El derecho de opción en el paro

Comparte este artículo

El derecho de opción permite al trabajador elegir entre dos prestaciones por desempleo: la antigua que tenía suspendida o la nueva que ha generado. Ventajas e inconvenientes de cada elección.

El derecho de opción en el paro

¿Qué es y cuándo surge el derecho de opción?

Actualizado: 07/09/2026

El “derecho de opción” surge cuando un trabajador que estaba cobrando el paro y comenzó a trabajar, puede elegir libremente entre reanudar la prestación antigua que estaba cobrando o elegir la que se ha generado con nuevas cotizaciones.

Cuando un trabajador que está cobrando el paro (prestación contributiva) empieza a trabajar, debe comunicarlo a la oficina de empleo. En ese momento, su prestación queda suspendida (paralizada) desde el primer día de su contrato de trabajo.

¿Cuánto tiempo puede permanecer una prestación suspendida?

Por ley, cuando se está trabajando por un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses ininterrumpidos, la prestación pasa de estar suspendida a extinguida (desaparece). El motivo es que en los casos en los que el trabajador ha cotizado durante 12 meses seguidos como mínimo, eso significa que ha generado cotizaciones suficiente como para pedir una nueva prestación contributiva.

Cuando a este trabajador se le termine el contrato o sea despedido, irá a la oficina de empleo con la documentación para pedir el paro, y en ese momento deberá elegir entre dos opciones. Esto es lo que se llama “el derecho de opción”:

¿Cuáles son las dos opciones?

Al terminarse un trabajo (por fin de contrato temporal, despido, etc), si ha estado trabajando más de 12 meses seguidos, el trabajador deberá elegir entre dos opciones:

A) Opción primera: reanudar el paro que tenía anteriormente reconocido y que estaba suspendido. Si elige esta opción, volverá a cobrarlo por el tiempo que le quedaba y seguirá recibiendo la misma cantidad de prestación, sin ninguna variación. Si opta por esta posibilidad, las cotizaciones que ha generado durante el nuevo periodo trabajado no las podrá utilizar posteriormente para generar otras prestaciones. Desaparecen, ya que el derecho de opción significa que la opción que no se elige, se pierde.

B) La segunda opción : recibir la prestación que se ha generado durante el último contrato (con 360 o más días seguidos cotizando) con las nuevas bases, topes y porcentajes en función de los importes por los que ha cotizado en el último periodo. Lo que le quedaba de prestación anterior que estaba suspendida, se pierde.

¿Qué opción es más ventajosa?


El trabajador debe hacer números, calculadora en mano y ver qué opción es la que más le interesa y comunicarlo al Servicio Público de Empleo cuando tras el despido o fin de contrato temporal, vaya a entregar la documentación a la oficina de empleo.

Tiene 10 días para comunicar su decisión, siempre por escrito. Con un ejemplo real vamos a ver en qué casos es mejor elegir una opción determinada.

Situaciones en las que es más ventajoso elegir reanudar el paro antiguo

Veamos un ejemplo: Eva llevaba 25 años trabajando como vendedora en unos grandes almacenes. Por la caída de ventas, la mitad de los vendedores son despedidos. Eva va al SEPE, solicita el paro y con su cotización le reconocen el derecho a cobrar la prestación durante 2 años, a razón de 900 euros al mes.

Cuando han pasado 6 meses, le ofrecen un contrato en una boutique durante un año para cubrir una suplencia, cobrando 800 euros al mes. Eva acepta y se pone a trabajar. Al cabo de un año de trabajo ininterrumpido en la tienda de ropa, se termina la suplencia y se le acaba el contrato. Ahora tiene dos posibilidades:

Opción A) Volver a recuperar su paro anterior: le quedaban por cobrar un año y 6 meses a 900 euros al mes. En total, unos 16.200 euros aproximadamente.

Opción B) Olvidarse del paro anterior y pedir uno nuevo con su última cotización: será un paro de 4 meses por el año trabajado, cobrando unos 560 euros mensuales, en total unos 2.240 euros. Si toma esta opción perderá el paro antiguo.

Está claro que Eva debería escoger la opción A, es decir, retomar el paro anterior, porque le conviene más poder cobrar 16.200 euros que le quedaban de su paro antiguo, que los 2.240 de la nueva prestación que ha generado con el año de trabajo en la tienda .

Situaciones en las que es más ventajoso decidirse por el paro nuevo y renunciar al antiguo

Volvemos al ejemplo anterior de Eva. Es todo igual, solo que le ofrecen el contrato de suplencia en la boutique cuando había agotado ya un año y 11 meses de su paro antiguo, es decir, cuando solo le quedaba un mes de prestación. Cuando termina el año de suplencia, Eva debe elegir entre:

A) si retoma el paro anterior, solo le quedará un mes de prestación y perderá los derechos generados mientras hizo la suplencia. (obtiene 900 euros)

B) si opta por la nueva prestación, como ha cotizado durante un año tendrá derecho a 4 meses de paro. Perderá el mes anterior que tenía pendiente, pero ganará cuatro meses de prestación, en total 2.240 €, por lo que debería optar por esta segunda alternativa.

Algunos requisitos para que exista el derecho de opción


Es importante recordar que el derecho de opción, en su forma más habitual, entra en juego cuando la prestación antigua se ha extinguido por haber trabajado al menos 360 días (12 meses), sin que en ningún momento de ese periodo se haya reanudado el cobro de la prestación anterior, es decir, sin haber pedido ni un solo día del paro antiguo mientras se acumulaban las nuevas cotizaciones.

Esos 360 días no tienen que cotizarse con un único contrato: pueden ser varios seguidos, por ejemplo uno de seis meses, luego uno de cuatro y finalmente uno de dos. Lo relevante no es el número de contratos, sino que esas cotizaciones nuevas no se hayan interrumpido para reanudar el paro anterior.

El SEPE contempla además una segunda vía, más flexible, para cuando la prestación antigua sigue solo suspendida (no se ha agotado del todo): si desde que se reconoció esa prestación se han cotizado 360 días o más de forma no consecutiva, aunque se haya reanudado su cobro en algún momento intermedio, también existe derecho de opción. La diferencia está en las consecuencias: si en este caso se elige la prestación antigua, las nuevas cotizaciones no se pierden y podrán usarse para reconocer una prestación posterior; si se elige la nueva, la antigua queda extinguida definitivamente, sin posibilidad de recuperarla.

Volviendo al ejemplo: si Eva hubiera trabajado seis meses en una suplencia, retomado un mes del paro antiguo y trabajado otros seis meses en otro contrato, no perdería automáticamente el derecho de opción por haber reanudado ese mes intermedio. Si a su prestación antigua le seguían quedando días pendientes de cobro (es decir, seguía suspendida y no agotada), podría igualmente elegir entre reabrirla o percibir la nueva generada con el año de cotización; y si optara por la antigua, conservaría además las nuevas cotizaciones para poder pedir otra prestación en el futuro.

En su página web, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), explica en qué consiste el derecho de opción de este modo.

SEPE: para beneficiarte del derecho de opción, la prestación contributiva que tenías reconocida debe estar extinguida por haber trabajado por cuenta ajena, desde que se interrumpió, al menos 360 días sin haber reanudado entre ellos la prestación por desempleo (da igual que ese trabajo sea continuado o en periodos discontinuos), y además debe reconocerse un nuevo derecho a prestación contributiva. Cumpliéndose ambas condiciones, se puede optar entre volver a cobrar la prestación anterior por el periodo y las condiciones que tenía, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. El plazo para elegir, por escrito, es de 10 días desde que se reconoce la nueva prestación (art. 269 LGSS).

Si la persona trabajadora elige reanudar la prestación contributiva anterior que tenía suspendida, las cotizaciones que darían lugar a la nueva prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobar una prestación posterior. Es decir, los nuevos 360 o más días de cotización, se pierden.

Si la persona trabajadora es fija discontinua podrá elegir también, si no ha extinguido la prestación por desempleo anterior, entre continuar con esta prestación o percibir una nueva, si justifica un periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple con el resto de requisitos. En este caso, si elige continuar con la prestación anterior que tenía interrumpida, las cotizaciones que hubieran dado lugar a la nueva prestación (que no ha elegido) sí podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de otra posterior.

Ejemplo de una solicitud real con ejercicio de derecho de opción

En una solicitud de prestación por desempleo a través de la sede electrónica, el trabajador opta por reanudar el paro que tenía suspendido anteriormente y la aplicación le avisa de que si toma esa decisión, perderá las nuevas cotizaciones, que no servirán para pedir una prestación posterior:

Derecho de opción entre prestaciones por desempleo

Conclusión

Si el trabajador tiene una prestación contributiva interrumpida porque ha comenzado a trabajar, para poder pedir una prestación nueva y renunciar a la antigua es necesario que desde que se interrumpió la prestación anterior, haya realizado trabajos de forma continuada o interrumpida, por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses. Si además no ha reanudado en ningún momento el cobro de la prestación antigua, esta queda extinguida y elegir la nueva no le hace perder ningún derecho pendiente; si en algún momento reanudó el cobro de la antigua sin haberla agotado, puede seguir teniendo derecho de opción, pero entonces solo conservará las nuevas cotizaciones para el futuro si finalmente elige quedarse con la prestación antigua.

Otro artículo relacionado: estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar ¿Cómo lo comunico?

Estoy cobrando el paro y me han ofrecido un trabajo. Pasos a seguir