam/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_contributiva.pdf En ningún momento se pide rentas de los hijos ni del cónyuge. Sólo número de hijos, para calcular los topes y en su caso, las retenciones por IRPF. Tampoco en la hoja informativa de la prestación se señala que se piden rentas, ni que sirvan para calcular la base de la prestación
      https://www.sepe.es/HomeSepe/dam/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/hoja_informativa_contributiva.pdf. Y por supuesto, en la LGSS, el artículo que regula el cobro de la prestación contributiva tampoco establece ninguna limitación por la renta del cónyuge (art.270 ) Un saludo.

      Responder