Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción

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Guía actualizada sobre el contrato temporal por circunstancias de la producción.

El contrato temporal por circunstancias de la producción

Actualizado: 07/11/2025

Aunque la norma general es que los contratos de trabajo deben ser indefinidos, hay ocasiones que justifican una relación laboral de duración limitada. Aquí es donde entra en juego el contrato temporal por circunstancias de la producción, un tipo de contrato que, tras la reforma laboral de 2021, ha visto su uso mucho más restringido y controlado.

¿Qué es y por qué es tan importante este contrato?

Imagina que una empresa tiene un pico de trabajo inesperado, una campaña de ventas que dispara la demanda o una acumulación de tareas que no puede asumir con su plantilla habitual. Para estas situaciones, y solo para estas, existe el contrato por circunstancias de la producción.

Su objetivo es claro: atender necesidades puntuales y transitorias que no forman parte de la actividad normal y permanente de la empresa.

Este contrato es una excepción a la regla general del contrato indefinido, y como toda excepción, debe interpretarse de forma restrictiva. La ley busca proteger la estabilidad en el empleo, por lo que la temporalidad solo se permite cuando está estrictamente justificada.

La regla general: el contrato indefinido

El Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores señala, sin lugar a dudas, que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Esto significa que, si no se demuestra lo contrario con una causa legal y real, tu contrato siempre será indefinido.

La excepción: la temporalidad justificada

La temporalidad, por tanto, es la excepción. Y para que sea válida, la empresa debe demostrar que existe una causa que la justifica. No vale cualquier excusa. Como han reiterado los tribunales, la carga de la prueba recae siempre en la empresa. Si no puede justificar la temporalidad, tu contrato se considerará indefinido desde el primer día.

Dos tipos de situaciones que cubre este contrato

La reforma laboral simplificó y endureció las causas de temporalidad, dejando solo dos grandes supuestos para este tipo de contrato:

Supuesto 1: El incremento ocasional e imprevisible de la actividad

Este es el supuesto más tradicional. Se utiliza para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el volumen de empleo estable y el que se requiere.

Piensa en un pedido extraordinario que llega de repente, una campaña publicitaria con un éxito inesperado que dispara las ventas, o la necesidad de reforzar el personal por una avería grave en la maquinaria que obliga a reorganizar la producción.

  • Duración máxima: La ley establece una duración máxima de seis meses. Sin embargo, los convenios colectivos de ámbito sectorial pueden ampliar esta duración hasta un máximo de un año. Es fundamental que consultes tu convenio, ya que podría ofrecer una ventana de tiempo mayor.
  • Ejemplo práctico: Una pequeña empresa de software recibe un encargo urgente de un cliente importante para desarrollar una aplicación en cuatro meses. Este proyecto no estaba en su planificación anual. Para cumplir con el plazo, contrata a un programador por circunstancias de la producción (incremento imprevisible) durante esos cuatro meses.

Supuesto 2: Las situaciones ocasionales y previsibles

Este es un supuesto más novedoso y restrictivo. Se refiere a aquellas situaciones ocasionales que, siendo previsibles, tienen una duración reducida y delimitada. Aquí la clave es que la empresa sabe que va a necesitar personal extra, pero por un tiempo muy corto y concreto.

  • Duración máxima: No puede superar los 90 días en un año natural, y estos días no pueden ser utilizados de manera continuada. Es decir, puedes trabajar 90 días, pero repartidos a lo largo del año, no de golpe.
  • Ejemplo práctico: Una tienda de ropa sabe que durante las rebajas de enero y las de verano necesitará más personal para atender a los clientes y reponer stock. Puede contratar a una persona por circunstancias de la producción para 30 días en enero y otros 30 días en julio, sumando 60 días en el año. La causa es una situación previsible pero de duración limitada.

Requisitos esenciales del contrato por circunstancias de la producción

Para que un contrato por circunstancias de la producción sea válido, debe cumplir con una serie de requisitos esenciales:

  • La Causa: Este es el corazón del contrato temporal. El contrato debe especificar con claridad y precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. No vale poner “por circunstancias de la producción” sin más. Si la empresa no lo detalla, o si la causa no es real, el contrato se considerará en fraude de ley.
  • La Forma: Todos los contratos temporales deben formalizarse por escrito. En este documento deben figurar, además de tus datos y los de la empresa, la causa específica de la temporalidad, la duración prevista y el puesto de trabajo. Si no se hace por escrito, se presumirá que el contrato es indefinido y a jornada completa.
  • La Duración: Como ya hemos visto, cada tipo de contrato tiene sus propios límites. Superar estos límites, o encadenar contratos de forma fraudulenta, puede llevar a la conversión a indefinido.

El fraude de ley: cuando la temporalidad es solo una excusa

Esta es la consecuencia más importante y la que más te protege como trabajador. Si tu contrato temporal no cumple con los requisitos legales (falta de causa, forma, superación de plazos, etc.), se considerará que está en fraude de ley. La consecuencia directa es que tu contrato se convertirá automáticamente en indefinido, tal y como establece el Artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto significa que, a efectos legales, siempre has sido un trabajador fijo de la empresa, con todos los derechos que ello conlleva, incluyendo una mayor protección frente al despido.

Modelo oficial de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción

Puedes descargar el modelo oficial de contrato desde este enlace del SEPE.

Consejos prácticos

  1. Lee siempre tu contrato: Antes de firmar, asegúrate de entender la causa de la temporalidad, la duración y las condiciones. Si tienes dudas, pregunta.
  2. Guarda toda la documentación: Copias de tu contrato, nóminas, comunicaciones de la empresa, etc. Son tu prueba.
  3. Controla los plazos: Anota las fechas de inicio y fin de tus contratos. Si encadenas varios, lleva un registro.
  4. Consulta tu convenio colectivo: Puede contener particularidades sobre la duración o las condiciones de los contratos temporales.
  5. Busca asesoramiento profesional: Si sospechas que tu contrato no es legal, acude a un abogado laboralista o a un sindicato. Ellos podrán analizar tu situación y decirte si tienes derecho a que tu contrato se considere indefinido.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede mi empresa contratarme con este contrato para la campaña de Navidad?

Sí, sería un caso claro del contrato para situaciones ocasionales y previsibles, con un límite de 90 días al año. La empresa sabe que en Navidad tendrá un pico de trabajo, por lo que puede planificar esa contratación temporal.

¿Qué pasa si mi contrato solo dice “contrato por circunstancias de la producción” sin más detalles?

Ese contrato es irregular. La ley exige que se especifiquen las circunstancias concretas que lo justifican. Si no lo hace, se presume que el contrato es indefinido desde el inicio por celebrarse en fraude de ley.

Llevo 20 meses en la misma empresa con tres contratos temporales seguidos por “circunstancias de la producción”. ¿Es legal?

Según el Artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquieres la condición de trabajador fijo. En tu caso, has superado ese límite, por lo que tu relación laboral debería ser indefinida.

Mi jefe dice que firmamos un acuerdo para que el contrato fuera temporal. ¿Eso es suficiente para que sea legal?

No. La temporalidad no depende de la voluntad de las partes, sino de la existencia de una causa legal y real que la justifique. Un acuerdo privado no puede ir en contra de lo que establece la ley. Si la necesidad de la empresa es permanente, el contrato será indefinido aunque hayáis pactado lo contrario.

Referencia legal:   Estatuto de los Trabajadoresartículo 15

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